Comunicado sobre iniciativa de Ley de CTI
Con base en lo discutido en las Mesas de Diálogo desde las Ciencias Sociales sobre la iniciativa de Ley de Humanidades, Ciencias y Tecnologías celebradas el 5 de marzo en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales emite el siguiente
COMUNICADO
A lo largo de décadas, el trabajo de investigación y docencia en Ciencias Sociales ha estado enfocado en el conocimiento riguroso de la realidad social, política y económica del país, para formular diagnósticos y propuestas de política que contribuyan a la solución de los problemas de las comunidades, ciudades y regiones del territorio nacional. Se ha reflexionado igualmente sobre las diferencias entre la investigación orientada a generar conocimiento básico y la que busca incidir directamente en el cambio social. La primera no puede ser constreñida; la segunda requiere de formas novedosas e innovadoras de organización y colaboración. Celebramos la oportunidad de revisar la legislación relativa a la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI) y afirmamos nuestra convicción de que el desarrollo de estas actividades debe redundar en mejoras en el bienestar social y en la solución de problemas de todo tipo. Sobre esa base ofrecemos las siguientes propuestas:
- El desarrollo de la CTI debe constituirse en una política de Estado para evitar decisiones de carácter presidencialista y de corto plazo que han desembocado en el pasado en políticas gubernamentales sin continuidad.
- Como lo ha establecido recientemente el objetivo 3 del Programa de Trabajo de la Comisión de CTI de la LXIV Legislatura, es preciso impulsar reformas constitucionales «a fin de reconocer el derecho humano a los beneficios de la ciencia y establecer a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación como áreas prioritarias para el desarrollo económico y bienestar social de la nación.»
- Dichas reformas implican una ampliación de lo establecido en la fracción V del Art 3° constitucional para dar mayor peso a la investigación científica y garantizar la responsabilidad del Estado en su impulso y financiamiento. Reiteramos la importancia de establecer el mínimo del 1% del PIB otorgado anualmente a la CTI, así como un apoyo incremental anual, sin posibilidad de reducciones de un año al siguiente.
- La Ley de Ciencia y Tecnología vigente (aprobada en el 2002) debe ser mejorada en muchos aspectos a partir de un ejercicio crítico, pero de ninguna manera puede establecer principios o reglas que limiten los objetivos, alcances, intereses y formas de desarrollar las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
- Es deseable que la Ley reconozca la diversidad de campos que desarrollan investigación en nuestro país; que establezca el respeto a la diversidad teórica y al uso de paradigmas alternativos; asegure la libertad de investigación que hasta ahora ha regido en las instituciones de educación superior, centros públicos de investigación y otras instituciones del país y garantice que este principio se ejerza en apego a la responsabilidad social a la que se deben las instituciones públicas.
- La Ley de CTI debe referirse exclusivamente a los principios que rigen la Política de Estado y al sistema nacional de CTI. Otros ordenamientos referentes a la organización de instituciones de la administración pública no deberán estar contenidos en este instrumento legal.
- Los cambios en la Ley deberían incluir una estrategia de largo plazo que fomente proyectos colaborativos a partir de las capacidades de las instituciones. El objetivo deberá ser que las políticas, programas, principios orientadores e instrumentos legales, administrativos y económicos estén alineados y sincronizados.
- Es fundamental asimismo que la Ley refrende la federalización de la CTI, y el fortalecimiento de los organismos públicos que la regulan en cada una las entidades federativas. El desarrollo territorial requiere de la participación de los actores e instituciones estatales, para que sirvan de intermediarios y orienten la generación y uso de capacidades de CTI a la producción de conocimiento básico, así como a los problemas regionales y locales.
- El sistema de CTI, generado a lo largo de más de cincuenta años, se conforma por numerosos actores públicos, privados y sociales que incluyen instituciones de educación superior, centros públicos de investigación, empresas productivas de diverso tamaño, así como asociaciones académicas, empresariales y no gubernamentales, junto con el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Este último, tiene la rectoría del sistema, pero no es el único ni el principal actor. De ahí que las mejoras a la LCTI deban enfocarse principalmente en normar los mecanismos de integración, coordinación y gobernanza del sistema, evaluando sus logros y limitaciones. En particular, es preciso que la ley establezca y fortalezca mecanismos para ampliar y democratizar los cuerpos colegiados intermedios en donde estén representados los diferentes actores del sistema, así como para darles mayores capacidades de decisión.
- Es igualmente importante fortalecer al Sistema de Centros Públicos de Investigación que, construido a lo largo de 40 años, hoy posee plantas maduras de investigadores que requieren contar con un techo garantizado de recursos financieros, así como con la autonomía para su ejercicio y funcionamiento. Estas instituciones se rigen actualmente por una vida colegiada plural, con procesos participativos en los que se sustenta su organización y formas de gobernanza internas.
- Coincidimos con lo planteado en el documento Hacia la consolidación y desarrollo de políticas públicas en CTI, entregado en agosto pasado al entonces presidente electo, el cual establece como deseable: a) pasar de una ley federal a una ley general de CTI que permita la articulación de las políticas e instituciones federales con las de los estados y municipios, así como con las actividades de las instituciones de educación superior y centros de investigación públicos y privados; b) que se incluya explícitamente la innovación en la fracción V del artículo 3° Constitucional; c) que se mejore la representación de la comunidad científica en los órganos de gobernanza del SNCT; y, d) que se amplíe la participación de las mujeres, las disciplinas y las regiones en los espacios de toma de decisiones.
- La Ley deberá establecer que el sistema de CTI, así como las políticas públicas que lo rijan, serán sometidos a diagnósticos periódicos para revisar su estructura, funcionamiento, integración, representación y formas de participación. Esos diagnósticos deberán ser realizados por expertos en la materia y sustentados en evidencias.
La comunidad académica de Ciencias Sociales reitera su compromiso con la búsqueda de soluciones a los grandes problemas del país y su interés en que la revisión de las políticas de CTI conduzcan a un ejercicio más imaginativo, interdisciplinario y eficaz de la investigación, así como a mejores mecanismos de promoción, evaluación y diversificación de la actividad de los investigadores.
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