CONSEJO MEXICANO DE CIENCIAS SOCIALES

Al H. Congreso del Estado de Baja California Sur Al H. Congreso del Estado de México
A las comunidades universitarias de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y de la Universidad Autónoma del Estado de México
A la opinión pública

El artículo 3°, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que las universidades y las instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; educarán, investigarán y difundirán la cultura respetando la libertad de cátedra, el libre examen y la discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas de estudio; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio.

Para la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), la autonomía faculta a las universidades para realizar con plena libertad su función social, les permite establecer su normatividad interna y, con base en su autogobierno, definir los procesos para nombrar y remover a sus autoridades y funcionarios sin injerencia de instancias externas.

La ANUIES ha expresado su preocupación por los intentos, cada vez más frecuentes, de los poderes ejecutivos o legislativos de varias entidades de modificar las leyes orgánicas de las universidades públicas autónomas, por no mediar comunicación ni participación de los órganos de gobierno competentes y las comunidades universitarias, tal y como está ocurriendo en Baja California Sur y en el Estado de México.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al definir los alcances de la autonomía universitaria, señaló que ésta constituye una protección especial concedida en la Constitución para resguardarlas de intromisiones o intereses externos, lo que les permite cumplir con sus fines.

Como antecedente más inmediato y en comprensión absoluta del concepto y alcances de la autonomía, la Segunda Sala de la SCJN, en octubre de 2018, resolvió en favor de la autonomía universitaria ante la injerencia de un congreso estatal para modificar la Ley Orgánica de una universidad, al argumentar que dicha garantía “puede ser definida como el grado necesario de independencia de la interferencia extrema que la universidad requiere con respecto a su organización interna y a su gobierno…”. En este sentido, al dictar su resolución, determinó que la autonomía universitaria permite a las universidades públicas “establecer su autogobierno para desarrollar las bases a fin de cumplir con sus objetivos…”.

Con absoluto respeto a las atribuciones de los congresos de dichas entidades, hacemos un llamado a evitar cualquier acto que afecte el funcionamiento institucional de la Universidad Autónoma de Baja California Sur y de la Universidad Autónoma del Estado de México o pretenda limitar las facultades que les confieren sus leyes orgánicas y la CPEUM.

El principio de autonomía es un componente fundamental para la estabilidad de estas casas de estudios y una condición necesaria para el desarrollo armónico de sus funciones sustantivas en beneficio de miles de jóvenes, de las entidades federativas y del país.

“Al servicio y fortalecimiento de la educación superior”

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La responsabilidad del contenido de los artículos y reportes incluidos en esta Colección es de sus autores y de las entidades que los publicaron. Su contenido no refleja necesariamente criterios adoptados por el COMECSO ni por sus instituciones afiliadas.

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