Berenice Rivera Barraza1
Palabras clave: Mujeres, violencia, genero
En la presente ponencia me permito exponer los avances de investigación del estudio de tesis denominado Violencia Conyugal en la ciudad de Durango durante el periodo de 1859-1917, mi interés en el tema tiene que ver con desarrollar los aspectos teóricos metodológicos que me permitan explicar este fenómeno, abonando a la construcción de conocimiento respecto al tema, esto, implica llenar un vacío y contribuir a la producción historiográfica en el Estado de Durango. Existen diversos trabajos a nivel local que abordan la temática de la historia de las mujeres, se ha escrito en lo referente a educación, cultura y aspectos laborales. El enfoque histórico jurídico del tema de la violencia conyugal no ha sido abordado en las investigaciones locales.
El periodo de estudio propuesto inicia con las reformas liberales en las cuales se incluye
1Alumna del segundo Semestre de la Maestria en Ciencias y Humanidades con terminación en Historia, de la Universidad Juárez del Estado de Durango, la cual es parte del padrón del PNPC (Posgrado Nacional de Calidad) CONACYT
la Ley de Matrimonios Civiles de 1859,1 esta ley incorpora temas como el matrimonio civil que anterior a esta legislación eran actos solo del conocimiento del derecho canónico. Se incorpora la figura legal del divorcio civil por separación de cuerpos, la cual consistía en que los cónyuges podían vivir en diferentes domicilios, pero permanecían casados hasta que la muerte los separara. Dicho ordenamiento legislativo generó cambios en la sociedad mexicana, ya que por primera vez se elaboró un marco legal sobre la familia.
El periodo de estudio finaliza en 1917 con la promulgación de la Constitución de ese mismo año y el nuevo ordenamiento civil familiar.2 Se instituyó el divorcio civil vincular o total el cual rige hasta nuestros días; este sistema normativo implantó las particularidades del nuevo ordenamiento legal, acorde y producto de la transformación de nuevas ideas y necesidades: el cual otorgó la disolución total del vínculo conyugal y brinda la posibilidad de casarse nuevamente.
Se eligió la Ciudad de Durango por ser el lugar donde se encuentran asentadas las instancias y los poderes políticos del Estado. Las fuentes primarias que se revisarán en el presente estudio son los juicios de divorcio y de alimentos que se encuentran en el Archivo Histórico de Tribunal Superior de Justicia del Estado de Durango.3 Los documentos de las partes diarias4 que remiten la jefatura política del partido de la capital, ubicados en el Archivo Histórico del Municipio de Durango. Legislación, la hemerografía de la época y el aporte historiográfico a nivel local, nacional e internacional.
La temática de la violencia conyugal se analiza en el presente estudio a partir de aspectos teóricos metodológicos de la Historia de las Mujeres, preceptos que derivan de la llamada “Nueva Historia’’ de la escuela de los Annales. El enfoque es a partir de la historia social y de la vida privada, utilizando el género,5 como categoría de análisis con el fin de visualizar los sistemas simbólicos6 y las relaciones desiguales entre mujeres y hombres.
Una de las estrategias principales para trabajar metodológicamente este tema de investigación será partiendo de los tres ejes analíticos, los cuales me permitirán interpretar y explicar las fuentes primarias y secundarias.
En cuanto al primer eje denominado “Los discursos construidos en torno a la familia y las
mujeres,” en la fuente primaria, me interesa observar las actitudes femeninas y masculinas, las de los litigantes, testigos, jueces los cuales participaban en los juicios de divorcio y alimentos de los expedientes judiciales localizados en el archivo histórico judicial, así mismo consultaré las fuentes hemerográficas en los periódicos locales y los diarios oficiales del Estado con la finalidad de revisar la creación de nuevas leyes, reformas a la ley y los discursos de la sociedad, iglesia y Estado relacionados al tema de la familia y las mujeres así como los comentarios en los nuevos ordenamientos legales. También consultaré el archivo histórico del Congreso del Estado, en lo relacionado a las actas de discusión de la actividad parlamentaria para la creación, reformas y modificaciones de las leyes estatales, en cuanto a las fuentes secundarias revisaré la bibliografía relacionada con el aspecto ideológico de la época, así como los manuales que se publicaron durante este periodo para establecer las obligaciones de las mujeres y los hombres en la relación conyugal. Así mismo realizaré una búsqueda exhaustiva sobre la estructura legal respecto al tema de la familia que se encuentran en colecciones legales comentadas relacionadas al periodo de estudio.
En cuanto al segundo eje, las formas y características de la violencia me remitiré a las fuentes primarias, en donde observaré las diferentes formas que las mujeres identificaron como violencia conyugal lo cual me permitirá conocer no solo las formas de violencia ejercidas sino las percepciones que las mujeres denunciantes tenían respecto a la violencia, así mismas y a la institución del matrimonio También. Se analizará la aplicación e interpretación de las leyes de acuerdo a la normativa existente que me permitirá contrastar las percepciones legales respecto a dicha violencia y sus formas legales de atender las denuncias.
El tercer eje, denominado Las estrategias de resistencia de las mujeres frente a la violencia, nos guía directamente a las fuentes primarias documentales, es decir los expedientes judiciales, en donde se incluyen los juicios de divorcio que se encuentran en el archivo histórico judicial y reportes administrativos de la policía. Si bien las mujeres violentadas pudieron utilizar distintas formas para intentar defenderse de la violencia conyugal yo centraré mi atención en el divorcio porque es un recurso legal al cual ellas acudieron específicamente a exponer las situaciones de malos tratos que vivieron en sus relaciones conyugales.
La Ciudad de Durango está situada en la región de los valles, ubicándose como la capital del estado y en donde se habitaba la mayor parte de la población del Estado. A mitad del siglo XIX la ciudad contaba entonces con el establecimiento del poder ejecutivo por estar asentado el gobierno, el legislativo por un congreso estatal y el judicial representado por el supremo tribunal de justicia.
La sociedad duranguense decimonónica vivió en una ciudad urbana con una extensa población, con actividades cotidianas, económicas y culturales.
De acuerdo al Censo de 1869 se refleja la estructura de la sociedad de mediados de siglo, el Estado contaba con 37,305 habitantes de los cuales casi la mitad 16,979 correspondían a la ciudad de Durango, de estos habitantes, 8,384 hombres y 8,595 mujeres.7
Los anteriores datos nos reflejan sin duda la conformación de una población urbana que propicio un aumento de las actividades económicas que llevaron a sus habitantes a desempeñar diferentes oficios como de artesanos, obreros y agricultores, desempeñando profesiones o trabajos que les permitieran vivir y sostener a sus familias, así como disfrutar de las actividades de entretenimiento que la urbe ofrecía.
De acuerdo a lo anterior, la profesión que mayormente desempeñaban los ciudadanos de la elite de Durango era la de comerciantes, militares y la profesión de abogados, estos últimos ocuparon la burocracia estatal y municipal, el congreso del estado contaba con dieciocho abogados, el Supremo Tribunal de Justicia contaba con cuatro magistrados, un fiscal dos jueces letrados, así como dos jueces criminales y uno civil.8 Habiendo entonces un gran número de oferta de la abogacía local se puede considerar que la práctica de esta no era exclusiva en favor de determinados grupos sociales, ya que las personas en un juicio podían contar con un abogado para su defensa si le concedían abonarles de pobres a fin de poderles llevar el proceso y una adecuada defensa.9
La distribución del espacio urbano en la ciudad de Durango durante la mitad del siglo XIX y la primera década del siglo XX, fue llevada a un crecimiento tanto del territorio como poblacional que la convirtió en una ciudad importante, fue durante este periodo que modifico completamente su paisaje, convirtiéndola en una gran urbe que contaba con un gran número de bienes y servicios, así como una organización política que le permitió enfrentar los cambios en
cuanto a las nuevas necesidades de la población, producto del proceso reformista que se vivía en el país.
Después de la lucha por la independencia, México vivió un proceso de restauración y construcción de la nación en varios aspectos, tanto económica, política y social. El país se encontraba dividido políticamente entre liberales y conservadores, lo cual impactó en la elaboración de los primeros ordenamientos legales de la república en la segunda mitad del siglo
XIX.10. Una de las consecuencias de las leyes de Reforma, dio como resultado la separación de la
Iglesia y el Estado. Fue indispensable la creación de un marco jurídico normativo que atendiera a la población civil, ya no como creyentes, sino como individuos, sujetos a tener derechos y obligaciones.11 La Ley Orgánica del Registro Civil se expidió el 27 de Enero de 1857 por el presidente Ignacio Comonfort, en la cual se ordenaba el registro del estado civil de las personas elaborando las actas correspondientes para actos, como el matrimonio, los nacimientos, las adopciones, y las defunciones.
Con la idea de estructurar un nuevo orden social, se organizó la institución de la familia, para ello se elaboró la Ley de Matrimonio civil de 1859 12, la ley sobre el Estado Civil de las personas de 1859 13 y posteriormente el en los códigos civiles para el Distrito Federal y el territorio de Baja California de 1870 y de 1884, incorporando en cada uno de ellos las nuevas disposiciones relacionados con el matrimonio civil14 y el divorcio15. En Durango, también se incorporaron estos nuevos preceptos en el código civil de 187316, en el cual se establece que el “divorcio no disuelve el vínculo matrimonial solo suspende algunas de las obligaciones”17 por lo que la pareja permanecía unida hasta que la muerte los separará. Aun así, en la segunda mitad del siglo XIX, las mujeres en este caso acudieron al divorcio para escapar de los malos tratos ya que a diferencia del divorcio eclesiástico en donde únicamente se establecía la separación de cuerpos, en los nuevos ordenamientos ya se incluía la separación de cuerpos y hogar18.
Los conflictos de pareja durante el siglo XIX se fundamentan en denuncias de injurias, malos tratos y abandono. La problemática social de la violencia conyugal ha sobrevivido frente a
diversos procesos históricos, está a sido ejercida generalmente por los hombres en contra de las mujeres, se representa en un contexto donde el poder y el control se ha permitido como una práctica predominantemente masculina en una sociedad que ha invisibilizado y justificado el maltrato a través de los siglos.
Durante la época colonial el divorcio eclesiástico se encontraba vigente, según Silvia Arrom,19era un recurso difícil y limitado el cual no cortaba el vínculo matrimonial, solo establecía la separación de lecho y de mesa, sostenido en una fuerte tradición religiosa, el divorcio eclesiástico no era la solución a todos los problemas de la pareja, sin embargo era la única forma de separación legal existente en la época ya que las anulaciones eran casi imposibles de obtener y muy rara vez se solicitaban. Menciona que el derecho canónico reconocía varias circunstancias en que podía concederse el divorcio, si uno de los cónyuges era cruel o maltrataba físicamente o si amenazaba con matar al otro, si tenían una enfermedad contagiosa e incurable, si alguno de los cónyuges obligaba al otro a cometer actos delictuosos, todas estas causales sin embargo solo daban lugar a un divorcio temporal, el adulterio era la única causa por la cual podían conceder el divorcio, era muy difícil que un marido, obtuviera un divorcio a su favor, además cualquiera que fueran las circunstancias, las mujeres, tenían siempre más que ganar con el divorcio porque eran las más limitadas por el matrimonio.
La situación legal de las mujeres casadas no se modificó de manera representativa, Raúl González Lezama20 explica que las mujeres en el siglo XIX se encontraron presentes en la legislación civil, eran propietarias, tenían derechos contractuales, aunque el ejercer dichas atribuciones, era poco apropiado que personalmente se involucraran en los conflictos judiciales. Sin embargo, las solteras o viudas podían ejercer sus derechos y para ello usualmente actuaban por medio de apoderados. Las casadas debían contar con la autorización expresa del marido. La diferenciación que se realiza en cuanto a sus capacidades se reguló de acuerdo con su estado civil, a las mismas se les iban otorgando derechos y privilegios como personas mientras no estuvieran sujetas a un marido.
No obstante, estas complicaciones legales y obstáculos que las mujeres enfrentaron en la Ciudad de Durango, Las instancias judiciales y policiales durante la segunda mitad del siglo XIX recibieron a las mujeres que llegaron hasta los tribunales a interponer sus quejas, a fin de resolver los conflictos suscitados en su vida conyugal. Existen registros de que se acudía al divorcio, y
aunque no era una práctica común ni tampoco gozaba de la aceptación social, el archivo histórico de Tribunal Superior del Estado de Durango, durante el periodo de estudio correspondiente de 1859 a 1917, se contabilizaron 159 expedientes judiciales referentes a los juicios de divorcio, de los cuales las mujeres representan la parte actora del juicio en un 84.91% y el 15.09% restante fue solicitado por los hombres, así como lo describe la gráfica y la tabla a continuación:
JUICIOS DE DIVORCIO POR GENERO EN LA CIUDAD DE DURANGO 1859-1917
15.09%
HOMBRE MUJER
84.91%
Fuente: Elaboración propia con información del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Durango.
JUICIOS DE DIVORCIO POR GENERO EN LA CIUDAD DE DURANGO | ||||||
PERIODO | HOMBRES | % | MUJERES | % | TOTAL | % |
1859-1917 | 24 | 15.1% | 135 | 84.9% | 159 | 100% |
El análisis de los datos proporcionados por esta tabla nos indica, que las mujeres representaron en cantidad mayor las solicitudes de divorcio, en relación con los hombres, esto además de reflejar un cambio en la mentalidad de las mujeres, se manifestaron de algún modo su rechazo a ser maltratadas por sus maridos o a seguir soportando el adulterio o la embriaguez de su cónyuge, para Silvia Arron 21el divorcio durante el siglo XIX se convirtió en un recurso femenino, ya que las mujeres de acuerdo a su condición de mujeres casadas tenían poco que perder,
En una ciudad sumamente tradicionalista como Durango, llegar hasta los tribunales y solicitar el divorcio representaba una fuerte crítica social principalmente para las mujeres,
quienes en sus discursos expresan su cansancio a una vida de casadas que se vuelve intolerante e imposible de compartirla en común.
Las mujeres casadas permanecieron sujetas a la autoridad del marido, por lo tanto “el discurso liberal se centró en las responsabilidades individuales, perduró la idea de la natural subordinación de la mujer y de la patriarcal estructura de la familia”,22 fueron limitadas al ámbito doméstico, dedicadas únicamente a las actividades de madres y esposas, este discurso se difundió en la prensa, en la iglesia, en las escuelas y para las mujeres de la elite se siguieron leyendo manuales de urbanidad, como el de la “perfecta casada” cuya antigüedad data del siglo XVI, escrito por el maestro Fray Luis de León.23 Dicho manual continuaba sosteniendo al proceso de construcción de las buenas mujeres que tenían como principio fundamental la abnegación hacia el esposo. “El pensamiento positivista, participó directamente en toda esta construcción de identidad femenina y masculina, separando las actividades de los hombres y las mujeres, a las mujeres se les destinó el papel de buenas madres, esposas, y cuidadoras de su familia”.24 Por lo tanto se continuó con la visión del Antiguo Régimen, respecto a la mujer.
En cuanto a la actuación de las autoridades jurisdiccionales, se observa en los juicios que el juez y los abogados conocen la legislación y mencionan los artículos que sustentan jurídicamente el procedimiento, sin embargo, se plantea en primera instancia llevar a cabo un juicio conciliatorio, sometiendo a las partes a arreglos con el fin de que la pareja pudiera continuar con su relación marital. Practica que actualmente aún persiste y que ha sido muy difícil de erradicar lo que somete a las mujeres a un desequilibrio de poder que las obliga a aceptar condiciones que muchas veces van en contra de su protección y afirmación como personas, tratándolas en su papel de madres y esposas.
Sin embargo, la cantidad en los juicios de divorcio durante la segunda mitad del siglo XIX fue en aumento principalmente en la década de 1880 a 1889 este fenómeno presumiblemente se presentó por el cambio en la legislación y la publicación del nuevo código civil en el Distrito Federal y el territorio de la Baja California en 1870 y en el Estado de Durango en 1874. Pilar Gonzalbo Aizpuru25 explica este fenómeno, en cuanto a una gran cantidad de juicios de divorcios a finales del siglo XIX más como un cambio de actitud que de costumbres, cada vez las mujeres eran más inconformes con su situación marital y así se puede observar en la fuente donde a pesar de las limitaciones, criticas sociales es visible que ellas se negaban a recibir malos tratos o
injurias por parte sus maridos.
En el siguiente cuadro se analiza la frecuencia del divorcio por décadas:
FRECUENCIA POR DECADAS DEL JUICIO DE DIVORCIO EN LA CIUDAD DE DURANGO
50
45
40
35
30
25
20
15
10
5
0
1859
1869
1879
1889
1899
1909
1919
1850
1860
1870
1880
1890
1900
1910
Fuente: Elaboración propia con información del Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Durango. | ||||
PERIODO | FRECUENCIA | |||
1850 | 1859 | 0 | ||
1860 | 1869 | 25 | ||
1870 | 1879 | 23 | ||
1880 | 1889 | 47 | ||
1890 | 1899 | 14 | ||
1900 | 1909 | 14 | ||
1910 | 1919 | 36 |
En la gráfica se puede observar un aumento en las solicitudes de divorcio en las décadas de 1860 a 1890, disminuyendo la frecuencia de 1890 a 1910. Se puede explicar este comportamiento relacionado directamente con las publicaciones de los nuevos ordenamientos legales, y que las mujeres aprovecharon para acudir ante la autoridad civil y exponer sus conflictos maritales.
El Estado a fin de proteger a la familia, siguió actuando con suma pasividad frente a los malos tratos, a las mujeres se les posicionó en una situación de vulnerabilidad en donde los esposos podían ejercer su poder y dominio ampliamente. Tal como lo explica Ana Lidia García Peña26, las instituciones judiciales de dicho periodo dieron mayor importancia a conservar los matrimonios unidos, que a procurar una solución real al maltrato doméstico. Por esto tanto los legisladores como los jueces tuvieron como consigna principal conservar el matrimonio y tener una actitud laxa y permisiva de la violencia conyugal.
En los expediente judiciales las mujeres hacen referencia a los diversos tipos de malos tratos mencionando golpes, injurias y abandono, así también se incluyen el adulterio y la embriaguez, esto es entonces el indicativo de los diferentes tipos de violencia más comunes que se manifestaron durante el siglo XIX en contra de las mujeres, la violencia verbal como las humillaciones y las graves injurias, la física relacionada a los golpes y daños en el cuerpo y una tercera, la carcelaria en donde explica que independientemente de su condición social, las esposas eran remitidas a prisión producto de la excesiva celotipia, de sus esposos, en un contexto donde dominaba la cultura militar y policiaca27.
En esta parte es pertinente comentar que el numero de matrimonios celebrados en la ciudad eran pocos, las parejas optaban por vivir juntos, frecuentemente se daba el amasiato, esto debido a la escasez de registros civiles que existían en la ciudad y en el Estado, si hacemos esta reflexión no todas las mujeres que se encontraban en situación de malos tratos necesariamente solicitaban el divorcio, muchas de ellas no estaban casadas, las mujeres en esta situación recurrían a los juicios de alimentos, y en ellos manifestaban principalmente el abandono de su cónyuge, otra opción era solicitar la participación de la policía y cuando las mujeres solicitaban la fuerza pública se consignaban al juez de policía correccional.
Las reflexiones hasta aquí descritas son parte de las preguntas que desde un inicio del trabajo de investigación me e planteado, significativamente con el propósito de recorrer el camino que la historia brinda para dar voz a quienes durante muchos siglos no la tuvieron en este caso a las mujeres y todas ellas que de alguna manera transgredieron los mandatos y construyeron lo que hasta hoy se ha obtenido a favor de las mujeres.
Las mujeres utilizaron las instituciones disponibles aprovechando de la legislación lo que estaba a su favor, de esta manera ejercieron lo que tenían a su disposición, así obligaron a las instancias judiciales a responder a sus demandas y solicitudes, en resumen, ellas ejercieron las pocas posibilidades que el marco legal les otorgaba. ¿Reflexionando en este sentido se observa una participación de las mujeres en la búsqueda de soluciones, como percibían las mujeres los malos tratos? que actitudes desaprobaban su situación marital? ¿Como se negaron a soportar este tipo de amedrentamiento en su contra? Todas estas preguntas aún están pendientes de resolver.
¿Las mujeres buscaron soluciones para evitar los malos tratos que ejercían sus esposos en contra de ellas? ¿necesariamente se asumieron como víctimas? lo cual a pesar de las grandes dificultades de la época y discursos que obligaban a su pasividad, ellas hablaron, se afirmaban y buscaron ser escuchadas, incluso llegaron hasta los tribunales solicitando el divorcio, su condición las llevo entonces a utilizar este recurso legal para defenderse de los malos tratos.
Aunque la violencia conyugal pareciera que no existe como tal, ya que durante muchos años su existencia se normalizó, fenómeno que aún persiste en nuestros días y que difícilmente se habla como tal. Las relaciones conyugales se construyeron en base a la diferencia de poder, alojando consigo la desigualdad y el conflicto. En respuesta a esto considero que las cónyuges utilizaron los recursos que tuvieron a su alcance haciendo pleno uso de ellos, acudieron a las instituciones decimonónicas, sin omitir el recurso de ayuda mutua que las propias mujeres se han otorgado a través del tiempo, esta acción ha sido determinante para el logro y reconocimiento de los derechos de las mujeres hasta hoy logrados.
Son muchas las preguntas que aún se tienen que responder, sin embargo desde mi perspectiva, plantear la problemática de la violencia conyugal mediante la reflexión y el análisis de los expedientes judiciales, es una oportunidad de acercamiento hacia la realidad cotidiana de las mujeres en el contexto de su vida privada, donde claramente se manifiestan el actuar femenino desde una postura de acción, dejando de lado la pasividad caracterizada generalmente por los atributos y roles impuestos a través de los diferentes procesos históricos, hasta llegar a la actualidad en donde se continua con la búsqueda del respeto a los derechos de las mujeres y una respuesta del estado que brinde certeza y seguridad para nosotras en el espacio privado y público.
Arrom Silvia, Las Mujeres en la Ciudad de México (1790-1857), México, 1976, siglo XIX.
García Peña Ana Lidia “El Fracaso del Amor, Genero e individualismo en el siglo XIX mexicano” México D.F. 2006, COLMEX, Universidad Autónoma del Estado de México.
García Peña Ana Lidia, Violencia Conyugal y corporalidad en el siglo XIX, en Julia Tuñón Compiladora, Enjaular los cuerpos, México, 2008, COLMEX
González Lezama Raúl, Las Mujeres durante la Reforma, en Historia de las Mujeres en México, México, 2015, INEHRM
Joan W. Scott “El género: Una categoría útil para el análisis histórico” J, en Historia y genero las mujeres en la época moderna y contemporánea, Valencia,1990, Nash. M editores.
Pacheco Rojas José de la Cruz, “Historia breve de Durango”, México D.F. 2008, Fondo de cultura económica.
Pérez, F. Evolución del pensamiento sobre la mujer en España desde finales del siglo XIX al siglo XXI: Romanticismo, mercado de trabajo, violencia e igualdad. Pensamiento Americano. España, 2016, Pensamiento americano, 9 (16)121-142
Perrot Michelle, “Mi historia de las mujeres” Buenos Aires, 2009, Fondo de Cultura Económica. Suárez, Marcela, 2004, "Discurso, género y violencia intrafamiliar en la historia moderna de
México ¿una memoria?". Disponible en el ARCHIVO de Tiempo y Escritura en http://www.azc.uam.mx/publicaciones/tye/violenciaintrafamiliarenlahistoria.htm
Valles Salas Beatriz, “Reformas al Código Civil de Durango en relación con el divorcio” en Arauz, Diana (coord.), “Pensamiento y sensibilidad de un discurso de género” Universidad Autónoma de Zacatecas, 2017
Valles Salas Beatriz, Corral Raigosa “Un Caso de Divorcio en el Durango del Porfiriato” 2011, Durango, Dgo, Revista de Historia IIH, UJED
Archivos
Archivo Histórico del Poder Judicial del Estado de Durango en resguardo en el Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Juárez del Estado de Durango (ahpjed).
Archivo General e Histórico del Municipio de Durango (aghmd).
Notas
1 Ley de matrimonio civil expedida por el Presidente Interino Constitucional Don. Benito Juárez, el 23 de Julio de 1859 en la Ciudad de Veracruz.
2 Ley de Relaciones Familiares dictada por Venustiano Carranza, quien desde 1914 solicitó se hicieran las reformas a los códigos estatales. no pudo llevarse a cabo por no tener las condiciones de paz necesarias en el país. Véase Valles Salas Beatriz, “Reformas al Código Civil de Durango en relación con el divorcio” en Arauz, Diana (coord.), “Pensamiento y sensibilidad de un discurso de género” Universidad Autónoma de Zacatecas, 2017.
3 Este Archivo se encuentra en resguardo de la Universidad Juárez del Estado de Durango,
4 Informes semanales de la policía del Ayuntamiento publicados en el periódico oficial.
5 Genero se define como un elemento constitutivo de las relaciones sociales basadas en las diferencias que distinguen los sexos y el género es una forma primaria de relaciones significantes de poder, en Joan W. Scott, “El género: Una categoría útil para el análisis histórico” J, en Historia y genero las mujeres en la época moderna y contemporánea, Valencia,1990, Nash. M editores.
6 Sistemas simbólicos entendidos como las formas que las sociedades representan el género, hacen uso de este para enunciar las normas de las relaciones sociales o para construir el significado de las experiencias, en Joan W. Scott, “El género: Una categoría útil para el análisis histórico” J, en Historia y genero las mujeres en la época moderna y contemporánea, Valencia,1990, Nash. M editores
7 Vallebueno Garcinava Miguel Felipe de Jesús, Civitas y Urbs, conformación del espacio urbano de
Durango, Durango, UJED, 2005
8 Vallebueno Garcinava Miguel Felipe de Jesús, Civitas y Urbs, conformación del espacio urbano de Durango, Durango, UJED, 2005
9 Juicio de Divorcio de Hernández María de Jesús &Núñez Gregorio, año 1867, expediente #603, Archivo Judicial.
10 Pacheco José de la Cruz “Historia Breve de Durango” México D.F. 2008, Fondo de cultura económica.
11 Valles Salas Beatriz, “Reformas al Código Civil de Durango en relación con el divorcio” en Arauz, Diana (coord.), “Pensamiento y sensibilidad de un discurso de género” Universidad Autónoma de Zacatecas, 2017
12 23 de julio de 1859
13 23 de julio de 1859
14 Dichos ordenamientos definen el matrimonio civil, como “un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil” se aclara también que tendrá un carácter de apertura institucional a los espacios de libertad indisoluble y, por consiguiente, solo la muerte de alguno de los cónyuges sería el medio natural para disolverlo.
15 El divorcio se define como temporal, y en ningún caso deja hábiles a las personas para contraer un nuevo matrimonio, mientras viva alguno de los divorciados.
16 Mediante decreto número 37, expedido por la v Legislatura el 18 de mayo de 1873, el estado de
Durango adoptó sin modificaciones el Código Civil del Distrito Federal y del territorio de Baja California, el cual estuvo vigente casi treinta años, hasta que el 30 de mayo de 1900 se expide el nuevo Código Civil del Estado Libre y Soberano de Durango. O. Cruz Barney: «La recepción de la Primera Codificación Civil del D.F. en la Codificación Estatal Mexicana», p. 7. El Decreto de adopción de esta legislación se encuentra en el periódico La Restauración Constitucional, Periódico Oficial del Estado de Durango, número 53, 1 de junio de 1873.
17 Valles Salas Beatriz, “Reformas al Código Civil de Durango en relación con el divorcio” en Arauz, Diana (coord.), “Pensamiento y sensibilidad de un discurso de género” Universidad Autónoma de Zacatecas, 2017
18García Peña Ana Lidia, “La Violencia Conyugal y Corporalidad en el siglo XIX” Julia Tuñón(coord.) “Enjaular los cuerpos”, México DF, 2008, COLMEX
19 Arrom Silvia, “Las Mujeres en la Ciudad de México1790-1857”, México DF, 1988, Siglo Veintiuno
20 Gonzales Lezama Raúl, “Las Mujeres durante la Reforma” México D.F, INEHRM, p. p 94-95
21 Arrom Silvia, Las Mujeres en la Ciudad de México (1790-1857), México, 1976, siglo XX.
22García Peña Ana Lidia, “La Violencia Conyugal y Corporalidad en el siglo XIX” Julia Tuñón(coord.) “Enjaular los cuerpos”, México DF, 2008 COLMEX
23León Luis de “La perfecta casada” Biblioteca Miguel de Cervantes Saavedra, 2003, edición digital basada en la 11ª ed., Madrid, Espasa Calpe, 1980.
24 Suárez, Marcela, 2004, "Discurso, género y violencia intrafamiliar en la historia moderna de México
¿una memoria?". Disponible en el archivo de Tiempo y Escritura en http://www.azc.uam.mx/publicaciones/tye/violenciaintrafamiliarenlahistoria.htm
25 Citada en Garcia Peña Ana Lidia “El Fracaso del Amor, Genero e individualismo en el siglo XIX mexicano” México D.F. 2006, COLMEX, Universidad Autónoma del Estado de México
26ídem
27 García Peña Ana Lidia, “La Violencia Conyugal y Corporalidad en el siglo XIX” Julia Tuñón(coord.) “Enjaular los cuerpos”, México DF, 2008 COLMEX