Laura Saray Juarez Armendariz1, María de Lourdes Cepeda Hernández2, María Cristina
Rodríguez Covarrubias3, Yancy Nohemí Juarez Ramírez4 y Aileen Alejandra Lazarini Trimmer5
Palabras clave: Matrimonio; Educación; Discriminación; Derechos Humanos; Parejas con preferencias sexuales diferentes
Junio es el mes de la diversidad sexual en Coahuila, este reconocimiento a sus derechos es un
5 Alumno Colaborador del CA Trabajo Social y Desarrollo, encargada de la LGAC de Genero, familia
logro para las personas con preferencias sexuales diferentes, sin embargo, los retos continúan y tienen que ver con la educación y la sensibilización.
Entre las principales demandas de ellos en Saltillo, han surgido propuestas poco escuchadas, incluso en la contienda electoral que está por concluir los candidatos a diputados ni siquiera las toman en su agenda.
La cuestión de la educación en torno a la diversidad sexual y discriminación en las escuelas, el tema se toca de manera básica, superficial y muchas veces los maestros prefieren no hablar sobre eso.
Hasta la fecha muchos Estados y sociedades imponen a las personas normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y procuran controlar cómo las personas viven sus relaciones y cómo se definen a sí mismas.
Entendiendo como orientación sexual a la capacidad que cada persona tiene y siente una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
Aunado a lo anterior, se ha señalado en repetidas ocasiones que las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a gozar de los beneficios que otorga la institución del matrimonio, y de los cuales no pueden verse excluidos por razón de su orientación sexual, pues ello constituiría un acto discriminatorio.
Incluso se ha sostenido que el derecho a casarse libremente es un derecho humano; y al ser negado se vulneran otros derechos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás.
La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. (Lawson, 1996)
La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos. Toda persona, sin distinción, tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género.
Sin embargo, aunado a lo anterior existen algunas discriminaciones, por ejemplo, las personas que son, o se las considera, lesbianas, gay, bisexual, transgénero o intersexuales padecen el estigma social, la exclusión y el prejuicio en el empleo, el hogar, el centro de estudio, las instituciones de atención de la salud y muchas otras facetas de sus vidas. Las personas pueden ser despedidas de sus empleos e intimidadas en la escuela; se les puede negar el tratamiento médico apropiado; pueden ser expulsadas de sus hogares, repudiadas por sus padres, ingresadas por la fuerza en instituciones siquiátricas y obligadas a contraer matrimonio o a quedar
embarazadas; y su reputación puede ser atacada.
En el caso de las personas intersexuales, la discriminación a menudo comienza al nacer, al ser sometidos muchos bebés y niños de corta edad intersexuales a intervenciones quirúrgicas y de otro tipo, realizadas sin su consentimiento informado ni el de sus padres, con la intención de borrar las diferencias intersexuales.
Hasta la fecha muchos Estados y sociedades imponen a las personas normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y procuran controlar cómo las personas viven sus relaciones personales y cómo se definen a sí mismas. En este sentido, parte de las recomendaciones hechas a México por parte de la comunidad internacional, derivadas del Examen Periódico Universal de 2013, se centran en “eliminar todas las disposiciones discriminatorias de la legislación de algunos estados”, “establecer mecanismos de seguimiento del Examen Periódico Universal que permitan la aplicación y repercusión de las normas y medidas adoptadas con objeto de promover la igualdad de derechos y la no discriminación para todos los ciudadanos, en particular para grupos en situación de vulnerabilidad, como las mujeres, los niños, las minorías étnicas y las comunidades lesbianas, gays, bisexuales y transexuales, entre otros”, y “continuar la promoción de la legislación y las medidas para eliminar la discriminación y fortalecer los derechos de los grupos desfavorecidos”.
Otro de los derechos humanos es el que el individuo tiene derecho de formar una familia, en él se dispone que “toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, existen diversas configuraciones de familias., por lo que ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes. Entre las recomendaciones que con este documento se realizan a los Estados están:
“Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que ninguna familia sea sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes, incluso en lo que respecta al bienestar social y otros beneficios relacionados con la familia, al empleo y a la inmigración; Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que
sean necesarias a fin de asegurar que en aquellos Estados que reconocen los matrimonios o las uniones registradas entre personas de un mismo sexo, cualquier derecho, privilegio, obligación o beneficio que se otorga a personas de sexo diferente que están casadas o han registrado su unión esté disponible, en igualdad de condiciones, para parejas del mismo sexo casadas o que han registrado su unión”
Se ha señalado en repetidas ocasiones que las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a gozar de los beneficios que otorga la institución del matrimonio, y de los cuales no pueden verse excluidos por razón de su orientación sexual, pues ello constituiría un acto discriminatorio. Incluso se ha sostenido que el derecho a casarse libremente es un derecho humano; y al ser negado se vulneran otros derechos, como lo son la protección integral de niñas y niños, derechos patrimoniales y hereditarios, de cobertura sanitaria y patria potestad.
Aunado a lo anterior, La igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por los dirigentes del mundo en 1945, es “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados. Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado (2017) Los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Nueva York, EU: ONU. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/WRGSIndex.aspx)
Sin embargo, se dan en algunas ocasiones discriminación, esta entendida La discriminación por motivo de sexo está prohibida en casi todos los tratados de derechos humanos, lo que abarca también el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que en virtud del artículo 3, común a ambos, aseguran a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos enunciados en esos documentos. (Tanaka; Yoshinobu, 2001)
Se aplicaron como ya se mencionó anteriormente 100 cuestionarios, a jóvenes universitarios en las que sus edades oscilaban entre los 17 y 25 años de edad, de los cuales se distribuyeron por
rangos de edad de 17 a 19, 20 a 22 de 23 a 25 en el cual la mayoría de los sujetos fueron los que tenían edades entre 20 y 22 años de edad ya que este correspondía al 53% de los 100 sujetos universitarios que contestaron el instrumento.
22%
25%
53%
edades 17-19
20-22
23-25
Grafica 1 Edades de los encuestados.
La orientación sexual es la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. Por lo que los encuestados a los cuales se les aplico el instrumento señalaron que su preferencia sexual era en su gran mayoría el 49.55% refiere a ser Homosexual y/o Lesbiana, el 1.80% señala que eran bisexuales y el 29.73% que son Heterosexual. Y solo el 18.92% no señalo su orientación sexual.
El matrimonio es Como matrimonio igualitario, matrimonio entre personas del mismo sexo, matrimonio homosexual o matrimonio gay se denomina la unión entre dos personas del mismo sexo (biológico y legal), que es concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, a fin de
establecer y mantener una comunidad de vida e intereses.
En los países donde el matrimonio igualitario goza de reconocimiento jurídico, los contrayentes, al consolidar la unión, quedan sujetos a los deberes y derechos de tipo patrimonial y doméstico que establece el derecho civil de su país para estos casos.
En Latinoamérica, actualmente el matrimonio entre personas del mismo sexo se encuentra plenamente reconocido en las legislaciones de Argentina, Uruguay, Brasil y México (en algunos estados). Lo mismo pasa en España, nación pionera en este sentido, que ya desde 2005 lo aceptaba.
Por su parte, en países como Colombia, Chile o Ecuador, pese a ser reconocida la unión civil entre personas del mismo sexo, aún no existen leyes que legislen directamente sobre este asunto. Mientras que, en otros países de América Latina, como Bolivia o Paraguay, aún se encuentra prohibido el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Pese a que el matrimonio igualitario es causa de innumerables polémicas en todo mundo, el siglo XXI, en este sentido, ha sido una época de verdaderos avances. Así, países como Holanda, Bélgica, Canadá, Sudáfrica, Noruega, Suecia, Portugal, Islandia, Dinamarca, Nueva Zelanda, Francia, Reino Unido (salvo Irlanda del Norte), Luxemburgo, Estados Unidos, Finlandia, Eslovenia e Irlanda, aprueban el matrimonio igualitario. Significados.com. Matrimonio Igualitario (2018) Recuperado en: https://www.significados.com/matrimonio-igualitario
Por otro lado, aunque son aprobadas las uniones entre personas del mismo sexo en estos países, la situación no es igual en relación con la conformación de una familia, pues en algunos lugares permanece la negativa ante la adopción de niños por parte de matrimonios homosexuales.
Para la Real Academia Española el Matrimonio es
En determinadas legislaciones, unión de dos personas del mismo sexo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses", dice la nueva definición de matrimonio, que se suma a la acepción habitual que de unión entre un hombre y una mujer. (Diccionario de la Real academia Española 2012)
Para Coahuila, el matrimonio es la unión libre de dos personas sin importar su sexo, por lo que el Congreso de Coahuila eliminó del Código Civil estatal un candado que reservaba ese derecho a la pareja integrada por hombre y mujer. ... En México, sólo el Distrito Federal y Coahuila permiten el matrimonio entre homosexuales. Ejemplo de este es el Matrimonio entre personas del mismo sexo que es legal desde septiembre del 2014.
Aunado a lo anterior el Congreso Local incorporó en el Código Civil Estatal la figura del pacto civil de solidaridad, mediante el cual se garantiza a las parejas del mismo o de distinto sexo que cohabitan en unión libre acceso a beneficios jurídicos como herencia, administración de bienes y pensión alimenticia por parte de personas del mismo sexo en febrero de 2014.
Así mismo, el Congreso de Coahuila aprobó la adopción de parejas del mismo sexo, al derogar el artículo 385-7 del Código Civil. En sesión extraordinaria, la fracción del PAN se opuso, aún y cuando la Suprema Corte de Justicia ha reconocido el derecho a la adopción.
59%
En base a lo anterior, se les preguntó a los jóvenes universitarios, que cual era su percepción sobre los matrimonios igualitarios, a lo que su respuesta principal es que la sociedad tiene que entender que las formas de matrimonio van cambiando, así como las diferentes formas de formar una familia, de los 100 jóvenes encuestados el 59% señala que si están de acuerdo con los matrimonios de personas del mismo sexo, el 29% señala que no está de acuerdo y solo el 12% no contestó.
Series1
ESTAN DE ACUERDO
EN DESACUERDO
N O CONTESTO
29%
12%
Gráfica 2 Percepción de los jóvenes sobre el matrimonio
Otra de las preguntas que se les realizó fue que, si consideraban que deberían de tener los mismos derechos, y trato igualitario, a lo que sus respuestas fueron el 75% señaló que sí y solo el 25% dijo que no deberían de tenerlos.
Todo ser humano tiene derecho a formar una familia con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes, así mismo se les preguntó que si consideraban que las parejas del mismo sexo tienen derecho a adoptar y criar hijos, a lo que su contestación fue como o señala la gráfica no 3.
DERECHO A ADOPTAR Y CRIAR NIÑOS
39.60%
36.10%
13.80%
10.60%
totalmente en
desacuerdo
en desacuerdo
de Acuerdo
Totalmente de
Acuerdo
Grafica 3 Tienen Derecho las parejas del mismo sexo a adoptar y criar niños
Se ha señalado en repetidas ocasiones que las parejas del mismo sexo tienen el mismo derecho a gozar de los beneficios que otorga la institución del matrimonio, y de los cuales no pueden verse excluidos por razón de su orientación sexual, pues ello constituiría un acto discriminatorio.
Incluso se ha sostenido que el derecho a casarse libremente es un derecho humano; y al
ser negado se vulneran otros derechos, como lo son la protección integral de niñas y niños, derechos patrimoniales y hereditarios, de cobertura sanitaria y patria potestad.
El derecho a la educación es un derecho fundamental y universal de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades. Sin embargo, continúa siendo inaccesible para miles de personas en todo el mundo.
La educación en todos los seres humanos es muy importante, es un derecho humano reconocido y se entiende como que, la educación aparece como algo inherente a la especie humana a través de su historia con miras a garantizar la supervivencia del individuo y de la especie. En ella se construyen y a través de ella se desarrollan individuos y sociedades.
La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. De esta manera, contribuye a su plenitud personal favoreciendo la integración social y profesional. Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto, una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las poblaciones del mundo.
Por lo que, con respecto al nivel de estudios que tienen los jóvenes se señaló que, en este momento, el 56.75% están cursando el nivel preparatoria, el 32.43% cursa alguna licenciatura o ingeniería y el 10.81% está cursando algún posgrado al momento de la aplicación del instrumento.
La discriminación hacia las personas con preferencia sexuales diferentes en los espacios educativos según Strabstein (2008) señala que, los jóvenes tienen una propensión más alta a abandonar sus estudios y, por consiguiente, una menor probabilidad de obtener una licenciatura.
Aunado a lo anterior, Otra de las preguntas que se les hizo a los encuestados fue que si habían manifestado su orientación sexual en los espacios educativos ya sean hombres o mujeres, a lo que su respuesta fue 41 señalaron que, si la habían manifestado, y 30 dijeron que no por diferentes razones entre las cuales se destaca la discriminación de sus compañeros y 29 no contestaron.
Gráfica 4 Nivel de estudios
Hombre Mujer | |
Si | 23 18 |
No | 17 13 |
No contestaron | 29 |
Tabla 1 Manifestación de su orientación sexual por género
Dentro de las diferentes razones por las que no expresan su orientación sexual, el 5.53% señala que sintió mucho miedo, el 11.0% señal que sintió algo de miedo, el 9.33% que sentía miedo y solo el 4.14% dijo sentir muy poco miedo. Además, se les preguntó que por quien se sentían más discriminados que por los docentes con el 13.89%, por sus compañeros de aula y de escuela 25.69%, otros 37.06% señalaron que por los intendentes y los administrativos
40.00%
35.00%
30.00%
25.00%
20.00%
15.00%
10.00%
5.00%
0.00%
37.06%
DOCENTES COMPAÑEROS OTROS
13.89%
25.69%
Grófica 5 Perspectiva de los jovenes
La Discriminación en los Espacios Educativos y las actitudes discriminatorias hacia los sujetos con preferencias sexuales diferentes hacen que impacten su decisión de permanecer en la las instituciones educativas; ya que afectan sus posibilidades de ser alguien en la vida, porque que los sujetos con los que conviven diariamente en los salones de clases son los que más los discriminan, lo anterior se corrobora con la pregunta que se les realizo a los jóvenes en la que se señala el 58% que si los han discriminado, el 32% que no y solo el 10% no contestó; así mismo las formas de discriminar las manifiestan mediante Insultos, Rechazos y Exclusión de Actividades entre otros.
FORMAS DE DISCRIMINAR
exclusion de actividades, 72.65%
insultos, 58.80%
Otros, 27.35%
rechazo, 70.14%
Gráfico 4 Manifestaciones de discriminación
La violencia motivada por la orientación sexual o la identidad de género, reales o supuestas, de la víctima está muy extendida, aunque no es posible saber exactamente su magnitud, sin embargo, la gráfica anterior, señala que existen otras formas de discriminar a lo que el 27.35% los jóvenes señalo que se sentían burlados o que hablaban de ellos a sus espaldas, además de propuestas indecorosas y / o intimidaciones.
Las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de seria preocupación. Entre estas violaciones se encuentran los homicidios, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el goce de otros derechos humanos. Estas violaciones a menudo se ven agravadas por la vivencia de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como aquellas basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole.
En el estado de Coahuila se ha avanzado mucho con respecto a las situaciones que prevalecen con las personas de preferencias sexuales diferentes.
Los planes y programas de acción de derechos humanos son una medida efectiva para que el Estado cumpla con sus obligaciones internacionales, promueva la armonización de su legislación nacional a estas obligaciones, y consolide una política de Estado en materia de promoción y protección de los derechos humanos que contemple el carácter universal, indivisible, interrelacionado e interdependiente de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales
Otro de los adelantos es con respecto a la inclusión de los derechos de los ciudadanos, el cual el gobierno realizo una campaña para apoyar la no discriminación hacia la población con preferencias sexuales diferentes, en la que dos personas del mismo sexo dan la información con respecto a la no discriminación y a los derechos que tienen dichas personas. Aunado a lo anterior en Coahuila otro de los reconocimientos que se hacen con respecto a que no existe discriminación es en cuanto a la Adopción, según lo señala el Periódico Vanguardia:
En 2015 y 2016 se concretaron 6 adopciones homoparentales, 3 de niños institucionalizados y 3 adopciones entre particulares o familias en adopción a su hijo a una pareja homoparental.
Luego que salieran a relucir las banderas de arcoíris en pro de la comunidad LGTB, las redes sociales cuestionaron sobre la igualdad que existe en los trámites institucionales para las parejas del mismo sexo.
En lo que va de la presente administración van 539 adopciones, de las cuáles desde hace 2 años sólo se han concretado 6 en parejas del mismo sexo.
Finalmente se puede señalar que se han dadouchos adelantos con respecto a la no violación de los derechos humanos ya que se han implementado diferentes leyes en apoyo a las personas que tienen diferentes preferencias sexuales, como lo es el pacto civil de solidaridad, la adopción y el matrimonio con todo y sus derechos como pareja de la misma.
Atsuko Tanaka, Yoshinobu Nagamine 2001. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial: una guía para las ONG. Londres.
Real Academia Española. (2012). Diccionario de la lengua española (22.a ed.). Madrid, España: Lawson, Edward. 1996. Enciclopedia de los Derechos Humanos. Washington DC EU: Taylor y
Francis.
Naciones Unidas Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado (2017) Los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género. Nueva York, EU: ONU. Recuperado de http://www.ohchr.org/SP/Issues/Women/WRGS/Pages/WRGSIndex.aspx
Significados.com. Matrimonio Igualitario (2018) Recuperado en: https://www.significados.com/matrimonio-igualitario
Código Civil Para El Estado De Coahuila De Zaragoza. Ultima Reforma Publicada En El Periódico Oficial: 28 De diciembre De 2007. Fe De Erratas 19 De Enero De 2007 Código Publicado En El Periódico Oficial, El Viernes 25 De Junio De 1999.
Leyes Estatales Vigentes del Estado de Coahuila Recuperado de : http://congresocoahuila.gob.mx/portal/leyes-estatales-vigentes