Grupos de defensa y justicia comunitaria en Michoacán y Guerrero Defense and community justice groups in Michoacán and Guerrero

Francisco Ramírez Calvario1


Resumen: La conformación de los grupos de defensa y justicia comunitaria en México representa nuevas formas de participación social ante un contexto de violencia generalizada, provocado por las diversas actividades ilícitas de las organizaciones criminales. El Objetivo de este estudio fue analizar la conformación, desarrollo y operación-acción de la ronda comunitaria en Michoacán y la policía comunitaria en Guerrero, estados donde estos grupos han tenido mayor organización y operación, como formas organizativas de la sociedad, que, mediante la participación armada, buscan autoproveerse de seguridad y justicia.


Abstract: The conformation of the defense and community Justice groups in Mexico represents new ways of social participation in a generalized violence context, caused by the various illicit activities of the criminal organizations. The objective of this study was to analyze the conformation, development and operation-action of the community circle in Michoacán and the community police in Guerrero, states where these groups have had more organization and operation, as society organizational forms, which, through armed participation, seek self-provide security and justice.


Palabras clave: Grupos de defensa y justicia comunitaria; violencia generalizada; organizaciones criminales; sistemas normativos internos.


Introducción

La seguridad1, concebida como un servicio central de las funciones del Estado, se vio afectada durante la última década por la diversificación de actividades ilícitas y nuevas formas de acción de las organizaciones criminales en diferentes regiones de México. Aunado a ello, como respuesta al incremento de los índices de inseguridad, la militarización del país provocó una situación de tensión entre las diferentes organizaciones armadas, dejando un país enfermo de violencia y con daños colaterales. Ante este contexto la organización de la sociedad civil para


1 Maestrante en Ciencia Política, Universidad Autónoma de Guerrero, Actores y procesos políticos, violencias y acción colectiva, ramirez0900603@gmail.com.


autoproveerse de seguridad, denota claramente la participación que se está llevando a cabo al margen de la ley, “una sociedad no por excepción sino por regla el orden preserva o modifica mediante acciones desarrolladas al margen de la Ley, por fuerzas extralegales que sin embargo tienen imperio de ley” (Bartra, 2016: 72). La conformación de los grupos de defensa y justicia comunitaria en México representa nuevas formas de organización y participación social, ante un contexto de violencia generalizada provocada por las diferentes actividades del crimen organizado, para proveerse de seguridad y justicia. En los estados de Michoacán y Guerrero este tipo de grupos han tenido dos formas de organización: policías comunitarias y grupos de autodefensa.

La construcción de comunidades autónomas indígenas ha sido un tema que ha estado repuntado durante los últimos 5 años. En México los grupos de defensa y justicia comunitaria han sido difundidos por los medios de comunicación nacional e internacional, quienes describen de forma personal las anécdotas vividas por los integrantes de alguno de estos grupos, posibles causas, formas de operación y las acciones que llevan a cabo para la instauración de sus sistemas normativos.

Algunos autores estudian al reconocimiento de la autonomía indígena como un complejo proceso histórico de resistencia ante la búsqueda de los gobiernos nacionales por homogeneizar la identidad nacional (Anaya, 2004). Gasparello (2009) y Ventura (2012) explican la conformación de estos grupos que buscan la autonomía por la ineficacia de los gobiernos locales en la atención de procuración de seguridad y justicia.

Otros más hacen una clasificación de la tipología que existe en México de los grupos de defensa y justicia comunitaria:


Las policías comunitarias son de base comunitaria e india, están territorialmente circunscritos a ámbitos locales. Sus acciones se basan en las condiciones que guarda su comunidad, responden a previos acuerdos de asamblea. Gracias a su cohesión comunitaria logran sobreponerse a reveses. Tácticamente son débiles, pero estratégicamente fuertes. Los grupos de autodefensa son de base mestiza y ranchera, actúan con base en lo pactado entre unos cuantos notables, aunque posteriormente convoquen a asambleas; puede darse la división, la confrontación y tienen posturas inestables: son tácticamente poderosos pero


frágiles en la perspectiva del mediano y largo plazo. (Bartra, 2016: págs. 72-85)


La pérdida del monopolio del uso de la violencia física

La pérdida del uso de la violencia física legitima por parte de Estado se ve reflejada en el incremento en los índices de violencia generalizada, provocado por las actividades ilícitas de las organizaciones del crimen organizado en diferentes estados del país; quienes superan en coordinación y acciones al Sistema Nacional de Seguridad Pública2.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND) propuesto por el presidente Felipe Calderón Hinojosa y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007, la Secretaria de Seguridad Pública integró el Programa Nacional de Seguridad Pública3, que trazó como uno de sus objetivos centrales la recuperación de los espacios públicos invadidos por las organizaciones criminales, a través del combate frontal y eficaz a este problema, con el propósito de salvaguardar la seguridad pública, proteger y garantizar la libertad, integridad física y el patrimonio de la población, con estricto apego al marco jurídico y el respeto a los derechos humanos.

Asumido el cargo por Felipe Calderón en diciembre de 2006, el Ejecutivo desplegó a 45 mil soldados para apoyar a las autoridades locales en el combate a las organizaciones criminales, dejando como resultado el comienzo de una guerra contra el crimen organizado que ya presentaba consecuencias sociales para el país, caracterizando al periodo del Ejecutivo fuera marcado por “el luto, el dolor e incluso el temor en amplios sectores sociales debido a las miles de personas asesinadas, desaparecidas, desplazadas, exiliadas, torturadas, extorsionadas, víctimas directas o indirectas de una violencia que ensombreció al país”(Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C., 2013)

La medida de confrontación a las organizaciones criminales marcó un punto de inflexión en el fenómeno de la violencia en el país, ésta comenzó a crecer exponencialmente y como respuesta sucede un notable incremento de actos de violencia por parte de las organizaciones criminales expresados en muertes, desapariciones, extorciones y secuestros. Como resultado, las organizaciones criminales diversificaron sus actividades y expandieron sus capacidades de ataque y confrontación al aparato de control estatal.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e informática (INEGI)


del 2000 al 2005 se presentó una tendencia de disminución en los homicidios perpetuados en los estados de Michoacán y Guerrero. Es a partir de las medidas tomadas por el presidente FCH que, a partir del 2006 los homicidios presentan un incremento constante que se ve disminuido hasta el 2010.


2010. Grafica 1. Homicidios en Michoacán y Guerrero, 2006-2017 Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI (homicidio)


En un contexto de violencia generalizada, agudizada por la falta provisión de seguridad por parte del Estado, los grupos de defensa y justicia comunitaria surgen como una ruptura en el contrato social4 que las comunidades tenían con éste. Desde la perspectiva de Weber (1964) se entiende que el Estado ha fallado en la provisión de seguridad, debido a que las organizaciones criminales cuentan con un arsenal de armas similar al del aparato de control y represión estatal, que superan en tácticas de combate, comunicación y acción. De este modo, la falta de provisión de seguridad refleja una falla del estado de Derecho. Entonces, el contexto donde se conforman estos grupos se caracteriza por ser un regreso al estado natural5. Donde el Estado no cuenta con un aparato de control y represión que pueda contener la violencia ejercida por las organizaciones criminales en diferentes regiones del país; y los ciudadanos tengas que buscar diferentes formas de proveerse de seguridad para mantener un estatus de estabilidad social.


La necesidad de protegerse

Como respuesta a la situación de inseguridad pública que predominaba en diferentes regiones del país, las comunidades comenzaron a organizarse para autoproveerse de seguridad y justicia. En Michoacán y Guerrero, este tipo de organizaciones tuvo una mayor visibilidad y participación. Las formas de organización fueron en policías comunitarias y grupos de autodefensa.

La región de la montaña del estado Guerrero cuenta con bajos índices de desarrollo económico y social. Conformada por pueblos indígenas en su mayoría, y ante un contexto de inseguridad local, en el año de 1991 los pueblos convocaron a una Asamblea Regional donde se creó una Comisión de Derechos Humanos para los pueblos indígenas. El 15 de octubre de 1995, en el municipio de Malinaltepec, Guerrero, se configuro la policía comunitaria, integrada por varios pueblos de la región montaña-costa chica. El 22 de febrero de 1998 en la Asamblea Regional se acuerda la institución de un consejo de autoridades para la impartición de justicia conforme a los usos y costumbres, que recibe el nombre de Coordinadora Regional de Autoridades Indígenas de la Montaña y la Costa Chica de Guerrero.

Es a partir de 2010 que los grupos de defensa comunitaria empiezan a tener un proceso rápido de formación y organización para procurarse seguridad y justicia contra el crimen organizado. Este proceso de formación y organización inició en Huamuxtitlán, en la región Montaña; cuando los vecinos se organizaron para evitar los abusos de la Policía Ministerial vinculados al crimen organizado, contra vecinos de la localidad, resultado de esto fue la conformación del Consejo Ciudadano de Huamuxtitlán, posteriormente llamado Frente Ciudadano de Seguridad de Huamuxtitlán, encargado de la seguridad del municipio.

La principal colaboración era apoyar a la policía local con la detención e investigación local sobre los sospechosos de delitos menores. La inconformidad en el seguimiento para la resolución de conflicto en los casos locales propició que estas policías comunitarias conformaran la Coordinación Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC), modificando los objetivos iniciales, ahora ya contemplaban el juzgar y profundizar en la investigación de los delitos (CIDAC, 2013).

En el 2013, de acuerdo con el Informe Especial sobre los Grupos de Autodefensa y la Seguridad Pública en el Estado de Guerrero (2013) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) los grupos de defensa y justicia comunitaria tenían presencia en 46


municipios de los 81 que componen el estado. La mayor concentración de grupos de defensa y justicia comunitaria se presentaba en las regiones de la Costa Chica y Montaña del estado. Siendo la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG) el grupo con mayor presencia en 21 municipios, seguido de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC-PC) con presencia en 15 municipios, siendo éstos los más representativos en cuanto a organización, desarrollo y acción.


Mapa 1. Distribución de los Grupos de defensa y justicia comunitaria en Guerrero


Fuente: Informe Especial sobre los grupos de autodefensa y la seguridad pública en el estado de Guerrero, CNDH, 2013


Ante la falta de regulación por parte del Estado, las policías comunitarias expandieron sus formas de acción y operación, y en el año 2012 tenían influencia en 103 comunidades de 13 municipios. Para finales del año 2014 contaban con presencia en 27 municipios de la región Centro, Costa Chica y Montaña del estado de Guerrero.

La Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), grupo autodenominado de autodefensa, tomó la lucha en contra de la delincuencia organizada como su fin, argumentando que el gobierno no había podido combatirlos de manera exitosa en algunas


zonas del estado. Este grupo desde su conformación tuvo dentro de sus objetivos el de detener y juzgar a los presuntos responsables de delitos locales.

La conformación de estos grupos impera en el marco de la Ley 701 y la Ley de policías rurales, de ámbito estatal, y el convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Mundial del Trabajo. El Frente Unido para la Seguridad y el Desarrollo del Estado de Guerrero (FUSDEG) surgió en el 2015, en la localidad de el Ocotito, municipio de la capital del estado, siendo éste una división de la UPOEG, argumentando presuntos “malos manejos y falta de rendición de cuentas de los coordinadores de la Costa Chica”, sobre las acciones realizadas para sancionar e incautar bienes de organizaciones criminales.

Estos dos grupos han sido los que han tenido una confrontación directa desde su conformación, con pérdidas humanas. De acuerdo con los registros periodísticos, sólo en 2015 hubo 26 muertos del FUSDEG y dos de la UPOEG. Estos enfrentamientos trajeron consigo el rechazo de las comunidades donde tenía presencia y disminuyendo su participación y acción por parte de los integrantes.

En Michoacán, la organización y participación de la comunidad de Cherán para defender su territorio y hacer frente a los problemas de violencia que en ese momento se vivían, marco el inicio de la conformación de los grupos de defensa y justicia comunitaria dentro del estado. El movimiento no sólo tuvo alcances de seguridad y justicia, sino que, contemplaron la creación de un municipio libre y autónomo, con un sistema interno comunal basado en asambleas de barrios, donde todos los integrantes de la comunidad podían tener participación.

Al igual que en Guerrero, en Michoacán los grupos de defensa y justicia comunitaria tuvieron un puntero en la conformación en varias regiones del estado durante el 2011 y 2013, lapso durante el cual los dos estados acapararon la atención a nivel nacional e internacional. Evidenciando una desatención por parte del Estado para la provisión de seguridad, la impunidad de las acciones de las organizaciones criminales, la corrupción y colusión que imperaba dentro del aparato de control y represión estatal local.


Mapa 2. Distribución de los Grupos de defensa y justicia comunitaria en Michoacán

Fuente: Informe especial sobre los grupos de autodefensa en el estado de Michoacán y las violaciones a los DDHH relacionadas con el conflicto. CNDH, 2015


Durante el 2013, de acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), se conformaron grupos de defensa comunitaria en diferentes estados de la república, contabilizando la formación de 14 grupos nuevos; estimó la presencia de estos grupos en 68 municipios de 13 estados del país (CNDH, 2013). En Michoacán, estos grupos tuvieron una mayor organización y auge, El 24 de febrero de 2013 en el municipio Buenavista se levantaron 80 civiles armados para defender a su comunidad de los abusos cometidos por el cártel de los Caballeros Templarios. Inmediatamente se anunció el levantamiento de este grupo en los municipios de Tepalcatepec, Apatzingán y Coalcomán. Iniciado el 2014, los grupos de defensa comunitaria tenían presencia en 18 municipios del estado michoacano. En este contexto, los grupos de defensa comunitaria tuvieron una mayor visibilidad nacional e internacional, que provoco su regularización por el gobierno estatal.

A principios de 2014, las autodefensas habían tomado 18 municipios del estado, número que ascendió a 25 dos meses después con la toma de los municipios de Cotija y Tocumbo (CNDH, 2014) Los eventos de Michoacán pusieron a las autodefensas mexicanas en la mira del mundo entero, y fue bajo este contexto que el 27 de enero de 2014 el gobierno anunció su plan de


acción para regularizar a las autodefensas michoacanas. La idea, listada en ocho puntos principales, fue la incorporación de dichos grupos a los Cuerpos de Defensa Rural (CDP), grupo reglamentado bajo la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea en 1964. Dicha reglamentación implica que los grupos de autodefensas estarían ahora regulados bajo la estructura castrense con los derechos y obligaciones que implica estar adscritos al fuero militar (CIDAC, 2014).

En México, la conformación de estos grupos ha variado de acuerdo con el tipo de inseguridad contra el que reaccionan. En la década de los noventa, “los agravios que los originaron fueron las afectaciones contra personas y bienes, propiciados tanto por la delincuencia local, como por grupos con incipiente organización para el delito, que efectuaban acciones como el abigeato, asaltos, robos, asesinatos, violaciones y secuestros” (Fuentes-Díaz, 2006: p. 61). Posteriormente y hasta la fecha, la defensa comunitaria reacciona contra una inseguridad de distinto tipo, sostenida por actores de mayor capacidad de ejercicio de la fuerza, que imponen órdenes patrimoniales sobre la población, dentro de una zona gris caracterizada por la omisión o colusión de parte de las instituciones del Estado con la criminalidad. La actual defensa comunitaria se erige contra el embate sistemático del crimen organizado.


La ronda comunitaria de Michoacán y la policía comunitaria de Guerrero

Existen dos casos de éxito en la construcción de un modelo alterno de seguridad y justicia, que surgieron en la búsqueda de seguridad: la ronda comunitaria en el municipio de Cherán, en Michoacán y la policía comunitaria de San Luis Acatlán en Guerrero, ésta última perteneciente a la estructura de la CRAC-PC. Ambas formas organizativas de la sociedad fueron casos paradigmáticos en la búsqueda de seguridad y justicia, ambos lograron la construcción de modelos alternos de seguridad y reconocimiento de su autonomía por parte de las autoridades estatales.

Aunque el movimiento inicial de ambas comunidades fue el de recuperación de espacios territoriales dominados por las organizaciones del crimen organizado, así como la búsqueda de seguridad, lograron un reconocimiento a su autogobierno. Aunque en ambos casos el contexto sociopolítico favoreció, la comunidad de Cherán K´eri les fue reconocido ocho meses después del surgimiento de la demanda, y en San Luis Acatlán el proceso tardó poco más de 10 años.

Los estados de Michoacán y Guerrero se encuentran ubicados en el sur de la Republica


Mexicana, colindantes, limitan con los estados de Colima, Jalisco, Guanajuato, Querétaro, el estado de México, Morelos, Puebla, Oaxaca y con el Océano Pacifico.


Mapa 3. Ubicación geográfica de los estados de Michoacán y Guerrero


Fuente: Elaboración propia


En el estado de Michoacán los grupos de defensa y justicia comunitaria tienen presencia en diferentes regiones, el caso de estudio desarrollado se enfocó en la ronda comunitaria de la comunidad de Cherán K’eri, en la meseta purépecha del estado.

De acuerdo con la encuesta intercensal del INEGI (2015) el municipio de Cherán cuenta con 19,081 habitantes, de los cuales 4,310 hablan alguna lengua indígena (INEGI,2010).

El movimiento surge en el 2011, vinculado a la deforestación desmedida por parte de talamontes locales y de otros municipios aledaños. Aunado a ello, en la comunidad se presentaban secuestros, cobros de piso, extorciones, homicidios y robos de propiedad. La colusión y corrupción de la estructura policial local, que agravo más la violencia, ocasiono un contexto de tensión que provocó en los habitantes una organización y participación de los 4 barrios de la comunidad para conformar un grupo de defensa y justicia comunitaria, que buscara la protección ambiental y la protección de la comunidad, así como no recocer a las autoridades municipales en la toma de decisiones locales en el ámbito de seguridad.


Mapa 4. Ubicación geográfica de Cherán K’eri


De tal forma que, el 15 de abril de 2011 un grupo de vecinas de la comunidad detuvieron a un grupo de talamontes. Este acto de resistencia de la comunidad, ante la inacción de las autoridades, derivo en una escalada de desconocimiento mutuo entre las autoridades estatales y la autoridad comunitaria. En esta situación “el 1o. de junio de 2011 los habitantes de Cherán se reunieron en una asamblea general en la cual se tomaron varias determinaciones […] acordaron celebrar elecciones para nombrar a sus autoridades municipales bajo el sistema de usos y costumbres” (Ibarra & Castillo, 2014, p. 274). Esta decisión derivó en una notificación de la autoridad comunitaria a la autoridad electoral local –Instituto Electoral del Estado de Michoacán- el 6 de junio, mismo que se declaró incompetente para avalar tal decisión, ante lo que el 19 de septiembre de 2011, las autoridades comunitarias designadas de facto por los habitantes de Cherán K´eri, presentaron un recurso de protección de sus derechos político-electorales ante el TEPJF, que derivó el 10 de noviembre de 2011 en la sentencia SUP/JDC 9167/2011, que obligó al IEEM a reconocer el derecho del municipio a elegir autoridades municipales mediante usos y costumbres, y en ese sentido organizar la elección que re llevo a cabo el 22 de enero de 2012.

En Guerrero, el municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, la autonomía es resultado de un proceso que comenzó, siguiendo a Matías, Aristegui y Vázquez (2014), en 1991 con la formación de la Comisión de Derechos Humanos, integrada por habitantes de las comunidades de la Costa- Montaña de Guerrero. Esta organización, formada como respuesta comunitaria a las condiciones de seguridad de la región, es el antecedente directo de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias-Policía Comunitaria. En su origen sus actividades se limitaban al patrullaje de


caminos y la detención de delincuentes e infractores menores, sin embargo, las omisiones de las autoridades locales en la procuración de justicia, que Gasparello (2009) denomina como “violencia estructural”, derivó en “la necesidad de transformarse en un cuerpo de procuración de justicia que administraba las penas de acuerdo con el modo como se hacía en las comunidades indígenas en la región desde tiempo atrás” (Benítez, 2015, p. 47). Esta evolución de un movimiento de vigilancia a un movimiento de procuración de justicia derivó en la necesidad de formas de organización más complejas, resultado de ello fue la formación de asambleas comunitarias, que de facto asumieron un papel de colaboración con las autoridades formales, resultando en una especie de “hibridación en la dinámica política local que adopta y adapta dos sistemas de gobierno como una alternativa local” (Ibarra & Reyes, 2013, p. 27). Este proceso por el que las comunidades, a través de sus asambleas, asumieron obligaciones del Estado, incrementó las voces dentro de la comunidad que pugnaron por la autonomía.


Mapa 5. Ubicación geografía de San Luis Acatlán en el estado de Guerrero


Avance de resultados

En la actualidad Cherán K’eri esta constituido por Consejos Operativos Especializados, representados por el Consejo Mayor de Gobierno; el cual está integrado por 6 personas con características especificas y elegidos por las asambleas de los 4 barrios.

La línea de seguridad y justicia forma parte del Consejo de Procuración, vigilancia y mediación de justicia también llamado Consejo de Honor y Justicia. Que coordina a la ronda


comunitaria, los guardabosques, protección civil y auxiliar vial. Cada uno de los cuales tiene independencia dentro de sus acciones, pero toma en consideración la participación y acción de todos los integrantes del Consejo.

La ronda comunitaria está integrada por 4 grupos de 25 elementos cada uno; distribuidos en grupos de 5 personas que tienen tareas especificas asignadas mediante asambleas previas. Presume de tener un sistema normativo interno que sólo se da a conocer a los elementos que forman parte de la ronda, la información sobre las acciones realizadas se presenta dentro de las asambleas de barrio para su evaluación y continuidad.

Para evitar el clientelismo político, el Consejo Mayor de Gobernación incauta los recursos del líder o partido político y se distribuye de forma tal que los beneficiados sean personas que realmente lo necesiten.

Dentro de la organización, las relaciones se dan de manera consensuada, donde todos tienen voz y voto.

La ronda comunitaria realiza, en conjunto con el Consejo de Honor y Justicia, programas de prevención del delito, maltrato infantil, mochila segura, educación vial, entre otros, con apoyo de integrantes de la comunidad.

Existe un alto grado de cohesión social dentro de la comunidad que se ve reflejado en la forma de relación que se origina en los integrantes.

No cuentan con el apoyo del gobierno estatal para poder realizar las actividades correspondientes a la seguridad y justicia, pero sí reciben apoyo de Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) para la capacitación y adaptación a nuevas leyes o modificaciones a la normatividad federal.

Las relaciones con otros grupos de defensa y justicia comunitaria no ha sido uno de sus objetivos desde su conformación. Aunque sí han recibido ofertas de alianzas y búsqueda de apoyo, derivado del éxito del modelo.

Toda forma de comunicación que existe dentro de las diferentes estructuras jerárquicas es a través de asambleas o reuniones donde todos expresar las acciones posibles a desarrollar y medidas para poder confrontar algunos casos dentro de la comunidad.

Los índices de violencia bajaron considerablemente después de que tuvieron el control de la seguridad y justicia dentro de la comunidad. Las barricadas de seguridad al ingresar o salir de


la comunidad son de gran ayuda para detectar personas ajenas a la comunidad y que pueden afectar la estabilidad social dentro de la misma. Cuentan con un sistema de comunicación de ayuda a la agilización de los elementos al momento de detectar algún inconveniente dentro de la comunidad.

Actualmente la policía comunitaria de San Luis Acatlán forma parte de la CRAC-PC. Continúan con el objetivo inicial de su conformación, que es el de la autoprotección y la defensa de su territorio. Cuenta con un sistema de cargos que facilita la organización de asignación de tareas dentro de las acciones desarrolladas para la búsqueda de seguridad y justicia.

Las asambleas de la comunidad se realizan determinado tiempo, aunque si se presenta algún tipo de evento o problema se llama a una asamblea extraordinaria.

Dentro de este grupo de defensa y justicia comunitaria la participación de la mujer es notable, no existe discriminación por parte de la comunidad al hecho de que una mujer quiera ingresar a la organización.

Así, en los municipios de Cherán K´eri –Michoacán- y San Luis Acatlán –Guerrero-, la debilidad de las instituciones estatales, derivada de la crisis de seguridad pública en los estados de Michoacán y Guerrero6, abrió la coyuntura que posibilitó el reconocimiento de la autonomía. Sin embargo, para comprender el mecanismo de articulación de las demandas en estos municipios es necesario abordar el estudio desde la comprensión de los movimientos sociales, entendidos como “desafíos colectivos planteados por personas que comparten objetivos comunes y solidaridad en una interacción mantenida con las élites, los oponentes y las autoridades” (Tarrow, 1997, p. 21). Es decir, la exigencia de autonomía en los municipios se presenta como la respuesta a un “desafío colectivo” representado por la crisis de seguridad pública. De tal forma que el movimiento social se articula como mecanismo de exigibilidad del derecho de autonomía, considerando como exigibles “además de las medidas judiciales, otras de carácter legislativo, político, administrativo o social, conducentes a hacer eficaz un derecho” (Latapí, 2009, p. 269).


Bibliografía

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Ibarra, M., & Castillo, J. 2014. Las elecciones de Cherán: usos y costumbres excluyentes. Revista Mexicana de Derecho Electoral(5), 263-283.


Notas


1 Thomas Hobbes (1966) refiere termino de seguridad como la condición, obtenida por diferentes medios, de estar libre de sufrir opresión, daño físico o muerte a través de actos violentos cometidos por otros hombres. En el caso mexicano se fundamenta en el régimen jurídico de la seguridad publica el artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y establece que “la Federación, el DF, los Estados y Municipios, se coordinaran, en los términos que la ley señale, para establecer un Sistema Nacional de Seguridad Publica”.

2 El Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP) es la instancia que sienta las bases de coordinación, así como la distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de


Seguridad Pública, siendo este último la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas.

3 Aprobado y publicado en el Diario Oficial el día 23 de marzo de 2007.

4 De acuerdo Thomas Hobbes (1966) es el pacto que realizan todos los hombres entre sí, subordinándose desde ese momento a un gobernante, el cual procura por el bien de todos los súbditos y de él mismo.

5 Rousseau (1762) define al estado de naturaleza como el estado primigenio en que el ser humano no vive escindido entre el hecho y el derecho, sino en armonía con su bondad original.

6 El Índice de Paz en México, publicado por el Institute for Economics & Peace en 2015, ubicó a Guerrero y Michoacán en las posiciones primera y cuarta de las entidades menos pacificas de México.