CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

Radiografía del Plan B: La Reforma Electoral de 2023 a examen

Radiografía del Plan B: La Reforma Electoral de 2023 a examen

Javier MARTÍN REYES
María MARVÁN LABORDE
Coordinadores

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I. ESTUDIO INTRODUCTORIO:
UNA REFORMA ELECTORAL EN MEDIO DE LA INCERTIDUMBRE

María MARVÁN LABORDE[1]
Javier MARTÍN REYES[2]

I. UNA REFORMA DIVERGENTE

La reforma electoral del 2023 es una reforma con una trayectoria divergente. Se trata de modificaciones legales promovidas por el gobierno en turno, que no incorporan las demandas de la oposición, que fueron aprobadas exclusivamente por el partido mayoritario y sus aliados, que transforman radicalmente estructuras institucionales consolidadas a lo largo del tiempo, y que fueron votadas con una velocidad extraordinaria. Como otros cambios normativos en la materia, se trata de una reforma por demás compleja, pero que ciertamente difiere en forma, fondo y procedimiento respecto de la larga cadena de reformas electorales que formaron parte del proceso de transición y consolidación de la democracia en México.

Esta obra ofrece una primera mirada técnica a la reforma electoral de 2023. Convocados por la línea de investigación Democracia, Actores de la Representación e Instituciones Políticas del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (IIJ-UNAM), un grupo plural de personas investigadoras y expertas en la materia electoral nos dimos a la tarea de generar una radiografía expedita de los cambios e implicaciones que tendrá la reforma legal y que se popularizó con el nombre de “Plan B”. Lo hicimos con la convicción de que, como toda reforma electoral, la de 2023 debe ser analizada desde una mirada académica, pero que, a diferencia de las previas, había muy poco tiempo para esta empresa.

Esta opinión, por tanto, surge de la necesidad de hacer compatible el rigor metodológico con las exigencias de la coyuntura en la que fue aprobada la reforma.

Esta opinión técnica fue elaborada en un contexto de enorme incertidumbre: al momento de finalizar estas líneas, aunque la aprobación de la reforma era inminente, lo cierto es que la última fase del proceso legislativo aún estaba pendiente y, por tanto, la reforma aún no había sido publicada. Sin embargo, estamos convencidos de que no era posible esperar a que la reforma fuera finalmente publicada para iniciar el análisis de una transformación tan relevante del sistema electoral.

En este estudio introductorio ofrecemos una breve revisión sobre el contexto en el que se aprobó la reforma, la estructura de esta obra, así como un análisis de los capítulos que las personas lectoras podrán encontrar más adelante.

II. EL “PLAN B” Y SU CONTEXTO

El 6 de diciembre de 2022 por la tarde, la diputada Graciela Sánchez Ortiz, del partido MORENA, presentó a la Cámara de Diputados dos iniciativas de ley con propuestas de reformas cruciales a i) la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), ii) la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), iii) la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF), iv) Ley General de Comunicación Social (LGCS), v) Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), así como vi) la expedición de una nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME). En la madrugada del día siguiente, MORENA impuso su mayoría y aprobó ambas iniciativas violando las reglas parlamentarias que permiten que las coaliciones mayoritarias no operen como una tiranía de la mayoría.[3]

Estas reformas legales surgieron a partir del rechazo a la reforma constitucional presentada el 29 de abril del mismo año por el presidente de la República (el llamado “Plan A”), y que no alcanzó la mayoría calificada que exige la Constitución. Tanto la reforma constitucional como la reforma legal que está por publicarse son reformas hechas desde el poder con el evidente propósito de desestructurar a las instituciones electorales. El embate contra el Instituto Nacional Electoral (INE), el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como las autoridades electorales de las entidades federativas —organismos públicos locales electorales (OPLE) y tribunales estatales electorales (TEE)— pone en riesgo la realización de los próximos procesos electorales. Quienes suscribimos este texto no exageramos cuando decimos que lo que está en juego es la democracia en el país.

Para comprender los alcances de la reforma electoral de 2023, conviene hacer memoria. Desde 1977 hasta 2014 todas las reformas electorales habían sido precedidas por sendos procesos de discusión y participación de los partidos en la oposición y de amplios sectores de la sociedad civil. En este caso, México se enfrenta, como en 1946, a una ley hecha desde el poder, a espaldas de la sociedad y de las oposiciones, para consolidar y mantener al partido gobernante en el poder.

III. EL CONTENIDO Y ALCANCE DE ESTA OPINIÓN TÉCNICA

Quienes lean esta opinión técnica deben saber que cerramos la edición de esta obra a mediados del mes de febrero de 2023, en un contexto de enorme incertidumbre. En ese momento, era de esperarse que en los primeros días de febrero, recién inaugurado el período legislativo que corre del 1º de febrero al 30 de abril, se subiría al Pleno del Senado para ser votada. Esto, sin embargo, no sucedió durante la primera quincena de febrero. Al momento de finalizar estas líneas no tenemos certeza total sobre en qué condiciones el Senado aprobará la reforma.[4]

No es casualidad que durante todo el proceso legislativo se hayan generado enormes temores por el futuro de la democracia. Aunque tiene algunas bondades, la reforma electoral de 2023 se caracteriza por sus muchos problemas, muchos de los cuales se traducen en vulneraciones a las reglas y principios constitucionales. Ejemplo de ello son las dos interrogantes que están planteadas a lo largo de buena parte de los capítulos, especialmente en los últimos: ¿Cuáles son los problemas de constitucionalidad de la reforma electoral de 2023?[5] ¿Qué papel jugará la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el TEPJF y los tribunales de la jurisdicción del amparo frente a las seguras impugnaciones que se presentarán?[6]

A través de los 24 capítulos que conforman esta obra buscamos hacer un balance de los aspectos más relevantes y problemáticos de estas reformas. Los textos están organizados en los siguientes ocho apartados: 1) El procedimiento legislativo del Plan B, 2) INE: Autonomía, profesionalización y estructura central, 3) INE: estructura distrital y cuestiones operativas, 4) Partidos, fiscalización y sanciones, 5) Igualdad y derechos de participación política, 6) Federalismo electoral, 7) Justicia electoral y 8) Las inconstitucionalidades de la reforma.

Como no podía ser de otra forma, a tratarse de una reforma por demás compleja, algunos temas son estudiados con diferentes enfoques en dos o más capítulos de esta obra. Otros temas, desgraciadamente, no pudieron ser incluidos en la versión final de esta opinión técnica, o bien, fueron tratados de manera muy preliminar. Reconocemos estas limitaciones y nos excusamos por ello. Sin embargo, lo que nos alentó a no dilatar aún más la publicación de la opinión técnica fue el sentido de oportunidad. En todo caso, tenemos la seguridad de que habrá mejores momentos para publicaciones académicas más completas y exhaustivas, y que esta obra es un esfuerzo colectivo que apunta en esa dirección.

I. El procedimiento legislativo del Plan B

La primera sección contiene dos capítulos que hablan del apresurado e inconstitucional proceso de aprobación de las dos iniciativas que dieron origen a la reforma electoral de 2023. Tanto Khemvirg Puente[7] como Juan Luis Hernández[8] coinciden al señalar que la forma tan atropellada y profundamente antidemocrática en que el Congreso de la Unión aprobó el Plan B violenta nuestro orden constitucional. Puente detalla las fases del proceso legislativo y que, con la sola lectura del cronograma, se evidencia que se violó el proceso legislativo al anular el proceso de deliberación. Pareciera, dice Hernández, que en una tarde regresamos a los años setenta, cuando un Congreso hegemónico aprobaba una ley sin ningún respeto por el proceso legislativo. Coinciden ambos autores en que, sin pudor alguno, se echaron por la borda los avances del derecho parlamentario que garantizan los derechos de las minorías. En ese sentido, Hernández confía en que la Suprema Corte de Justicia pueda detener el atropello cometido por las mayorías parlamentarias del presente para mantener las garantías democráticas del futuro.

II. INE: Autonomía, profesionalización y estructura central

La segunda sección se compone de cinco capítulos. En el primero, María Marván[9] identifica las disposiciones que de manera directa violan la autonomía constitucional del INE. Señala, entre otras cosas, que la reforma ordena decisiones que en teoría deberían corresponder al Consejo General Electoral y no al Poder Legislativo como, por ejemplo, el nombramiento               y remoción del Secretario Ejecutivo o la reestructuración, por no decir desmantelamiento, del Servicio Profesional Electoral. En el segundo, Mariano Sánchez Talanquer[10] advierte que la reforma puede desembocar en lo que llama un “autoritarismo competitivo”. Argumenta que el presidente ha puesto la democracia en riesgo con el apoyo cómplice de su partido y, en esta medida, denuncia la ilegitimidad de la reforma.

En el tercero, Guadalupe Salmorán[11] hace una detenida reflexión sobre los cambios que se proponen a la Secretaría Ejecutiva. Entre otras cosas, señala que hasta ahora la Secretaría ha sido una pieza clave, primero, en el diseño institucional del Instituto Federal Electoral (IFE), que posteriormente se retomó íntegramente el INE, y que vincula de manera orgánica al Consejo General con la Junta General Ejecutiva, órgano que se pretende desaparecer con la reforma.

En el cuarto capítulo de sección, Marco A. Zavala[12] hace un extenso artículo sobre el artículo décimo séptimo transitorio que destituye al actual Secretario Ejecutivo. En términos generales, considera esto una abierta inconstitucionalidad que transforma a la iniciativa de ley en un auténtico instrumento de agresión, que por ende carece de toda legitimidad.

En el quinto y último artículo de esta primera sección, Pilar Hernández[13] aborda la afectación de la reforma sobre el Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) que está mandatado desde la Constitución. Al respecto, señala que el SPEN ha sido desde 1990 hasta la fecha una de las garantías de la imparcialidad y profesionalismo en la organización de las elecciones.

III. INE: estructura distrital y cuestiones operativas

La tercera parte, referida a los cambios propuestos a la estructura distrital y otras cuestiones operativas importantes se compone también de cinco artículos. René Miranda y Farah Munayer[14] analizan los cambios y riesgos que comprometen la integridad del padrón electoral y de la lista nominal. Entre otras cuestiones, enfatizan las preocupaciones que les genera el hecho de que se disminuyan los Módulos de Atención Ciudadana, esto es, los sitios a los que puede acudir la ciudadanía para obtener una credencial para votar que, en los hechos, ha funcionado como la cédula de identidad en México.

Camilo Saavedra[15] se ocupa de estudiar los cambios del Plan B a partir de la finalidad que expresamente señaló la exposición de motivos, esto es, el hecho de que es “necesario ahorrar por que el sistema electoral mexicano es muy caro”. El autor pone en perspectiva los costos del INE y los supuestos ahorros proyectados y, después de un balance, concluye que es muy alto el riesgo y los ahorros inciertos.

Por su parte, Libia Márquez[16] explica la trascendencia de la organización territorial del INE. En ese sentido, enfatiza que son las juntas distritales y locales las que organizan las elecciones y controlan la integridad de los procesos, por lo que destruir la organización territorial para ponerla en manos de trabajadores eventuales implicaría un rompimiento con el principio constitucional de certeza.

Lo anterior es complementado con el capítulo de Javier Aparicio[17], quien aborda la importancia que tiene la integración y buen funcionamiento de las mesas directivas de casilla. Las elecciones libres, auténticas y periódicas son posibles gracias a la preparación de las personas que el día de la elección reciben nuestro voto y al final de la jornada abren las urnas para contarlo. En este sentido, vale la pena recordar que estas son personas que viven en el lugar en el que se instala la casilla, que se seleccionan al azar y que sobre sus hombros descansa la responsabilidad de cada una de las más de 150 mil casillas que deberán instalarse en el 2024.

Al final de esta sección, Rodrigo Morales[18] nos explica clara y brevemente por qué la logística de la elección está en riesgo. En ese sentido, enfatiza que “el día de la jornada electoral puede volverse una verdadera pesadilla”, pues “no sólo habrá problemas monumentales en la logística electoral” sino que, además, “el retroceso en la confianza ciudadana y los problemas políticos que esto conlleva serán de pronóstico reservado”.[19]

IV. Partidos, fiscalización y sanciones

En la cuarta sección nos ocupamos de las reformas a los partidos políticos y el sistema de partidos. A través de un conciso recorrido histórico, Gabriela Baena[20] explica cómo se ha transformado en México el financiamiento público a la política y cómo se vigila el gasto. Su análisis enfatiza, sobre todo, los procesos electorales y permite ver que financiamiento y fiscalización son dos caras de una misma moneda.

Desde 1990 hasta la reforma de 2014 se venían fortaleciendo las capacidades institucionales para tener mecanismos robustos de fiscalización. La reforma electoral de 2023, sin embargo, rompe la institucionalización y debilita la posibilidad de fiscalizar el gasto de los partidos, lo que incide directamente en la equidad en la contienda. Se rompe, además, con la autonomía de los institutos electorales locales, en la medida en que la LEGIPE establece normas que regulan la organización de la fiscalización de los recursos locales.

En el mismo sentido, el capítulo que nos presenta Diana García[21] da cuenta del debilitamiento del sistema de sanciones. La autora señala que las modificaciones de la reforma electoral repercutirán en el incremento de ilegalidades por parte de partidos y candidatos, la disminución del esquema de transparencia y rendición de cuentas de los partidos frente a la ciudadanía y el rompimiento de la equidad que garantiza elecciones libres y competidas. En ese sentido, vale la pena recordar que las reformas de 1996 y 2007 tuvieron como una de sus preocupaciones centrales la equidad en la contienda para garantizar la auténtica competitividad del sistema electoral.

El capítulo que nos presenta Flavia Freidenberg[22] es de carácter más general. Identifica cinco ámbitos de la reforma electoral de 2023 que inciden directamente en la vida partidista: i) las normas relacionadas con la creación y la permanencia de los partidos políticos, ii) la regulación sobre la vida interna de los partidos y su autonomía organizativa, iii) el régimen coaliciones y, especialmente, el polémico tema de la “transferencia de votos”, iv) los cambios en los criterios relacionados con las sanciones en los registros de las candidaturas y v) la posibilidad de retener el dinero que los partidos no gasten en un año fiscal. En términos generales, puede afirmarse que todos estos cambios favorecen a los partidos existentes, pero que también perjudican a la representación porque cierran el sistema de partidos y debilitan a la autoridad electoral y, en última instancia, afectan severamente las condiciones de la competencia.

V. Igualdad y derechos de participación política

La sección quinta tiene cuatro artículos diferentes. Karolina Gilas[23] se ocupa del estudio de la regulación de la paridad y otras cuotas (etnia y edad) en la presentación de candidaturas, que obliga a partidos políticos y coaliciones a tomar en cuenta a grupos de la población que tradicionalmente han sido subrepresentados. La autora muestra que la reforma reduce los márgenes de actuación de la autoridad y, al mismo tiempo, flexibiliza las condiciones de tal manera que terminan reduciéndose y no ampliándose las medidas para mejorar la inclusión.

El capítulo que nos presentan en coautoría Erika Bárcena, Paulina Barrera y Uriel Carrillo[24] también aborda los mecanismos de inclusión de los grupos considerados vulnerables, con especial énfasis en la forma en la que se regulan las acciones afirmativas. Estos autores coinciden con Gilas en su alerta consistente en que la reforma puede disminuir y no ampliar los procesos de inclusión de personas que pertenecen a grupos en condiciones de vulnerabilidad.

El capítulo de Yuri Beltrán[25] analiza las reformas introducidas al voto de los mexicanos residentes en el extranjero. Sobre este tema, el autor señala su preocupación por la intromisión de la Secretaría de Relaciones Exteriores en los procesos electorales, así como el hecho de que el Poder Ejecutivo podrá manejar el padrón de los mexicanos en el extranjero a través del proceso de credencialización. Beltrán también cuestiona también la posibilidad de aceptar el pasaporte como identificación sustituta para votar, pues con ello se debilita el control de las listas nominales. Señala, asimismo, que la reforma electoral no establece aspectos clave para la recepción de votos en los consulados, tales como el procedimiento de conformación de las mesas de casilla, el manejo de los paquetes electorales o la autoridad encargada de los recuentos en los consulados sin representantes de los partidos. Alega, en suma, que con la reforma podrían privar el manejo partidario y la discrecionalidad por encima de la imparcialidad y la certeza.

Por último, Diego Forcada[26] nos presenta un artículo dedicado al tema de las disposiciones legales para la reelección continua de los legisladores. Señala los problemas de las leyes vigentes y nos hace ver que la reforma no atiende ninguno de estos problemas.

VI. Federalismo electoral

La sexta sección de esta obra está conformada por un largo, detallado y exhaustivo capítulo escrito por Paula Ramírez.[27] La autora describe de manera detallada las funciones electorales que está poniendo en riesgo la reforma electoral, tanto del INE como de los OPLE. Además, deja en evidencia que se incrementan las transgresiones de la autoridad nacional sobre la autonomía de las 32 instituciones locales. Este trabajo confirma, por tanto, que la reforma electoral de 2023 apuesta por un sistema electoral centralizado que disminuye el poder de las entidades. Es, para decirlo pronto, una reforma anti federalista.

VII. Justicia electoral

Tenemos después la séptima sección dedicada a la justicia electoral, conformada por dos capítulos. En el primero, de Javier Martín Reyes y Juan Jesús Garza Onofre,[28] se aborda el complicado tema de la presidencia del TEPJF. Los autores enfatizan que aparentemente la reforma aborda un vacío legal relacionado con el procedimiento legal para la remoción de la presidencia del Tribunal, que tantos problemas y crisis ha generado para la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral. Sin embargo, las deficiencias de la regulación establecida por la reforma electoral hacen que estemos frente a un procedimiento que está lejos de prevenir futuras crisis en el Tribunal porque la nueva ley también privilegia la discrecionalidad y puede conducirnos a escenarios de inestabilidad política.

En el segundo capítulo, Armando Maitret[29] hace una revisión de la nueva Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En ese sentido, señala que eran muchas las voces que habían reclamado la necesaria revisión de dicha ley, y considera que es un acierto la reducción del número de los medios de impugnación. Sin embargo, también externa preocupaciones relacionadas con la reforma electoral de 2023. Por ejemplo, señala que es problemático obligar a los jueces electorales a suplir la deficiencia de la queja en las impugnaciones presentadas por los partidos políticos, pues se trata a éstos como entes débiles y vulnerables y no como las instituciones enormemente poderosas y con recursos más que suficientes como para que puedan defenderse por sí mismos. Los partidos no son criaturas indefensas ni menores de edad.

VIII. Las inconstitucionalidades de la reforma

En la octava, nuestra última sección, contamos con dos capítulos. El primero, escrito por quienes coordinamos esta obra,[30] se hace un breve recuento de algunas de los principales problemas de inconstitucionalidad que contiene la reforma electoral de 2023. El segundo, escrito en coautoría por Javier Martín Reyes y Pedro Salazar Ugarte[31], dibuja un mapa de lo que podrían ser las distintas rutas impugnativas para controvertir judicialmente el llamado Plan B. En este sentido, los autores señalan que es previsible que se presente una importante cantidad de acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales, juicios de amparo y juicios electorales que tendrán que ser resueltos por una multiplicidad de órganos: la SCJN, el TEPJF, los juzgados de distrito y los tribunales colegiados de circuito.

IV. A MANERA DE CONCLUSIÓN

Como podrán constatar quienes lean los capítulos de esta obra, en esta opinión técnica conviven una enorme diversidad de visiones, formaciones y aproximaciones a un mismo fenómeno de enorme relevancia jurídica. Aunque hay enormes coincidencias en muchos de los aspectos más fundamentales de la reforma electoral de 2023, lo cierto es que también hay contrapuntos. Como coordinadores de esta publicación, nos hemos limitado a convocar a un grupo plural e interdisciplinario de personas académicas y expertas en la materia electoral, a fin de que pudieran exponer, con toda libertad, sus puntos de vista sobre una de las más trascendentales reformas para la democracia mexicana.

En ese sentido, no nos queda sino agradecer a todas y cada una de las personas autoras por aceptar la invitación a participar en esta obra y por entregar sus trabajos en plazos brevísimos. Estamos seguros de que, con su mirada analítica, los trabajos aquí presentados brindarán mucha claridad a una reforma electoral caracterizada por la incertidumbre.

Asimismo, queremos hacer un amplio reconocimiento a Uriel Carrillo Altamirano por todo el trabajo que ha dedicado a la organización y revisión de los textos. Ha empeñado muchas horas en la gestión de los requisitos que nos solicita la Secretaría Técnica del IIJ-UNAM para facilitarnos el trabajo a nosotros y a todas las personas autores de esta opinión técnica. A Uriel no nos queda sino reiterarle nuestro más profundo agradecimiento, así como a Nuria González Martín, quien con tanto vigor y eficacia coordina la Serie Opiniones Técnicas sobre Temas de Relevancia Nacional, en la cual se publica la presente obra.

 

[1] Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. ORCID: 0000-0001-9706- 8017

[2] Investigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. ORCID https://orcid.org/0000- 0001-9764-4117.

[3] Los siguientes dos capítulos de esta obra analizan los problemas del proceso legislativo que culminó con la aprobación de la reforma electoral de 2023: Puente, Khemvirg, “El proceso legislativo para la aprobación del Plan B”; y Hernández Macías, Juan Luis, “La legislatura a examen: análisis del proceso legislativo de la reforma electoral 2022-2023”.

[4] Las leyes quedaron aprobadas en el Senado (cámara colegisladora) en lo general desde el 15 de diciembre que cerró el período legislativo correspondiente al 1º de septiembre al 15 de diciembre. Sólo quedo pendiente la aprobación de las disposiciones relacionadas con las reglas para tomar en cuenta los votos de los partidos en coalición. Véase el detalle en el siguiente capítulo: Freidenberg, Flavia, “Partidos políticos: Problemas, reformas y pendientes”.

[5] Véase, en particular, el siguiente capítulo: Martín Reyes, Javier, y Marván Laborde, María, “La reforma electoral de 2023: el alud de inconstitucionalidades”.

[6] Véase el último capítulo: Martín Reyes, Javier, y Salazar Ugarte, Pedro, “¿Es posible impugnar la reforma electoral de 2023? El rompecabezas de la justicia electoral”.

[7] Puente, Khemvirg, “El proceso legislativo para la aprobación del Plan B”.

[8] Hernández Macías, Juan Luis, “La legislatura a examen: análisis del proceso legislativo de la reforma electoral 2022-2023”.

[9] Marván Laborde, María, “Plan B: violaciones flagrantes a la autonomía constitucional”.

[10] Sánchez Talanquer, Mariano, “El ‘Plan B’ o el caballo de Troya”.

[11] Salmorán Villar, Guadalupe, “Los cambios a la Secretaría Ejecutiva del INE”.

[12] Zavala A., Marco A., “Un transitorio ominoso”.

[13] Hernández, María del Pilar, “El Servicio Profesional Electoral Nacional: el último aliento de la legalidad democrática”.

[14] Miranda Jaimes, René y Munayer, Farah, “Plan B: el embate al padrón electoral y lista de votantes”.

[15] Saavedra Herrera, Camilo, “‘¿Y todo para qué?’ El riesgo de desmantelar al INE para ahorrar unos centavos”.

[16] Márquez Labastida, Libia, “El necesario despliegue territorial del INE: análisis de un desmantelamiento”.

[17] Aparicio Castillo, Francisco Javier, “Reforma electoral e integración de mesas directivas de casilla”.

[18] Morales M., Rodrigo, “Logística electoral en riesgo”.

[19] Morales M., Rodrigo, “Logística electoral en riesgo”.

[20] Baena, Gabriela, “Plan B: Impacto en el uso y vigilancia del dinero en la política”

[21] García Angeles, Diana, “Una reforma benevolente con las ilegalidades: los cambios al sistema de sanciones que propone el Plan B de la reforma electoral”.

[22] Freidenberg, Flavia, “Partidos políticos: Problemas, reformas y pendientes”.

[23] Gilas, Karolina, “Paridad y representación en la reforma electoral de 2022”.

[24] Bárcena Arévalo, Érika; Barrera Rosales, Paulina, y Carrillo Altamirano, Uriel, “La inclusión para después: opinión sobre las acciones afirmativas para grupos en situación de vulnerabilidad”.

[25] Beltrán, Yuri, “El voto extraterritorial en la reforma electoral”.

[26] Forcada Gallardo, “Regulación jurídica de la reelección”.

[27] Ramírez Höhne, Paula “¿Adiós a las elecciones auténticas?”.

[28] Martín Reyes, Javier, y Garza Onofre, Juan Jesús, “De la laguna a la arbitrariedad: la elección y remoción de la presidencia del Tribunal Electoral”.

[29] Maitret, Armando, “La ley de medios de impugnación en el Plan B de reforma electoral”.

[30] Martín Reyes, Javier, y Marván Laborde, María, “La reforma electoral de 2023: el alud de inconstitucionalidades”.

[31] Martín Reyes, Javier, y Salazar Ugarte, Pedro, “¿Es posible impugnar la reforma electoral de 2023? El rompecabezas de la justicia electoral”.

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