Angélica Cuéllar Vázquez1
Palabras clave: Transición del sistema de justicia; Estado de Derecho; Garantismo; Ciudadanía
México ha experimentado una serie de transformaciones estructurales en busca de constituir un Estado social y democrático de Derecho, para esto se han realizado reformas constitucionales que han modernizado las principales instituciones que construyen lo social. Una de ellas es la encargada de administrar e impartir justicia, la cual a partir de 2008, inició una transición de un
1 Posdoctorado en Sociología Jurídica por parte de la Universidad de Milán, Italia. Profesora Titular C de tiempo completo por la FCPyS-UNAM. Líneas de investigación, Sociología Jurídica y Metodología Cualitativa. Correo: acuellarunam@gmail.com.
Para la realización de este capítulo agradezco la colaboración de Analy Loera Martínez ayudante de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT). Así como mis becarios Tanya Ramírez, Rodolfo Rosas y Víctor Barbosa.
modelo inquisitivo a un modelo acusatorio oral que busca combatir el incremento de los niveles de violencia ocasionados por el crimen organizado y aumentar los niveles de confianza en las instituciones de justicia.
Esta ponencia presenta los resultados de una investigación empírica realizada en el estado de Morelos que fue financiada por el Programa de Apoyo a Proyectos de Investigación e Innovación Tecnológica (PAPIIT) promovida por la Dirección General de Asuntos de Personal Académico (DGAPA) de la UNAM, la cual estudió la implementación del sistema acusatorio oral desde la propuesta relacional de Pierre Bourdieu, los resultados se encuentran plasmados en el libro Los juicios orales en el estado de Morelos. Las nuevas prácticas (Cuéllar, 2017). Esta investigación parte de la siguiente pregunta: ¿cómo los operadores de justicia resignifican sus prácticas y su posición dentro del nuevo campo jurídico a partir de la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia penal? Para esto es importante indagar en las percepciones que los operadores construyen sobre su pertenencia en el sistema de justicia y observar cómo es que establecen estrategias para desempeñar su nuevo quehacer jurídico. Esta perspectiva analítica y metodológica es de gran importancia para la investigación de la realidad jurídica mexicana, ya que permite complementar los estudios normativos con la realidad que observan los operadores a partir de su experiencia.
Desde ambos enfoques se pueden encontrar elementos que permitan construir un análisis más completo de las instituciones de justicia, así como ofrecer herramientas para su mejoramiento. En otras palabras la pluralidad de perspectivas teóricas y metodológicas, permitirá acrecentar las discusiones sobre la realidad jurídica del país desde otros enfoques disciplinarios para lograr construir un sistema más eficaz, justo y humano.
De manera particular, esta ponencia se centrará en el concepto de illusio, entendida como creencia compartida entre los agentes que dota de sentido subjetivo la pertenencia a un campo. Mediante este concepto, se podrán destacar los elementos que los agentes indican como preponderantes para el desarrollo del nuevo sistema de justicia penal, lo cual permitirá comprender cómo es que se apropian de esta nueva modalidad de hacer justicia y hacia qué dirección la orientan. En otras palabras, se podrá comprender desde la perspectiva de los agentes la transformación de la forma de hacer justicia en el país.
El trabajo se desarrolla de la siguiente manera: en primer lugar se describe el concepto de
Estado social y de Derecho y su relación con las instituciones de administración e impartición de justicia para construir una sociedad más democrática, equitativa y en donde impere la garantía de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. En segundo lugar, se presenta el diseño metodológico y teórico utilizado en la investigación empírica del estudio del sistema penal en Morelos que permitió comprender la transición del sistema inquisitivo al sistema acusatorio oral. En tercer lugar se señalan los hallazgos de la investigación al destacar la perspectiva y el posicionamiento de los operadores jurídicos con la puesta en marcha del nuevo sistema de justicia. Por último y en forma de reflexiones finales, se describen los retos a los cuales se enfrenta la consolidación del modelo acusatorio oral y las áreas de oportunidad que los agentes observan como esenciales. Esto permitirá comprender la importancia del sistema de justicia penal para el establecimiento de un Estado social y democrático de Derecho en el país.
El Estado de Derecho surge como modelo organizativo a consecuencia de algunas demandas, intereses y exigencias de la sociedad durante la Ilustración, en ese sentido los individuos buscaban seguridad, la dignificación de las personas y la protección jurídica de sus bienes (Díaz, 1998). Este proceso político y social se inicia con la proclamación de los derechos de los ciudadanos que tienen como fin posibilitar la aceptación plena de los individuos como miembros de la sociedad “a lo que se agrega la inagotable capacidad o posibilidad de tener derechos y reclamar por su reconocimiento” (Pelfini, 2007: 24).
Lucas Verdú considera que este proyecto civilizatorio inició en sociedades occidentales a finales del siglo XVIII con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789 (Verdú, 1955). El Estado de Derecho es un modelo jurídico y político que se fundamenta en los derechos sociales que son esenciales para el desarrollo de la vida social y la realización de la justicia social; pretende resaltar el carácter inherente de los beneficios y objetivos de la democratización al incluir a los ciudadanos en los asuntos para el desarrollo de la nación. La garantía de los derechos humanos, los beneficios sociales y el desarrollo económico han sido los elementos principales para la busqueda del desarrollo de un Estado democrático y social de Derecho.
Sin embargo, Elías Díaz considera que no todo Estado puede ser un Estado de Derecho,
ya que para ser considerado como tal, debe tener los siguientes aspectos para lograr un correcto desarrollo y funcionamiento del Estado de Derecho:
Imperio de la ley: como expresión de la voluntad general.
División de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
Legalidad de la Administración: actuación según la ley y suficiente control judicial.
Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y efectiva realización material. (Díaz, 1998: 44)
Además, el autor menciona que el Estado de Derecho es la institucionalización jurídico- política de la democracia y es el espacio en el cual la libertad, justicia e igualdad, pueden desarrollarse para atender las necesidades de los individuos. En este sentido, la democracia se puede observar desde dos vertientes: la primera como democracia procedimental, que es la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones en cuanto a la elección de los gobernantes y asuntos públicos. Y la segunda como democracia estructural, la cual depende de la realización y distribución de los resultados sobre satisfacción de necesidades y reconocimiento de derechos y libertades de la misma sociedad (Concha, 2002: 272).
La democracia, vista como sistema jurídico y político, contiene como elemento principal el desarrollo social y ético, ya que establece un modo de vida social a través de derechos y obligaciones. Así, el vínculo entre Estado de Derecho y democracia encuentra su punto nodal con la construcción de ciudadanía, pues es en ésta en donde se pueden observar los fallos o aciertos del Estado de Derecho.
Se puede entender a la ciudadanía como una categoría social que consiste principalmente en asegurar que los miembros de una comunidad ejerzan derechos y obligaciones de manera igualitaria (Marshall & Bottomore, 1998). La ciudanía es importante para las sociedades contemporáneas, no sólo porque vincula las obligaciones del Estado con las responsabilidades de los individuos en la noción de derechos sociales, sino también, porque permite construir relaciones de comunidad y el desarrollo de identidades sociales. El fortalecimiento de la ciudadanía, permite enlazar las funciones del estado mexicano con las necesidades de los individuos. Como indica John Rawls, la dimensión jurídica de la ciudadanía en tanto derechos, permite construir una estructura básica para fomentar una sociedad más democrática y justa, lo
que ayuda a disminuir las desigualdades económicas, políticas y sociales existentes en comunidades diversas (Rawls, 1995).
Para Luigi Ferrajoli, los derechos de la ciudadanía tienen un estrecho vínculo con el sistema político democrático que pueden resumirse de dos formas. La primera refiere a los derechos de poder o de autonomía, es decir, a derechos políticos y civiles que ayudan a legitimar decisiones políticas; y la segunda, da cuenta de la dimensión democrática de la vida social y qué impacto tiene en la misma (Ferrajoli, 2004: 104).
En México, al dejar de lado la hegemonía del Partido Revolucionario Institucional (PRI) que duró 70 años en el gobierno y con la entrada al poder en el año 2000 del Partido Acción Nacional (PAN), se iniciaron una serie de reformas referidas a la administración e impartición de justicia, además de ofrecer herramientas institucionales con el fin de garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos.
A partir de la Reforma Constitucional en Materia Penal (RCMP), promulgada en el 2008, se inició un proceso de transición entre el sistema inquisitivo basado en los expedientes escritos y largos periodos de resolución, a un sistema acusatorio oral que tiene como eje principal la presunción de inocencia, la oralidad y el garantismo. Dicha transición fue incentivada debido a la desconfianza en las instituciones de justicia por parte de la ciudadanía, el incremento en los índices de violencia generados por el crimen organizado, la corrupción e impunidad por parte de agentes jurídicos y la violación de los derechos humanos de la víctima y del imputado.
En este sentido, se busca que con la implementación de un Estado de Derecho se puedan solucionar las desigualdades existentes y garantizar los derechos humanos de los individuos, esto con base en la modernización de las instituciones de justicia y la participación de los ciudadanos en asuntos públicos.
El nuevo sistema de justicia penal en México se centró en los siguientes principios: inmediación, publicidad, oralidad, contradicción, concentración y continuidad. El principio de inmediación refiere a que el juez debe estar presente en la celebración de las audiencias del proceso. El principio de publicidad busca mayor transparencia al requerir que todas las audiencias del proceso sean públicas, salvo algunas excepciones. El principio de oralidad indica que las audiencias se realizarán de forma oral. El principio de contradicción busca que la víctima y el imputado, en la audiencia pública y con la presencia del juez, confronten la veracidad de sus
pruebas. El principio de concentración refiere a que la audiencia pública de un caso debe desarrollarse en un mismo día o en días consecutivos. Por último, el principio de continuidad indica que las audiencias deben llevarse a cabo de manera sucesiva y secuencial.
La realidad jurídica, sus prácticas, dinámicas y agentes, han sido analizados principalmente desde la óptica del positivismo y formalismo jurídico. Sin embargo, el análisis de la Sociología Jurídica, ha aportado avances teóricos y herramientas empíricas para estudiar este campo. A continuación se describe la propuesta metodológica y teórica que se utilizó para comprender la resignificación de las prácticas de los operadores y el tránsito hacia el nuevo sistema de justicia penal acusatorio oral.
Se utilizó una metodología de corte cualitativa ya que ésta permite entender la significación subjetiva que los actores sociales emplean para dar cuenta de algún hecho específico. Para Vasilachis las investigaciones cualitativas se enfocan en las percepciones de los individuos, en sus experiencias, modos de vida, etc., que tienen como fin situarlos en un determinado contexto (Vasilachis, 2006). En este caso, las herramientas y técnicas cualitativas permitieron comprender la subjetividad del contexto de los operadores de justicia y cómo resignificaron su percepción del campo y la forma de impartir justicia a partir del nuevo modelo.
El proceso metodológico consistió en tres momentos: el primero en una construcción de la estructura de la reforma de justicia penal y de la organización del sistema de justicia en el estado de Morelos. En el segundo momento se realizaron entrevistas a agentes de justicia (ministerios públicos, jueces y defensores públicos) del mismo estado entre enero y marzo del 2014. Se transcribieron las entrevistas y posteriormente se construyeron matrices con categorías y subcategorías para analizar y observar las experiencias subjetivas de los agentes. Esta técnica de sistematización es denominada por Steinar Kvale como condensación de significados y plantea extraer de una narrativa la mayor cantidad de significados para analizarlos de manera individual y posteriormente enriquecer el sentido de la narrativa (Kvale, 2014). Al seguir esta metodología, las categorías y subcategorías obtenidas se incorporaron en los conceptos de campo, capital y habitus jurídico. Finalmente se observaron algunas audiencias de juicio oral para comprender el
mecanismo del nuevo sistema de justicia y así dar cuenta de las nuevas prácticas y resignificaciones que los agentes de justicia llevan a cabo en su quehacer cotidiano.
Una de las perspectivas sociológicas que permiten comprender los procesos de la dinámica jurídica, es la perspectiva relacional del sociólogo francés Pierre Bourdieu, para este autor, el mundo social está constituido por espacios diferenciados con lógicas prácticas propias, donde se desarrollan las distintas actividades humanas que constituyen lo social. Estos espacios diferenciados se entienden como campos, los cuales se definen como “red o configuración de relaciones objetivas entre posiciones” (Bourdieu & Wacquant, 2005: 134). Los campos son construcciones históricas de una significación y una lógica práctica propia, ésta se constituye por los diferentes tipos y distribución de capitales, es decir de herramientas prácticas, y por los habitus entendidos como “sistema de disposiciones duraderas y transferibles” (Bourdieu, 2007: 86).
El habitus es el conjunto de percepciones y acciones con los cuales los agentes participan en un determinado campo, éstos son la historia objetivada de los campos, los cuales están constituidos por la incorparación de disposiciones, motivaciones de hacer y pensar, y por esquemas mentales de visión y clasificación (Bourdieu & Wacquant, 2005).
La relación entre habitus y campo es necesaria para comprender las razones prácticas de un espacio social; para Bourdieu ambos conceptos muestran la doble determinación de lo social tanto en las estructuras estructuradas (campos), como en las estructucturas estructurantes (habitus). En otras palabras, entre la historia hecha cosa y la historia hecha cuerpo (Bourdieu, 1999).
El sentido práctico de cada espacio social está presente en ambas dimensiones, ya sea como reglas o normas prácticas (nomos), o como disposiciones de acción o representación; ese sentido del “juego” implica un compromiso subjetivo y una crencia compartida entre los agentes pertenecientes a un campo, a esta relación práctica, Bourdieu la llama illusio, que puede ser entendida como “creencia fundamental en el intéres del juego y en el valor de lo que se ventila en él” (Bourdieu, 1999: 24). En otras palabras, la illusio es la razón por la que vale la pena invertir esfuerzo social y participar en la lógica práctica de un campo.
Este marco interpretativo permite comprender las dinámicas de transformación, permanencia y disputa que se dan dentro de un espacio social específico. Como indica Andrés
García Inda (1997), la teoría relacional de Bourdieu, es una sociología que reflexiona sobre el poder y el dominio simbólico útil para el estudio del derecho.
Bourdieu en su texto La fuerza del derecho, señala que la realidad jurídica pensada como campo, es un espacio delimitado de instituciones, normas, prácticas y agentes donde se negocia y se compite por el dominio simbólico. El campo jurídico, como lo describe el autor, es el resultado de un proceso histórico de diferenciación e institucionalización de agentes, así como de racionalización de prácticas establecidas para resolver los conflictos de una sociedad.
Para analizar el campo jurídico, es importante observarlo como un espacio con autonomía relativa, es decir, como un lugar con normas, reglas, intereses y dinámicas propias, donde el dominio simbólico del Derecho, está en constante lucha y competencia. De esta manera, se puede entender a la reforma de justicia penal, como una transformación práctica del campo jurídico mexicano; un cambio que trae consigo la resignificación de prácticas, de habitus y de diferentes capitales jurídicos, para acoplarse al modelo oral acusatorio.
Por habitus jurídico se entiende al esquema práctico y al sistema de disposición que los operadores utilizan para percibir y realizar su trabajo jurídico, éste se construye con los conocimientos adquiridos de la enseñanza jurídica, con las demandas prácticas del campo y con la experiencia personal en su trayectoria profesional. Por otro lado, el capital jurídico puede ser entendido como todo recurso socialmente constituido que ayuda a realizar las diferentes actividades de justicia, éste se construye por conceptos, normas y designaciones que ejerce la autoridad simbólica del derecho. En otras palabras, son los instrumentos que permiten construir los objetos y asuntos propios de lo jurídico.
La RCMP representó un cambio paradigmático en la forma de hacer justicia en el país. Es una transformación en el marco normativo y procesal en la forma de resolver conflictos penales y un cambio simbólico en las prácticas y percepciones de sus agentes. La investigación empírica de un caso concreto, como fue la del sistema de justicia penal en el estado de Morelos, permitió analizar y observar algunos elementos importantes para comprender la transición al nuevo sistema de justicia penal.
Al seguir la teoría relacional de campo y habitus de Pierre Bourdieu, se pudo estudiar la implementación del sistema oral acusatorio como la reestructuración del campo jurídico y la reconfiguración de un habitus específico en tres momentos claves: el antiguo sistema, la transición y el nuevo sistema oral acusatorio. Cada uno de estos momentos brinda elementos para comprender de manera general la transformación del sistema de justicia mediante el concepto de illusio, es decir la creencia compartida de los agentes de justicia y la lógica práctica del nuevo campo jurídico.
En el primer momento, el de la percepción del antiguo sistema, los agentes destacaron las deficiencias del modelo inquisitivo, entre ellas sobresalen: la opacidad del sistema debido a la discrecionalidad en las actuaciones del ministerio público con la construcción del expediente, lo que generaba prácticas de corrupción y de violación de los derechos humanos. La limitada presencia de la figura del defensor público dentro del proceso y su nivel salarial desigual, dio como resultado malas defensorías y un alto índice de sentencias condenatorias. Por último, la constante ausencia de jueces en el seguimiento de los casos invisibilizó a la víctima y al imputado. Estas deficiencias daban como resultado un sistema ineficiente, lento en los procesos y poco transparente, incapaz de dar respuesta a las demandas ciudadanas de seguridad y de justicia. Se puede decir con esto, que antes de la reforma penal, el campo jurídico del sistema inquisitivo estaba basado en una desigualdad de posiciones objetivas entre la preponderancia procesal del ministerio público, la ausencia de los jueces en los procesos y la invisibilización de la figura del defensor y de las partes; esto generó una imagen de corrupción, impunidad,
inoperancia y lentitud del sistema de justicia.
El segundo momento es el de la transición, en ella se trazan los elementos iniciales de la implementación del modelo acusatorio oral que se centra en el proceso de capacitación. Para los agentes de justicia, este proceso fue crucial para adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para poner en marcha el nuevo sistema de justicia.
La capacitación permitió llevar a cabo una profesionalización de los operadores jurídicos, al certificarlos y al fomentar el servicio profesional de carrera que dio pie a que éstos conocieran las reglas del nuevo sistema y que consolidaran su lugar en la institución de administración de justicia. También permitió el desarrollo de especializaciones y la división del trabajo penal para dotar de mayor certeza y agilidad los procesos del nuevo modelo penal. En este sentido jueces,
fiscales y principalmente los defensores públicos, recibieron una capacitación especializada para cumplir con los requerimientos del nuevo sistema de justicia.
Desde la perspectiva de estos operadores, el proceso de transición fue complicado, principalmente porque se tuvo que combatir contra las prácticas arraigadas del sistema anterior, las resistencias al cambio y las capacitaciones deficientes. De acuerdo con los entrevistados las principales resistencias se pueden observar con los abogados particulares y con los operadores de trayectoria amplia en el sistema inquisitivo. En cuanto a las prácticas arraigadas del modelo inquisitivo refieren a la discrecionalidad por parte del ministerio público en la etapa de investigación y a las prácticas de tortura y violación de los derechos de la víctima y del imputado.
Lo anterior da cuenta de que la transformación del campo jurídico con la implementación de un modelo oral acusatorio, no fue un proceso instantáneo ni mecánico, sino que representó la reconfiguración de prácticas y la constitución de nuevos capitales jurídicos. Éstos se centraron en las nuevas reglas y nuevos requerimientos del sistema acusatorio oral. Los agentes reconocieron que las prácticas arraigadas del antiguo sistema, las capacitaciones, los nuevos conocimientos y las nuevas habilidades adquiridas ayudaron a moldear estos capitales jurídicos.
El tercer momento es el del nuevo sistema de justicia, donde los agentes destacaron las virtudes y bondades del modelo acusatorio oral. Desde su perspectiva es mejor que el modelo inquisitivo porque es más rápido, ágil y transparente. Además, ofrece nuevas modalidades como la justicia alternativa que ayuda a resolver los conflictos penales de una manera integral y pacífica, sin la necesidad de iniciar un proceso penal. Esto reduce la carga penal, los costos jurídicos, los altos índices de sentencias condenatorias y el carácter punitivo del sistema. Un agente del ministerio público menciona lo siguiente:
Por ejemplo, en cuestiones de violencia familiar, como es un delito considerado no grave ya que no excede cinco años de pena, contamos con el beneficio de llevar a cabo una resolución mediante una salida alterna o una suspensión, gracias a ello, el sistema es más rápido y ágil. (Ministerio público 1, 2014)
Gilberto Giménez observa en la teoría de Bourdieu que existen disposiciones en el
habitus, entendidas como motivaciones de acción y percepción que son utilizadas en situaciones
concretas por los agentes del campo (Giménez, 1997). Con base en esto se logró observar una de las disposiciones de los operadores de justicia con la incorporación de la oralidad como eje toral del nuevo sistema. A partir de la oralidad, los agentes construyen su posición dentro del nuevo campo jurídico y moldean sus recursos prácticos en forma de capitales para desarrollar su nuevo quehacer; es decir que esta disposición práctica es incorporada en su habitus jurídico. Esto es lo que menciona un juez entrevistado:
Una desventaja que tenía el antiguo sistema es que se juzgaba al expediente y en él se puede mentir sin que se den cuenta. Con la incorporación de la oralidad en el nuevo sistema, se tiene la ventaja de escuchar de viva voz los argumentos y así es más difícil mentir. (Juez 5, 2014)
La oralidad como disposición, también transformó uno de los elementos fundamentales de todo el sistema penal: la verdad jurídica. Ésta ya no se centra en el expediente como en el antiguo sistema. Ahora, con el nuevo modelo se basa en la contradicción de las partes en una sala de audiencia: en esta parte del proceso se hace la presentación pública y oral de argumentos jurídicos y pruebas para el esclarecimiento de los hechos. Esto ayuda a dotar de transparencia al proceso al hacer públicas las audiencias y poner al escrutinio ciudadano las actuaciones de los agentes de justicia. También se visibilizan las necesidades de las partes, que son ponderadas por un juez y así se dota al sistema de un carácter más humano y garantista. Esto fue lo que señaló un juez entrevistado:
El sistema oral es más humano, ya no se ve el papel. Ahora, uno ve el sentir de la víctima de manera directa, ve como declara el testigo, ve la certeza del dicho y al ver hablar a una persona, te das cuenta si se está conduciendo de manera lógica, de manera espontánea. También te das cuenta si una persona solamente trae memorizado un hecho y no dice la verdad. (Juez 2, 2014)
El modelo acusatorio oral modificó la posición de los operadores dentro del campo jurídico al
equilibrar las figuras del juez, ministerio público y defensoría, mediante la equiparación de salarios y la especialización de sus funciones dentro del proceso. Es importante señalar que a diferencia de los ministerios públicos, los defensores públicos son la figura que más beneficios han tenido a partir de la implementación del nuevo modelo de justicia. Un defensor entrevistado menciona lo siguiente:
(…) la defensoría ha sido una de las instituciones más olvidadas. Desde la implementación de la reforma nos rescataron como Ave Fénix, de verdad… tanto en salarios, como en condiciones de trabajo, como en apoyos, como en capacitación. La verdad es que han puesto los ojos en nosotros. (Defensor público 3, 2014)
También se reconfiguró su habitus jurídico al incorporar la oralidad como disposición práctica a su quehacer cotidiano. De igual manera se transformó la construcción de la verdad jurídica, la cual ahora se centra en la confrontación de las partes y en la presentación pública de argumentos y pruebas, razón por la que los operadores deben de desarrollar herramientas discursivas, jurídicas y retóricas para desempeñar su función dentro del sistema. Estas herramientas e instrumentos funcionan como capitales que les permiten posicionarse dentro del nuevo campo jurídico del sistema de justicia penal.
Estas transformaciones no pueden comprenderse sin destacar los elementos intersubjetivos que los agentes comparten para construir su permanencia dentro del sistema de justicia y su labor en el funcionamiento del modelo oral acusatorio. Para observar este elemento se recurrió al concepto de illusio que según Bourdieu ayuda a observar el compromiso práctico y subjetivo de los agentes para incorporar la lógica práctica de un campo. En el caso de los agentes de justicia, jueces, ministerio público y defensores públicos, reconocieron que el nuevo sistema de justicia penal es mejor que el sistema inquisitivo por su perspectiva garantista, los agentes señalaron que esta es la razón práctica del nuevo campo jurídico.
El garantismo se presenta como un fundamento teórico, político y ético de la estructura normativa y del modelo procesal del sistema acusatorio oral, sin él no pueden comprenderse las nuevas reglas, los requerimientos ni las demandas del nuevo sistema de justicia. Desde el planteamiento de Luigi Ferrajoli, el garantismo está centrado en una concepción del Derecho
conectada con los modelos democráticos de representación popular y con la construcción de un Estado de Derecho. Para el autor, el garantismo exige que todas las instituciones del Estado, entre ellas las de administración e impartición de justicia, se vinculen a la garantía y plena efectividad de los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Esto busca reducir el poder coercitivo del Estado para fomentar los bienes jurídicos de los ciudadanos y así convertirlos en sujetos de derecho (Ferrajoli, 2000).
Con respecto al derecho penal, el modelo garantista clásico se funda en los siguientes principios:
La estricta legalidad, materialidad y lesividad de los delitos para determinar la responsabilidad personal del imputado.
El juicio oral y contradictorio entre las partes.
La garantía de los derechos procesales de la víctima y del imputado
La presunción de inocencia
Estos principios permiten establecer un modelo más racional y certero en torno a las sentencias, así como un sistema que promueva la reintegración social y que procure la aplicación del debido proceso de la víctima y del imputado. El garantismo busca que el Estado promueva un sistema de justicia más eficaz, ágil, eficiente y que respete los derechos jurídicos de todos los ciudadanos.
Estos principios garantistas se inscriben en la estructura normativa y procesal del modelo acusatorio oral y en las nuevas disposiciones prácticas de los operadores de justicia. Para ellos, el garantismo entendido como la illusio del campo, se presenta en tres elementos principales: la profesionalización del trabajo penal, la objetividad de la verdad jurídica y la humanización del nuevo sistema de justicia.
La profesionalización del trabajo penal, como se ha señalado, fue un punto importante para poner en marcha el nuevo sistema. Mediante la capacitación, la certificación y el servicio profesional de carrera de ministerios públicos y de defensores de oficio, se ha buscado profesionalizar y especializar a estas figuras jurídicas. También se ha fomentado que éstos adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para el pleno funcionamiento del proceso. Los operadores han incorporado esta profesionalización como requerimiento necesario para posicionarse dentro del nuevo campo jurídico y para lograr los objetivos que el modelo oral
acusatorio pretende, como lo son la certeza, la prontitud y el aumento de la confianza ciudadana. La objetividad de la verdad jurídica se relaciona con el principio garantista de legalidad,
materialidad y certeza de la culpabilidad de los hechos delictivos. Para los agentes, la verdad jurídica ya no se basa en el expediente escrito, sino en la elaboración de argumentos jurídicos y en la presentación oral de las pruebas, las cuales deben estar legalmente validadas por un juez de control. En ese sentido, los agentes perciben que estos cambios permiten erradicar las pruebas “tasadas” y los testimonios arreglados, pues al presentar las pruebas de forma pública y oral su legalidad o validez están al criterio del juez y al escrutinio de la opinión pública.
Por último, la humanización del nuevo sistema de justicia, con la incorporación del modelo garantista, es el punto que los agentes perciben como más relevante del modelo acusatorio oral. Esta humanización se relaciona con la garantía de los derechos procesales de la víctima y del imputado. Desde la perspectiva de los agentes, el nuevo sistema al permitir que el juez conozca de manera directa los casos y al tener de forma presencial a la víctima y al imputado, permite que conozca sus necesidades reales y con ello construir una sentencia más certera. A diferencia del sistema inquisitivo, donde se valoraba principalmente el expediente, el juez pocas veces se presentaba a audiencia y las partes eran invisibilizadas; este modelo garantista busca que se valore a las personas y sus necesidades. Es decir, la reparación inmediata del daño para la víctima y la reintegración social para el imputado. Se busca consolidar un sistema más humano, íntegro y comprometido con la garantía de los derechos de las partes.
El sistema de justicia penal es un elemento fundamental para la consolidación de un Estado social y democrático Derecho para la búsqueda de una sociedad democrática y participativa, ya que mediante el desarrollo de instituciones eficientes, los actores sociales pueden organizar sus actividades dentro de lo social y establecer vínculos de confianza con las instituciones y el Estado.
En México, desde 2008 se comenzó una transformación en la forma de impartir justicia, trabajo que ha estado marcado por aciertos y por dificultades. En esta ponencia se ha destacado que el cambio paradigmático representó la transición de un sistema inquisitivo, basado en el
contenido del expediente, la discrecionalidad del ministerio público y la ausencia del juez en los procesos, hacia un modelo acusatorio oral que privilegia la transparencia a través del escrutinio público de los procesos, la contradicción argumentativa, la reparación del daño y la reintegración social, pero este proceso continúa en construcción. Esta transformación ha requerido que los operadores de justicia reconfiguren sus habitus y que incorporen nuevas prácticas para posicionarse dentro del campo jurídico. En otras palabras, se puede decir que han transformado su quehacer jurídico cotidiano. En palabras de un juez:
Es mucho mejor el nuevo sistema porque no peleamos contra el papel. El gran paradigma de tener un papel escrito a tener la declaración de forma oral del testigo, es ahora lo positivo. Ahora juzgamos a las personas y no al papel. Considero que es mucho mejor el contacto personal que leer un simple papel. Ahora tenemos esta ventaja de juzgar el problema de manera directa. (Juez 4, 2014)
Este cambio se pudo observar desde la teoría relacional de Bourdieu con el concepto de illusio, que permitió comprender la lógica práctica y la creencia compartida que los operadores de justicia tienen respecto al nuevo sistema penal. Se señaló que la illusio está relacionada con los principios del modelo garantista, los cuales se presentan en la objetividad de la verdad jurídica, en la profesionalización del trabajo penal y en la humanización del sistema de justicia. Estos elementos son percibidos por los agentes como cambios positivos y como objetivos a fomentar para el pleno funcionamiento del nuevo modelo penal.
Sin embargo, aún existen algunos elementos que han dificultado la consolidación del modelo acusatorio oral que ha sido criticado por algunos agentes jurídicos y por un sector de la sociedad. Los agentes mencionaron que el modelo acusatorio oral en sus principios, objetivos y fundamentos, es mejor que el sistema inquisitivo. No obstante, también señalan que en la práctica cotidiana, aún existen viejos vicios y antiguas prácticas, así como operadores mal capacitados y agentes que aún no han incorporado los requerimientos del modelo garantista. Esto da como resultado carpetas de investigación mal armadas, procesos defectuosos, débiles defensorías y transgresiones a los derechos de víctimas e imputados que generan una imagen negativa y viciada del nuevo sistema de justicia.
Los operadores consideran que estas deficiencias deben subsanarse para consolidar el modelo garantista. De igual manera, observan como peligroso, un tipo de movimiento de “contrareforma” que pretende regresar al modelo inquisitivo al eliminar los avances sustanciales del nuevo sistema de justicia, razón por la cual ven necesario reforzar estas deficiencias procesales e insisten en desarrollar y activar campañas de difusión para que la sociedad conozca, valore e interiorice los beneficios de este nuevo modelo penal.
El modelo acusatorio oral y sus fundamentos garantistas son una empresa que debe ser apoyada e impulsada de manera constante y decidida para conseguir su plena consolidación, esto es una tarea que recae en los operadores de justicia, en los representantes políticos del estado mexicano y en la sociedad mexicana en general. También es una labor que compete a los interesados en el estudio de lo social y particularmente a los estudiosos de la realidad socio- jurídica. Mediante el análisis empírico y riguroso de las realidades concretas, como el caso que se presentó, se puede avanzar a la comprensión de los aciertos y de las dificultades que presentan las instituciones de justicia del país.
Este afianzamiento del modelo garantista y su incorporación como principio democrático y de justicia permitirá dar un paso importante en el establecimiento de un verdadero Estado social y democrático de Derecho que la sociedad mexicana requiere para enfrentar los problemas de inseguridad, violencia y desigualdad social; lo cual debe ser de interés para gobernantes, científicos sociales y ciudadanía.
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*Entrevistas realizadas a agentes de justicia (ministerios públicos, jueces y defensores públicos) den la ciudad de Cuernavaca, Morelos entre enero y marzo del 2014.