Marcos Terán Peralta1 y Karen Elisa Villalobos Mendoza2
Palabras clave: periodismo; derechos humanos; democracia; ciudadanía.
En los últimos años se ha observado un incremento en las agresiones hacia los periodistas y en distintas violaciones hacia los derechos humanos. Ambas situaciones reflejan un deterioro en la construcción de una sociedad democrática en México, inhibiendo derechos fundamentales y el ejercicio de una ciudadanía plena.
El presente texto tiene como principal objetivo reflexionar en torno a que las agresiones hacia los periodistas van más allá de las violaciones a sus derechos humanos, ya que impactan en los derechos humanos de la ciudadanía, impidiendo, además, la consolidación de una sociedad
democrática. Para lograr dicho propósito se definirá lo que es un derecho humano, sus tipos y su importancia, así como las violaciones éstos. Posteriormente, se describirá brevemente la importancia del periodismo para con los derechos humanos, y la relación entre la democracia, los derechos humanos y la ciudadanía. Se mostrará, después, las agresiones que han sufrido los periodistas en el presente sexenio, los tipos de agresiones, los principales agresores, así como los asesinatos en este gremio. Finalmente, se reflexionará sobre la importancia del derecho a la información y la participación ciudadana, y las agresiones a los periodistas como obstáculos hacia una sociedad democrática.
Los derechos humanos necesitan del derecho positivo para su exigencia, de esta forma, constituyen los derechos fundamentales, (Suárez-Rodríguez, 2016). Para garantizar el goce efectivo de los derechos humanos se debe enfatizar la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada individuo (Nikken, 1997). En el caso de México, los derechos fundamentales quedan asentados en la Constitución Política de los Estados Unidos, donde se explica la importancia de los distintos tratados internacionales. Así, de acuerdo a una reforma constitucional del 10 de junio de 2011
hace explícito en el artículo 1°, párrafo primero, que los derechos de los que gozamos las personas no se agotan en la Constitución, sino que deben complementarse con los reconocidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (González, 2015, p. 4).
Una de las razones de la legalidad de los derechos humanos, es que forman parte importante de la dignidad de la persona frente al Estado (Nikken, 1997), en este último recae la responsabilidad de la protección de dichos derechos. “El respeto y la garantía de los derechos humanos es cuestión que incumbe al Estado y sólo al Estado, como materia propia del Derecho internacional” (Nikken, 2003, p. 708).
Definición general
De acuerdo al sitio web de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)1, los derechos humanos “son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona”. El mismo sitio indica que los derechos humanos se rigen por los principios de universalidad (para todas las personas por igual), interdependencia (cada uno de los derechos humanos se encuentran ligados entre sí), indivisibilidad (inherentes al ser humano) y progresividad (deber del Estado).
Los derechos humanos se tratan, “en primer lugar, […] de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público” (Nikken, 1997, p. 17). Es decir, los derechos humanos cobijan al individuo desde el momento en el que nace, asegurando su protección.
En relación con su posición frente al Estado, Nikken (1997) menciona que “estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca” (p. 17). A pesar de lo anterior, es responsabilidad del Estado el ser garante de la protección de dichos derechos. Así, de acuerdo al Derecho internacional de los derechos humanos “son los Estados los que se obligan a respetar y garantizar los derechos de los cuales el ser humano es titular, por emanar de la dignidad que le es inherente” (Nikken, 2006, p. 662).
Además de la relación con el Estado, a partir del siglo XX se constituyó la internacionalización de los derechos humanos. La protección de los derechos humanos se internacionalizó después de la Segunda Guerra Mundial, aumentando así la cobertura de éstos y abriendo espacios internacionales para su protección, y sanción contra Estados. Ejemplo de estas acciones son la Organización de Naciones Unidas (ONU), la Organización de Estados Americanos (OEA), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), entre otras. Por medio de pactos y tratados, los países que ratifican dichos documentos se comprometen a reconocer y proteger los derechos que allí se mencionan, ejemplo de esto es lo mencionado anteriormente que refiere al artículo 1° constitucional2. Gracias a esta internacionalización, es legítimo hacer valer los derechos humanos ante instancias internacionales, donde el Estado funge como contraparte (Nikken, 2003, p. 662).
Partiendo de lo anterior, puede decirse que los derechos humanos son inherentes al ser humano desde su nacimiento, lo cual implica –y protege- su vida y dignidad frente al Estado. Los
derechos humanos no dependen del reconocimiento estatal –ya que son superiores a éste- ni están limitados por las particularidades del individuo (nacionalidad, cultura, etnia, sexo, clase social), además, son interdependientes. Sin embargo, es el Estado el responsable de garantizar los derechos humanos y el respeto hacia ellos, limitando su actuar de acuerdo a las premisas que éstos implican. Al ser superiores al Estado, los individuos pueden acudir a instancias internacionales para exigir el respeto a sus derechos humanos.
Tipos de derechos humanos
Los derechos humanos se han construido a lo largo de distintas luchas sociales, por lograr derechos que abarquen y protejan aquellas garantías que no eran tomadas en cuenta por los primeros. En este sentido, puede hablarse de distintos tipos de derechos, que pueden abarcarse en tres generaciones: los derechos civiles y políticos; los derechos económicos, sociales y culturales; y, los derechos colectivos, sin embargo, para efectos del presente texto únicamente se abordarán los primeros.
La primera generación de derechos humanos lo forman los derechos civiles y políticos, “su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública” (Nikken, 1997, p. 21). Estos derechos corresponden a los logros de las primeras luchas sociales que buscaban mayor injerencia en la determinación de sus países. De la Cruz (1997) recupera el artículo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (donde quedan asentados los principales derechos civiles y políticos, fue promulgado por la Asamblea General de la ONU en 1966), en donde se refiere que el derecho político básico de todos los pueblos “es la libre determinación, en virtud del cual, los pueblos escogen libremente (sin presiones o bajo medidas represivas desde el extranjero) su condición política y su modelo de desarrollo económico, social y cultura” (p. 52).
A excepción de los pactos y tratados internacionales enfocados en estos grandes grupos de derechos, no existen diferenciaciones explícitas de tipo de derechos en la Constitución mexicana, o en la CNDH. El sitio web de esta última, por ejemplo, muestra un total de 51 derechos humanos3, entre los que se incluyen las tres generaciones mencionadas.
En este sentido, y atendiendo a los objetivos y limitaciones del presente trabajo, se redujeron el total de 51 derechos a 18, con base a aspectos semánticos, y discriminando los
derechos con los que se trabajaron. El resultado de dicho ejercicio culminó en los siguientes derechos: derecho a la vida, derecho a la igualdad; derechos al y en el trabajo; libertad de conciencia y religión; derechos jurídicos; derechos a la cultura y al deporte; derecho a la ciudadanía; derechos de grupos vulnerables; derecho a la privacidad; derecho a una vida digna; libertad de expresión; derecho de imprenta; derecho de acceso a la información; derecho a la verdad y derecho a la reparación. Para efectos de este trabajo, y con base en el sitio web de la (CNDH), se tomaron, y construyeron, los siguientes derechos:
Libertad de expresión. -
Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, ya sea oralmente, por escrito, o a través de las nuevas tecnologías de la información, el cual no puede estar sujeto a censura previa sino a responsabilidades ulteriores expresadas por la ley. No se puede restringir el derecho de expresión por medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas; de enseres y aparatos usados en la difusión de información; mediante la utilización del derecho penal o por cualquier medio encaminado a impedir la comunicación y la circulación de idas y opiniones (Ibíd.).
La libertad de expresión (expresar, difundir y publicar ideas) se vuelve vital para ejercer otros derechos "como el de asociarse y reunirse con cualquier objeto lícito, el derecho de petición o el derecho a votar y ser votado" (González, 2015, p. 2).
Derecho de acceso a la información. -
El Estado debe garantizar el derecho de las personas para acceder a la información pública, buscar, obtener y difundir libremente la información en cualquiera de sus manifestaciones (oral, escrita, medios electrónicos o informáticos). El acceso a la información constituye una herramienta esencial para hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejora la calidad de la democracia (CNDH, s.f.).
Derecho a la ciudadanía. - Toda persona de nacionalidad mexicana y que cumpla con los requisitos marcados por la Constitución, será considerado ciudadano.
[Todos los ciudadanos tienen el derecho de votar por el candidato o candidata que deseen que ocupe un cargo de elección popular. Asimismo, tienen el derecho a ser elegidos […] para ocupar cargos de esa naturaleza, o bien, ser nombrados para otro tipo de empleos o comisiones como servidores públicos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la ley (Ibíd.).
Del mismo modo, y en virtud de las características de la ciudadanía, todo ciudadano tiene derecho para hacer peticiones o solicitudes a las autoridades o a los servidores públicos, siempre que las mismas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa. En materia política sólo quienes posean la ciudadanía mexicana podrán hacer uso de este derecho. Es obligación de la autoridad dar respuesta por escrito a dichas peticiones (Ibíd.).
Importancia de derechos humanos
Dentro de las obligaciones del Estado de garantizar el cumplimiento y respeto a los derechos humanos bajo su jurisdicción, son inseparables la investigación y la prevención de estos actos (Nikken, 2003). De esta forma el Estado no debe limitar solamente su actuación –de acuerdo a lo indicado por los derechos humanos-, sino que, en caso de violar estos derechos, debe cumplir con su función de investigación y la prevención de que se repitan.
En general, el incumplimiento de la obligación de prevención [de los derechos humanos] debe ser demostrado como tal, es decir, debe quedar establecido que la lesión cometida contra uno de los derechos humanos internacionalmente protegidos habría podido evitarse, o sus consecuencias sancionarse y reparase de conformidad con el orden jurídico interno, si el Estado hubiera adoptado las disposiciones preventivas adecuadas (Ibíd., p. 702).
Esta premisa ha sido denunciada repetidas veces en el caso del Estado mexicano,
aludiendo a distintas violaciones de derechos humanos que pudieron evitarse, o no volver a repetirse. A pesar de lo anterior, existen, en teoría, herramientas que –partiendo de la mencionada internacionalidad de los derechos humanos- protegen a las personas de las violaciones a sus derechos por parte del Estado, ante instancias internacionales.
[…] basta con demostrar que el Estado no ha cumplido adecuadamente con su obligación de investigar de manera real y efectiva una situación que, en términos materiales, configura una violación de los derechos humanos, para que le sea imputable una infracción a sus deberes según la Convención [Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por México] (Nikken, 2003, p. 700).
Esto implica que el incumplimiento del Estado en sus obligaciones de garantizar el respeto a los derechos humanos bajo su jurisdicción e investigar en forma las que suceden, son en sí mismas, violaciones a derechos humanos.
Así, las únicas limitaciones que se pueden poner a los derechos humanos sólo pueden emanar de las leyes (Ibíd.), situación que se agrava al impulsar leyes que disminuyan cada vez más dichos derechos. Prueba de esto ha sido el debate, las recomendaciones y exigencias que distintos defensores de derechos humanos y organismos internacionales de derechos humanos; han realizado ante la propuesta de Ley de Seguridad Interior, la cual fue aprobada de todas maneras por Enrique Peña Nieto (El Economista, 2017).
A pesar de que en el Derecho internacional está presente el deber del Estado de garantizar y proteger los derechos humanos, queda demostrado así, que desde el Estado mexicano se promulgan leyes que se encaminan a la coartación de los mismos, que además, contiene el potencial aumento de las ya de por sí altas violaciones a derechos humanos de las que se tiene registro.
En el sentido de las violaciones a los derechos humanos, -y en tanto responsabilidad del Estado- solo hace falta que pueda demostrarse que los hechos de violación de derechos humanos sean legalmente imputables al Estado para poder hacer a éste responsable de la infracción (Nikken, 1997). Ya que los derechos humanos protegen a los individuos del Estado, y por ende limitan a este último, en el momento en que las autoridades estatales rebasan –o ignoran- dichas
limitaciones, recurren a una violación de derechos humanos.
De este modo no solo los órganos formales del Estado están obligados a garantizar y promover el respeto a los derechos humanos, sino también todo funcionario que esté incluido en el aparato estatal, por la actuación directa o indirecta de éstos. En caso de que funcionarios u órganos estatales violaran algún derecho humano, el Estado en sí caería en una violación hacia derechos humanos, por lo tanto, sería imputable a una sanción.
La nota característica de las violaciones a los derechos humanos es que ellas se cometen desde el poder público o gracias a los medios que éste pone a disposición de quienes lo ejercen. No todo abuso contra una persona ni toda forma de violencia social son técnicamente atentados contra los derechos humanos. Pueden ser crímenes, incluso gravísimos, pero si es la mera obra de particulares no serán una violación de los derechos humanos (Ibíd. p. 28).
Esto implica que únicamente el Estado puede cometer violaciones a derechos humanos, directa o indirectamente, esto último, poniendo a disposición los medios para violar dichos derechos. De esta forma, en los casos de violaciones a derechos humanos que no son atribuidos directamente al Estado, “técnicamente la transgresión versa sobre el ‘deber de’ garantía y no sobre el respeto a los derechos humanos” (Nikken, 2003, p. 693). De este hecho se desprenden dos acciones, en primer lugar, los crímenes graves que no son violaciones de derechos humanos por no ser ejecutados directamente por el aparato estatal, pero sí por terceros o particulares cuyo actuar corresponde a los intereses del Estado; y, a aquellos actos graves realizados por particulares sin que el Estado esté de ninguna forma relacionado con él.
En el caso del primero, Pedro Nikken (2003) reconoce que existe un problema jurídico en la determinación de los casos de violaciones de derechos humanos que no son realizados por funcionarios formalmente identificados como tales.
Particularmente en los casos de violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos, ha sido práctica de gobiernos autoritarios o despóticos, recurrir a personas o grupos de personas que actúan con apariencia anónima, pero por cuenta del Estado, bajo
sus órdenes y su protección, para cometer graves y atroces violaciones a los derechos humanos y, de esa manera, protegerse tras una impunidad que el propio Estado les proporciona. Ibíd., p.681).
Si bien esta forma de cometer crímenes es usada por gobiernos represivos para deslindarse de la actuación de particulares y así no recibir ninguna acusación sobre derechos humanos, de acuerdo al Derecho internacional
[…] los actos de personas o grupos de personas, aunque estén formalmente desprovistos de la condición de autoridad como agentes del Estado, pero que al menos de hecho actúan por su cuenta, o con su estímulo, protección, tolerancia, apoyo o aprobación, son imputables al mismo Estado y comprometen su responsabilidad internacional, en la medida en que son actuaciones contrarias al Derecho internacional; y […] violan los derechos humanos internacionalmente protegidos (Ibíd., 691).
En cuanto al segundo caso, aquellos crímenes graves que son realizados por particulares o desconocidos, no es directamente una violación de derechos humanos, ya que la obligación del Estado es el de garantizar el respeto a los derechos humanos a todas las personas que se encuentren dentro de su jurisdicción. “La garantía de los derechos humanos comporta diversos deberes, entre los que destacan los de prevenir, investigar, sancionar (en sentido amplio) y asegurar la debida reparación de sus violaciones” (Ibíd., p. 693).
[…] el único sentido razonable que puede atribuirse al deber de investigar es el de lograr el esclarecimiento de los hechos, incluida la identificación de los responsables y la aplicación a los mismos de las sanciones que el ordenamiento jurídico interno disponga para la infracción cometida. En este sentido, sin desnaturalizar la obligación de investigar, en determinadas circunstancias el sólo hecho de que el Estado no haya dispuesto de los medios materiales, administrativos o judiciales necesarios para que la investigación culmine con éxito y se sancione a los responsables, puede bastar para la responsabilidad internacional del Estado […] (Ibíd., p. 697).
Si bien solo el Estado puede violar derechos humanos (realizado por sus órganos, funcionarios o particulares que actúen bajo su cobijo, con sus recursos y de acuerdo a sus intereses), cuando estos actos son cometidos por particulares o desconocidos, es obligación del Estado investigar y entregar resultados (esclarecimiento de los hechos y sanciones a los responsables). Precisamente en caso de no realizar esta acción, el Estado recae así en una violación a los derechos humanos, y por ende, a sanciones internacionales.
Para efectos del presente trabajo es necesario recordar un hecho que se ha vuelto casi cotidiano: la corrupción, impunidad y relación entre funcionarios del Estado e integrantes del crimen organizado, donde los primeros aprovechan los medios a su alcance –del Estado- para conseguir ventajas personales o para la organización delictiva con la que estén relacionados. Del mismo modo, en ocasiones los funcionarios aprovechan el contexto de violencia en el país y sus relaciones con el crimen organizado para acosar, atacar e incluso ejecutar a los detractores, de su administración o quienes cuestionen, o demuestren dicha relación.
El periodismo se puede definir como la actividad profesional encargada de difundir información a través de los medios masivos de comunicación. Lorenzo Gomis (1992) considera que el periodismo es un método de interpretación, primero porque escoge entre todo lo que pasa, aquello que considera interesante. Segundo, porque interpreta y traduce a lenguaje sencillo cada unidad de la acción externa que decide aislar, es decir, la noticia; además, distingue en ella entre lo que es esencial e de lo que no lo es. Tercero, porque trata de situar y ambientar la información para que se comprenda, explicarla y juzgarla.
La participación del periodista es esencial en la sociedad, ya que satisface la necesidad del ser humano de estar enterado de lo más sobresaliente que ocurre en el mundo. De acuerdo con la idea de Jorge Xifra Xeras, (citado en Salas, 2006) la función del periodista es ‘’comunicar un conocimiento pleno y armónico de todo lo noticiable que acontece en el mundo entero y en la totalidad de las ramas del saber’’. Por tanto, el periodista debe ‘’interpretar todo lo que pasa, y aquello que considera importante, además, entre lo que es más esencial e interesante, también trata de situarlas y ambientarlas para que se comprendan’’.
Además de dar a conocer hechos pasados, debe tratar de "descifrar el futuro e interpretarlo, especialmente el futuro deseable" (Salaz, 2006). Entonces, el receptor podrá actuar frente a los hechos futuros, tomando en cuenta aquello que ha dicho el comunicador. También es su tarea dar a conocer los hechos y sus probables consecuencias para ampliar los modos de pensar y que las personas actúen de manera razonada, es una función básica para formar la opinión pública o para fomentarla. Si un ciudadano no sabe todos los aspectos del hecho no puede ejercer sus derechos ni cumplir sus obligaciones con conocimiento de causa.
El periodista tiene que tener todas las herramientas intelectuales, morales y humanas, para saber qué información está dando a conocer, pensar cuál es su aporte y para quién. Así, el periodista debe estar facultado también para escribir contra el público y no satisfacer todas sus exigencias, sino jerarquizar cuáles son importantes para la sociedad en general.
El periodista cumple uno de sus principales roles, al ser parte de los sectores de la sociedad que promueven y dan seguimiento a los progresos (o retrocesos) del estado de derecho. Al tener acceso a documentos públicos y a los procesos de toma de decisiones, tiene la posibilidad de mostrar posibles conflictos de interés.
Dentro de su mismo sector, el periodista debe fomentar el debate sobre sus prácticas éticas y responsabilidades profesionales y humanas, ya que tiene en sus manos el poder de ser la consciencia de la sociedad. Por ello, la necesidad de que el periodista sea un fiel seguidor de la verdad, crea en la justicia y en que su labor tiene un rol fundamental que coadyuva a una sociedad democrática y al establecimiento de las libertades.
El periodo de barbarie que ha alcanzado en altos niveles a los periodistas, es también indicador del rol que juegan éstos en la sociedad. La función de mediadores que cumplen entre gobierno y ciudadanía será incómoda para cualquiera de las dos partes; tanto para quienes ocultan información, como para quienes no quieren saberla.
El periodista evidencia lo que acontece en el mundo, de este modo, permite que los individuos puedan tomar decisiones, teniendo en cuenta las repercusiones que puedan generarse en los demás. La información que de ellos deriva, protege del silencio a la sociedad, de que se vuelva más vulnerable a los atropellos y a la violación de sus derechos. Así, el periodismo existe como una función de contrapoder. ¿Cuál podría ser la naturaleza de un gobierno si no existiese quien le exigiera rendir cuentas?
El periodista trabaja por la exigencia de cuentas claras para la sociedad y el bienestar de ésta. Por ello, aunque pueda parecer propio de un romanticismo trasnochado, el periodista debe de ser un amante de la justicia, alguien convenido de su labor social.
El periodismo debe ser ético o no ser; no debe agotarse en argumentos prefabricados, ni en declaraciones fragmentadas, debe ser capaz de brindarle al ciudadano todas las voces que le sean necesarias de escuchar. Si el periodismo se pone al servicio de los poderosos, a los que debiera confrontar, o rechaza contar la verdad, estaría dejando de lado su labor para con la ciudadanía y su rol en una sociedad democrática, libre y plural, perdería todo sentido.
Importancia del periodismo para con los derechos humanos
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es considerada como el marco ético del periodismo. Es necesario pensar en el derecho a la información como condición fundamental para el desarrollo pleno de la democracia, así como para que los ciudadanos puedan opinar y actuar libremente. Martínez Cruz (2014) señala que los periodistas y las empresas periodísticas deben contribuir a que se respeten los derechos humanos, y su labor debe poner de manifiesta todas sus violaciones.
La información y reflexión que puede brindar el periodista, es vital para que exista una mayor participación de los ciudadanos en todos los procesos, y a su vez, se permita una mayor transparencia, contribuyendo así a que se cumplan los derechos que todo ciudadano posee. El periodismo independiente y plural, es fundamental en esta participación, en la medida en que informa sobre los aspectos del proceso de toma de decisiones y da voz a las partes interesadas. De este modo, se puede lograr abrir debates en donde, a partir de distintos puntos de vista, los ciudadanos puedan expresar y examinar diversos aspectos que influyan en su vida.
El periodismo libre y abierto, al darse a la tarea de informar sobre casos de violaciones a derechos humanos y denunciarlos, será capaz de sensibilizar a los ciudadanos sobre sus derechos; a su vez, puede lograr construir fuentes confiables de información que servirán de base a organizaciones encaminadas a procurar estos derechos, siendo estos caracteres indispensables para un régimen político democrático.
La sociedad en un entorno en el que a través del periodismo tiene la libertad de examinar las acciones del gobierno y de hacer que sus representantes respondan por sus actos, está
asumiendo también una responsabilidad para con los periodistas. Un mayor acceso al conocimiento sobre sus derechos, puede generar una participación más amplia de los ciudadanos en el debate y las exigencias de estos. El periodista, dotado de conocimiento sobre derechos humanos, puede también plantear puntos de partida que alcancen debates en pie de igualdad para todas las partes, sobre todos los derechos y las declaraciones que los contienen.
Cuando los periodistas cumplen la función de observatorio de la corrupción, contribuyen a que se les brinde importancia a casos específicos, permitiendo, a su vez, que organizaciones e instituciones encargadas de procurar el bienestar de la sociedad, se hagan partícipes de tales casos. Al suministrar información confiable, la sociedad toma decisiones fundamentadas y puede elegir mejorar opciones sobre sus vidas.
Sin embargo, en las democracias liberales, quienes detentan el poder utilizan las herramientas que tienen a su alcance para desplazar a la sociedad civil -que no tiene los recursos necesarios- de las decisiones importantes, una de estas formas es mediante los ataques a la prensa, impidiendo a los ciudadanos informarse con materiales veraces e inhibiendo, así, su acción.
[En las democracias capitalistas, la] dominación se lleva a [cabo] de forma indirecta, a través del control privado de los medios de producción y distribución, también la prensa, radio y otros medios de manipulación de masas contribuyen al mantenimiento de la hegemonía de la clase dominante. La naturaleza clasista del régimen político se mantiene, peor mediante formas de dominación adecuadas a las exigencias del mundo actual (Nikken, 1997, p. 56)
Los derechos humanos pueden ser instrumentos que adornen o molesten según la ocasión, ya que la justicia no siempre está en la aplicación estricta de la ley. El periodista entonces, puede aportar el valor crítico con el que la ciudadanía conseguirá contrastar las acciones del Estado frente a las exigencias básicas del bienestar social, exigencias de las que el periodista ya habrá dado cuenta (Suárez, 2012).
Una de las tareas principales que debe asumir el periodismo para con los derechos humanos es erigirse como voz de la justicia social, aquella que surge fuera de los tribunales,
aquella que revela desigualdades. La información no es una mercancía, es, en este sentido, un servicio público que brinda a los ciudadanos bases para poder defender sus derechos y exigir cuentas sobre ellos.
La labor del periodista es enseñarle a los ciudadanos a ejercer como ciudadanos, a que tomen conciencia de que la información es un instrumento de poder, de aquel que le legitima para reclamar de esos otro poderes constituidos, lo que le corresponde como ser humano (Suárez, 2012, p. 4).
Se puede afirmar entonces, que los derechos humanos constituyen la naturaleza de los valores presentes en el periodismo, pues la defensa de estos derechos, representa su principal función dentro de una sociedad democrática.
El periodista debe hallar en la información el instrumento para que la sociedad tenga un acceso igualitario a aquello que le permita participar en el cumplimiento y exigencia de sus derechos, para que pueda apropiarse de ellos y reivindicarlos. Como señala Suárez Villegas (2012) la conquista de las libertades y el respeto a la dignidad de los individuos, para ser efectivos en el ámbito social, requieren también una protección y promoción comunicativa, ésta a cargo del periodismo libre y comprometido.
La democracia es la forma de gobierno más difundida a nivel mundial, en la actualidad. Esta ha servido como Caballo de Troya, para presionar a algunos gobiernos no democráticos, a aceptar las premisas de este tipo de gobierno. En el discurso, a partir de las etimologías, significa el gobierno del pueblo, básicamente, que el poder reside en él.
Partiendo de lo anterior, una de las características básicas de la democracia es la libertad de elegir a los gobernantes, sin embargo, esta no basta para constituir la democracia (Touraine, 2000). La democracia, debe seguir algunos principios fundamentales: “el reconocimiento de los derechos fundamentales, que el poder debe respetar; la representatividad social de los dirigentes y de su política; y, por último, la conciencia de la ciudadanía, de pertenecer a una colectividad fundamental en el derecho4” (Ibíd., p. 321).
Gracias a estos tres principios fundamentales, es posible generar algunas categorías que sirvan al propósito del presente texto, la importancia de los derechos fundamentales (que implican la positivización de los derechos humanos) y la limitación del Estado ante estos, en primer lugar. Además, la representatividad social de los dirigentes políticos, y los funcionarios del Estado. Finalmente –y sumamente importante-, el respeto a la conciencia ciudadana, que para propósitos de este texto, no se limitará a las cuestiones electorales.
Sin embargo, antes de desarrollar estas cuestiones, es importante destacar algunas características del sistema político mexicano, que servirán para analizar mejor el contexto en el que se realizan las violaciones hacia los derechos humanos. Es preciso mencionar, en primer lugar, que existen relaciones de dominación-subordinación, donde la presidencia ocupa el primer puesto. Así, existen relaciones de dominación-subordinación entre la presidencia y el poder judicial; dominación-pacto-subordinación entre la presidencia y los poderes ejecutivos estatales y el congreso federal, dominación-pacto-subordinación, entre la presidencia y los partidos políticos; dominación-pacto-subordinación, entre el presidente y las organizaciones sociales, a través de partidos políticos (Morales, 2000).
Lo anterior implica que, en un modelo de violación de derechos humanos, realizado por particulares o desconocidos y en donde no se encuentren relaciones directas al Estado, si el presidente en cuestión no quisiera investigarlo, no lo haría, dada la subordinación del poder judicial, cayendo así en una violación a derechos humanos (obstaculizar la investigación, no investigar, no aplicar sanciones a responsables. Del mismo modo, en el caso de la subordinación con los partidos, existiría entonces una subordinación de organizaciones sociales de otros partidos al presidente, por la vía de estos últimos. Aunque lo observado desde la alternancia política, puede mencionarse que las organizaciones sociales que se subordinan al presidente, depende del partido que se encuentra en el poder, o de los pactos que hagan las fuerzas partidistas con éste.
[…] lo que expresa este tipo de dominación, es un fuerte poder central de la presidencia sobre el resto de los actores políticos y sociales del sistema, sobre la base de acuerdos o pacto que intercambia subordinación-autonomía relativa, por ciertas concesiones de tipo político o económico (Ibíd., 184).
Democracia y derechos Humanos
Los derechos humanos tienen un papel vital en la democracia, dado que gracias a ellos no solo le limita el Estado, sino que se garantiza su respeto y ciertas libertades. En este sentido, puede mencionarse "que la democracia es vigorosa sólo cuando somete el poder político al respeto por derechos definidos cada vez más ampliamente como derechos cívicos primero y luego sociales e incluso culturales"(Touraine, 2000, p. 320).
“La sociedad más democrática es aquella que establece los límites más estrictos a la dominación de los poderes políticos sobre la sociedad y los individuos” (Ibíd., p. 341). Esto implica que entre haya un mayor respeto a los derechos humanos, los cuales a su vez –y dado que abarcan más que al Estado-, limitan el actuar estatal, habrá una sociedad más democrática.
Aún más, la democracia debe combinar la integración entre el respeto a los derechos y la ciudadanía (Ibíd.), más que limitar ésta a cuestiones electorales.
Ciudadanía
Para Alaín Touraine (2000) "Ser ciudadano significa sentirse responsable del buen funcionamiento de las instituciones que respetan los derechos del hombre y permiten una representación de las ideas y los intereses" (p. 324), lo que implica que, en un primer momento, esta responsabilidad no se limite a la elección de quienes gobiernan. Lo anterior, se menciona sin restarle ninguna importancia a dichas elecciones, en donde el ciudadano debe tener en cuenta las implicaciones y consecuencias que puede tener esta decisión (Ibíd.). Es decir, para que la democracia funcione, los ciudadanos deben tener la información adecuada para elegir, de la cual, una parte importante serían las características e historia de los candidatos o partidos, así como su relación con diversos hechos o con grupos delictivos.
A pesar de lo anterior, para propósitos del presente texto, la concepción de ciudadanía no se limitará únicamente a las cuestiones electorales, dado que la ciudadanía, en sí misma, no está limitada a las instituciones, sino que abarca cualquier cuestión de interés para los ciudadanos (Peña, 2009).
[…] la principal tarea del ciudadano hoy es probablemente la de llevar los problemas y demandas de la sociedad al espacio público, haciéndose oír por los poderosos y plantarse
frente a las amenazas a su libertad, negándose a retirarse a su jardín privado y refugiarse en la escéptica convicción de que es imposible cambiar la realidad (Ibíd., p. 126).
Precisamente en este sentido, se mencionan tres tipos de participación ciudadana en la Constitución mexicana: la “participación ciudadana a través de órganos característicos del Estado” (García, 1994 citado en Morales, 2000, p. 192), la “participación mediante figuras externas al Estado (Ibíd.) y la “participación como resultado del acceso a la información por parte de los individuos” (Ibíd.). Este último parte del derecho ciudadano de acceso a la información.
En el sexenio de Enrique Peña Nieto, se han incrementado drásticamente las agresiones hacia los periodistas. Partiendo de lo mencionado anteriormente, se puede decir que estas agresiones son un fuerte indicador de las violaciones hacia los derechos humanos en el país (derecho de acceso a la información, derecho a la vida, derecho de libre expresión), y minan significativamente la construcción de una sociedad democrática y con una importante participación ciudadana.
A partir de informes semestrales y anuales de la organización Artículo 19, de los años 2012, 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017, se obtuvieron datos de agresiones hacia periodistas, así como de tipos de agresiones y agresores, lo que permitió construir las gráficas aquí presentadas.
Grafica 1. Elaboración propia, a partir de datos de Artículo 19
Entre el 2012 y el primer semestre del año 2017, Artículo 19 documentó 1962 agresiones de todo tipo hacia periodistas. En la Gráfica 1 se muestran estas agresiones en los diferentes semestres. Puede apreciarse que a partir del segundo semestre del año 2012 las agresiones hacia periodistas fueron mayores. Este asenso se da en el marco de las protestas –y sus consecuentes represiones- de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto, el 1° de diciembre de 2012, las cuales fueron frecuentes hasta un año después. Posteriormente, se observa otro pico en las agresiones en el marco de las movilizaciones a nivel nacional que causó la represión –y desaparición- de los estudiantes normalistas de Ayotzinapa, principalmente. Las agresiones aumentaron de nuevo en el marco de las actividades electorales de 2016, y en el primer semestre de 2017, marcadas por protestas y saqueos debido al gasolinazo. No se debe estar ajeno a que el presente sexenio ha estado marcado por nuevos incrementos en la violencia, consecuencia de la continuación guerra contra el narcotráfico, la corrupción –como el caso de Javier Duarte en Veracruz-, y las continuas protestas hacia las Reformas Estructurales, particularmente, la Reforma Educativa.
Gráfica 2. Elaboración propia, a partir de datos de Artículo 19
En la Gráfica 2 se muestran a los principales responsables de las agresiones hacia periodistas entre el 2012 y el primer semestre de 2017. Como puede observarse, los funcionarios públicos han sido los principales agresores hacia periodistas en el presente sexenio, seguido de particulares. La delincuencia organizada, la cual es generalmente culpada –en el discurso oficial- por las agresiones hacia los periodistas, ocupa el cuarto puesto, seguido de las fuerzas partidistas y las organizaciones sociales.
Tomando en cuenta lo dicho sobre las fuerzas partidistas y su subordinación del Estado, y algunas organizaciones sociales –que a se subordinan al Estado por medio de los partidos políticos- es posible decir que los principales agresores de periodistas en el presente sexenio se relacionan con el Estado. Lo anterior implica, que el Estado mismo cae en violaciones a los derechos humanos al impedir la libertad de expresión, y el derecho de acceso a la información.
En la Gráfica 3 se muestran los principales agresores hacia periodistas de 2012 al primer semestre de 2017. En el caso de los funcionarios públicos, puede notarse un aumento en las agresiones hacia los periodistas en el segundo semestre de 2012, lo cual puede explicarse por los hechos de diciembre de 2012 en el marco de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto. Posteriormente, puede apreciarse un constante aumento desde el segundo semestre de 2015, no es posible las actividades electorales que se vienen realizando desde esos años (tanto elecciones en 2015, 2016, como las precampañas presidenciales).
Principales agresores hacia periodistas 2012-2017
160
140
120
100
80
60
40
20
0
2012-1 2012-2 2013-1 2013-2 2014-1 2014-2 2015-1 2015-2 2016-1 2016-2 2017-1
Funcionarios públicos
No determinado
Particulares
Delincuencia organizada
Medios
Organizaciones sociales
Fuerza partidista
Gráfica 3. Elaboración propia, a partir de datos de Artículo 195
Las fuerzas partidistas muestran tres importantes asensos como responsables de las agresiones hacia periodistas: 2015-1, 2016-1 y 2017-1. Es necesario mencionar que, en los dos primeros, se realizaron elecciones en diferentes estados del país, y en 2017 comenzaron los
procesos internos para precandidatos a la presidencia en los distintos partidos políticos.
En cuanto a la delincuencia organizada, se puede apreciar una disminución en las agresiones hasta 2015-1, posteriormente 2017-1. Resulta interesante apreciar cómo en 2016-1, las fuerzas partidistas fueron responsables de mayores agresiones que la delincuencia organizada.
La Gráfica 4 muestra los distintos tipos de agresiones que documentó Artículo 19 en los semestres de cada año, a partir del 2012. En el caso de los ataques físicos o materiales, los más recurrentes, el incremento se da a inicios del 2013 con 78 agresiones. Es en este año y el 2017 los que presentan las cifras más importantes.
TIpos de agresiones a periodistas de 2012 a 2017
90
80
70
60
50
40
30
20
10
0
2012-1 2012-2 2013-1 2013-2 2014-1 2014-2 2015-1 2015-2 2016-1 2016-2 2017 1
Ataque físico o material
Intimidación
Hostigamiento y acoso Amenazas
Privación ilegal de la libertad (Detención arbitraria)
Gráfica 4. Elaboración propia, a partir de datos de Artículo 19
La intimidación muestra una cifra importante en el segundo semestre del 2013, con 46 periodistas, sin embargo, su cifra más alta, superando a los demás tipos de agresiones, se da en el primer semestre del 2017, en el marco de los procesos internos para precandidatos a la presidencia de los partidos políticos y las protestas debido al gasolinazo.
Las amenazas a periodistas, se mantienen hasta el primer semestre del 2015, donde se da un fuerte incremento, que disminuyó en el segundo semestre del mismo año, para luego tener un segundo asenso en el 2017.
La privación ilegal de la libertad muestra dos asensos importantes, el primero y más alto se da en el segundo semestre del 2013, y el siguiente asenso se da en el primer semestre del 2016, tiempo en el que se desarrollaban actividades electorales.
Desde 2012, en el marco de la toma de protesta de Enrique Peña Nieto, Artículo 19 documentó 68 periodistas asesinados. Como la gráfica lo muestra, del 2012 al 2013 hubo un declive en las cifras; por otro lado, en el año 2014, año en que se dio la desaparición de los 43 estudiantes de la Normal Rural Raúl Isidro Burgos, en el estado de Guerrero, el número de periodistas asesinados asciende a 11 y se mantiene esta cifra hasta el año 2016; es importante subrayar el contexto que se vivía con las elecciones de 2015 y 2016, así como las precampañas presidenciales. Hasta el año 2017, se puede apreciar el incremento de periodistas asesinados, retomando la cifra con la que se inició el sexenio.
Periodistas asesinados
16
14
12
10
8
6
4
2
0
2012
2013
2014
2015
2016
2017
Gráfica 5. Elaboración propia, a partir de información de Artículo 19
Asesinatos a periodistas 2012-2018
20
10
0
NL
Veracruz
Morelos
Sonora
Michoacán
Baja California Puebla Guerrero Chihuahua Baja California Sur
San Luis Potosí Coahuila Tamaulipas Oaxaca Zacatecas Sinaloa Tabasco Guanajuato Ciudad de México Tlaxcala Jalisco
Gráfica 6. Elaboración propia, a partir de información de Artículo 19
Por su parte, la Gráfica 6, construida a partir de lo documentado por Artículo 19, permite dar cuenta del número de agresiones que sufrieron los periodistas en cada entidad, el registro esclarece que el estado de Veracruz es uno de los estados en los que se han registrado la mayor cantidad de casos de periodistas asesinados en lo que va del sexenio de Enrique Peña Nieto, con 17 periodistas asesinados, de los cuales es importante mencionar que tres dedicaban su labor periodística a denunciar la corrupción imperante en la gubernatura de Javier Duarte, y la guerra contra el narcotráfico. Le sigue el estado de Oaxaca en el cuál se dieron importantes protestas contra la Reforma Educativa. Guerrero, Tamaulipas y Chihuahua, son los siguientes estados con las cifras más altas de periodistas asesinados, estados donde hay una importante presencia del crimen organizado; al igual que en los estados de Michoacán, Puebla, Sinaloa y Tabasco.
Derecho a la información y participación
El derecho de acceso a la información es vital para el ejercicio pleno de la ciudadanía, incluido en la Constitución, como forma de participación ciudadana. Del mismo modo, el acceso a la información es un derecho humano reconocido por la CNDH, al igual que el derecho a la ciudadanía –construido este para efectos de la investigación, y que comprende el derecho a la ciudadanía, de petición, y de reunión y manifestación, de acuerdo a los que menciona el mismo
organismo.
El que la ciudadanía pueda tener información de primera mano, veraz y objetiva –cuestión que el periodismo ejerce-, permite tener las herramientas necesarias para la elección de gobernantes, pero también, para las exigencias a realizar a los tomadores de decisiones. Gracias al acceso a la información, los ciudadanos apoyan a una sociedad cada vez más democrática, preocupándose, como menciona Touraine, por todas las instituciones del Estado.
Del mismo modo, la ciudadanía debe velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos –obligación del Estado- para conservar las garantías que, en sí misma, la democracia debería de garantizar también. Debe existir una relación entre ciudadanía-acceso a la información-periodistas. Donde la primera vele por los derechos, libertades y protección de los últimos para poder tener acceso a una información que sea realmente útil a la hora de ejercer su deber como ciudadanos.
Gracias al periodismo, es posible observar también detalles que no pueden ser visibles a simple vista, dentro del ejercicio de la participación ciudadana. Puede determinarse, por ejemplo, los nexos de quienes intentan aspirar a algún puesto público, la corrupción, la impunidad, los abusos de poder existentes, en diversos lugares y por distintas causas. Del mismo modo, puede ejercerse presión sobre ciertos temas, dando seguimiento a ciertas noticias, y procesos –actividad que los periodistas también deben de efectuar-, exigiendo así, en el caso de la violación a los derechos humanos, el cumplimiento del deber del Estado en la investigación y la sanción a los responsables de estos.
Sin embargo, la responsabilidad del cumplimiento del ejercicio periodístico para con la ciudadanía también es vital. Se vuelve necesario que los medios y los periodistas reconsideren su importancia, y cumplan con su rol, aportando información veraz y objetiva –en la medida de lo posible-, a la ciudadanía, además, de forma accesible.
Las gráficas mostradas aquí reflejan la necesidad de una mayor participación democrática, una relación más estrecha entre ciudadanía y periodistas que permitan la construcción de una ya muy gastada democracia. La ciudadanía debe cumplir con su labor de proteger, y a su vez exigir protección, al libre ejercicio periodístico; para a su vez, poder tener un mayor impacto en su rol de ciudadanía.
Las agresiones a periodistas y los obstáculos para una sociedad democrática.
Las constantes agresiones a periodistas son un impedimento para hablar de un sistema democrático, ya que repercuten en la ciudadanía al privarla de libertades como la de acceso a la información; petición, reunión y manifestación; libertades esenciales para que pueda existir un orden social que le garantice a la ciudadanía, el acceso a sus demás derechos fundamentales. El Estado en sí mismo recae en importantes violaciones a los derechos humanos, donde sus funcionarios agreden periodistas –y protestas-, los asesinan, coartan el derecho a una ciudadanía que observa cada vez más limitadas sus posibilidades de participación.
Un sistema democrático debe sentar las bases para que pueda ser cuestionado, y es justo esa una de las funciones principales del periodista, dotar a la ciudadanía de información veraz y objetiva, para que, como actores sociales, los ciudadanos puedan exigir rendición de cuentas al Estado y sus representantes, así como tener voz en las discusiones públicas.
La preservación y el desarrollo pleno del individuo es el fin último de la democracia, con la violencia imperante que han vivido los periodistas en el marco del sexenio de Enrique Peña Nieto, se está incumpliendo con dicho fin, afectando no sólo al gremio periodístico, sino a la sociedad en general privándola del acceso a la información y con ello, de poder ejercer su derecho a la ciudadanía. Las agresiones a periodistas generan autocensura y la restricción por terceros, lo cual impide que cumplan con su labor fundamental. Una sociedad que no está bien informada no puede ser una sociedad libre, y sin libertades no existe el desarrollo pleno de un sistema democrático.
El periodismo exige en su labor, resultados en el cumplimiento y respeto por los derechos de toda la ciudadanía, si el Estado obstaculiza la exigencia de estas demandas con agresiones hacia el gremio periodístico, está irrumpiendo con las libertades que él mismo debe procurar, libertades que procuran el funcionamiento del orden político y democrático.
‘’La democracia se basa en la idea de la participación en la ciudadanía, una ciudadanía ilustrada, que busca en la información criterios para formar su opinión y lograr consensos mayoritarios que legitimen la acción del gobierno.’’ (Suárez, 2012, p.11) De este modo, la labor periodística se vuelve espejo de la conciencia política de la ciudadanía para vigilar las acciones del Estado y lograr el funcionamiento del sistema democrático. Sin las libertades de los periodistas, no cabría hablar de democracia, ya que se impide la mediación entre la espera
privada y pública. Una sociedad que se haga llamar democrática debe procurar la protección de los profesionales de la información, ya que son ellos quienes pueden dotar de capacidad crítica y una actitud participativa a la ciudadanía indispensables para la base de aquella.
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Notas
http://www.cndh.org.mx/Cuales_son_derechos_humanos 4 Subrayado del autor.
5 Es necesario advertir, antes de comenzar el análisis de la gráfica, que –a excepción de la delincuencia organizada- no se lograron obtener los datos del primer trimestre de 2013, razón por la que únicamente se refleja el segundo trimestre en 2013-1. Lo anterior implica que los datos de 2013-2, incluyen las agresiones del primer trimestre y el segundo semestre de 2013, por lo que se debe tener cuidado en esos datos, y específicamente, en el pico que implican las agresiones de funcionarios públicos en 2013-2.