Agravio, reconocimiento y modelos de justicia social en México


Disrespect, recognition and models of social justice in Mexico


Jaime Torres Guillén1


Resumen: Este trabajo sigue una tesis derivada de la filosofía social contemporánea que afirma que el motor de los procesos históricos para la realización de la libertad social entendida como el lugar donde se construyen las convicciones generales de cómo habría que vivir juntos los diferentes, son las luchas morales de los agraviados. El argumento sostiene que son las acciones de éstos las que mejor brindan elementos para la construcción teórica y práctica de una voluntad democrático-pública que construya normativamente tipos de socialización donde se observen modelos de justicia social a través de la esfera del reconocimiento moral.


Abstract: This work follows a thesis derived from the contemporary social philosophy that affirms that the motor of the historical processes for the realization of the social freedom understood as the place where the general convictions are built of how the different ones should be lived together, are the moral struggles of the aggrieved. The argument holds that it is their actions that best provide elements for the theoretical and practical construction of a democratic-public will that normatively constructs types of socialization where models of social justice are observed through the sphere of moral recognition.


Palabras clave: teoría crítica; libertad social; agravio moral; reconocimiento; justicia.


Introducción

Este trabajo es parte de una investigación que actualmente realizo. En ella pongo a prueba una tesis teórica derivada de la filosofía social contemporánea que afirma que el motor de los procesos históricos para la realización de la libertad social entendida como la institución de la vida pública democrática o el espacio social donde se construye de manera deliberativa las convicciones generales de cómo habría que vivir juntos los diferentes, son las luchas morales de los indignados o agraviados. La clave del argumento radica en que tales prácticas, ponderan las


1 Profesor de tiempo completo adscrito al Departamento de Sociología del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara. Ha publicado diversos artículos y capítulos de libros sobre temas

filosóficos y sociales. Es autor del libro Dialéctica de la imaginación: Pablo González Casanova, una biografía intelectual, Ediciones La Jornada, México, 2014. Es miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. correo: torresguillen@hotmail.com.


dinámicas institucionalizadas del derecho subjetivo que sólo abstrae el sentido negativo asociado a la libertad jurídica, sin tomar en cuenta las obligaciones de acción intersubjetivas que todo miembro de una sociedad debe prever para mantener una cohesión de relaciones sociales.

La investigación se divide en dos partes. La primera es de naturaleza teórica. Discute el supuesto de que el contenido de una teoría de la justicia, sólo tendría éxito en una teoría crítica que haya puesto en operación estudios empíricos de los potenciales normativos para la acción mostrados por grupos o sectores específicos de la sociedad. Se sitúa en una tradición de pensamiento crítico que elabora instrumentos teóricos y metodológicos, con los cuales diagnosticar los tipos de relaciones sociales que desencadenan patologías sociales, esto es, distorsiones en los criterios normativos de un determinado sistema de acciones con las cuales se afectan las convicciones o prácticas institucionales argumentadas de lo que se considera una vida lograda o sin alienación (Honneth, 2014 y 2016). Las patologías sociales son resultado de prácticas cotidianas que limitan su acción a un solo tipo de reconocimiento, por ejemplo, absolutizar la libertad individual en detrimento del compromiso intersubjetivo o establecer patrones de reconocimiento enmarcados en la esfera económica o jurídica sin tomar en cuenta otras esferas como la moral y la social, ambas fundamentales para construir sociedades con menos alienación.

Considero que actualmente las llamadas ciencias sociales no llegan ahí, porque ya no disponen de pautas de evaluación social. Renunciaron a ellas al seguir la objetividad y la estandarización que se autoimpusieron de la ciencia natural. Qué duda cabe que hubo un tiempo en que el contenido intelectual y metodológico de los estudios de la sociedad se nutrieron de conceptos como cosificación, alienación, nihilismo, pérdida de comunidad, desencantamiento del mundo, anomia, ruptura del lazo social, despersonalización, consumismo o neurosis colectiva, que servían de orientaciones para evaluar los déficits morales de las sociedades modernas. Hoy, casi no queda nada de ello.

Por esta razón, el estudio sigue también los trabajos publicados en openMovements sobre todo aquellos que buscan fomentar una sociología pública y global de los movimientos sociales. Aunque sin utilizar el término de movimientos sociales, en mi trabajo comparto el supuesto de “abrir” el análisis sobre los actores que en sus prácticas políticas y morales “influencian políticas concretas, transforman la cultura, la vida cotidiana y las subjetividades. Además, producen


conocimiento, forjan (y son forjados por) nuestra sociedad y sus límites, abriendo nuevos escenarios de lo posible”. (Bringel y Pleyers, 2017: 20).

La segunda parte es empírica. Estudia luchas concretas de grupos, organizaciones y colectivos que han sido agraviados principalmente por el Estado de diversas maneras y que, en su respuesta a esto, han desplegado un activismo jurídico y moral de diversa índole no sólo para hacer frente a su situación, sino también para evitar la degradación social que se multiplica al amparo del poder estatal. Las estudio como luchas jurídico-morales que brindan elementos para la construcción teórica y práctica de una voluntad democrático-pública en México, porque con sus movilizaciones, protestas y propuestas, crean ideales-tipo de bases normativas para determinados modos de socialización donde puedan observarse y evaluarse modelos de justicia social en las instituciones mexicanas.

En esta parte sostengo una hipótesis: la crisis de la impartición de justicia en México se debe menos a fallas técnicas que al hecho de que el ámbito jurídico se inserta en determinadas relaciones de poder. Esto es, la crisis de los tribunales estatales no es por la falta de profesionalización o modernización de los agentes y aparatos judiciales; tampoco por la ausencia de un sistema anticorrupción eficaz y la promoción de los derechos humanos, todo ello pensado en términos neutrales y apolíticos. Es producto de las interacciones que se dan entre los Estados y al interior de los Estados; disputas entre agencias y organismos internacionales con gobiernos locales, y al interior de los Estados, entre actores o pueblos contra agentes gubernamentales.

Contra la idea de que los problemas de justicia social en México se resuelven por medio de reformas al poder judicial con recetas provenientes del Banco Mundial (BM), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) o la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Estados Unidos (USAID)1, el trabajo empírico trata de mostrar cómo la idea de justicia y derecho que se expresan en las prácticas de grupos agraviados, se incuban nociones sustantivas de lo que es justo y correcto. Esto es, en dichas prácticas el derecho adquiere una función pedagógica con la cual se podría institucionalizar patrones de reconocimiento fundamentales para construir relaciones sociales menos violentas, coercitivas y alienantes.

Los actores que interesan en este trabajo son los Jornaleros de San Quintín agrupados en el Sindicato Independiente Nacional Democrático de Jornaleros Agrícolas del Valle de San Quintín; los ciudadanos que se organizaron después de la tragedia del 5 de junio de 2009 en la


Guardería ABC, en especial el Movimiento Manos Unidas por Nuestros Niños; los pobladores de San Francisco Pichátaro, Michoacán, quienes en los últimos años han luchado por el reconocimiento de sus derechos colectivos a la autodeterminación, autonomía y autogobierno, frente a las autoridades municipales y estatales; la agrupación Un Salto de Vida (USV), conformada en 2006 para trabajar en redes y organizaciones tanto a nivel estatal como nacional e internacional, por atender de manera autónoma el difícil problema de la contaminación del Río Santiago en los municipios de El Salto y Juanacatlán, Jalisco; y los más de 70 colectivos y organizaciones de familiares que conforman el “Movimiento por nuestros desaparecidos en México” y su exigencia y trabajo para la creación y finalmente aprobación de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares.

A pesar de la diversidad de los actores en cuanto a sus agravios, demandas y acciones, existe un punto de convergencia en ellos. Son sujetos que en su activismo jurídico-moral no se limitan sólo a establecer mecanismos de comunicación con el poder estatal para que atienda su situación. Más bien se organizan de manera autónoma y establecen sus agendas a un nivel societal con el objeto de influir en la vida cotidiana de otras y otros actores con los cuales pueden además de socializar el agravio, producir conocimiento desde las subjetividades que incida en la creación de nuevos escenarios de lo posible en el contexto donde se convive. La etapa en que estoy es la más complicada. Es el trabajo de campo. El encuentro con los actores, el cruce y reacomodo de información y la revisión de la teoría. Por ello en esta ponencia me limitaré a plantear una serie de elementos para el análisis a partir del Movimiento por nuestros desaparecidos en México.

La demanda de este movimiento por corregir y restablecer el orden constitucional en el país a través de apelar a una serie de valores, sólo se comprende a la luz de una teoría de la justicia que emane de la lucha moral de los agraviados. Las exigencias de este movimiento contienen potenciales normativos con los que se podrían orientar pautas de comportamiento institucional con las cuales se fortalecería la construcción de una vida público-democrática más sólida en el país. En México, desde hace cuatro décadas, fueron estos reclamos lo que se opusieron a la violación de los fundamentos del orden constitucional del momento y al debilitamiento de las instituciones a través no sólo de invocar al marco constitucional, sino de incluir en sus demandas, componentes no jurídicos para la realización de la justicia social:


reconocimiento de los sujetos de justicia, respeto a su persona y estima social para su causa.

En los próximos años, uno de los desafíos para el Estado mexicano será mostrar su sensibilidad y capacidad para atender la exigencia de la sociedad de formar una voluntad democrático-pública que coadyuve en la creación normativa de un tipo de socialización en la que pueda observarse modelos de justicia social a través de la esfera del reconocimiento moral. Considero que todo lo que se haga o se deje de hacer en el contexto de la próxima puesta en marcha de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, será un termómetro para medir el alcance que quiere dar el Estado mexicano a la voluntad democrática pública.


El Movimiento por nuestros desaparecidos en México y la reconstrucción normativa del país.

Desde los años setenta, en tiempos de la guerra sucia, cientos de personas han reclamado al Estado mexicano justicia para los distintos agravios y crímenes cometidos por agentes estatales. A base de resistencia moral y jurídica, activistas de distinta índole han enfrentado al Estado con el objeto de garantizar paz y justicia social en el país. La familia de Rosendo Radilla Pacheco lo hizo desde 1974, año en que éste sufrió desaparición forzada por parte de militares. Pasaron décadas antes que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenara al Estado mexicano por la desaparición forzada del señor Rosendo Radilla Pacheco. En efecto, el 15 de diciembre de 2009 la Corte IDH sentenció al Estado mexicano no sólo por violar los derechos a la libertad, a la integridad personal, a la vida y al reconocimiento a la personalidad jurídica del señor Radilla Pacheco, también lo halló responsable de atentar contra los derechos a la integridad física y mental, a las garantías judiciales y a la protección judicial de sus familiares.

Como bien se sabe, el caso Radilla tuvo impacto en el sistema jurídico mexicano, tanto por haber sido el primer caso significativo en el que la Corte IDH condena al Estado mexicano, como por contener órdenes para que en México se realicen cambios estructurales de gran importancia para la vida pública del país. A partir de este caso de reformó el artículo 1° constitucional de 1917, el 10 de junio de 2011. La clave de la reforma radica en que, en la interpretación de la norma, debe prevalecer el juicio más favorable a la persona (principio pro personae). Esto es, en lugar de velar sólo por las garantías individuales, se favorece los derechos


humanos y sus garantías.

Sin embargo, a pesar de elevar a rango constitucional la protección de los derechos humanos, suscribir tratados internacionales en esta materia y aprobar una Ley General de Víctimas, el Estado mexicano no ha ofrecido respuesta satisfactoria a los familiares de personas desaparecidas en el periodo de la guerra sucia, ni tampoco a las recientes víctimas de personas desaparecidas. Al contrario, según distintas fuentes existen más de 30,000 personas desaparecidas de las cuáles no se sabe con exactitud cuántas de ellas son por desaparición forzada. Además, a diferencia de la situación que padecieron los países del cono sur en torno a las desapariciones las cuales fueron en un contexto específico y sin legislaciones al respecto, en México éstas continúan aun con una legislación que enfatiza la protección de los derechos humanos.

Las cifras que hasta el momento tienen el Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas o Desaparecidas, RNPED representan los registros de personas relacionadas con averiguaciones previas del fuero federal y el fuero común iniciadas en el periodo comprendido entre enero de 2014 y julio de 2017, y que permanecen sin localizar al corte del 31 de julio de 2017. Son cifras proporcionadas por la Procuraduría General de la República la cual tampoco específica la causa de la desaparición.2 Cabe resaltar que el mayor índice de desapariciones se encuentra localizado en Tamaulipas y el Estado de México, entidades cuya legislación penal no tipifica la desaparición forzada como delito.

Esto no sólo representa un verdadero desastre en materia de Estado de Derecho, cultura de la legalidad y confianza en las instituciones públicas, es uno de los criterios más significativos con el que se evaluaría una sociedad que aspira a democratizar sus distintas esferas de relaciones sociales. Este es el punto que quiero destacar en mi ponencia. Uno de mis argumentos sostiene que no podemos hablar de justicia social, si no se atiende la exigencia de crear una voluntad democrático-pública que coadyuve en la creación normativa de un tipo de socialización en la que pueda observarse modelos de justicia social a través de la esfera del reconocimiento moral. Los reclamos a la promesa jurídica a la verdad y la justicia por parte de las víctimas de desapariciones de la guerra sucia, de la guerra contra el narcotráfico y del crimen de trata y la respuesta estatal a estos agravios, son pieza clave para calibrar el rumbo que tomará la relación Estado-sociedad en los años que vienen.

En este rubro está contenido el criterio sobre el que se puede valorar los alcances


democráticos de una sociedad, por encima del crecimiento económico, la participación electoral o el aumento del gasto social. El argumento de ello es el siguiente: el sufrimiento de los familiares de los y las desaparecidas desde los setentas a la fecha nos remite a una situación de desigualdad e injusticia sistemáticas ejercidas de una u otra manera desde el poder del Estado. ¿Qué desencadena esta desigualdad e injusticia? No sólo la consolidación de un Estado de excepción, esto es, que se pongan en riesgo las garantías constitucionales y los derechos humanos, también de ello surgen patologías sociales que generan distorsiones en la vida social. Una patología social hace referencia al deterioro “de las capacidades racionales de los miembros de la sociedad de participar en formas decisivas de la cooperación social”. (Honneth, 2014: 119) Dejan de funcionar los criterios normativos de un determinado sistema de acciones y quedan afectadas las convicciones o prácticas institucionales de lo que se considera justo o correcto. De aquí se siguen prácticas distorsionadas de la vida institucional: impunidad, corrupción, crimen, burocratismo, maltrato, omisión, negligencia, desprecio o revictimización institucional.

El punto lo sostengo desde los actuales estudios de la filosofía social, la medicina y la epidemiología las cuales han avanzado documentando desigualdades más allá de la renta y la riqueza y sus consecuencias letales para la socialización democrática y justa. (Honneth 2009 y 2011; Wilkinson and Pickett, 2009; Wilkinson, 2001; Uslaner, 2002; Therborn, 2015) Curiosamente este avance científico no se nota en las actuales ciencias sociales.

De seguir con la impunidad y agravio social, el país tenderá distorsionar todo tipo de relación social al fracturarse la confianza en las instituciones y no poder generar las condiciones democráticas para lograr que las capacidades humanas de sus integrantes se realicen. Las privaciones aumentarían en su sentido psico-biológico y social: salud precaria, violencia3, desconfianza social4, humillación, pobreza. Para detener ello se requiere, entre otras cosas, luchar en pro de una concepción del Derecho más sustantiva, que no se reduzca a principios generales por lo regular abstractos, garantizados estatalmente y formulados en un sentido negativo como lo plantearon Kant o Rousseau. Para ello habría que analizar las bases normativas de las instituciones vigentes y diagnosticar su potencial democrático a la luz de los sujetos que las critican y proponen corregirlas.

Considero que un diagnóstico podría comenzar con los logros que hasta ahora han obtenido las familias de todos los desaparecidos en México. Sus acciones pueden comprenderse


como una lucha por el reconocimiento entendido como exigencia de respeto y estima social. Esta exigencia tiene, en términos jurídicos, un alcance nacional y en términos morales, argumentos sólidos para integrarlos a concepciones sustantivas de vida lograda. Las familias lograron que se legislara una Ley General de Víctimas y una Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares. Su resistencia y tenacidad tiene un potencial político y normativo. El primero porque se enfrentan al terrorismo de Estado de manera organizada, el segundo porque exigen la construcción normativa de las instituciones racionales que garantizarían la libertad, la igualdad y la justicia social, frente a visiones individualistas del Derecho. Esto es de suma importancia porque se hace énfasis en orientar la sociedad hacia ideales y valores desde abajo “como objetivos de educación más o menos institucionalizados, que debe servir de guía a la vida del individuo dentro de la sociedad”. (Honneth, 2014: 16)

En esta exigencia de las familias existe una referencia a una idea de justicia en el sentido de que no debe existir déficits para la realización personal y colectiva de la vida. Cuando el Estado y poderes particulares actúan contra las personas no sólo a nivel estructural (reparto inequitativo de la riqueza, impunidad o autoritarismo), sino también en su fase institucional (maltrato, omisión, negligencia, desprecio), se produce una distorsión social en torno a que las instituciones son generadoras de agravio y no instancias que potencian la vida individual y social. Contra esto, las familias de los desaparecidos han propuesto una serie de elementos para reconstruir normativamente la vida institucional a través de valores justificados inmanentemente como guía de la elaboración de leyes generales. Concretamente han planteado principios para la elaboración de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares. Uno de ellos tiene que ver con el reconocimiento estatal de la existencia de las desapariciones forzadas y la crisis de derechos en México a partir de una reflexión profunda de las causas estructurales de ambos fenómenos. Otro principio exige que la ley debe contemplar mecanismos de rendición de cuentas y control ciudadano sobre el desempeño de los servidores públicos y las instituciones en su implementación. Esto es, debe apelar a una voluntad democrático-pública que dé respuesta a la exigencia de justicia de las víctimas no sólo del presente, sino de todos los agravios del pasado y las que desgraciadamente puedan ocurrir en el futuro. También, se plantea que la ley debe prever un enfoque diferenciado en atención a los

diferentes grupos vulnerables: mujeres, migrantes, niños.5


Los colectivos de familiares también demandan que la Ley reconozca lo que denominan derechos imprescindibles que tienen por cierto una base moral normativa: a) Derecho a la verdad y a la justicia; b) Derecho a la participación en acciones de búsqueda e investigación; C) Derecho a la reparación del daño; d) Derecho a la protección. Esto es fundamental para recuperar la confianza en las instituciones debido a que los procedimientos normativos basados en valores e ideales aceptados socialmente, se conservan a través del ciclo de la reproducción social y repercuten de manera positiva en las distintas esferas de las relaciones sociales. Con ello rompen las dinámicas institucionalizadas del derecho subjetivo que sólo abstrae el sentido negativo asociado a la libertad jurídica, sin tomar en cuenta las obligaciones de acción intersubjetivas que todo miembro de una sociedad debe prever para mantener una cohesión equilibrada de relaciones sociales. Con este déficit derivado de la juridificación de las relaciones sociales, éstas redundan en actitudes estratégicas con las que se imponen jurídicamente intereses amenazados, destruyendo la comunicación basada en valores, normas y costumbres base para todo vínculo social público y democrático.

Lo que el “Movimiento por nuestros desaparecidos en México” están proponiendo es una especie de reconstrucción normativa de la sociedad mexicana más allá de reclamos jurídico técnicos, porque con la exigencia de participar en todo proceso de aprobación y funcionamiento de la Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares, están elaborando criterios para evaluar hasta dónde es capaz el sistema político mexicano no sólo de respetar a las personas como seres autónomos dignos de autodeterminación y autorrealización, sino reconocer que la vida en común no es posible sin la libertad social. La libertad social sólo se realiza dentro de las instituciones o con ayuda de ellas. Libertad social existe sólo si las prácticas institucionales se traducen en reconocimiento mutuo de los actores que ven realizadas sus propias metas en las de los demás. Además, con su exigencia, las familias de desaparecidos restituyen la opinión pública crítica y modifican los espacios de comunicación políticos, ambos base de toda racionalidad democrática y de las formas sociales de reciprocidad y reconocimiento.

Las familias evidencian que una voluntad público-democrática no se limita a un Estado constitucional que basa su atención normativa en requisitos jurídicos, sino una sociedad democrática que toma en cuenta componentes no jurídicos para la realización de la justicia social:


reconocimiento, respeto, y estima social. Esto quiere decir que toda reconstrucción normativa exige que la teoría de la justicia social no desemboque unilateralmente en reglas formales o jurídicas para después expresarlas en derechos positivos, se requiere también poner atención en las formas y actitudes de buen trato, de reconocimiento moral que se han convertido en rutinas de comportamiento justo. (Honneth, 2014: 96)

Se trata de construir condiciones no jurídicas de la justicia social. Por lo común las sociedades liberales modernas han limitado la idea de justicia a los derechos subjetivos entendidos como protección individualizada de la voluntad privada. Este límite en su forma de pretensión legal, se manifiesta en el sentido de que las obligaciones, vínculos y expectativas morales de los individuos, esto es no jurídicas, son un bloqueo de la propia subjetividad entendida como derecho a la libertad de contrato y derecho individual a la propiedad, orientación fuertemente económica. (Honneth, 2014: 101)

Contra esto, se requiere que el portador de derechos problematice cuestiones éticas más allá de su esfera privada y pase así al ámbito de la comunicación y las obligaciones mutuas que le permitan evaluar la clase de vida que ha llevado y quiere llevar. En su interacción con los otros, quienes también evalúan su acción ética, se ponen a consideraciones modelos de vida buena y lograda que generan alternativas a los modelos de los cuales se desprenden patologías sociales. Esto redunda en el cuidado de los ordenamientos jurídicos al luchar, incluso de manera ilegal, para impedir que se transgredan. Eso genera lo que se conoce como la resistencia constitucional. Como dice bien Ermanno Vitale, cuando alguien resiste moral y políticamente, se opone, pese a estar a veces al margen de la legalidad, a la transgresión de las instituciones y ordenamientos que están en peligros de ser convertidos o ya han sufrido cambios pasando por alto normas fundamentales. (Vitale, 2012: 20) Se puede hablar que la resistencia constitucional es una práxis política en el sentido de que se contrapone a un marco normativo, pero su finalidad es restaurar la legalidad constitucional como límite rígido en el cuál ésta puede ejercerse. (Vitale, 2012: 27)

El activismo jurídico y moral del movimiento por nuestros desaparecidos representa, a mi manera de ver, un modelo de justicia social construido desde abajo cuyo fin es influir en la vida cotidiana de las instituciones que enmarcan la sociedad. Con ello no me refiero a abstracciones estatales, sino a la manera en que se tejen las relaciones sociales de una determinada sociedad a la luz de nociones de justicia y derecho que surgen de la acción social de los agraviados. Este nuevo


activismo, si se puede llamar así, ya no gasta sus energías en corregir el sistema político o estatal minado por corporaciones nacionales y multinacionales, fuerzas armadas medios de comunicación, grandes empresarios o grupos religiosos. Tal sistema se encuentra en una crisis que como bien afirma Luigi Ferrajoli “se manifiesta en la inflación legislativa provocada por la presión de los intereses sectoriales y corporativos, la pérdida de generalidad y abstracción de las leyes, la creciente producción de leyes-acto, el proceso de descodificación y el desarrollo de una legislación fragmentaria, incluso en materia penal, habitualmente bajo el signo de la emergencia y la excepción”. (Ferrajoli, 2010: 16)

El movimiento más bien busca restituir la trama de la vida social, desde una base normativa que es producto de una voluntad democrático-pública. Es una auténtica resistencia moral, jurídica y cultural ante los poderes económicos e ideológicos que han saturado el Estado mexicano. Para este movimiento ha quedado claro que no basta el nuevo procedimentalismo electoral y la reforma tecnocráctica del sistema de justicia para restituir los agravios cometidos en México. En su planteamiento existen elementos de los que se desprenden ideas de lo que sería un modelo de vida colectiva distinto, enmarcado en nociones no formales (de vigencia) sino sustantivas (de validez) de justicia y derecho, esto es que sean compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales, así como con las distintas esferas de reconocimiento que se requieren para el florecimiento de la vida humana: afecto, respeto y estima social.

Desde luego que estos elementos aquí vertidos nos plantean interrogantes que habría que atender, como por ejemplo ¿Qué contenido tendrían estas nociones de vida colectiva? ¿Cómo lograr que sean compatibles con el pluralismo democrático de las sociedades modernas? ¿Cuáles serían los vehículos que harían efectiva su socialización?


Consideraciones finales

De manera tibia el Estado mexicano reconoce en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 la situación que padecen cientos de familias mexicanas en su condición de víctimas, especialmente las familias de desaparecidos, pero no ha logrado hacer efectivos los derechos de las víctimas previstos en los artículos 1°, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. No existe todavía la confianza en el Estado mexicano de que éste vaya garantizar la


restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en una situación de desaparición forzada o que coadyuve en la reconstrucción del proyecto de vida o la resiliencia de las personas en situación de víctimas.6

Por decir algo, en términos formales, la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 9 de enero de 2013 y reformada el 3 de mayo del mismo año, introdujo importantes innovaciones formales en el marco jurídico mexicano respecto de los derechos de las víctimas, como son el acceso a la justicia restaurativa, el reconocimiento del derecho a la verdad, el derecho a la justicia, a la reparación integral, entre otros. Además, prevé un Sistema Nacional de Atención a Víctimas que coordina las acciones y programas necesarios para la atención de la persona en situación de víctima en sus ámbitos individual, familiar y social. De igual forma, en dicha Ley se prevé que participen prácticamente todas las instancias gubernamentales de los tres ámbitos de gobierno a través del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y mantiene un objetivo específico centrado en la protección de los derechos humanos de las personas en situación de víctimas.

De hecho, se incluyó como delito, el agravio como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos. Con esto, al menos en el papel, se exige que el actuar de las y los servidores públicos debe orientarse a lograr que la persona en situación de víctima alcance la igualdad concreta.

Sin embargo, no puede haber una evaluación satisfactoria de esto por la sencilla razón de que las víctimas continúan siendo agraviadas por todos lados. Es precisamente en este contexto de terror, debido a la presión y resistencia de los distintos grupos de familiares de víctimas y desaparecidos, así como las recomendaciones del Grupo Interdisciplinario de Expertos Independientes (GIEI), creado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) para dar seguimiento y proporcionar asistencia técnica al Estado mexicano en torno al caso Ayotzinapa, que el Estado mexicano ha reconocido la desaparición forzada y ha aprobado una Ley General de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares que tiene por objeto tipificar los delitos de desaparición de personas en todo el territorio nacional con base en los criterios establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.


Frente a esto las familias de personas desaparecidas han respondido porque el agravio ha sido directo y cada vez más letal o amenazante para el florecimiento de su vida. Lo interesante es que lo han hecho en un nivel moral y jurídico práctico que permite pensar la justicia en términos sociológicos lo cual hace más inteligible el contenido de esta a diferencia del contenido de las teorías filosóficas de la justicia. Como bien lo ha notado Gustavo Pereira, la filosofía política de “la décadas de los setenta y ochenta, tales como la justicia como equidad de Rawls, la igualdad de recursos de Dworkin, la igualdad de acceso a la ventaja de Cohen, la igualdad de capacidades de Sen y el libertarismo igualitario de Van Parijs, entre otras, no podían explicar con suficiente precisión conceptual problemas que surgían desde la matriz de la igual dignidad, y que a su vez no eran superables solamente desde una perspectiva estrictamente igualitarista”. (Pereira, 2010:12) En efecto, el principal obstáculo de la filosofía política para comprender la idea de justicia desde la intersubjetividad, es su rechazo a la discusión sobre las formas de vida sustantivas al interior de una teoría de la justicia por privilegiar el procedimentalismo liberal para justificar el valor de la igualdad, frente a las distintas concepciones de bien que procuran pensar el reconocimiento.

A mi manera de ver, comprender mejor las nociones de justicia en términos sociológicos, pasa por estudiar las pequeñas, pero importantes victorias en el nivel de los procesos políticos y normativos, como la de los familiares de personas desaparecidas porque abren horizontes de conocimiento sobre las interrogantes de cómo enfrentar un mundo de guerra y ofensiva estatal, empresarial y criminal para crear espacios de justicia social a través de luchas morales y jurídicas. Es importante además, porque determinados miembros de una sociedad, hacen hincapié en la necesidad de actualizar las convicciones éticas para una vida público-democrática, a través de un potenciador de reconocimiento recíproco como lo es, el exigir a las autoridades el derecho a la otorgar rostro a los desaparecidos y al solicitar a la sociedad en general, imaginar la vida de otras personas a partir de ellas mismas. Es una especie de aprendizaje social para pasar de la tolerancia pasiva al respeto activo. “A su vez, esta apertura a la alteridad en la dimensión de la racionalidad práctica propia de la vida buena permite que el sujeto transite hacia la universalización moral sin mayores dificultades, ya que el contemplar la perspectiva del otro es el primer requisito para ajustar las máximas personales con las de los demás; por lo tanto, los contextos en los que se produce la inclusión de la alteridad no solamente posibilitan el


surgimiento de la autorreflexión, sino también el de la moralidad”. (Pereira, 2010: 210)

En suma, es importante también, estudiar el cambio de creencias, normas y patrones culturales a mediano y largo plazo, a partir de la acción colectiva moral y jurídica de los agraviados a un nivel de compromiso social y político porque, en el caso presentado aquí, lo que está en juego no sólo es el sufrimiento de las víctimas y la transgresión al orden jurídico, está en riesgo los tipos de relaciones sociales que han de crearse en el futuro: los que se derivan del crimen, la corrupción, el autoritarismo y la impunidad, o aquellos que aspiran a reconocer tipologías de vidas logradas, realizadas o sustantivas donde se observen modelos de justicia social a través de las esferas del reconocimiento.


Bibliografía

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Vitale, Ermanno; Defenderse del poder. Por una resistencia constitucional, Editorial Trotta, Madrid, 2012.


Notas


1 Existe literatura la cual demuestra que las reformas judiciales en los Estados latinoamericanos, tienen su fuente en agendas internacionales. Véase: (Dezalay y Garth, 2005; Burgos, 2009; Santos, 2009).

2 Véase https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/registro-nacional-de-datos-de-personas- extraviadas-o-desaparecidas-rnped (Fecha de consulta: 19-09-2017)

3 “Los países grandes con mayor índice de homicidios son Sudáfrica (32 por cada 100.000 habitantes), México con 23, Brasil con 21, Nicaragua con 12 y Rusia con 10. Estados Unidos tiene 4.8, la India 3.4, Reino Unido 1.2, China 1.0, y Japón 0.4 […] La desmembración social provocada por la desigualdad es uno de los principales factores de esas constelaciones”. (Therborn, 2015: 36)

4 “La desconfianza y el temor a los demás tienen un coste social, pues la necesaria cooperación exige medidas de protección adicionales. Hace falta dedicar un mayor presupuesto a medidas de seguridad y a guardaespaldas. Se calcula que aproximadamente el 10 por ciento de la población económicamente activa de Bogotá, capital de unos de los países con mayor desigualdad del mundo, trabaja en el sector de la seguridad y la vigilancia”. (Therborn, 2015: 35)

5 http://sinlasfamiliasno.org/introduccion/principios-y-caracteristicas/ (Consulta: 03 de octubre de 2017).

6 Véase: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83313/MAIS-20150326.pdf (fecha de consulta: 22 de septiembre de 2017)