La criminalidad ¿un problema de seguridad?


Criminality. A security problem?


Jessica Calderón Ocampo1


Resumen: Las conductas delictivas han sido motivo de preocupación para los Estados, convirtiéndose en un problema social con necesidad de acciones estatales contundentes que apunten, a la formación de conductas que vayan en vía contraría a las delictivas. Colombia ha sido un país golpeado por el delito, el aumento de sus cifras de criminalidad y de reclusos en las cárceles del país lo demuestran. El objetivo de este ensayo es analizar la relación que existe entre el concepto de seguridad atribuido por la política criminal vigente para disminuir los índices de criminalidad y el crecimiento poblacional de los centros de reclusión.


Abstract: The criminal behaviors have been a cause of concern for the States, becoming a social problem in need state actions that point to the formation of behaviors that goes on track against the criminals. Colombia has been a country hit by crime, the increase on its crime figures and inmates in the prisons of the country prove it. The objective of this essay is analyzing the relationship that exists between the concept of security applied by the current criminal policy to reduce crime rates and the population growth of detention centers.


Palabras clave: Política criminal; seguridad; hacinamiento; derechos humanos; vacío político


Introducción

La ambigüedad de los términos a los que diariamente se enfrenta el mundo académico representan una oportunidad y un obstáculo en el desenvolvimiento y entendimiento de problemas cotidianos o coyunturales, que en ultimas, se convierten en ejes transversales de la realidad social, política, económica, cultural y religiosa de una sociedad. Los académicos diariamente se encuentran en el papel de dotar de significado los conceptos, acotar y poner en contexto los significados, para poder analizar y dar explicación a casos concretos sobre problemas latentes.

Como es el caso de la criminalidad, que desde una óptica muy general recoge todos aquellos actos delictivos que se reproducen dentro de un mismo lugar, durante repetidas ocasiones, ligado


1 Politóloga en formación, Ciencia política, Universidad de Antioquia, Jessica.calderono@udea.edu.co

intrínsecamente a la violencia y a todos los canales que hacen parte de ella y de los cuales, los miembros de la sociedad se ven afectados y vulnerados, convirtiéndose, entonces, en un problema transversal a las formas de socialización, convivencia y seguridad.

Las acciones estatales para hacerle frente a la problemática, han estado permeadas por la capacidad estructural de las instituciones que conforman, siguiendo la división de poderes, el poder judicial, de modo tal que la infraestructura de cada una de ellas, influye en el comportamiento de los actores delictivos, la forma de represión y configuración de sus sociabilidades, y en últimas, el modo de solventar y hacerle frente al problema de la violencia y la inseguridad.

Ahora bien, de donde deviene el problema, es fácil cuestionarse sobre el origen, o más bien, el punto de desencadenamiento de los actos delictivos y su razón de fondo, sin embargo, múltiples son las respuestas y las interpretaciones que se le atribuyen, cuando en un contexto dado se dota de múltiples significados una misma palabra. Por ello, surge la necesidad de analizar la relación que existe entre el concepto de seguridad, aplicado por la política criminal vigente para disminuir los índices de criminalidad y el crecimiento poblacional de los centros de reclusión.

Se trabajarán tres momentos, primero una revisión teoría de las políticas criminales aplicadas en los últimos años y la manera en que han dotado de significado el concepto de seguridad; segundo, un análisis del crecimiento poblacional del Establecimiento Penitenciarios y carcelarios para, en un tercer momento, responder a la pregunta de si, ¿el crecimiento poblacional de los centros de reclusión es causa de las acciones estatales ineficaces que han partido del concepto de seguridad en la política criminal?

Todo ello, apuntado a visibilizar las relaciones de poder que se forjan alrededor de los vacíos políticos, causados por la poca incidencia del orden legal institucional, considerando que su accionar ha estado orientado a invisibilizar y reprender, pero no a la formación para la convivencia pacífica, tanto fuera como dentro de los centros de reclusión, donde, estos últimos, han sido una forma de ensombrecer el problema al aislar los reclusos de la sociedad y limitar la extensión de sus derechos fundamentales.


La política criminal

Al igual que cualquier política que es planeada, creada e implementada, la política criminal es diseñada con el fin de contrarrestar hechos contextuales, que repercuten en un tipo de conducta

delictiva repetitiva, que afecta el desarrollo y bienestar de la sociedad, por ello, ha sido formulada en repetidas ocasiones, en diferentes escenarios y bajo el poder de actores diversos, siendo su fin último el realizar un control social punitivo institucionalizado; lo cual, pone en relieve opiniones contrarias sobre su coherencia y pertinencia en diferentes escenarios, al ser calificada de coyuntural, episódica, reactiva y/o incluso instrumentalizada bajo el control de intereses minoritarios.

El principal sustento teórico bajo el cual se realiza la definición de Política criminal y lo que ello implica para el país colombiano es la sentencia C-646 de 2001, en la cual, afirman que, la política criminal es:


el conjunto de respuestas que un Estado estima necesario adoptar para hacerle frente a conductas consideradas reprochables o causantes de perjuicio social con el fin de garantizar la protección de los intereses esenciales del Estado y de los derechos de los residentes en el territorio bajo su jurisdicción. Dicho conjunto de respuestas puede ser de la más variada índole. Puede ser social, como cuando se promueve que los vecinos de un mismo barrio se hagan responsables de alertar a las autoridades acerca de la presencia de sucesos extraños que puedan estar asociados a la comisión de un delito. También puede ser jurídica, como cuando se reforman las normas penales. Además, puede ser económica, como cuando se crean incentivos para estimular un determinado comportamiento o desincentivos para incrementarles los costos a quienes realicen conductas reprochables. Igualmente puede ser cultural, como cuando se adoptan campañas publicitarias por los medios masivos de comunicación para generar conciencia sobre las bondades o consecuencias nocivas de un determinado comportamiento que causa un grave perjuicio social. Adicionalmente pueden ser administrativas, como cuando se aumentan las medidas de seguridad carcelaria. Inclusive pueden ser tecnológicas, como cuando se decide emplear de manera sistemática un nuevo descubrimiento científico para obtener la prueba de un hecho constitutivo de una conducta típica” (Corte constitucional, la sentencia C-646 de 2001)


Sin embargo, aunque existe un antecedente acerca de qué es, qué contiene y a cuáles objetivos apunta, su papel se ha visto opacado por ser instrumentalizada y fácilmente reducida,

simplemente, a las medidas penales, dejando de lado el grupo de factores que hacen determinante una sana convivencia, siendo ellos, el eje cultural, administrativo, social, jurídico y económico. Teniendo en cuenta la falta de claridad e incluso la negación que existe de la existencia de la política criminal en Colombia, para el año 2011, el gobierno en turno decide crear la Comisión Asesora de Política criminal del Estado Colombiano,

Aquella comisión, tiene como misión construir los lineamientos para una política criminal acertada y pertinente, la cual, al tener punto de partida en un Estado social de Derecho, no debe estar construida solamente sobre principios normativos, sino, también en una serie de diagnósticos que reflejen la realidad empírica de la sociedad a la cual será aplicada, a punto tal de que, sostienen ellos, construya instrumentos aplicables al contexto al que se enfrenta y que esos mismos instrumentos partan de la realidad empírica estudiada (Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal para el Estado colombiano, 2012; pág. 46)

En esa misma línea, realizan un rastreo de los antecedentes prácticos de la política criminal, analizando cómo ha sido su implementación, en ese rastreo el rasgo distintivo de la política criminal colombiana ha sido la carencia de una política consistente y de largo plazo con fundamentos empíricos y enmarcada constitucionalmente y señalan seis aspectos que refuerzan el argumento de su insuficiencia (Véase la primera columna del cuadro # 1).


Cuadro # 1



El diseño y formulación de la política criminal en Colombia

Diagnóstico básico sobre el proceso

penal y el sistema carcelario y penitenciario

1. Una política criminal reactiva, sin adecuada fundamentación empírica, con incoherencia y falta

de perspectiva clara de derechos humanos.

1. la investigación criminal y el proceso penal colombiano

2. Una tendencia al endurecimiento punitivo, que parece expresión de formas de “populismo

punitivo”.

3. Una política criminal poco reflexiva frente a los


particulares desafíos del contexto colombiano.


4. La tendencia a la subordinación de la política

criminal por la política de seguridad

2. La crisis permanente del sistema carcelario y Penitenciario.

5. Esfuerzos recientes por formular una política

criminal más estable y consistente

6. Las debilidades institucionales en la formulación de la política criminal como un factor explicativo importante de su debilidad, volatilidad e

incoherencia

Fuente: Elaborado a partir del informe final de la Comisión Asesora de la Política Criminal


De igual forma, en un segundo momento, realizan un diagnostico básico sobre los procedimientos penales y el sistema carcelario y penitenciario, señalando en primer lugar, el cambio que se presentó en la rama judicial desde el 2002 en el sistema acusatorio, adversarial y oral; éste, tiene “por definición múltiples ventajas procesales tales como la mayor trasparencia de las diligencias, el más amplio margen estratégico de la Fiscalía, la igualdad de armas entre acusación y defensa, y la posibilidad de una controversia más vigorosa del material probatorio (Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal para el Estado colombiano, 2012; Pág. 42-43).

En ese orden de ideas, hay varias cosas que deben resaltarse en el diagnóstico que realiza la Comisión Asesora de política criminal para el Estado Colombiano, en primer lugar, es claro que la política criminal durante las últimas dos décadas ha intentado reformularse y adecuarse a la realidad empírica del país, sin embargo, se han dejado de lado apartes que son primordiales al contexto político, social, cultural y económico, no puede formularse una política criminal sin una base empírica clara y consecuente, como lo señalaba Julián Muñoz (2015) citando a Carrasquilla al afirmar que,

La política criminal es la ordenación o disposición de medios sociales para la prevención lo más efectiva posible de los fenómenos criminales y, en último término, por el recurso al derecho penal, en todo caso y siempre en el marco constitucional de los derechos fundamentales y sin perjuicio de los derechos humanos internacionales de todas las personas[...]. La política criminal

se puede mirar como teoría o como praxis. En este último caso consiste en los medios que el Estado pone en práctica oficialmente para prevenir la delincuencia. El primero apunta a la descripción de estas prácticas estatales, pero también a la fijación de los principios y recursos para ajustarla al “deber ser” tanto de los valores del ordenamiento cuanto de sus fines en los planos legislativo, administrativo, judicial y penitenciario (Pág. 177-178)

Pero, cuando se pone está cita en contexto, y se analiza bajo la luz del contexto colombiano, se hace visible un problema estructural de fondo, la inestabilidad e incapacidad de las instituciones que hacen parte de la rama judicial, las cuales deben ser los recursos en los cuales se soporte la política criminal para llevarse a cabo y, si se miran las cifras del cuadro número dos, puede observarse que la capacidad de gestión por parte de las instituciones judiciales es mínima, incluso se encuentran por debajo del 50% del rendimiento y si se miran las cifras paulatinamente, en relación a los años 2002-2017, el mejoramiento no es significativo.


Cuadro # 2 Indicadores anuales de la gestión judicial


Ahora bien, otro tema central en la política criminal que se ha tratado de implementar en Colombia, es la definición de seguridad, la realidad empírica colombiana tiene una particularidad que la hace diferenciable a la hora de tomar decisiones políticas asertivas y, sobre todo, a la hora de hacerle frente al delito y a la criminalidad; es el hecho de que ha tenido un conflicto interno prolongado por cincuenta años y un crimen organizado alrededor de carteles del Narcotráfico y bandas delincuenciales. Sumando ello a las situaciones de desigualdad y vulnerabilidad que caracterizan ciertos sectores del país donde la inferencia del Estado es mínima. Para la Comisión,

estos antecedentes generan una tendencia a la subordinación de la política criminal por la política de seguridad


[…] en Colombia debido principalmente al conflicto armado interno y su entrecruzamiento con el narcotráfico, que ha llevado a los gobiernos de turno de las últimas tres décadas a definir políticas de seguridad y paz que enfatizan el rol de los organismos de seguridad (militares-policía-inteligencia) o la solución política negociada del conflicto. De este modo, la política criminal no ha tenido el relieve que en condiciones de normalidad tendría. Su formulación estratégica en el marco de las políticas de seguridad ha estado notoriamente rezagada frente a las iniciativas en el campo de hacer la guerra o de resolverla por la vía de la negociación política (Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal para el Estado colombiano, 2012. Pág. 37)


Cuadro # 3 Indicadores anuales de la gestión judicial (Gráficamente)


En últimas, la política criminal se ha construido sobre la base de una situación conflictiva latente, en donde el concepto de seguridad se entrelaza al concepto de guerra y a la defensa, no sólo de los derechos humanos de los miembros de la sociedad, sino a la defensa de la soberanía estatal, esto, genera unas dinámicas diferentes que dejan de lado actores micros que se ven inmersos, bajo situaciones de desigualdad, en actos delictivos que generan un aumento de la

criminalidad y que pueden haber sido evitados a través de una cultura orientada a la prevención y no a la represión. Puesto que, la política criminal ha estado predispuesta a reprimir, condenar y tipificar delitos sobre la marcha sin antes detenerse a crear puntos de anclaje en donde las instituciones primarias (Familia, colegio, iglesia, policía) creen lazos de apoyo mutuo en busca de programas de prevención que coloquen el enfoque hacia una mirada colectiva del delito y no individual.

Los lineamientos construidos por la Comisión Asesora de Política Criminal para el Estado Colombiano son:

  1. La política criminal debe respetar los principios constitucionales penales constitucionales y de derechos humanos

  2. La importancia de la idea del derecho penal como ratio última de protección de bienes jurídicos en la política criminal.

  3. La importancia del principio de no discriminación y de los enfoques diferenciales

  4. La incorporación del enfoque diferencial de género en la política criminal

  5. La necesidad de una política criminal estable, coherente, fundamentada empíricamente y evaluada sistemáticamente

  6. Las necesarias reformas normativas, de sistemas de información e institucionales para mejorar la formulación de la política criminal. (Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal para el Estado colombiano, 2012; Pág. 63-85)

Los retos a los que le apuesta la comisión para que se pueda decir que efectivamente Colombia tiene una política criminal, es la creación de una identidad propia en la que la seguridad no sea la protagonista principal, sino que se agrupen rasgos culturales, sociales, políticos, administrativos, religiosos y económicos. Por ello, representa un desafío que no debe someterse a instrumentalizaciones del gobierno de turno, sino que se defina un marco coherente de principios y lineamientos que doten la política de una racionalidad propia, sin desconocer, claro está, la participación activa que deben tener las fuerzas armadas y policiales en la definición de la política criminal y, a su vez, como recursos de la misma.


  1. Crecimiento poblacional de los centros carcelarios y penitenciarios

    La congestión de los centros de reclusión en Colombia se ha convertido en un problema en aumento

    durante los últimos años, la capacidad de las instituciones se ha mostrado insuficiente para albergar a la cantidad de sindicados y condenados que diariamente son judicializados, alcanzando unos niveles de hacinamiento de más del 151% según prisión insider1, generando incluso que la distinción entre centro carcelario y centro penitenciario no sea tenida en cuenta a la hora de la reclusión, sino que depende del espacio que exista en cada uno de ellos y la capacidad para recibir a más personas (Prision-insider, 2017)


    Cuadro # 4 Población recluida hasta el 12 de abril de 2017


    Fuente: Tomada del periódico “Contagio Radio actualidad de Colombia y el mundo en temas de Derechos humanos, paz, política, movimientos sociales.


    Situación que ha generado varias alarmas en el sistema penitenciario, teniendo en cuenta los problemas que el hacinamiento genera al interior de los centros de reclusión en materia de saneamiento básico, salud y protección de Derechos humanos, por lo cual, son varias las sentencias que la corte ha emitido visibilizando las condiciones a las cuales se enfrentan los reclusos.

    Por ello, ha estado en la mira de organizaciones internacionales que ven preocupante la situación de violación de los derechos humanos, como es el caso del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, tal como lo declara María Victoria Calle, Magistrada de la Corte constitucional en el Segundo Informe de la Comisión de Seguimiento de la Sociedad Civil a la Sentencia T-388 de 2013.

    La situación del hacinamiento en las cárceles de Colombia es tan grave que recientemente el Comité de Derecho Humanos de Naciones Unidas en sus Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Colombia anota que -le preocupa la persistencia de altos niveles de hacinamiento. Al respecto, nota con preocupación que el nivel de hacinamiento total en los centros de reclusión de orden nacional es del 55% y que, según la información recibida, en dos establecimientos superaría el 400% (Pág. 4)


    Cuadro # 5 Hacinamiento en los establecimientos de reclusión


    FUENTE: INPEC (Comisión de Seguimiento de la Sentencia , 2017)


    Ahora bien, ¿cuál es la causa del crecimiento poblacional de los centros de reclusión y por qué las medidas que se toman a través de proyectos de ley son insuficientes para darle solución al problema?, estos son unos de los cuestionamientos que surgen al ver las cifras elevadas de sobre- poblamiento en las cárceles de Colombia, puesto que no es una problemática de hoy, sino que es una comportamiento repetitivo que se ha ido reproduciendo paulatinamente cada año y que tiene inicio en el año 2000, por tanto, se hace aún más curioso que siga siendo la cárcel la principal solución a conductas delictivas y no el instrumento utilizado como último recurso.

    Frente a ello, la Corte Constitucional en la sentencia T-762 de 2015 declara


    La a existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) “en las prisiones” y en el “Sistema Penitenciario y Carcelario”, respectivamente. En dichas sentencias esta

    Corporación evidenció fallas de carácter estructural que requieren de la colaboración armónica de las entidades del Estado, para lograr su superación. Así mismo, estas dos sentencias son importantes referentes jurisprudenciales a partir de los cuales se ha diagnosticado y comprendido la problemática carcelaria y penitenciaria del país, en especial, por parte del juez constitucional. La Sentencia T-153 de 1998, después de realizar un análisis histórico del fenómeno de la ocupación carcelaria en el país, identificó como uno de los focos de acción contra la sobrepoblación, entre otros, la necesaria adecuación de la infraestructura física del sistema penitenciario y carcelario de la época. Casi 15 años después, la Sentencia T-388 de 2013, reconoció que los esfuerzos en la creación de una infraestructura penitenciaria que ampliara la cobertura fueron, en su mayoría, exitosos. Por tal motivo y al evidenciar que, a pesar de los esfuerzos, la crisis permanecía vigente, en dicho fallo se hizo mayor énfasis en la necesidad de adecuar la política criminal del país, a los estándares y marcos de protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, pues desde esa perspectiva se pueden lograr resultados mucho más sostenibles (Corte constitucional, sentencia T-762)


    Aquí hay dos elementos claves; primero, la capacidad infraestructural de los centros de reclusión en el país, cuestión que, según, la cita anterior, ha sido solventada con la construcción de nuevas infraestructuras penitenciarías, que en su mayoría, anotan, ha sido una implementación exitosa, sin embargo, el problema persiste y aparece el segundo elemento, la adecuación de la política criminal, que como se anotó al inicio, está en el proceso de adecuación desde el 2011 cuando se creó la Comisión Asesora de Política Criminal del Estado Colombiano, sin embargo, cuatro años después, persiste la necesidad de adecuar la política criminal a los estándares y marcos de protección de las personas privadas de la libertad, conjugando lo que se hablaba al inicio sobre la intersección de ejes administrativos, jurídicos, culturales, sociales y económicos para una política criminal exitosa. La misma sentencia señalada al inicio, dirá que

    La política criminal colombiana es reactiva y toma decisiones sin fundamentos empíricos sólidos, la política criminal necesita con urgencia crear y fortalecer los precarios sistemas de información sobre la criminalidad y sus dinámicas para poder presentar propuestas que retroalimenten las diversas respuestas institucionales a los fenómenos criminales (Corte

    constitucional, sentencia T-762)

    Así mismo, le darán varios adjetivos a la política criminal colombiana

  2. ¿El crecimiento poblacional de los centros de reclusión es causa de las acciones estatales ineficaces que han partido del concepto de seguridad en la política criminal?

El grueso del asunto se remite a este apartado, después de analizar la forma en que se ha entendido la política criminal en Colombia, sus aciertos, desaciertos y retos a futuro, es preciso ahora preguntarse por la relación que se cree, puede existir entre el lugar sombrío que ha tomado la política criminal colombiana detrás del concepto de seguridad y el crecimiento de los centros de reclusión del país.

Antes de dar una posible respuesta, es preciso señalar que, la política criminal debe tener

como enfoque predominante la protección de los derechos y garantías, mientras que el enfoque que prevalece en las políticas de seguridad que emite cada gobierno turno es el de la eficacia para combatir las amenazas a la seguridad del Estado y de los ciudadanos, para Leal Buitrago (2003), “es una concepción militar del Estado y del funcionamiento de la sociedad, que explica la importancia de la ,,ocupación" de las instituciones estatales por parte de los militares. Por ello sirvió para legitimar el nuevo militarismo surgido en los años setenta en América Latina” (Pág. 74).

Ahora bien, no se trata de un manejo por separado de los dos enfoques ni que sean contrarios en su definición, sino que, como lo planteaba la Comisión Asesora de Política Criminal del Estado 12 política criminal desde la Comisión Asesora de Política Criminal del Estado Colombiano, debe existir un proceso a priori, durante y después de la realización de la conducta delictiva; a priori para prevenirla, durante para realizarle tratamiento y después para que haya una resocialización, y, aunque el lugar de superioridad que se le ha otorgado a la política de seguridad solo en la fase durante, ejerce una importante influencia, la volatilidad y retroactividad de la política criminal ha determinado su accionar en el campo político, social y cultural hacia una cultura del miedo y de la creación de figuras punitivas que aceleran el crecimiento poblacional de los centros de reclusión


Biblografía

Baratta, A. (2004). Política criminal: entre la política de seguridad y la política social. En C. Elbert, Alessandro Baratta. Criminología y sistema penal. Compilación in memoriam (págs. 152- 169). Buenos Aires: Euros editores.

Comisión Asesora para el Diseño de la Política Criminal para el Estado colombiano. (2012). Informe final. Diagnóstico y propuesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombiano. Bogotá D.C.: Ministerio de Justicia y del Derecho.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (31 de diciembre de 2009). Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos. Recuperado el 12 de enero de 2018, de Sitio web de la OEA: http://www.oas.org/es/cidh/docs/pdfs/SEGURIDAD%20CIUDADANA%202009%2 0ESP.pdf

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Corte constitucional, Sala quinta de revisión de la corte constitucional. (16 de diciembre de 2015) Sentencia T-762/15. [MP Gloria Ortiz Delgado]

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Corte constitucional, Sala plena de la Corte constitucional (20 de junio de 2001) Sentencia C-646-

01. [MP. Manuel José Cepeda]

Leal Buitrago, F. (2003). La doctrina de seguridad nacional: materialización de la guerra fría en América del sur. Revista de Estudios Sociales No. 15, 74-87.

Muños Tejada, J (2015). Saber y poder en la política criminal de la Seguridad Democrática 2002- 2006. Medellín, Universidad de Antioquia.

Prision-insider. (17 de Enero de 2017). InSight Crime's 2016 Homicide Round-up. Obtenido de https://www.prison-insider.com/fichapais/prisionesdecolombia?s=la-population- carcerale#la-population-carcerale


Notas


1 Encargada de analizar la situación de las cárceles en el mundo