J. Igor Israel González Aguirre1
Palabras clave: Juventud; Sistema de Justicia Penal en México; Centros Penitenciarios; Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco; Violencia
“Allá al fondo está la muerte, pero no tenga miedo”.
Julio Cortázar.
La violencia es un elemento que está cada vez más presente en nuestras vidas. Ésta ya no es vista como un asunto lejano y evanescente, que aunque funesto, resulta ajeno y le ocurre a otros. Más bien, lo violento tiende a enraizarse con mayor firmeza en el plano de la vida cotidiana y nos toca cada vez más de cerca. De acuerdo con lo reportado en las diferentes ediciones de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, realizada por el Instituto
1 Doctor en ciencias sociales, Universidad de Guadalajara, Juventud y cultura política; juventud y violencia. jiigonzaleza@gmail.com
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), se tiene que en el 2015 el 73.3 % de los mexicanos consideraba inseguro su entorno inmediato. En buena medida, es probable que lo anterior se explique, por ejemplo, debido a la tasa de prevalencia delictiva observada por cada 100 mil habitantes: a nivel nacional ésta ascendía, para el año mencionado, a 28 mil 202 delitos (en 2010 ésta era del orden de 23,993 por cada 100 mil habitantes. Ello implica un incremento cercano al 18
% en poco más o menos un lustro). Estas cifras, de suyo, constituyen un dato alarmante. No obstante, se tornan aún más espinosas cuando se toma en cuenta que el sector juvenil de la población mexicana –considerado el principal motor del desarrollo del país- es al mismo tiempo tanto quien más padece la violencia como quien más la ejerce.
En este sentido, una de las posibles vías para indagar el despliegue de lo violento en un país como el nuestro radica en colocar la mirada sobre aquella población que se encuentra en confinamiento en los centros penitenciarios del país. Particularmente en aquellas personas que estén en dichos centros a causa de delitos de naturaleza violenta. Así, es pertinente recordar que en el 2015 había más de 166 mil personas confinadas en dichos centros. Casi la mitad de éstos tenían entre 18 y 29 años. Ello equivale al 44 % del total de esta población. Hay algunas variaciones, pero esta tendencia se observa también en las distintas entidades federativas. Con base en estas cifras es posible afirmar que lo violento en México tiene un fuerte componente anclado en lo juvenil; lo cual requiere ser comprendido en su especificidad. ¿Cómo se vive al interior de los centros penitenciarios? ¿Qué modelos de atención se brindan y por quién? ¿Qué expectativas laborales y/o educativas tienen los jóvenes al egresar de tales centros? Con esta intervención se pretende aportar elementos que abonen en las posibles respuestas a estas interrogantes. Así, para efectuar el análisis, en este documento se recurre a tres ejes clave, los cuales están profundamente relacionados entre sí: 1. La implementación del llamado Nuevo Sistema de Justicia Penal en México (NSJP), el cual busca modificar el enfoque desde el que se atiende a la población en conflicto con la ley; 2. El caso particular de población menor a los 18 años que se encuentra privada de su libertad en diversas instituciones, lo cual ha sido poco documentado; y 3. Los desafíos que todo ello representa tanto para el Estado como para la Sociedad Civil. Entre otras cosas, lo anterior implica la implementación tanto de nuevos modelos de atención al interior de los centros penitenciarios; como de políticas públicas más adecuadas, enfocadas en la creación de condiciones de posibilidad para el desarrollo de este sector poblacional. Estos elementos en conjunto permiten situar la reflexión en el plano de
los desafíos que plantean en términos de la gobernanza a la que parecen apelar.
Por ende, para estructurar esta intervención se retoman los ejes citados en el párrafo anterior. Así, en una primera parte se revisan algunos de los principales argumentos a los que se ha recurrido para comprender y explicar la violencia. Específicamente se ponen de relieve aquellos que permiten explorar la relación entre violencia y juventud. Ello tiene como objetivo servir de contexto para los argumentos que se emitirán posteriormente. Luego se hace un breve análisis de los cambios que trae consigo la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, sobre todo en lo que refiere a la población joven en conflicto con la Ley. Más adelante se muestran algunos datos que esbozan el panorama del confinamiento a escala nacional, con un acento particular en Jalisco. En una siguiente sección, la cual ocupa un lugar central en este documento, se presentan algunas experiencias derivadas de entrevistas y grupos de discusión llevados a cabo con internos del Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco (CAIJEJ). Finalmente, en la última sección se ponen de relieve algunos desafíos en torno a esta temática, los cuales pueden ser colocados (vía la noción de gobernanza) tanto en la generación de mejores modelos de atención al interior de los centros de detención; como en la producción de condiciones para el desarrollo de la población joven que egresa de estos centros.
La violencia se ha explorado desde campos tan diversos como la psicología, la criminología, y la sociología, por mencionar algunos. Con distintos, énfasis, las explicaciones que tales campos disciplinares han ofrecido en torno a las raíces de lo violento van desde aspectos individuales hasta factores políticos, ambientales o estructurales. De manera más o menos reciente se ha buscado desarrollar una especie de enfoque integrador que de cuenta cómo estos factores se conjugan para producir situaciones de violencia en contextos concretos. En las líneas que siguen se retomará parte del recuento que hace Seifert, Ray y Schmidt (2012) en torno a las teorías que se han ocupado en comprender cuáles son las causas de la violencia. Así, por ejemplo, a finales de la década de los sesenta, en el siglo XX, Bandura y otros postularon que la violencia se derivaba de un proceso de aprendizaje social, es decir, que ésta estaba enraizada en un conjunto de comportamientos transmitidos y aprendidos de manera colectiva, en sociedad. En términos generales, la “teoría del aprendizaje social” especulaba que una persona que padeciera o atestiguara la violencia (en su
hogar, en su comunidad, en los medios, etc.), asimilaría que lo violento era una estrategia válida y aceptable para relacionarse con los otros. De este modo, las raíces de lo violento se situarían en la continua exposición de los sujetos a ésta. Sobre todo en edades tempranas. Desde luego, el peso que pone este enfoque en el entorno también corre el riesgo de asumir una reproducción mecanicista de la violencia y, por ende, deja de lado las especificidades individuales que influyen en los modos en que los sujetos procesan su exposición a lo violento (Seifert, Ray y Schmidt, 2012). Por otra parte, existen perspectivas como la conformada por la teoría de los actos rutinarios (activity routine theory). Ésta ha sido propuesta por Felson y Boba (2013) y sugiere que lo violento, y particularmente el crimen, se sitúa en la conjunción de algunos factores específicos en un contexto dado. Así, por ejemplo, se asume que la criminalidad es una ponderación que hacen los sujetos entre oportunidades, castigos e incentivos. Así, ésta emerge cuando ciertos factores convergen en una situación concreta. En otras palabras, lo violento se vincula con la coincidencia en un espacio y un tiempo específicos, de elementos tales como: a) Un perpetrador con uno o más móviles; b) Una víctima que se adecue a los motivos y móviles del perpetrador; y c) La ausencia de una entidad reguladora que represente a la autoridad (ausencia de posibles consecuencias inmediatas). Desde luego, Seifert, Ray y Schmidt (2012) afirman que este enfoque tiene ciertas implicaciones prácticas (i. e. permite plantear que una mejora en el entorno tiene como consecuencia una disminución de cierto tipo de crímenes). No obstante, esta perspectiva tiene también limitaciones importantes. Esto es así puesto que tiende a minimizar los crímenes violentos y se desentiende del análisis de las causas sociales de la criminalidad. No obstante, la lógica que se propone desde este enfoque ofrece elementos que bien valdría la pena considerar para el análisis.
Esto es así porque la estructura de incentivos conformada por la impunidad puede ser un factor que explique el crecimiento de las tasas de violencia y criminalidad.
Ahora bien, tal como lo señalan Seifert, Ray y Schmidt (2012), otra de las perspectivas que han intentado ofrecer explicaciones para la violencia se encuentra en lo que ellos identifican como “la teoría del intercambio social”. Ésta plantea que toda relación social tiene detrás un cálculo en el que se ponderan los costos que se generan (i. e. tiempo, dinero, energía) y los beneficios que podrían obtenerse (i. e. dinero, bienestar, estatus) en una relación social específica. Así, quien se involucra en una relación tiene y actúa siempre con la finalidad de determinar un posible resultado que le beneficie. El supuesto que hay detrás de esta perspectiva asume que la gente actúa con base
en que un criterio de reciprocidad atraviesa al conjunto de relaciones sociales en las que se implica. En este contexto, autores como Strauss y Gelles (1990) planteaban, desde principios de la década de los ochenta, que la violencia surge cuando los costos de ejercerla son menores que los beneficios que ésta trae consigo. Si a lo anterior se suma la existencia de un conjunto de incentivos que estimulan lo violento dada que prevalece un alto grado de impunidad, el esquema adquiere cierta potencia. Desde luego, ante esto, Seifert, Ray y Schmidt (2012) ponen de relieve una limitación evidente de este enfoque: supone que la gente aborda desde una perspectiva altamente racional decisiones que en última instancia suelen ser emocionales.
Finalmente, entre los desarrollos teóricos más robustos para explicar las raíces de lo violento se encuentra el enfoque denominado como “trayectorias de vida”. Esta perspectiva intenta vincular algunos de los puntos fuertes que enfatizan la dimensión psicológica, la influencia del entorno, y el propio cambio social vía el agenciamiento de los actores. En términos generales, tal como lo señalan Seifert, Ray y Schmidt (2012), el enfoque de las trayectorias pone el énfasis en acontecimientos relevantes ocurridos a lo largo de las distintas etapas de la vida de sujetos individuales (i. e. infancia temprana; escuela; trabajo; matrimonio; familia, etc.). Se asume que el conjunto de influencias positivas y negativas que convergen durante estos acontecimientos pueden influir en la trayectoria de los individuos. La importancia de un enfoque como el descrito radica precisamente en que considera que las trayectorias de vida se despliegan en distintos dominios, tales como el biológico (i. e. el tránsito “físico” de la niñez a la juventud, y luego de la adultez a la vejez); el psicológico (i. e. la adquisición de cierta madurez emocional asociada con el crecimiento); y el social (i. e. la adquisición de habilidades para relacionarnos con aquellos que nos rodean). Cada uno de estos dominios lleva aparejado una serie de eventos significativos que se interrelacionan entre sí. En este contexto, una perspectiva como ésta permite explorar cómo a lo largo de una trayectoria específica se incrementan o se disminuyen los riesgos de convertirse en perpetrador o víctima de la violencia. Lo anterior produce un modelo más o menos complejo en el que se pone de relieve la interacción y la influencia mutua del individuo con el entorno, a lo largo del tiempo. Así, por ejemplo, para comprender la actividad violenta habría que prestar atención a aspectos que rodean al primer involucramiento con actividades criminales y/o violentas; a la frecuencia y gravedad de éstas; a la duración de las actividades violentas y/o criminales a lo largo de la vida, etc. De este modo es posible observar la secuencia de acciones que derivan en un
resultado específico y, además, poner de relieve el papel que en ello juegan tanto el entorno como el agenciamiento del sujeto.
En fin, como se observa a partir de esta apretada revisión, es posible poner de relieve que el estudio de lo violento ha sido abordado desde por lo menos cuatro grandes miradas. Una de éstas plantea el análisis de grandes cantidades de datos para indagar la relación entre los factores estructurales (i. e. comunitarios y familiares), la exposición a la violencia, y la reproducción de patrones violentos por parte de jóvenes y adolescentes (Franzese et al, 2017; Baskin y Sommers, 2014; Spano, Rivera y Bolland, 2010;). Otra de las tendencias se concentra en la identificación de los factores de riesgo asociados con la producción y la reproducción de la violencia. En algunos de los casos tiene un carácter preventivo y de intervención (Stockdale, Olver, y Wong, 2014; Herrenkohl et al, 2007). Por otro lado, se encuentra la tendencia que postula el análisis de la construcción social de la delincuencia juvenil vía el abordaje de las políticas públicas (Peetz, 2011; Garland, 2005). Finalmente, una cuarta tendencia plantea que la dimensión violenta de la vida no solo se percibe como un encuentro/un acto singular o dramático. Ésta es más bien una parte central de la vida cotidiana y se explora a partir de las narrativas juveniles (García y Anderson, 2016; Henriksen y Torbenfeld Bengtsson, 2016;). El trabajo que aquí se presenta se sitúa sobre todo en esta última tendencia. Así, lo que aquí se propone es explorar la dimensión institucional asociada con los procesos delictivos vinculados con actividades criminales, las cuales desembocan en la privación de la libertad. Particularmente, este trabajo busca poner de relieve lo que le acontece a las personas jóvenes recluidas en los centros penitenciarios (con un énfasis en el occidente del país), a sus experiencias, a sus expectativas de futuro, a sus posibilidades de desarrollo una vez egresados de estos centros. Para situar lo anterior en el plano institucional en los párrafos que siguen se revisarán algunos aspectos básicos asociados tanto con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal como con la Ley Nacional del Sistema Nacional de Justicia Penal para Adolescentes.
En términos oficiales, el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP) entró en vigor en nuestro país en junio de 2016. No obstante, este proceso inició casi una década antes, es decir, el 18 de junio de
2008, tal como quedó asentado en la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en la citada fecha. En lo básico, el NSJP busca colocar nuevos cimientos para transformar el modelo desde el que opera la impartición de justicia en el territorio nacional. Entre los cambios de amplia envergadura promovidos por dicho sistema se encuentran la naturaleza acusatoria-adversarial del mismo. Ello implica una apuesta importante por la agilización de la resolución de conflictos, incluso antes de llegar a la instancia conformada por los juicios orales. Para lograr lo anterior, el NSJP ofrece vías como la justicia alternativa, la suspensión del proceso, o la existencia de procesos abreviados. Aun cuando es importante, el análisis específico de cada uno de estos aspectos queda por fuera de los límites de este documento. No obstante, sí se precisa destacar que, por lo menos en teoría, el NSJP plantea una transformación crucial del modo en que se imparte la justicia en el país.
Entre los cambios significativos derivados de la implementación del NSJP se encuentra la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes (LNSIJPA). Ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 16 de junio de 2016. En términos generales, esta legislación tiene como objetivo fomentar la reinserción social de este sector poblacional. Para ello presta atención a la garantía de los derechos humanos de las personas adolescentes a quienes se le impute la comisión de algún delito (art. 2, f. II). Una de las innovaciones asociadas con la mencionada ley se encuentra en el desglose de grupos etarios a los que les corresponden sanciones diferenciadas en relación con los delitos cometidos. Según los artículos tercero y quinto de la LNSIJPA ahora es preciso distinguir entre tres grupos etarios. Éstos son los siguientes:
Grupo etario I: personas de entre 12 años y menos de 14 años.
Grupo etario II: personas de entre14 años cumplidos y menos de 16 años.
Grupo etario III: personas 16 años a menos de 18 años.
A lo anterior se suma lo planteado en el artículo 32 de esta legislación, el cual plantea que para esta población las audiencias en los juzgados serán a puerta cerrada (a menos que el imputado esté de acuerdo en que sean públicas). Por otra parte, vale la pena destacar que solo los del segundo y tercer grupo serán sujetos de internamiento (de 14 años cumplidos y hasta aquellos que tengan menos de 18 años). Ello de acuerdo con lo postulado por el artículo 164 de la LNSIJPA. Ahora bien, esta legislación también establece límites precisos para la duración del internamiento. Ello en función del grupo etario al que pertenezca el adolescente. Así, de acuerdo con el artículo 145 de la
LNSIJPA se tiene lo siguiente:
Para los delitos graves la duración máxima del internamiento será de máximo cinco años (i. e. homicidio calificado, violación tumultuaria, secuestros, trata de personas, delincuencia organizada, terrorismo, extorsión agravada, delitos contra la salud, homicidio doloso incluyendo el feminicidio, entre otros). Esto aplica para el grupo etario I. En cambio, para quienes tuvieran entre catorce años cumplidos, y menos de dieciséis, la duración máxima del internamiento será de tres años.
En síntesis, es posible constatar algunas modificaciones importantes con respecto a legislaciones anteriores. Entre las más importantes se encuentran las siguientes:
Duración de la sanción según grupos de edad: 5 años para el grupo de 16 a menos de 18; 3 años para el grupo de 14 a menores de 16.
Se establece un catálogo de delitos graves
El ministerio público contará con 36 horas para determinar la situación jurídica del adolescente detenido en flagrancia (independientemente de la edad y el delito).
Se contempla el respecto irrestricto a los derechos humanos al certificar en esta materia, así como a lo que refiere a niños, niñas y adolescentes, a los operadores e integrantes del sistema de justicia para adolescentes.
Los padres ya no serán quienes respondan solidaria y mancomunadamente para reparar los daños causados por sus hijos adolescentes. (Esta responsabilidad recae en el adolescente y en el Estado).
Las sanciones quedan en privativas de la libertad y no privativas de la libertad (desaparecen las medidas de protección, orientación y tratamiento).
Finalmente, en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes hay algunas innovaciones que vale la pena poner de relieve. Enseguida se enlistan algunas de éstas:
Se pretende crear una autoridad administrativa especializada en la ejecución de medidas adecuadas para este sector poblacional (el Congreso de la Unión tiene 180 días para reformar la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de modo que se incluya la creación de dicha autoridad).
Se contempla la prevención social de la violencia y de la delincuencia como
parte de la legislación (políticas públicas, programas y estrategias orientadas tanto a reducir factores de riesgo como a combatir las causas que los originan).
Se contempla la implementación de procesos restaurativos junto con otros mecanismos de justicia alternos, tales como la mediación.
En fin, hasta aquí se esbozaron algunas de las características de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Se precisa –con urgencia- efectuar una evaluación institucional de los alcances y limitaciones de la implementación tanto del Nuevo Sistema de Justicia Penal como de la Ley mencionada más arriba. Desafortunadamente dicho análisis queda por fuera de los límites de esta intervención. No obstante, sí es posible señalar la necesidad de ponderar si la arquitectura institucional está en condiciones de establecer relaciones intergubernamentales e interinstitucionales para lograr los objetivos que el órgano legislador ha propuesto. También se requiere prestar atención a la capacitación del personal encargado de impartir justicia en todos los niveles. Según la legislación aprobada dicho personal requiere de un alto grado de especialización. Finalmente está el tema de los recursos financieros. Todo parece apuntar que la adaptación de los centros penitenciarios requiere de fuertes inversiones en infraestructura y equipamiento. Todo ello constituye serios desafíos para la implementación adecuada del Nuevo Sistema de Justicia Penal.
En la sección siguiente se revisarán algunos datos que evidencian la situación del confinamiento de los jóvenes en los centros penitenciarios del país. Se pondrá un especial énfasis en lo que ocurre en la región occidente de México.
En el 2015 había más de 166 mil personas recluidas en los centros penitenciarios del país. De éstas, cerca de 75 mil tenían entre 18 y 29 años, lo cual de entrada evidencia el peso que tiene el componente juvenil en el grueso de esta población. De manera específica, el 24.9 % se situaba entre los 18 y los 24 años, mientras que el 18.9 % estaba entre los 25 y los 29 años. En conjunto lo anterior representa el 43.8 % del total (véase la tabla 1). En este sentido, vale la pena señalar que el caso jalisciense se sitúa muy por encima del promedio nacional. Esto es así debido a que en dicha entidad federativa la población en centros penitenciarios que tiene entre 18 y 29 años de edad asciende al 52.32 % (a modo de contraste resulta pertinente señalar que, tal como se muestra en la
gráfica 1, en el estado de México este dato se eleva hasta el 68.42 %).
Población de 18 a 29 años en los centros penitenciarios por entidad federativa, 2015 (%)
YUCATÁN TLAXCALA TABASCO SINALOA
31.14
34.05
36.26
38.08
34.20
46.35
46.70
56.49
52.96
QUINTANA ROO
PUEBLA NUEVO LEÓN MORELOS MÉXICO HIDALGO
0.00
0.00
30.00
29.02
37.62
42.60
42.89
43.80
49.73
52.32
68.42
GUANAJUATO DISTRITO FEDERAL
34.18
40.19
42.62
47.87
47.27
CHIAPAS
COAHUILA DE ZARAGOZA BAJA CALIFORNIA SUR
36.67
37.93
40.58
45.34
53.75
51.29
AGUASCALIENTES
43.04
0.00 10.00 20.00 30.00 40.00 50.00 60.00 70.00 80.00
Estados Unidos Mexicanos | De 18 a 24 años | De 25 a 29 años | De 30 a 34 años | De 35 a 39 años | De 40 a 44 años | De 45 a 49 años | De 50 a 54 años | De 55 a 59 años | De 60 años o más | No identificad o |
24.92 | 18.96 | 16.61 | 12.50 | 9.18 | 5.61 | 3.65 | 2.07 | 1.66 | 4.84 |
Fuente: elaboración propia con base en los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales, 2016
Por otro lado, es preciso mencionar que el 88.9 % de la población en centros penitenciarios en México se encontraba recluida debido a delitos del fuero común, mientras que el 9.52 % había sido detenido por delitos del fuero federal. Solo el 2.39 % de la población privada de su libertad tenía en su haber delitos tanto del fuero federal como del fuero común. Para el caso jalisciense se observa que la población en centros penitenciarios guardaba una proporción similar al promedio nacional: 89.07 % estaba detenido por delitos del fuero común; 9.20 % por delitos del fuero federal; y 1.73 % por ambos tipos de delito (véase la tabla 2).
Entidad federativa | Delitos del fuero común | Delitos del fuero federal | Delitos del fuero común y delitos del fuero federal |
Estados Unidos Mexicanos | 88.09 | 9.52 | 2.39 |
Aguascalientes | 87.33 | 12.11 | 0.57 |
Baja California | 79.94 | 16.45 | 3.61 |
Baja California Sur | 88.14 | 11.86 | 0.00 |
Campeche | 80.35 | 19.65 | 0.00 |
Coahuila de Zaragoza | 97.98 | 1.37 | 0.65 |
Colima | 92.68 | 4.29 | 3.03 |
Chiapas | 90.38 | 9.51 | 0.11 |
Chihuahua | 84.21 | 10.58 | 5.21 |
Distrito Federal | 97.77 | 2.23 | 0.00 |
Durango | 97.01 | 2.96 | 0.03 |
Guanajuato | 87.94 | 11.17 | 0.89 |
Guerrero | 79.16 | 20.82 | 0.02 |
Hidalgo | 91.03 | 8.56 | 0.41 |
Jalisco | 89.07 | 9.20 | 1.73 |
México | 82.59 | 5.20 | 12.21 |
Michoacán de Ocampo | 96.66 | 3.34 | 0.00 |
Morelos | 84.47 | 15.53 | 0.00 |
Nayarit | 96.39 | 3.09 | 0.52 |
Nuevo León | 70.05 | 28.07 | 1.88 |
Oaxaca | 80.51 | 16.38 | 3.11 |
Puebla | 95.03 | 4.97 | 0.00 |
Querétaro | 96.78 | 3.22 | 0.00 |
Quintana Roo | 90.17 | 8.77 | 1.06 |
San Luis Potosí | 92.53 | 7.47 | 0.00 |
Sinaloa | 78.40 | 21.60 | 0.00 |
Sonora | 95.11 | 4.87 | 0.02 |
Tabasco | 90.46 | 9.54 | 0.00 |
Tamaulipas | 91.65 | 8.29 | 0.06 |
Tlaxcala | 89.58 | 10.21 | 0.21 |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 99.05 | 0.56 | 0.39 |
Yucatán | 91.17 | 8.61 | 0.23 |
Zacatecas | 88.97 | 10.95 | 0.07 |
Fuente: elaboración propia con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016.
Ahora bien ¿cómo se encuentran distribuidos los delitos cometidos por la población recluida en los centros penitenciarios del país? De acuerdo con los datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistemas Penitenciarios Estatales ofrecidos por el INEGI, se tiene un registro de alrededor de 228 mil 053 presuntos delitos del fuero común1 cometidos durante el 2015 por la citada población, mientras que 12 mil 225 correspondieron al fuero federal (94.9 % y
5.1 %, respectivamente). En este sentido se precisa señalar que más de la tercera parte de los delitos registrados como parte del fuero común no están especificados (35.41 %). Esto sin duda influye de manera significativa en el modo en que se contabilizan los datos al respecto y en los indicadores que pueden generarse en torno al tema.
Bien jurídico afectado | Delitos | |
La vida y la integridad corporal | 32,337 | 4.18 |
La libertad personal | 1,153 | 0.51 |
La libertad y la seguridad sexual | 2,495 | 1.09 |
El patrimonio | 79,077 | 34.67 |
La familia | 4,619 | 2.03 |
La sociedad | 178 | .08 |
Otros bienes jurídicos del fuero común | 27,446 | 12.03 |
No especificado | 80,748 | 5.41 |
TOTAL | 228,053 |
Bien jurídico afectado | Delitos | |
La vida y la integridad corporal | 32,337 | 21.95 |
La libertad personal | 1,153 | 0.78 |
La libertad y la seguridad sexual | 2,495 | 1.69 |
El patrimonio | 79,077 | 53.68 |
La familia | 4,619 | 3.14 |
La sociedad | 178 | 0.12 |
Otros bienes jurídicos del fuero común | 27,446 | 18.63 |
TOTAL | 147,305 |
Fuente: elaboración propia con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales
2016.
Así, si se considera la cifra de delitos no especificados, la suma es, como ya se mencionó, de 228 mil 053. En cambio, si se restan los casi 81 mil casos no especificados, el total desciende a 147 mil 305 delitos. Bajo este marco, se tiene que aquellos delitos que afectan el patrimonio representan el 53.68 % del total. Le siguen en orden de importancia aquellos que atentan contra la vida y la integridad corporal, los cuales constituyen el 21.95 %, mientras que el 18.63 % corresponde a aquellos delitos que afectan a otros bienes jurídicos del fuero común (véase tabla 3).
Para Jalisco, estas cifras se despliegan como sigue: durante 2015 se cometieron 852 delitos del fuero común, 2 mil 553 delitos del fuero federal. Con respecto a los primeros se tiene que la gran mayoría, es decir, el 69.25 % han afectado al patrimonio. Le siguen aquellos que han afectado otros bienes jurídicos del fuero común (i. e. narcomenudeo en modalidad de posesión simple; armas y objetos prohibidos, etc.), con un 15.02 % del total. Cercana a esta cifra están aquellos delitos que impactan en la vida y la integridad corporal, los cuales ascienden al 11.03 % del total registrado en la entidad (véase la tabla 4).
Bien jurídico afectado | Delitos | % |
La vida y la integridad corporal | 94 | 11.03 |
La libertad personal | 5 | 0.59 |
La libertad y la seguridad sexual | 21 | 2.46 |
El patrimonio | 590 | 69.25 |
La familia | 13 | 1.53 |
La sociedad | 1 | 0.12 |
Otros bienes jurídicos del fuero común | 128 | 15.02 |
TOTAL | 852 |
Fuente: elaboración propia con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016.
Por otra parte, cuando se contrasta el porcentaje de delitos del fuero federal por los que está recluida la población en los centros penitenciarios y se observa este dato para cada entidad federativa se tiene que Jalisco ocupa el primer lugar en este rubro, es decir, el 20.88 % del total (véase la tabla 5). Ello equivale a señalar que 1 de cada 5 presos por delitos del fuero federal en el
país se encuentra en esta entidad federativa. Desde luego, en este dato juega un papel crucial la presencia del Centro de Justicia Penal Federal en el estado, también conocido como “Puente Grande”. No obstante, el dato resulta significativo.
Entidad | Fuero Común | % Fuero común | Fuero Federal | % Fuero federal |
Aguascalientes | 3,413 | 1.50 | 205 | 1.68 |
Baja California | 641 | 0.28 | 1,932 | 15.80 |
Baja California Sur | 320 | 0.14 | 23 | 0.19 |
Campeche | 1,879 | 0.82 | 6 | 0.05 |
Coahuila de Zaragoza | 2,287 | 1.00 | 74 | 0.61 |
Colima | 821 | 0.36 | 36 | 0.29 |
Chiapas | 2,336 | 1.02 | 27 | 0.22 |
Chihuahua | 4,176 | 1.83 | 229 | 1.87 |
Distrito Federal | 31,057 | 13.62 | 88 | 0.72 |
Durango | 840 | 0.37 | 44 | 0.36 |
Guanajuato | 287 | 0.13 | 46 | 0.38 |
Guerrero | 2,008 | 0.88 | 1,087 | 8.89 |
Hidalgo | 1,517 | 0.67 | 221 | 1.81 |
Jalisco | 852 | 0.37 | 2,553 | 20.88 |
México | 21,159 | 9.28 | 1,066 | 8.72 |
Michoacán de Ocampo | 30,898 | 13.55 | 674 | 5.51 |
Morelos | 6,300 | 2.76 | 414 | 3.39 |
Nayarit | 66 | 0.03 | 326 | 2.67 |
Nuevo León | 1,911 | 0.84 | 503 | 4.11 |
Oaxaca | 2,385 | 1.05 | 675 | 5.52 |
Puebla | 1,086 | 0.48 | 280 | 2.29 |
Querétaro | 4,633 | 2.03 | 50 | 0.41 |
Quintana Roo | 123 | 0.05 | 20 | 0.16 |
San Luis Potosí | 3,381 | 1.48 | 231 | 1.89 |
Sinaloa | 530 | 0.23 | 135 | 1.10 |
Sonora | 376 | 0.16 | 143 | 1.17 |
Tabasco | 5,329 | 2.34 | 16 | 0.13 |
Tamaulipas | 4,854 | 2.13 | 497 | 4.07 |
Tlaxcala | 3,640 | 1.60 | 103 | 0.84 |
Veracruz de Ignacio de la Llave | 8,028 | 3.52 | 457 | 3.74 |
Yucatán Zacatecas | 80,748 172 | 35.41 0.08 | 12 52 | 0.10 0.43 |
TOTAL | 228,053 | 12,225 |
Fuente: elaboración propia con base en el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2016.
La revisión de los datos correspondientes a la población que se encuentra privada de su libertad en los centros penitenciarios del país ha permitido plantear un contexto en el cual es posible enmarcar el caso jalisciense. Para ilustrar lo anterior se recurrirá a un conjunto de datos obtenidos del Centro de Atención Integral Juvenil del Estado de Jalisco (CAIJEJ). Éstos fueron recabados en colaboración con la asociación civil denominada como Centro de Desarrollo y Atención Terapéutica (CEDAT). Dicha asociación realiza diversas actividades al interior tanto del CAIJEJ como de otros centros. Entre las estrategias que lleva a cabo esta organización se destaca el Programa “Mente libre para la disminución de la reincidencia delictiva en jóvenes”, al interior del CAIJEJ. Enseguida se mostrará información derivada de un censo levantado por CEDAT bajo el auspicio de la United States Agency for International Development (USAID). El censo se realizó entre el 04 de abril y el 09 de junio de 2017. El universo fue de 102 jóvenes sentenciados que están en el CAIJEJ; y 27 jóvenes que están en proceso de sentencia. Lo anterior da un total de 129 personas. Prácticamente la totalidad de estas personas provienen de algún municipio de la Zona Metropolitana de Guadalajara (Guadalajara, 23. 25 %; Zapopan, 20.34 %; Tlaquepaque, 14.53 %; Tonalá, 13.37 %; Tlajomulco, 9.88 %; y El Salto, 2.32 %. Poco menos del 13 por ciento tenían como lugar de residencia algún municipio fuera de la ZMG. El 2.32 % mencionó que provenía de otra entidad federativa (CEDAT, 2017).
Vale la pena mencionar que el 56.9 % de las personas que participaron en el censo ya mencionado tenían entre 19 y 21 años. El 76.74 % era soltero, mientras que 20.16 % vivía en unión libre. Sólo el 3.10 % estaban casados. Buena parte de éstos (37.5 %) vivía ya sea con ambos padres o ya sea solo con la madre (19.53 %) o solo con el padre (8.59 %). En cambio, el 17.19 % vivía con su pareja. En este punto es importante mencionar que para el 47.6% de los casos revisados, la madre era el familiar que se ocupaba de prestar supervisar las actividades escolares y/o laborales de los jóvenes (CEDAT, 2017). Ante estos datos, vale la pena interrogarse acerca de cómo se desplegaban las relaciones en los núcleos familiares. Para ilustrar lo anterior se expondrán algunos fragmentos recabados a lo largo de varias entrevistas y grupos de discusión llevados a cabo con
internos. Así, por ejemplo, en el contexto del programa “Mente Libre”, vinculado a una comunidad terapéutica al interior del CAIJEJ, se discutía sobre lo siguiente:2
S1: No, de seis años. Así tengo un puño de compas. Así me junté con un compa del barrio Y así… pos hasta que me amarré de bien morro…
Como se observa, el caso particular de S1 remite a una situación de calle derivada de un cierto distanciamiento entre él y el resto de su familia. De acuerdo con lo planteado por el entrevistado, irse a vivir a la calle constituía una especie de estrategia que le sirvió para contar con una red que, según su apreciación, no tenía en su contexto familiar. Finalmente terminó por construir un nuevo núcleo familiar a una edad temprana: a los 19 S1 años ya tenía tres hijos (“el más grande va a cumplir cuatro años, el otro tiene tres años y el otro tiene siete meses de nacido”, planteó S1). Otro de los participantes en el grupo de discusión referido señalaba un patrón más o menos similar al observado en el relato contado por S1:
Entrevistador: ¿Por andar en broncas?
En los ejemplos puestos de relieve en los párrafos anteriores se observa que la relación con el entorno familiar estaba marcada por una especie de distancia, de alejamiento y debilitamiento de los lazos existentes entre el individuo y el núcleo constituido por la familia. Esto generaba condiciones tanto para recurrir a una estrategia como la de colocarse en situación de calle; o la de vincularse con ciertas actividades delictivas, tales como el robo. En este punto vale la pena mencionar –a manera de hipótesis de trabajo- un aspecto que resulta central para la propuesta de interpretación de la violencia que se favorece en esta intervención, es decir, la perspectiva derivad del análisis de las trayectorias de vida: en casos como los expuestos aquí se tiene que hay dos factores importantes que, conjugados con el entorno, colocan al sujeto frente a situaciones de riesgo social y de involucramiento con actividades situadas por fuera de la ley.3 Lo anterior resulta aún más significativo si se contrasta con el siguiente dato: el 56.7% de los jóvenes argumentó que tiene o ha tenido un familiar o persona cercana que ha sido encarcelada. De éstos, el 51.6% mencionó que en dicha situación se encontraban sus tíos o primos; mientras que el 25.8% refirió que era su padre quien estaba privado de su libertad (CEDAT, 2017).
Ahora bien, ¿qué puede decirse en relación de los motivos por los que las personas censadas estaban privadas de su libertad en el CAIJEJ? De acuerdo con los datos ofrecidos por CEDAT (2017) se tiene que la mayor parte se encuentra acusado de homicidio (51.59 %). En seguida están aquellos acusados por robo (42.06 %). Con porcentajes menores se encuentran delitos como el secuestro (3.97 %) o los delitos sexuales (0.79 %). Vale la pena mencionar que del total de personas que mencionaron estar en el CAIJEJ por robo, el 77.8 % adujo que el involucramiento en actividades delictivas no había sido planeado con anticipación.4 Estos datos sugieren que existe una relación tanto entre una estructura de incentivos que posibilita cometer un crimen (puesto que los costos de éste se perciben como menores a los beneficios producidos); como un conjunto de
factores coyunturales, asociados con el individuo, sus vínculos con sus pares, y su trayectoria, en un momento particular de ésta. Lo anterior adquiere mayor significación si se contrasta con otros datos que podrían explicar este aspecto: el 35.5% de los jóvenes censados refirió que algunas veces está bien visto hacer cosas ilegales en su grupo de amigos. En cambio, el 91.5% menciona que esto es algo que no ocurre en su entorno familiar cercano. Finalmente, el 46.9 % planteó que le preocupa más lo que acontezca en el corto plazo que aquello que ocurra en el largo plazo. A manera de ilustración se muestran un fragmento extraído de un grupo focal realizado el 08 de junio de 2017, en las instalaciones del CAIJEJ. Éste condensa en buena medida las dinámicas de las que se han hablado hasta aquí:
A3: De B de N. Y entonces pos yo decía “no, pos, qué onda ¿edá?”, pues me hablaban y eso, pero lo que era pastillas y acá, y yo sí, te probaba de todo un poco ¿edá? Duré como dos años drogándome. Y pos una vez sí me enfermé; empecé, así como a vomitar amarillo. Y pues ya me decían que ya no tenía lucha y acá. Y pues yo dije “pues ¿porqué no?, si sí se puede pos pa’ qué”. Si antes no me drogaba ahora sí, ¿edá? Haga de cuenta: estoy fumando y pos me estoy dañando, pa’ qué seguir fumando, sí me recuperé; como unos cuatro cinco meses me recuperé ya más o menos. [Pero después] vi amigos y “pos a ver, presta” {se refiere a que volvió a consumir} ¿edá? Y pos empecé otra vez: igual a lo mismo y ya fue de mi vida otra vez a la perdición y acá. Y pos yo en ese tiempo… Tengo una niña, ya tiene tres años -y pues casi nunca me gusta hablar de eso, de que tengo una niña y acá- pos pa’ darle los ejemplos van a decir “no, pos tu jefe está encerrado y es un drogadicto”. Y pos nunca me ha gustado así platicar de eso con mis compañeros, me ha gustado ser así como más solitario, andar así sólo […] Pero así pos nunca me gustó robar, nunca, veía algo y pos te pasa ¿edá? “Que sí lo agarró, pero no” y pos yo decía, “no, pos por qué ¿edá? Por qué hago eso si no es mío, mejor hay que dejarlo ¿edá?”. Y pos sí en veces que me decían mis compañeros, así como amigos, “no, mira que vamos a esto, y acá” {se refiere a ir a robar}, yo decía: “no, vaya usted, haga sus cosas amigo”. A mí me gustaba andar siempre sólo,
nunca me gustaba de que “mira, te traigo esto”. Yo siempre traía mi droga, siempre traía mi consumo, a mí nunca me gustó andar pidiendo y acá, andar robando ni nada de eso. A mí siempre pos lo que yo quería lo conseguía. Y pos sí: donde yo trabajaba pos sí había de todo ¿edá?
A3: Pos yo trabajaba pa’ un cártel ¿edá? Y pos ahí anduve. Anduve primero como quien dice como un gatillo; y ya subí como más o menos a escolta. Y pues ahí ya conseguía de todo. Ya nadie me decía nada. Yo ya andaba con arma y todo. Y pos yo, según mi experiencia, pos se me ofreció jale y me dieron tanto dinero. Y pos sí lo hice pero pos yo no estaba pensando en eso, sino que como andaba drogado, y pues usted sabe que uno drogado pos no sabe de eso. Y pos yo dije “no, pos hay que hacerlo”. Ya lo hice, ‘así y asado’ y pos ya me gané tanto dinero, y pos ya de eso dije “no, pos pa´ qué hago eso si…
¿edá?”. He causado mucho así que he matado y acá, pero son experiencias muy feas. Pero a la vez yo digo “están chidas ¿edá?”. Pero ya digo “no, por qué; por qué hago eso si no… Sí, ni modo…”. Es por lo mismo que anda uno drogado y todo eso y yo digo, “no, pos de aquí soy” …
El panorama planteado en este documento pone de relieve un conjunto de retos fundamentales a los que se precisa hacer frente. Éstos se sitúan en distintos planos y latitudes, las cuales van desde el ámbito social hasta el político y/o el económico. Todos estos planos convergen en que la problemática expuesta adquiere cada vez más un carácter público, es decir, que requiere ser atendido de manera integral, con una perspectiva transversal que involucre a los distintos actores de la sociedad. Aquí interesa poner énfasis en torno a la arquitectura institucional que se requeriría para lograr lo anterior. De manera específica, es pertinente destacar que el eje sobre el que habría de cimentarse un diseño institucional enfocado en la atención del sector poblacional joven que se encuentra privado de su libertad en centros penitenciarios requiere cuando menos de considerar aspectos como la prevención (previa al involucramiento en actividades delincuenciales) como lo que acontece luego de que los internos egresan de tales centros. La dimensión y complejidad de este proceso sugiere, por una parte, situar la discusión en el terreo de la política pública.
En este punto vale la pena recordar que en cualquier sociedad las entidades gubernamentales tienen la función de, cuando menos, ejecutar leyes, construir políticas, y distribuir recursos. Esto opera en todos los órdenes de gobierno. En este contexto, las políticas públicas pueden ser vistas como un sistema de leyes, como una serie de medidas regulatorias y de cursos de acción, que tienen detrás algunas prioridades de financiamiento en relación con un tema específico. Tanto los temas sobre los que se actúa, como los cursos de acción que se toman, están configurados en buena medida por las entidades gubernamentales. No obstante, existe la posibilidad/la necesidad que individuos o grupos influyan en la configuración de las políticas públicas. Esto abre la puerta para colocar la discusión sobre el campo de la gobernabilidad y la gobernanza como planos en los que valdría la pena desplegar la arquitectura institucional que permitiera la cooperación entre actores gubernamentales como de aquellos provenientes de la sociedad civil organizada. El tema del confinamiento juvenil en los centros penitenciarios requiere un enfoque de este tipo.
Desde luego, postular un diseño institucional específico queda por fuera de los límites de este trabajo. No obstante, sí es posible apuntar algunos aspectos que éste tendría que considerar. Así, la gobernabilidad y la gobernanza, conceptos que de entrada resultan espinosos, se han posicionado en los últimos años, entre otras cosas, como una posible respuesta a la falta de eficacia directiva de los gobiernos. Aunque ambas perspectivas conceptuales están vinculadas con la praxis del gobierno, se refieren además a la dirección gubernativa y buscan la solución de los problemas públicos. Se trata pues de dos enfoques que, si bien se complementan, transitan por vías distintas. Ahora, en un sentido más amplio, se plantea una nueva forma de conducción política de la sociedad más allá de lo estatal, que reconoce las limitaciones de los gobiernos (autoridades) para solucionar los problemas y traslada la atención de las políticas públicas del “sujeto directivo de gobierno”, como decisión aislada en la cúspide del Estado, al “proceso de gobierno” y a la capacidad de dirección del gobierno frente a la sociedad, así como a la necesaria participación social en la resolución de los problemas públicos. Esto conlleva una idea de ciudadanía que no se limita a su función de “elegir” sino también de “participar” y la búsqueda de nuevos sujetos de la acción política que reclaman su inclusión en las decisiones y en todo el ciclo de las políticas públicas. En este contexto, el objetivo de un seminario como este consiste en situar la dimensión política de las nociones de gobernanza y gobernabilidad, tanto en su historia y desarrollo, como en lo que refiere a su aspecto operativo. Se buscará lograr lo anterior mediante el acercamiento analítico a los
diversos instrumentos que las promueven, la cadena de autoridad, las modalidades de acción y su relación con la sociedad civil. Este abordaje permitirá distinguir entre la perspectiva gubernamental que entraña la noción de gobernabilidad, que se refiere a condiciones y prácticas del gobierno, y la gobernanza, entendida como el conjunto de las actividades que se llevan a cabo a fin de dirigir la sociedad (más allá de la pura acción gubernamental, puesto que incorpora al proceso de gobierno los intereses y prácticas de otros actores políticos, económicos y sociales).
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Notas
2 El grupo de discusión se llevó a cabo el día 4 de abril de 2017. Se contó con la participación de 14 internos, los cuales estaban adscritos al programa “Mente Libre”, anclado en una comunidad terapéutica al interior del CAIJEJ.
3 En este punto resulta pertinente mencionar que el 44.7% de los jóvenes censados practicaba algún deporte o actividad física con otros miembros adultos de su familia como hermanos, tíos o abuelos. También vale la pena plantear que 23.8% de los jóvenes mencionaron que su madre les había orientado en torno a la prevención de consumo de sustancias como el alcohol. En cambio, el 21% adujo que no había recibido ninguna orientación de este tipo. En el caso de prevención de consumo de sustancias psicoactivas, el 28.2% aseveró que habían sido orientados por su madre (CEDAT, 2017).
4 Es pertinente señalar que buena parte de las personas censadas dijo haberse involucrado en actividades ilícitas, aunque éstas no necesariamente fueron sancionadas con privación de la libertad por parte de la autoridad. De acuerdo con los datos obtenidos por CEDAT (2017) se tiene que el 65.89 % ha portado armas de algún tiempo, mientras que el 58.91 % ha participado en peleas grupales. Este dato contrasta con el 70
% de estas personas, quienes dijeron estar en desacuerdo con la violencia como una forma de diversión. Así mismo, 40.0 % adujeron que habían causado daños a la propiedad privada, y 32.56 % había participado en el robo de algún automóvil. Finalmente se tiene que el 31.50 % había vendido algún tipo de sustancia ilegal como intermediario.