Luis David Cruz González 1
Palabras clave: Democracia Participativa; República de Colombia; República Bolivariana de Venezuela.
El presente trabajo hace parte de los avances de investigación sobre las formas de generación y aplicación de la democracia participativa en la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela naciones que en la actualidad constituyen proyectos políticos opuestos. El estudio tiene como propósito conocer las experiencias de ambos países, sus formas de participación
ciudadana, los alcances de la inclusión comunitaria en la toma de decisiones y comprender si la innovación participativa tiene como propósito complementar o sustituir a las instituciones de la democracia representativas. Esto, dentro de un contexto crítico que le atribuyen varios académicos a la democracia participativa en América Latina como consecuencia de su baja calidad producto de la retórica de regímenes autoritarios que manipulación a los sectores populares (Morlino, 2007),1 aunado a los problemas de politización y clientelismo que le asignan a las organizaciones comunales (Uribe de Hincapié, 2001, Velásquez y E González, 2003, Díaz, 2012, Garcia-Guadilla, Briseño y Thais Maingon, 2015).
Para entrar en contexto, el trabajo expone brevemente los antecedentes de la participación ciudadana en los dos regímenes de gobierno para posteriormente explicar por medio de un análisis documental los cambios significativos que tuvieron los mismos al establecer la democracia participativa como derecho fundamental en sus respectivas Constituciones. El objeto de la investigación es mostrar las razones, justificaciones y la orientación política con la que fue aplicado el modelo democrático participativo en ambas naciones, reconocer los aspectos ideológicos y políticos que definieron y dan guía a cada proyecto de nación, describir los incentivos y el tipo de inclusión ciudadana que sus normativas legales produce.
La realización del artículo se llevó a cabo por medio de análisis documental de las distintas Leyes de participación incluyendo las Constituciones Políticas y Planes de Gobierno y Desarrollo con los propósitos de identificar las motivaciones económicas, así como los aspectos ideológicos y políticos que definen y guían cada proyecto de nación; examinar los sentidos y significados de las expresiones legales; reconocer los incentivos colectivos que producen; identificar las formas de intervención social y a los actores sociales que aparecen en el texto directa o indirectamente; conocer las limitantes y/o condicionantes de la participación ciudadana; así como reconocer el grado de complementariedad o alejamiento que tienen sus normas en relación con las instituciones de la democracia representativa.
Igualmente, el estudio cuenta con un soporte empírico al visitarse los Consejos Comunales del Centro Histórico de Barquisimeto y la Comuna Socialista Ataroa del Estado Lara en Venezuela. Las Juntas de Acción Comunal (JAC) de Laureles, Carbonell, Naranjos y Palestina
todas de la localidad de Bosa en el sur de Bogotá en la República de Colombia, en el que fueron aplicadas las técnicas de observación no participante y entrevistas con el objeto de reconocer el grado de aceptación social de estas organizaciones participativas; identificar la adopción de las normas de participación; revisar los comportamientos y hábitos al interior de las mismas; conocer su operatividad y funcionamiento; identificar el grado de autonomía e independencia de sus actividades deliberativas; identificar la ideológica política de sus miembros; reconocer sus relaciones con las agrupaciones políticas e instituciones representativas; así como identificar el grado de impacto de las organizaciones dentro del proceso político que sigue cada país.
Las JAC´s de Colombia, así como el CC y la Comuna de Venezuela fueron seleccionadas bajo el criterio de estar ubicados en localidades urbanas y contar con su inscripción formal ante las autoridades correspondientes. Para el caso colombiano, que tuvieran una antigüedad mayor de 10 años, y para el caso venezolano de más de 5 años, pues su innovación participativa es más tardía. De la misma manera, unos de los criterios de selección responden a ser comunidades catalogadas de sectores populares las que en Colombia integraran los estratos I y II según los datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y que en Venezuela corresponden a los estratos I y II según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). La selección de los estratos en las muestras tuvo como propósito que las comunidades mostraran necesidades urgentes presentando regularmente solicitudes de mejoras a sus respectivos gobiernos, para conocer su dinámica, relación e influencia ante las autoridades locales.
Los datos recabados en la evidencia empírica fueron transcritos y registrados de acuerdo a cada uno de objetivos que se planteó en la investigación, realizando un análisis permanente de los datos para validar la calidad de la información, identificar los temas recurrentes, extremos y los que no aparecen (Tejada y Mercado, 2013). Con ello, la valorización de los datos permitió dar direccionalidad de los objetivos políticos que se persiguen, además posibilitó contrastar la información empírica que se obtiene de cara a las preguntas con los supuestos que determinan las Leyes de participación en cada país.
Antecedentes
A finales de los años ochenta en América Latina fueron originándose nuevas perspectivas críticas acerca de la democracia representativa como parte de su crisis de legitimidad y de representación.
En razón de lo anterior, se construyó la idea en la sociedad latinoamericana de que mientras mayor fueran los mecanismos de la participación ciudadana, mejor es sería la democracia.
La constante acción colectiva manifestada a través de distintos movimientos sociales en los años noventa en países de Europa y América Latina, dieron como resultado la aplicación de innovaciones democráticas para dar apertura al propio sistema democrático. Para América Latina, países como Brasil, Uruguay y Argentina comenzaron a implementar distintos mecanismos para la participación como los presupuestos participativos y las consultas deliberativas (Welp y Cecilia Schneider, 2011). Para los años noventa y posteriores, países como Colombia, Venezuela, Ecuador y Bolivia añadieron al diseño de la democracia representativa mecanismos de democracia directa y participativa en sus nuevas Constituciones.
Es preciso aclara que, para el caso de la República de Colombia, los inicios de la participación ciudadana datan de los años cincuenta al amparo del Frente Nacional (1953) y auspiciados por el gobierno norteamericano por medio de su programa Alianza para el Progreso (1961-1970), los que tuvieron un carácter muy discrecional. Posteriormente la Constitución de la Republica de Colombia del año 1991 (CRC de 1991) implementó la democracia participativa con el objeto principal de establecer una recomposición en las relaciones entre el Estado y la sociedad civil desgastada por el accionar de los partidos políticos tradicionales (Liberal y Conservador).
En la República Bolivariana de Venezuela la implementación de la democracia participativa responde mayormente al proyecto de nación conocido como V República liderada por el ex presidente Hugo Chávez, aunque se tuvieron algunas experiencias participativas en los años sesenta en barrios populares debido a las gestiones de la iglesia católica al “organizar y cohesionar formas de economía solidaria como las cooperativas y formas de participación comunitaria como las organizaciones eclesiales de base”, y durante los años ochenta por ciertas gestiones de descentralización política y administrativa agenciada por el Partido Político COPEI (López Maya 2014b; 65). Durante el primer periodo del Gobierno de Hugo Chávez (1999-2006) fue convocada una Asamblea Constituyente para la redacción de la actual Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 (CRBV 1999) quien otorgó reconocimiento constitucional a la democracia participativa.
Análisis documental de la democracia participativa en ambas Constituciones Políticas
El concepto clave en el presente artículo es el de democracia participativa el cual se refiere a la participación de los ciudadanos en los procesos de formación, ejecución y control de la gestión pública, y en la incidencia directa de la población en las políticas orientadas a responder a las necesidades y aspiraciones de cada comunidad, sin influencias externas de ningún tipo.
En cuanto a la revisión documental de las respectivas Constituciones encontramos como más destacado lo siguiente: En cuanto a la CRC de 1991 una de sus principales características es la de ser de corte liberal quien garantiza la propiedad privada (art 58) y la libre competencia económica (art.88). Sin embargo, también regula los derechos colectivos como los económicos, sociales y culturales, con lo que se auto define el Estado como un Estado Social de Derecho (art 1).
Por su parte, la orientación de la CRBV de 1999 se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia (art 2), en el que establece desarrollar un modelo sociopolítico de naturaleza alternativa por medio de la democracia participativa y la economía popular (art 118). Plantea cambios en la concepción y práctica de la democracia, pues anteriormente se establecía una forma de gobierno representativa con alto desempeño y protagonismo de los partidos políticos -Constitución de Venezuela de 1961-, con lo que, a partir de la Constitución de 1999, se suprimió el adjetivo representativo para calificarla como participativa y protagónica.
En una primera comparación de las Constituciones, observamos que la conformación legal de la democracia participativa en la CRC de 1991 está dirigida a complementar y ampliar la democracia representativa. Como ejemplo, el artículo 40 constitucional enfatiza el carácter representativo de la democracia, aunque ello no obsta para indicar que la democracia participativa no sea objeto de la misma protección (Macedo, 2011).
El Poder Constituyente de Colombia promulgó una ampliación de la democracia por medio de la participación social con la idea de desanclar a los partidos políticos y terminar con la tradición clientelar que estos mantienen, sin intentar por ello, disminuir sus funciones. En el preámbulo de la CRC la participación es reconocida como principio y fin esencial del Estado. En el caso de la Constituyente de Venezuela, se manifestaron giros ideológicos que suponen que el articulado de la democracia participativa va sutilmente encaminado a suplir la labor de las autoridades representativas y de los partidos políticos al eliminar los conceptos de democracia representativa y el de partidos políticos de su texto constitucional.
Al instituirse la participación como derecho fundamental en ambas Constituciones, implica el reconocimiento del Estado a este derecho como de Primera Generación, inherente a la persona y suscrito en los Derechos Humanos, mismas que se conectan por los diversos pactos, instituciones y declaraciones internacionales.
Los artículos constitucionales de ambos países que legislan sobre la participación son de naturaleza muy diversa. Algunos postulados constitucionales reglamentan la participación en aspectos que tienen que ver con los derechos políticos como el sufragio y los mecanismos de democracia directa como el plebiscito, el referéndum, la revocación de mandato, y otros más. Mientras otros artículos mencionan de forma genérica la participación de grupos sociales específicos como los jóvenes, adultos mayores, indígenas y trabajadores de empresas en diversos aspectos de la vida social. Naturalmente, sus artículos también regulan los instrumentos de democracia participativa como el cabildo abierto, la iniciativa de leyes y la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución y control de la gestión pública en el ámbito local.
El artículo 1° de la CRC define al país como una república democrática, participativa y pluralista. Por su parte, el artículo 6° de la CRBV define su sistema político como democrático y participativo. Se observa que ambas naciones adoptan al régimen democrático y la participación como bases medulares de su sistema político, permiten la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, así como de actores distintos a los partidos políticos tradicionales tales como organizaciones civiles, vecinales, cooperativas y demás grupos organizados de la sociedad civil.
El artículo 2° de la CRC define como fines del Estado “…facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación...”. Mientras el artículo 38 garantiza el derecho de libre asociación. En la CRBV el derecho a la participación lo encontramos en el artículo 62° que dicta que “Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo...”
Ambos articulados constitucionales expresan que el Estado tiene como objetivos principales fomentar, promover y facilitar la participación ciudadana, generando los mecanismos
e instrumentos que la hagan posible. La CRC de 1991 establece que el derecho a la participación es un derecho de aplicación inmediata y amparable por medio de la acción de tutela (art. 85 y 86). En Venezuela se asume a la participación solidaria en la vida política, civil y comunitaria, como un deber de la persona (CRBV art 132).
En temas educativos la CRC de 1991 obliga a las instituciones educativas fomentar “prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana” (Art. 41). Mientras la CRBV establece que el “Estado, con participación de la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo a los principios constitucionales…” (CRBV art 102).
Ambos países permiten la participación activa a distintos grupos sociales. La CRC determina que los jóvenes pueden participar en los organismos públicos y privados para garantizar su protección, educación y progreso (CRC art.45). Mientras la CRBV reconoce a los jóvenes el derecho y el deber para ser sujetos activos del proceso de desarrollo (Art 79).
Como espacios para la consagración de los derechos sociales, ambas constituciones facultan a los trabajadores para que participen en la gestión de las empresas (CRC 57). En Venezuela se establece que los trabajadores como la comunidad, desarrollen asociaciones de carácter social y participativo como las cooperativas, cajas de ahorro y otras formas asociativas (CRBV art. 118).
En cuanto al tema de la salud y de seguridad social, ambas Constituciones promueven la participación de la comunidad en la organización de estos servicios (CRC art 49 y CRBV art 84). Igualmente, fomentan la participación de la sociedad en los derechos medio ambientales y ecológicos (CRC art 79 y CRBV art 127 y 128). De la misma forma, y con base en la participación de la comunidad protegen los derechos de las personas de la tercera edad y los discapacitados en cuestiones de salud, de integración laboral (CRC art 46 y 54. CRBV 80 y 81).
Ambas Cartas Magnas reconocen el derecho a la participación a los pueblos indígenas tanto a nivel local como nacional al reservarles un porcentaje de curules en la Asamblea Nacional y Cámara de Representantes (CRC arts.171, 246, 286, 321, 329, 330, 357 y demás relativos. (CRBV Capítulo VIII). En términos generales, la organización y regulación de la participación ciudadana corresponden al Congreso de la República en Colombia (CRC 152) y a la Asamblea Nacional en Venezuela (CRBV art 187 numeral 3), ambas autoridades representativas.
Ambas Constituciones otorgan a los municipios (Alcaldías) un papel central en la gestión y promoción de la participación comunitaria en aspectos como el mejoramiento social y cultural de los habitantes (CRC art. 311). Suponiendo la desconcentración y descentralización de las políticas públicas hacia los ámbitos locales.
En Venezuela, la competencia de los municipios se suscribe en la promoción de la participación, y el mejoramiento de las condiciones de vida en la ordenación territorial… (CRBV art 178). Sin embargo, desde sus inicios la CRBV de 1999 determinó la creación de “mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos” (CRBV art 184) con lo cual los municipios fueron perdieron protagonismo. Además de la prestación de servicios, la CRBV de 1999 faculta a las comunidades para la formulación de propuestas y planes de inversión, para participar en los procesos económicos de economía social, en la creación de cooperativas y empresas comunales vecinales, en la participación de los trabajadores en la gestión de las empresas públicas, en la creación de nuevos sujetos de descentralización para garantizar la corresponsabilidad con la gestión pública de los gobiernos locales, entre otras formas de participación.
Ambas constituciones facultan a las organizaciones vecinales para dividir sus municipios con el fin de mejorar los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en los asuntos locales. En Colombia, el Municipio se pueden dividir (administrativamente) en Comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en Corregimientos en el caso de las zonas rurales (CRC art. 318). Por su parte, la CRBV establece la posibilidad de que los municipios puedan asociarse creando mancomunidades (CRBV art 170). O bien organizarse en distritos metropolitanos (CRBV art 171).
En el caso de Colombia, las comunas o corregimientos deberán ser administrados por los miembros de misma comunidad por medio de las Juntas Administrativas Locales de elección popular (Ediles) cuyas funciones más relevantes son las de participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas (CRC art. 318). Por último, la CRC recomienda al Consejo Nacional de Planeación, garantizar la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo (art. 342).
Podemos considerar que la articulación de la democracia participativa en ambas Constituciones tiene acentos muy parecidos pues fomentan la participación de organizaciones vecinales en el ámbito local, descentralizan la gestión dando mayor competencia a los municipios, en ambos regímenes las áreas por atender se refieren mayormente a servicios públicos básicos, vivienda, regulación de tierras, salud, seguridad pública y justicia.
Análisis documental de distintas Leyes para la participación comunitaria
La más importante legislación en Colombia para la democracia participativa es la Ley 743 de 2002 que regula lo dispuesto por los artículos 2 y 38 Constitucional referente a los organismos de acción comunal. Con ella, fueron formalizadas y reguladas las Juntas de Acción Comunal (JAC) entes por excelencia de la participación ciudadana en Colombia desde los años cincuenta. Esta Ley define a la acción comunal como la expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad (Ley 743 de 2002 art 6). Según esta Ley, la constitución de las JAC será de acuerdo con los índices de población y características de cada región o territorio, integradas por personas mayores de 14 años que residan dentro de su territorio y únicamente inscritas en un organismo de acción comunal (artículos 15 y 16). Regula requisitos como número mínimo de afiliados, funciones, estatutos, convocatorias de asambleas, cita de elecciones, etcétera.
En Venezuela, la propuesta política del régimen bolivariano (1999 en adelante), apoyó fuertemente la conformación de la democracia participativa por medio de instrumentos legales para enmarcar su sentido y posibilitar su funcionamiento las cuales fueron establecidas en las Líneas Generales del Desarrollo Económico y Social de la Nación LGDESN 2001-2007. En los inicios del gobierno Bolivariano (1999-2005) se integraron grandes masas ciudadanas a la participación en organizaciones como: mesas técnicas de agua, comités de tierra urbana o rural, comités de salud, entre otras, las que fueron reguladas por el Código Civil (López Maya, 2014). Posteriormente, la articulación de las organizaciones sociales fue reglamentada por la Ley de Consejos Comunales de 2006 (LCC de 2006) bajo una orientación ideológica que respetaba preceptos liberales de asociación, reunión y elección.
En Venezuela, los Consejos Comunales (CC) se definen como instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos que les permite ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social (LCC art. 2). Los CC tienen una base poblacional comunidades que se agrupan en familias entre 200 y 400 en el área urbana y a partir de 20 familias en el área rural, y a partir de 10 familias en las comunidades indígenas. La Ley Orgánica de los Consejos Comunales de 2009 (LOCC), redujo su conformación entre 150 y 400 familias en las zonas urbanas y a partir de 20 familias en las áreas rurales, y aún menos familias (10) en zonas alejadas, fundamentalmente en zonas indígenas (LOCC art 4 numeral 3).
La acción comunal en Colombia persigue como objetivo central el Desarrollo de la Comunidad, entendido este como el conjunto de procesos económicos, políticos, culturales y sociales, que integran los esfuerzos de la población, sus organizaciones y las del Estado, para mejorar la calidad de vida de las comunidades (Art. 2, Ley 743 de 2002). Promover la educación comunitaria para revalorizar su participación en los asuntos locales, municipales, regionales y nacionales. Por su parte, la acción comunal en Venezuela tiene como áreas de trabajo las que resulten de las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad en temas de economía popular y desarrollo endógeno, desarrollo social integral (salud, educación, tierra urbana y rural), vivienda, hábitat e infraestructura, y cualquier otra que defina la propia comunidad. Con la promulgación de la Ley Orgánica de CC de 2009 (LOC de 2009), la acción comunal cambio para volverse más integral y encaminar el proyecto bolivariano dirigido a concretar el Socialismo del Siglo XXI, que supone la aparición de un nuevo poder público; el Poder Popular.
En ambos países fueron desarrollándose un cúmulo de leyes especializadas para promover la participación. En Colombia se instituyeron leyes para participar en diferentes campos como el juvenil (Ley 375 de 1997), el ámbito escolar (Ley 115 de 1994), la agenda de paz (Ley 434 de 1998), en la cultura (Ley 397 de 1997), en la justicia (Ley 294 de 1996), entre otros, (Bustamante, 2011). En cuanto a Venezuela, el país llevó a efecto una progresiva y paulatina implementación de leyes y decretos orientados en generar mayor fuerza a las organizaciones sociales como las ya citadas Ley de los Consejos Comunales de 2006, Ley Orgánica de Consejos
Comunales de 2009, Ley Orgánicas de las Comunas de 2010 y demás Leyes Orgánicas del Poder Popular de 2010 destinadas a ofrecer una mayor participación ciudadana.
En la República de Colombia la Ley 375 de 1997 (Ley de la juventud) garantiza a este sector poblacional su participación dentro del proceso de formación integral como actores de su propio desarrollo, en interlocución con las instituciones del Estado (Ley 375 arts.14 y 15). Además, el Estado y la sociedad garantizan la representación de los jóvenes en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública (art. 17). En cuanto a temas educativos, la Ley 115 de 1994 (General de Educación), apertura al sistema educativo para que la sociedad participe en temas como el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo institucional (Arts. 6 y 7).
En temas de agenda de paz, Colombia con la Ley 434 de 1998 establece como prioritaria la participación democrática de los ciudadanos para alcanzar y mantener la paz (Art. 2 inciso d). En la creación del Consejo Nacional de Paz se exige la participación de la sociedad civil, como órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional. Igualmente, esta Ley faculta a la sociedad civil para participar en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros. En el tema de Justicia, la Ley 975 de 2005 permite la participación de las organizaciones sociales de asistencia a las víctimas. En temas de cultura, se garantiza la participación social en la generación de eventos y gestiones culturales en las localidades, así como garantizar la participación a los pueblos indígenas en el mantenimiento de su patrimonio cultural. De la misma forma, la Ley 1251 de 2008 sobre Adultos Mayores, garantiza a este grupo poblacional su participación en la vida social, cultural y política de su comunidad
Por último, en el año 2012 fue dictaminada la Ley 1551 con el objeto de dictar normas encaminadas a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, encaminado a fomentar la participación comunitaria por medio de la celebración de convenios con los organismos de acción comunal, organizaciones civiles y asociaciones (Art, 39). Facultó a los Alcaldes para poder delegar mediante acto administrativo en los corregimientos, funciones expresas en materias de prestación de servicios públicos, administración de bienes inmuebles y recaudo de ingresos tributarios. Además, los Concejos Municipales y/o Distritales fueron facultados para apoyar la inversión social en los Corregimientos, Comunas y localidades, por medio de un presupuesto participativo que permita a los ciudadanos deliberar y decidir en la
distribución de un porcentaje del presupuesto municipal, a través de las Juntas Administradoras Locales (JAL) (Art. 40).
En Venezuela, la promulgación de la LOCC de 2009 estableció una variación significativa de la acción comunitaria al permitir la integración de distintas organizaciones civiles y movimientos sociales y populares a la participación, y al orientar a los CC en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social (LOCC de 2009, artículo 2).
La LOCC de 2009, determinó dar especial atención de los CC en la formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas y en la asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos y en la transferencia de los servicios. Con esta nueva lógica gubernamental, los CC pasaron a ser considerados por el Gobierno, como las organizaciones sociales encargadas de hacer posibles las transformaciones necesarias para concretar la Revolución Bolivariana.
Con la intención de fortalecer la participación de la ciudadanía al tiempo de cimentar el modelo socialista de siglo XXI, se decretó en el año 2010, la Ley Orgánica de las Comunas (LOC), la cual reafirma las funciones y fines de los CC integrándolos en Comunas, con el propósito de dar a esta conformación territorial, mayor prioridad sobre entidades del poder constituido como Municipios y Estados, en cuanto a la transferencia de servicios y recursos, y proceder con la edificación de un Estado Comunal en Venezuela.
La LOC de 2010 determina a los CC y Comunas como entes de autogobierno con autonomía y fuerza para poseer un ámbito geográfico que puede o no coincidir con los límites políticos de los Estado y Municipios establecidos (LOC art 9). En cuanto a sus órganos y autoridades, reconoce al Parlamento Comunal, que funciona independientes a las autoridades representativas, como la máxima instancia del autogobierno de la Comuna, quien sanciona leyes para su estructuración interna, aprueba los planes de desarrollo, proyectos e informes de los demás órganos de la comuna, entre otras funciones (LOC, art. 22).
Se promulgó la Ley Orgánica del Poder Popular de 2010 con el objeto de generar condiciones más objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la CRBV de 1999, “para que la ciudadanía ejerza el pleno derecho a la soberanía,
la democracia participativa, protagónica y corresponsable, así como a la constitución de formas de autogobierno comunitarias y comunales para el ejercicio directo del poder” (LOPP Art. 1).
Por último, las Líneas del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2007- 2013, creó la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular de 2010 (LOPPyP), con el propósito de desarrollar y fortalecer al Poder Popular mediante el establecimiento de principios y normas que sobre la planificación rigen a las ramas del Poder Público y las instancias del Poder Popular, así como la organización y funcionamiento de los órganos encargados de la planificación y coordinación de las políticas públicas (LOPPyP art 1). En el sentido de “institucionalizar el Poder Popular y al Estado Comunal, Nicolás Maduro actual mandatario de Venezuela convocó desde la Presidencia la instauración de una Asamblea Nacional Constituyente en el año 2017.
Al comparar las leyes de participación de ambos países observamos diferenciaciones sustantivas en el tema de los aspectos ideológicos y políticos. Primeramente, en las leyes para la democracia participativa en la República de Colombia (Ley 19 de 1958, Ley 743 de 2002 y Decreto 2350 de 2003), observamos que la reglamentación de la acción comunal fue destinada a cumplir objetivos específicos institucionales en un sentido liberal, dirigidas “desde arriba” (alcaldías) y dentro de una lógica capitalista. Sus Leyes de participación comunal van en el sentido de implementar el método de intervención social conocido como Desarrollo de la Comunidad, en el que los organismos del gobierno mantienen un papel central en la planeación y gestión de los trabajos, otorgan recursos y capacitación a las comunidades organizadas. La reglamentación colombiana reconoce una injerencia directa del Estado en cuanto a la acción comunitaria y registra una jerarquización de las autoridades representativas frente a las participativas (Ley 743 de 2002), facultando al Gobierno Nacional para regular los aspectos esenciales y los esquemas de organización de las JAC (Decreto 2350 de 2003).
Las subsiguientes leyes de participación en Colombia en materia de juventud, adultos mayores, cultura, agenda de paz y justicia, observan una lógica participativa de corte liberal, en la que las personas individual y colectivamente coadyuvan con las instituciones y autoridades representativas en una orientación liberal y republicana. En el enfoque de estas Leyes, la construcción de ciudadanía se realiza por medio de la intervención del sujeto en el proceso de
formación integral como actor de su propio desarrollo dentro de los canales que el propio Estado determina.
En cuanto a Venezuela, la articulación de las organizaciones sociales en un inicio fueron reguladas por el Código Civil, para posteriormente articularlas por medio de la Ley de Consejos Comunales de 2006, ambas leyes con una orientación ideológica neutra que respetaba los preceptos liberales. Ya en el segundo mandato de Hugo Chávez (2007-2013), los aspectos ideológicos y políticos que observan las Leyes de Participación y Poder Popular de los años 2009 y 2010 se pliegan totalmente en una postura socialista, que si bien no está del todo inscrita en los términos del socialismo marxista como se lee en las leyes referidas, sí cuenta con elementos del mismo.
Las Leyes para la democracia participativa en Venezuela fueron estableciendo una relación directa entre las organizaciones comunales con el Poder Ejecutivo, otorgándoles prioridad y preferencia sobre los municipios y entidades estatales en cuanto al presupuesto nacional, así como para el suministro de los servicios públicos, con lo que los CC y las Comunas pasaron a formar parte de las “organizaciones de base del Poder Popular” que requiere como eje elemental el Socialismo del Siglo XXI según lo determina su teórico Heinz Dieterich (2010).
Con la LOCC de 2009 y posteriores, los CC y Comunas tienen objetivos diversificados como funciones militares de defensa integral de la Nación (LOCC, art. 29 inciso 7), mayor relación con el Poder Federal, así como la posibilidad de tener autoridades distintas a las de la democracia representativas como son los Parlamentos Comunales. De igual manera, a partir de la publicación de las Leyes de Participación y del Poder Popular de 2009 y 2010, la evolución de las organizaciones sociales en Venezuela han seguido la conformación de Comunas Socialistas, con lo que los CC pasaron a ser las células primarias del emergente Estado Comunal. En los tiempos actuales, se mantiene en perspectiva la creación institucional del llamado Estado Comunal como estructura paralela que pretende institucionalizar el Poder Popular con ordenamientos análogos al de los municipios, “con la comuna como célula básica, la propiedad social como principio, y la construcción del socialismo como objetivo principal” (Santos, 2013).
Los aspectos ideológicos y políticos que contienen las Leyes de Participación y del Poder Popular de 2009 y 2010 y el actual Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013- 2019, van en el sentido de orientar a Venezuela hacia la construcción del Socialismo del Siglo
XXI, programa político que determina la edificación de un Poder Popular que se construye por medio del establecimiento de Consejos Comunales y Comunas Independientes (Estado Comunal). En esta propuesta de Estado son progresivamente menos necesarios los poderes políticos de las autoridades representativas. La construcción de ciudadanía está determinada por medio de la participación del sujeto en los asuntos comunitarios. Además, mantienen en funcionamiento un modelo económico social o comunal alternativo al capitalismo.
Análisis empírico descriptivo de la democracia participativa en ambos países
Como en el resto de América Latina, desde mediados del Siglo XX fueron implementados en ambos países instrumentos de participación ciudadana. En Colombia, las propuestas participativas para la JAC estaban encaminadas a proporcionar servicios públicos, generar vínculos educativos y asistir a la ciudadanía con capacitaciones en áreas como la agricultura, viviendas y las vías públicas, en una tónica orientada por los lineamientos de la CEPAC y posteriormente por la estrategia norteamericana de Alianza para el Progreso (Sepúlveda, 2014).
En Venezuela, durante el primer periodo del gobierno de Hugo Chávez (1999-2006) se observaron cambios positivos al integrar a grandes masas ciudadanas a la participación con el impulso de organizaciones sociales en barrios populares urbanos y rurales como las mesas técnicas de agua, comités de tierra urbana o rural, comités de salud, madres de barrio y otras, conformando una base de tejido social con diferentes niveles de autonomía (López Maya, 2014).
En Colombia encontramos que la formulación legal produjo una democracia participativa mayormente consultiva, informativa o de fiscalización con lo que las propias leyes de participación producen bajas posibilidades para incidir en las políticas públicas en las gestiones de desarrollo de la comunidad y en la asignación del presupuesto pues se encuentran fuertemente supeditadas a las autoridades representativas (Velásquez y Esperanza González, 2003).
Las JAC, asumidas desde el propio Estado Colombiano como asociaciones privadas, deben sujetar su participación a las convocatorias que para ellas formulan las Alcaldías y demás entes de gobierno a través de concursos, las que, una vez hayan resultado ganadoras, -y solo así-, obtengan los recursos prometidos los que por dictaminación de Ley son en especie, pues el gobierno colombiano no otorga recursos monetarios para la acción comunal.
Las convocatorias que en fechas recientes ha llevado la Alcaldía Mayor de Bogotá son: Bogotá Líder, acción encaminada a fomentar la participación de jóvenes de 14 a 28 años en rubros artísticos, culturales, educativos y de intercambio; acciones de recuperación del espacio público como son la pinta de bardas, barrido de calles, mejoramiento de parques, etc. El programa Uno más Uno, encaminado a postular iniciativas en aspectos como: Planeación de eventos culturales, deportivos o recreativos; programas para el fortalecimiento de la acción ciudadana en torno a temas como el maltrato infantil o contra la violencia de la mujer, temas de inclusión y fomento de derecho y respeto para las culturas indígenas, extranjeros y/o comunidad LGBTI; incentivar el desarrollo organizativo y social en torno al turismo; incentivar acciones sociales y pedagógicas enfocadas a la inclusión de personas con discapacidad; fortalecer las capacidades organizativas y de gestión comunal, entre otras. Igualmente, existen convocatorias para la dotación de equipamiento de la infraestructura interna de las JAC o para celebraciones diversas como el día de la familia, navidad y/o el día comunal.
Se encontró que las JAC pueden solicitar a las Alcaldías por medio del derecho de petición (Art. 23 CRC), su intervención para mejorar algún aspecto de su comunidad en rubros como servicios públicos, servicios sanitarios, de salud y seguridad. Sin embargo, la autoridad no está obligada a dar respuesta favorable. Esta situación ha implicado que las JAC se politicen o establezcan acuerdos políticos de naturaleza electoral-clientelar, con las autoridades representativas principalmente con los Ediles de las JAL, miembros Concejales y/o Diputados Departamentales.
Por estas razones, las pretensiones de democratizar mayormente al Estado y sociedad colombiana por medio de instrumentos legales participativos no se consiguieron de forma efectiva, pues continúan imperando las posiciones privilegiadas de actores políticos como los partidos políticos y las burocracias, quienes conforman el clientelismo político. La acción comunal en Colombia dista mucho de influir en las políticas públicas como consecuencia de la falta de voluntad política de la clase gobernante para inyectar recursos a las más importantes iniciativas que se han presentado (Díaz, 2012; 198).
Se observa que el diseño de las distintas leyes especializadas en la promoción de la participación en Colombia no ha logrado salir del ámbito legal a las calles, las aulas, las universidades y los barrios. Por esta situación, la democracia participativa en Colombia se ha
venido desenvolviendo entre dos realidades tan disímiles como la realidad legal y la realidad social (Bustamante, 2011).
La democracia participativa en Colombia está desvanecida por el modelo económico neoliberal que ensaya el país en últimas décadas el cual ha reducido y/o eliminado el gasto social, al tiempo de fomentar mayormente la individualización exagerada del sujeto (Villasante, 1996). En su mayoría son las Alcaldías las que generan los estudios y desarrollan los proyectos para la comunidad, con lo que se limita considerablemente la participación ciudadana y se privilegia mayormente la acción de los partidos políticos y la de funcionarios de gobierno. Se pudo constatar que el modelo neoliberal aplicado en Colombia no permite generar políticas de inclusión ciudadana, sino más bien se concentran en promover reformas sociales de corte residual, focalizadas, temporales y desintegradas; orientadas a atender los extremos más evidentes de la pobreza, y en esencia, para resarcir los propios efectos colaterales del neoliberalismo.
La acción comunal en Colombia al estar sujeta a un modelo neoliberal, no obstante, cuenten con un amplio articulado legal regulatorio y sean reconocidas como derecho fundamental, no cuentan con un espacio obligado en el presupuesto general del gobierno, lo que, a razón de sus críticos, son entendidas como concesiones altruistas de las autoridades representativas quienes tienen el control y dirección del desarrollo comunitario en el país. Las JAC no tienen designado ningún tipo de presupuestos para su funcionamiento al considerarlas asociaciones privadas, sus miembros directivos no tienen derecho a percibir remuneración por parte del Estado. Por esta razón, consideramos que las JAC (salvo honrosas excepciones), no han logrado crear cambios sustanciales en las comunidades.
En observaciones directas realizadas a las JAC de Laureles, Los Naranjos, Carbonell y Palestina de la Localidad de Bosa al sur de Bogotá, se pudo confirmar que las mismas no cuentan con presupuestos directos por parte del Gobierno (Alcaldías). En la mayoría de los casos, sus recursos provienen de actividades propias como la renta de su salón comunal para eventos sociales (cuando cuentan con el mismo), por la organización de eventos sociales, culturales y deportivos, organización de rifas o por aportaciones mínimas de sus miembros las cuales no son obligatorias.
Las actividades de las JAC de la Localidad de Bosa consisten principalmente en establecer un vínculo comunicacional de las necesidades del sector con la Alcaldía Local. De igual modo, atender a las convocatorias que establecen la Alcaldía Menor de Bosa y la Alcaldía Mayor de Bogotá para apoyos específicos a la comunidad, o para llevar a cabo programas de gestión y organización con los miembros de la comunidad en temas como: programas de esterilización canina y felina, brigadas de salud, ferias de empleo, reuniones con elementos de seguridad, recolección de escombros, limpia de espacios públicos, veedurías ciudadanas, entre otros.
Al interior de los debates de las Asambleas Generales de las cuatro JAC observadas, se hace hincapié en resolver los conflictos que tienen sus comunidades en temas como seguridad, pavimentación, alcantarillado, finalización de obras de infraestructura urbana que llevan demasiado tiempo, o la solicitud de un determinado servicio público. Las cuatro JAC de la Localidad de Bosa exponen que son muy escazas las ocasiones en donde la autoridad municipal apoya sus solicitudes, mayormente ejercidas por medio del derecho de petición. Se considera que son mínimas las posibilidades de las JAC para influir en la agenda de las políticas públicas trazada por el gobierno municipal. Los miembros de las JAC expresan que se les ha dado una forma de organización que opera solo con carácter consultivo e informativo, y en escazas situaciones, como fiscalizador de las actividades llevadas a cabo por las Autoridades Locales, es decir, juegan solo un papel legitimador de las políticas públicas que la autoridad municipal aplica.
Por su parte en Venezuela, en los inicios del Régimen Bolivariano (1999-2007) fueron conformadas varias asociaciones vecinales para atender las necesidades más urgentes de sus comunidades, por lo que se reconoció que éstas sirvieron para fortalecer mucho a la sociedad civil, Lander y Navarrete (2007), Alvares y Garcia-Guadilla (2013), Briseño y Thais Maingon (2015). Sin embargo, durante el segundo mandato de Hugo Chávez (2007-2013), el régimen radicalizó mayormente su ideología hacia la izquierda socialista con la promulgación de una serie de leyes con lo que la democracia venezolana viró a una especie de Estado centralizado rumbo a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, también conocido como Estado Comunal. De la misma manera, las Leyes de Participación y Poder Popular de los años 2009 y 2010, prosiguieron una lógica hacia la construcción del Estado Comunal donde los Consejos Comunales adquirieron
fuerte protagonismo dentro de la estrategia de fincar el Poder Popular en una relación directa con el Poder Ejecutivo Federal, al tiempo de otorgar mayores recursos a las políticas sociales (Misiones Sociales).
Las organizaciones para la democracia participativa de Venezuela (CC) fueron convirtiéndose progresivamente en organismos que constituyen formas de tutelaje y cooptación con relación directa con el Poder Ejecutivo, altamente ideologizados y de un solo segmento social popular (Álvarez y García-Guadilla, 2011). En los organismos para la democracia participativa de Venezuela se observa, tanto por su contenido legal como por su referente empírico, una forma de relación directa entre las comunidades barriales de base y el Gobierno Nacional con la intermediación inmediata del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social con lo que se pretende dar creación al Estado Comunal como estructura paralela, e institucionalizar el Poder Popular con un ordenamiento análogo al de los municipios.
A partir de la promulgación de la LOCC de 2009, los CC siguieron una tendencia para ser polarizados políticamente exigiéndoles la construcción a un modelo alternativo de nación conocido como Socialismo del Siglo XXI, excluyendo a los CC que no tienen esta orientación. Esta cuestión se ha agudizado mayormente con el establecimiento de la Nueva Constituyente promovida por el actual Presidente Nicolás Maduro, cuyos principales objetivos son la construcción de un sistema económico "post petrolero" y otorgar rango constitucional a las misiones sociales y a los consejos comunales y las comunas (BBC, Mundo 2017).
En la indagación empírica realizada en los Consejos Comunales del Centro Histórico de Barquisimeto y en la Comuna Ataroa del Estado Lara de Venezuela, se encontró que la mayoría de sus integrantes son simpatizantes del gobierno federal, pero igualmente se encuentran participantes que no sufragan por el oficialismo y que cuestionan aspectos del proceder del gobierno. En términos generales, los miembros de los CC en su totalidad asumen que la función de los CC son las de atraer inversiones que sirvan a la comunidad en general y no sólo a los partidarios de una determinada parcialidad política.
En cuanto a los requisitos de formación para organizar un CC, no es solicitado a sus miembros comprobación de afiliación política. En materia política, sólo se indica que no pueden optar cargos direccionales del CC los aspirantes que actualmente ocupen puestos de elección popular o se encuentren inhabilitados políticamente.
En las encuestas de la Fundación Gumilla los entrevistados refieren que 8 de cada 10 CC admiten diferentes posturas políticas. “En términos generales las relaciones al interno de los consejos comunales son buenas, admitiéndose diferentes posturas políticas en su conformación. Lo que da cuenta de que las relaciones en esta forma organizativa están nucleadas fundamentalmente en torno a las necesidades concretas de la comunidad” (Fundación Centro Gumilla, 2008; 52).
En el CC y la Comuna Ataroa visitados se dio cuenta de la generación de nuevas modalidades organizativas como lo son: El desarrollo de la economía social, la contraloría social, prácticas milenarias como el trueque y la moneda comunal. La implementación de organismos de crédito como el Banco Comunal, el desarrollo de prácticas como la Justicia Comunal para problemas internos detectados. Se observaron fincas orgánicas de producción agropecuaria, ladrilleras, trasmisiones de radio y televisión comunitaria.
Se evidenció de manera general, que aun con la orientación socialista de los CC (LOCC de 2009), en la actualidad los CC son admitidos por los distintos actores políticos de ese país, incluyendo la oposición política al destinar los recursos que para ellos se tienen dispuestos. En Venezuela, por Ley reglamentaria, todas las gobernaciones y alcaldías reciben un porcentaje de su presupuesto para obras de impacto social los que están obligados a distribuirlos a la ciudadanía a través de los consejos comunales.2
En comunidades gobernadas por partidos opositores integrados en la MUD como el Municipio Sucre, el alcalde Carlos Eduardo Ocariz (Alcalde del Municipio de Sucre desde 2008) orienta a los vecinos en como participar en los CC para que se integren a éstos y ejerzan el poder popular. De la misma manera, se puede apreciar en los Lineamientos del Programa de Gobierno de Unidad Nacional (MUD) 2013-2019 -principal proyecto opositor de ese país-numerales del 75 al 78, prevé preservar a los CC como instancias de participación comunitaria donde suponen el mejoramiento de la democracia participativa y la desmovilización y desideologización de los Consejos Comunales, dotándoles de mayor autonomía e independizándolas de la relación directa que mantienen con la Presidencia de la República.
En el tema de la movilización política y de las relaciones directas de las JAC en Colombia y los CC y Comunas de Venezuela con el Poder Ejecutivo, se observa que tanto en Colombia en el periodo de Álvaro Uribe (202-2010) así como en Venezuela durante el Gobierno de Hugo
Chávez (1999-2013), fueron ampliamente movilizadas en todo el país como estrategia de comunicación directa y sin intermediarios entre estas organizaciones sociales de base con el Poder Ejecutivo, lo que generó una personalización del poder por parte del Presidente de la República.
En el caso de Colombia, la administración del Presidente Álvaro Uribe, alternadamente a las JAC, conformó expresamente los Consejos Comunales de Gobierno al interior de la República como instituciones de veeduría y de rendición de cuentas ciudadanas, una estrategia de comunicación política directa entre el Gobierno de la República con las Comunidades del país (Comunas).
Durante la administración de estos presidentes fueron organizados múltiples encuentros entre los CC y la Gobierno Nacional llevando a cabo Asambleas Generales con miembros de las comunidades de forma directa con el Presidente de la República acompañado por varios miembros de su gabinete. Estas reuniones fueron ampliamente difundidas por la televisión pública, en las que se rendían los informes correspondientes a dichas organizaciones, citaban logros, exponen pendientes y realizan actas de compromisos con la comunidad. Con esto, los regímenes políticos de ambas administraciones utilizaron a las organizaciones comunales como sus bases sociales de apoyo clave para su legitimidad y movilidad política.
En la actualidad de Colombia la comunicación directa entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones sociales de base han sido poco utilizadas por el gobierno de Juan Manuel Santos quien recientemente inauguró para este propósito el plan nominado “Acuerdos para la Prosperidad”. En contraparte, el actual gobierno de Venezuela encabezado por Nicolás Maduro, mantiene un mecanismo de diálogo directo con los CC y Comunas con el programa “Diálogo Bolivariano”, los cuales han sido altamente movilizados por el régimen en la actual tensión política como formas de contrapeso de las manifestaciones que llevan a cabo los miembros de la oposición de ese país desde febrero de 2017.
Podemos afirmar que la democracia participativa es una de las instituciones mayormente enunciadas dentro de los actuales proyectos de nación de los regímenes políticos de la República de Colombia y La República Bolivariana de Venezuela. Sus nuevas constituciones agregaron
innovaciones democráticas destinadas a la participación de la sociedad en diferentes formas, dando un giro a lo promulgado en sus anteriores leyes que no contemplaron ninguna forma de participación fuera del sufragio popular periódico.
Se observa que las Leyes para la democracia participativa de Colombia y Venezuela, sigue a partir del año 2007, rumbos totalmente opuestos. En la República de Colombia la democracia participativa tiene como objeto practicar el método conocido como Desarrollo de la Comunidad en la que la sociedad organizada participa con la formulación de propuestas de políticas públicas para ser aplicadas directamente en su comunidad bajo la supervisión y dirección del Gobierno, con una lógica liberal y de corte capitalista. En la República Bolivariana de Venezuela, las leyes han seguido una progresiva promulgación para edificar un modelo socialista conocido como Socialismo del Siglo XXI con el propósito de instaurar un Estado Comunal diferente al Estado Liberal. Además de poner en práctica en los distintos CC y Comunas una economía social con orientación productiva distinta a la de obtención de lucro de las economías capitalistas.
Las Leyes sobre participación en Colombia de juventud -Ley 375 de 1997-, ámbito escolar -Ley 115 de 1994-, agenda de paz -Ley 434 de 1998-, cultura -Ley 397 de 1997-, justicia
-Ley 294 de 1996-, siguen una lógica liberal y republicana de salvaguarde y acompañamiento al ciudadano en cuanto a su desarrollo integral y proyección de sus derechos cívicos, aunque no se cuenta con presupuestal determinado para fortalecer sus acciones. En este tema, Venezuela en un primer momento incentivó y financió la participación de distintos sectores sociales como juventud, adultos mayores, cooperativas de producción y de servicios públicos, como estrategia política para refundar la Republica. Posteriormente, las Leyes de Participación y del Poder Popular de 2009 y 2010 prosiguieron a estimular únicamente a los sectores sociales proclives al Socialismo del Siglo XXI.
Las Leyes y acciones de la democracia participativa en la República de Colombia no pretende remplazar a las autoridades representativas sino complementarla y reforzarla como lo exponen sus articulados legales y los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional. Por su parte, las Leyes de participación de la República Bolivariana de Venezuela, observan una fuerte tendencia por suprimir a las tradicionales autoridades representativas, recrudecido con la instauración de la Nueva Asamblea Constituyente en 2017, que pretende establecer
Constitucionalmente el Poder Popular a través del reconocimiento constitucional de las Comunas y los Consejos Comunales.
En el tema de los incentivos, las Leyes de participación en la República de Colombia producen estímulos colectivos a grupos focalizados como jóvenes, adultos mayores, mujeres, poblaciones en zonas de violencia, al tiempo de continuar reforzando la participación de la comunidad en las JAC de forma mayormente consultiva e informativa pero aun sin acompañamiento formal del Estado. Por su parte, la República Bolivariana de Venezuela, incentiva y fomenta mayormente la participación de los grupos adheridos al movimiento de construcción al socialismo desincentivando a los CC que no están adscritos a dicho proyecto.
En el tema del tipo de inclusión ciudadana que las normas producen, se observó que la legislación participativa en la República de Colombia sólo establece limitantes propias de la actividad de la que se trate. Por ejemplo; en temas de juventud se determina una edad para poder participar de los 14 hasta 26 años cumplidos. Igualmente, las Leyes de participación en temas como el ámbito educativo, la cultura, la agenda de paz, consideran determinante poseer un interés jurídico y legítimo en los asuntos por desarrollar. Ejemplo de ello, la Ley de Educación 115 de 1994, dictamina que es indispensable para la participación en temas educativos formar parte de la comunidad educativa, es decir, ser estudiantes, educadores, padres de familia, egresados, directivos, docentes y/o administradores escolares.
En cuanto a la participación en cuestiones sociales y comunales la legislación de la República de Colombia establece la desconcentración y descentralización de las políticas públicas hacia los ámbitos locales, en la que la comunidad participa sin limitaciones en colaboración con los empleados de los Municipios. Sin embargo, según lo reportado por la evidencia empírica, en temas de participación aún existen posiciones privilegiadas para los partidos políticos y las burocracias conformando el clientelismo político.
En los cometidos de la más reciente Ley para la participación comunitaria en Colombia, la Ley 1551 de 2012 que pretende implementar los presupuestos participativos, la propia Ley determina que éstos están condicionados a la voluntad política de los Alcaldes y de los Congresos municipales y distritales, los que los pueden o no poner en funcionamiento. Es decir, no constituyen una obligación para las autoridades locales.
En la República Bolivariana de Venezuela, las normas para la democracia participativa han generado limitantes de la participación de tipo ideológico al estar determinadas para la construcción del Socialismo del Siglo XXI y en el establecimiento del Estado Comunal. Con ello, una gran parte de la sociedad venezolana se ha auto excluido de participar bajo la conformación que la Ley dicta para las organizaciones sociales (Consejos Comunales y Comunas).
La implementación de las Leyes de Participación y del Poder Popular de 2009 y 2010 y el actual Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, producen un tipo de inclusión ciudadana solo para personas que comparten la ideología socialista, con lo que se constituyen formas de tutelaje y cooptación. A decir de sus críticos, las mismas generan clientelismo político, producen una alta ideologización y se conforman de un solo segmento social (las clases populares). De la misma forma, son objeto de la movilización política por parte del Gobierno Federal sobre todo en momentos de confrontación política.
No obstante, ambas naciones mantienen formalmente estructuras para el desarrollo de la democracia participativa, así como un completo articulado legal para su implementación, son aceptadas tanto por la comunidad en general como por los distintos actores políticos las que en la actualidad se encuentran funcionando a lo largo y ancho de sus respectivos territorios, es decir, son una realidad. No obstante, cuentan con las problemáticas aquí señaladas con lo que podemos decir que no son productos terminados ni en total funcionamiento, sino más bien, en proceso de consolidación.
Considero que una vez logren las organizaciones para la democracia participativa efectuar sus actividades de forma mayormente autónoma e independiente, además de disponer de recursos formales y suficientes por parte del Estado, servirán de forma clave para la consolidación de la democracia en la región latinoamericana fuertemente criticada por sus procesos de baja calidad. Igualmente, al lograr su institucionalización en ambos países, apoyarían grandemente a disminuir la crisis de representatividad y legitimidad que acusan nuestros actuales sistemas políticos.
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Notas
En este sentido se expresaron también los académicos Arturo Valenzuela de la Universidad de Georgetown, Francisco Valdés Director de FLACSO-México y José Miguel Insulza Ex director de la OEA, en mesa temática sobre América Latina en la Feria del Libro de Guadalajara del 2016.
Sin embargo, la actual convulsión política y financiera que padece actualmente Venezuela producto de la diputa de poderes internos y externos, han hecho cada vez menor la posibilidad de la transmisión de estos recursos.