Democracia y representación parlamentaria en México Democracy and parliamentary representation in México

Carlos Sergio Quiñones Tinoco1 y Stephanie Guerrero Ramírez2


Resumen: La representación nacional descansa fundamentalmente en el Congreso de la Unión. El sistema electoral previsto en la Constitución, para la integración de la representación nacional en los órganos parlamentarios, caracterizado como un sistema electoral mixto, mediante el cual se eligen diputados federales y senadores según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional con predominante mayoritario, de acuerdo con los mecanismos de conversión de votos en escaños, en ambas Cámaras del Congreso acusa un falseamiento en la representación.


Abstract: The national representation mainly rests in the Congress of the Union. The electoral system foreseen in the Constitution, for the integration of national representation in the parliamentary bodies, characterized as a mixed electoral system, which are elected Federal deputies and Senators according to the principles of most relative and proportional representation with predominantly majority, in accordance with the mechanisms of conversion of votes into seats in both houses of Congress accused a distortion in the representation.


Palabras clave: democracia; representación; falseamiento en la representación.


  1. Nociones preliminares

    La fuente de legitimidad del ejercicio del poder político y del sistema político son las elecciones. Esto implica que cada elector debe gozar de libertad para elegir y tener además la oportunidad para hacerlo en cada elección que se realice. La fuerza legitimadora de las elecciones deriva del sistema electoral, el que no debe provocar resultados electorales peligrosos para la democracia o que obstaculicen la dinámica política, como podría ocurir con la sobrerrepresentación de la mayoría.

    Los sistemas electorales determinan el modo según el cual el elector emite su voto y la forma en que los votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales influyen en el sistema



    1 Maestro en Materia Electoral, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, Líneas de Investigación; Derecho Constitucional y Derecho Electoral, carlosergioq@yahoo.com.mx.

    2 Licenciada en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Juárez del Estado de Durango, Líneas de Investigación: Derecho Constitucional y Derecho Electoral, stephanieguerram@hotmail.com.

    de partidos políticos, en el comportamiento de los electores, en la gobernabilidad, en el funcionamiento de las instituciones democráticas y en el resultado de las elecciones.

    En este trabajo se presenta un estudio acerca del sistema electoral mexicano para la elección de diputados federales y senadores y el posible falseamiento de la representación en ambas Cámaras del Poder Legislativo.


  2. El sistema electoral y su relación con el sistema de partidos

    La manera en que logra integrarse la representación nacional en el órgano legislativo, está definida por el sistema electoral que establezca la Constitución. La doctrina ha clasificado los sistemas electorales en tres tipos:

    1. Sistema de mayoría –relativa o absoluta—: a los que se ha objetado principalmente sus efectos de sobrerrepresentación y sub-representación que producen en la integración de los órganos legislativos;

    2. Sistema de representación proporcional: que intenta resolver los problemas de sobrerrepresentación y sub-representación, con la asignación de curules a cada partido político en proporción al número de votos obtenidos en la correspondiente elección, y

    3. Sistema Mixto: que combina elementos de mayoría y de representación proporcional en la que los legisladores elegidos por representación proporcional constituyen una forma de equilibrio que busca compensar la sobrerrepresentación y la sub- representación que pueda derivar la elección de legisladores por mayoría.

      En relación con los sistemas electorales, Dieter Nohlen ha explicado que los sistemas electorales contienen, desde el punto de vista técnico, el modo según el cual el elector manifiesta a través del voto el partido o el candidato de su preferencia, y según el cual esos votos se convierten en escaños. Los sistemas electorales regulan ese proceso mediante el establecimiento de la distribución de las circunscripciones, de la forma de la candidatura, de los procesos de votación y de los métodos de conversión de votos en escaños (Nohlen, 1995:34)

      El efecto de los sistemas electorales en la integración de la representación y en la formación de la voluntad política puede observarse en los resultados electorales y en la proporcionalidad en que los electores se ven representados.

      Por otra parte, siguiendo al referido Dieter Nohlen, el sistema de partidos constituye un

      importante factor que también influye, de manera determinante, en la integración de la representación. El sistema de partidos, según señala Nohlen, significa “la composición estructural de la totalidad de los partidos políticos en un Estado” (Nohlen, 1995: 38); los elementos de los sistemas de partidos son: a) el número de partidos, b) su tamaño, c) la distancia ideológica entre ellos, d) sus pautas de interacción, e) su relación con la sociedad o con grupos sociales, y f) su actitud frente al sistema político (Nohlen, 1995: 38).

      La importancia política de los partidos no deriva necesariamente de su existencia y de su tamaño, sino de la función que tienen en el sistema de partidos concreto para la formación de coaliciones o de mayorías.

      Consideramos pertinente precisar que las bases del sistema de partidos en México se encuentran en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo establecido en el mismo, y que se sintetiza en lo siguiente:

      1. La caracterización de los partidos políticos, a los que define como “entidades de interés público”, con lo que les atribuye una naturaleza particular que los coloca en el espacio público, o sea en el espacio que Peter Haberle considera entre la esfera privada en que se desarrolla el ciudadano y la esfera pública que corresponde a las instituciones del Estado, es decir, que es el espacio público donde el ciudadano participa políticamente.

      2. Los fines de los partidos políticos, señalándoles como tales los siguientes:

        1. Promover la participación del pueblo en la vida democrática;

        2. Contribuir a la integración de los órganos de representación política, y

        3. Hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen.

      3. El derecho de los partidos políticos nacionales de participar en las elecciones de las entidades federativas y de los municipios.

      4. Las bases para su constitución y registro.

      5. Las bases para el otorgamiento de las prerrogativas en materia de financiamiento público y para el uso de los medios de comunicación.

Es necesario señalar que el artículo 35 de la Constitución establece en su fracción II que es derecho de los ciudadanos:

Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.


La apertura a las candidaturas independientes de los partidos políticos contenida en esta disposición constitucional introduce en el sistema de partidos una variable que significa la agregación a su espacio de los denominados candidatos independientes que tienen que jugar en la contienda electoral con las mismas reglas para poder participar en las elecciones, y que para este efecto, o sea, el de participar en la contienda electoral, el sistema de partidos necesariamente debe abrirse para permitir a los candidatos independientes participar en la contienda electoral, se convierte en un sistema mixto de partidos y candidatos independientes.


3, Democracia y participación ciudadana

La participación política sólo puede ser posible si existe un ejercicio pleno de la ciudadanía; el ejercicio de ciudadanía no significa sólo el ejercicio de derechos político-electorales, sino que también implica el ejercicio de derechos civiles y sociales; la democracia demanda la participación política de una ciudadanía activa que se apropie del espacio público para participar en el debate, la reflexión y la propuesta; la democracia demanda también de un Estado que a través de sus instituciones de gobierno contribuya a la construcción de esa ciudadanía activa, reconociendo y respetando los derechos fundamentales de las personas, conforme a la concepción de la democracia establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que la define “no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo”.

En el actual contexto neoliberal –de preeminencia del capital y modelo concebido y justificado como única posibilidad de desarrollo de los pueblos— la promoción de la democracia liberal en las sociedades capitalistas fue factor importante que permitió liberar tensiones entre democracia y capitalismo, como lo han explicado Boaventura de Sousa Santos y Leonardo Avritzer. Estos autores explican que los procesos de liberación y democratización que

caracterizaron a las últimas décadas del siglo XX parecen compartir un elemento común: La percepción de la posibilidad de la innovación entendida como participación ampliada de actores sociales de diferentes tipos en procesos de toma de decisión” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 53); estos procesos significaron la inclusión de temáticas antes ignoradas por el sistema político, la redefinición de identidades y vínculos y el aumento de la participación (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 53). En este contexto, las sociedades capitalistas consolidaron la concepción de la democracia liberal con la cual equilibrar la tensión entre democracia y capitalismo; este proceso estabilizador se dio por dos vías:


[...] por la prioridad conferida a la acumulación de capital con relación a la redistribución social y por la limitación a la participación ciudadana, tanto individual, como colectiva, con el objetivo de no ‘sobrecargar’ demasiado el régimen democrático con demandas sociales que pudiesen poner en peligro la prioridad de la acumulación sobre la redistribución” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 54).


El proceso estabilizador señalado por De Sousa Santos y Avritzer tiene su fundamento en una concepción liberal e individualista de la democracia –a la que denominan “democracia hegemónica”— y su base es la cuestión de la democracia como forma y no como sustancia, es decir, destaca la importancia de los aspectos procedimentales de la democracia sobre los esenciales que tienen que ver con las dimensiones sociopolíticas de las que emana el poder público. Con todo, el proceso estabilizador referido tiene su fundamento teórico en la idea de la soberanía del pueblo que concibe a la potestad estatal como derivada de la soberanía popular.


  1. Democracia liberal y pérdida de participación y representación

    De acuerdo con la visión liberal de la democracia, la base de la autoridad del poder público la constituye la voluntad del pueblo. En la integración del poder público, participan todos los miembros del grupo mediante el establecimiento de un sistema democrático que se instituye como representativo en atención a la complejidad de una democracia directa, por lo que el representante es elegido por el voto popular otorgándole un mandato.

    La visión procedimental democrática (Salazar y Woldenberg, 2001), parte del principio de

    que la soberanía popular es el origen del poder político. Es el pueblo el que gobierna a través de una serie de mediaciones y procedimientos. En un gobierno democrático rige el principio de la mayoría y el principio de la representación. El principio de la mayoría se explica ante la falta de unanimidad, por lo que la mayoría determina el curso a seguir; pero su propia regla exige el reconocimiento de las minorías y sus derechos; de esta manera, los gobiernos democráticos se basan en votaciones y en negociaciones y concertaciones.

    Sin embargo, y a pesar de que ambas visiones consideran a la soberanía popular –aunque con enfoques diferentes— como la fuente de la potestad del Estado, en el proceso estabilizador al que se refieren De Sousa Santos y Avritzer, el canon hegemónico de la democracia liberal e individualista (hegemónica) que se impone en el marco globalizador presenta prácticas contrarias a la posible ampliación de la participación que supone el ejercicio de la soberanía popular; los autores mencionados señalan algunas cuestiones surgidas de este proceso estabilizador y su canon hegemónico, de entre las que destacamos dos: la pérdida de la demodiversidad y la participación y representación.

    Para explicar la pérdida de la demodiversidad, De Sousa Santos y Avritzer definen a la “demodiversidad” como “la coexistencia pacífica o conflictiva de diferentes modelos y prácticas democráticas” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 65); señalan que en los años sesenta del Siglo Veinte, frente al modelo de democracia liberal de Europa Occidental y de América del Norte “existían otras prácticas políticas que reivindicaban el estatus democrático y lo hacían a la luz de criterios autónomos y distintos de los que subyacían en la democracia liberal” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 65), pero que cuando fueron perdiendo fuerza y credibilidad se fue imponiendo el modelo de democracia liberal como modelo único y universal –de ahí la concepción de “democracia hegemónica”— fortalecido por el Banco Mundial y por el Fondo Monetario Internacional, quienes lo impusieron como condición política para el otorgamiento de préstamos y ayuda financiera (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 65). La imposición del modelo liberal como modelo único y universal implica una pérdida de demodiversidad (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 65).

    En este contexto, los autores citados se refieren a la distinción entre democracia como ideal y democracia como práctica y señalan que: “La imposición universal del modelo liberal lleva al extremo esta distinción y en ella la democracia realmente existente es frecuentemente tan

    distinta del ideal democrático que no parece ser más que una caricatura de él” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 66). Estos dos factores, es decir, la imposición de democracia hegemónica y la pérdida de demodiversidad, han generado una baja intensidad democrática que restringe la participación de los ciudadanos en la vida política (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 66).

    Por lo que se refiere a la participación y a la representación, De Sousa Santos y Avritzer afirman que existen dos formas posibles de combinación entre democracia participativa y democracia representativa: la “coexistencia” y la “complementariedad” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 68) y explican que: “Coexistencia implica una convivencia, en niveles diversos, de las diferentes formas de procedimentalismo, organización administrativa y variación de diseño institucional” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 68); la democracia representativa en el nivel nacional coexiste con la democracia representativa en el nivel local; la “complementariedad”, explican los mismos autores: “implica una decisión de la sociedad política de ampliar la participación en el nivel local a través de la transferencia o devolución a formas participativas de deliberación de prerrogativas de decisión al principio detenidas por los gobernantes” (De Sousa y Avritzer, 2004, p. 69), la complementariedad implica la voluntad de la sociedad de instituir y/o ampliar la práctica de las llamadas formas de democracia directa.

    Desde una perspectiva jurídica, la participación política y electoral encuentra su fundamento y garantía de ejercicio en las disposiciones constitucionales y legales que garantizan el ejercicio de los derechos fundamentales, entre los que se encuentran los de carácter político- electoral.


  2. Democracia constitucional y construcción de ciudadanía

    Ciudadanía y derechos ciudadanos, son conceptos que se encuentran en una determinación recíproca y cuyo ejercicio debe ser garantizado por el Estado mexicano; para lograrlo quizá sea necesario avanzar en el proceso de renovación de nuestro modelo democrático, superando el modelo de democracia hegemónica, cuyo sustento es la democracia mayoritaria definida por Luigi Ferrajoli como una democracia procedimental de mayoría o plebiscitaria, consideramos que en tal proceso de renovación se ha logrado un gran avance con la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos en vigor desde junio del año 2011, que lo acercó al modelo de “democracia constitucional”, propuesto por Luigi Ferrajoli, consideramos que dicha reforma

    sienta bases para alcanzar la idealidad de una forma de vida que genere las condiciones económicas, sociales y políticas que permitan garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos fundamentales de las personas, los que son consustanciales a la democracia. La construcción de la democracia pasa necesariamente por el fortalecimiento del Estado de derecho y la consagración y el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos; esto implica la necesidad de construir una ciudadanía participante.

    La democracia demanda la construcción de una ciudadanía activa que se apropie del espacio público para participar en el debate, la reflexión y la propuesta; la democracia demanda también de un Estado que a través de sus instituciones de gobierno contribuya a la construcción de esa ciudadanía reconociendo y respetando los derechos fundamentales de las personas. La propuesta de democracia constitucional expuesta por Luigi Ferrajoli se ofrece como la vía propicia para lograr lo anterior.

    La visión constitucionalista de la democracia de Ferrajoli parte de dos concepciones de la democracia: a) democracia mayoritaria o plebiscitaria y b) democracia constitucional (Ferrajoli, 2010, p. 25).

    La democracia mayoritaria o plebiscitaria encierra la idea de la fuerza y del poder ilimitado de la mayoría o de la soberanía popular y se caracteriza por:


    La descalificación de las reglas y de los límites al poder ejecutivo que es expresión de la mayoría, y en consecuencia de la división de poderes y de las funciones de control y garantía de la magistratura y del propio parlamento; la idea de que el consenso de la mayoría legitima cualquier abuso; en resumen, el rechazo del sistema de mediciones, de límites, de contrapesos y de controles que forma la sustancia de aquello que constituye, por el contrario, lo que podemos denominar <<democracias constitucionales>>. (Ferrajoli, 2010, p. 25)


    La democracia constitucional, señala el autor citado, “es un modelo de democracia fruto de un cambio radical de paradigma acerca del papel del derecho producido en los últimos cincuenta años” (Ferrajoli, 2010, p. 28). Esta concepción de la democracia constitucional surge del redescubrimiento del


    [...] significado de la constitución como límite y vínculo de los poderes públicos, estipulados dos siglos antes en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789: <<Toda sociedad en la que no están asegurados la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no tiene constitución>>. Se redescubre, en suma

    –a nivel no sólo estatal sino internacional—, el valor de la constitución como norma dirigida a garantizar la división de poderes y de derechos fundamentales de todos. . . (Ferrajoli, 2010, p 28).


    El cambio de paradigma –explica Ferrajoli— se produjo con la verdadera invención del siglo XX, la cual consistió: “en el carácter rígido de la constitución –o, si se prefiere, en la garantía de esa rigidez—, y en consecuencia en la sujeción del derecho de todos los poderes, incluso del poder legislativo” (Ferrajoli, 2010, pp. 28 y 29). La constitución consiste en un sistema de reglas sustanciales y formales, cuyos destinatarios son los titulares del poder, lo que significa el perfeccionamiento del Estado de derecho, pero constituye también “un programa político para el futuro: la imposición a todos los poderes de imperativos negativos y positivos como fuente para su legitimación, pero además –y diría sobre todo— para su deslegitimación” (Ferrajoli, 2010, pp. 32 y 33).

    Ferrajoli explicita las limitaciones a que se encuentran sujetos los poderes para no alterar el pacto o programa político y garantizar la transformación del derecho en dirección a la igualdad en los derechos fundamentales, señalando que bastaría la función de límite y vínculo a la mayoría para excluir la posibilidad de que las constituciones estén a disposición de esa mayoría y para reconocer su naturaleza de pacto fundante que asegura la paz y la convivencia; al ser los poderes constituidos los destinatarios, no podrán ser modificados, o derogados o debilitados los derechos fundamentales o garantías por esos mismos poderes, sino que sólo podrán ser ampliados o reforzados, por lo que de esta suerte, las normas constitucionales sustanciales, que son los derechos fundamentales pertenecen a todos, y es en esta titularidad común en donde reside el sentido de la democracia y de la soberanía popular (Ferrajoli, 2010, p. 33).

    Sin embargo, aun cuando un nuevo modelo de democracia constitucional se vislumbra en la referida reforma constitucional de 2011, existe el problema no resuelto de la consolidación

    democrática en México. Al respecto sigue siendo válido el enfoque de Fernando Patrón Sánchez, quien al referirse al problema que plantea la consolidación de la democracia en México explica que


    En el caso mexicano, los procesos de reforma política en los últimos años nos dan elementos para entender que el continuum de la democratización no es un proceso acabado y, si bien los esfuerzos por cambiar el funcionamiento del sistema político pueden ser confusos y en varios casos contradictorios, denotan los problemas que todavía tiene nuestro país para consolidar un régimen democrático, (Patrón, 2010: 90)


    Y más adelante señala que en los procesos de democratización en los cambios a regímenes democráticos se han establecido: elecciones libres, plurales y competitivas como forma de acceso al poder; garantías de los derechos políticos y civiles; el imperio de la ley y, la rendición de cuentas, siguiendo el modelo de democracia liberal que se ha impuesto en la mayoría de los regímenes políticos.

    De las anteriores acciones, la que importa destacar para el propósito de este trabajo es el establecimiento de elecciones libres, plurales y competitivas. Y específicamente en el caso de México la pregunta que se plantea es si el sistema electoral para la elección de legisladores – diputados y senadores— al Congreso de la Unión, permite elecciones realmente competitivas que impidan un falseamiento en la representación en ambas Cámaras del Congreso. En atención a esto, haremos enseguida un breve repaso a la noción de representación parlamentaria siguiendo a Maurice Duverger y un breve examen al sistema electoral mixto para la elección de diputados federales y senadores.


  3. La representación en el órgano legislativo

    De la relación existente entre sistemas electorales y sistemas de partidos deriva la mayor o menor exactitud de la representación.

    Maurice Duverger ha enseñado en su libro Los partidos políticos, (2000) la forma y la medida en que los partidos políticos representan la opinión de la nación; explica que la palabra representación “se aplica aquí a un fenómeno sociológico y no a una relación jurídica: define el

    parecido entre las opiniones políticas de la nación y las del Parlamento” (Duverger, 200:398).

    De acuerdo con esto, los diputados representan a sus electores tal como una fotografía representa un paisaje, es decir, interpretando esta metáfora, que los diputados representan la pluralidad ideológica de la nación, así como la fotografía representa los colores del paisaje y el problema consiste en determinar el grado de exactitud de la representación, o sea, el nivel de coincidencia entre la opinión pública y la expresión parlamentaria (Duverger, 2000: 398).

    El grado de coincidencia entre opinión pública y su representación en el parlamento, se mide comparando el porcentaje de sufragios obtenidos por los partidos en el país con el porcentaje de asientos en la asamblea: “su dimensión electoral y su dimensión parlamentaria” (Duverger, 2000: 398); sin embargo, este comparativo sólo representa un segundo grado de deformación de la opinión pública, que se superpone a otra deformación más grave pero menos percibida: “la diferencia entre el reparto de los sufragios y la naturaleza verdadera de la opinión” (Duverger, 2000: 398 y 399), y es que el reparto de los sufragios no es la opinión pública misma.

    En cuanto al primer grado de deformación, Duverger considera que no es tan visible, aun cuando presenta implicaciones de consideración: lo evidencia la distancia que existe entre las opiniones de la nación y la opinión del parlamento. El examen de esta deformación revela que: “En la medida en que la votación es libre, secreta, desprovista de presiones y manipulaciones que falseen su resultado, se admite que traduce correctamente a la opinión pública” (Duverger, 2000: 401), sin embargo, señala que la expresión electoral de la opinión no es coincidente con la opinión misma; ésta se deforma según el modo de escrutinio y el sistema de partidos. En este proceso es fundamental la regla del sistema electoral que define “no sólo la distribución de los asientos, sino también, la distribución de los votos”, porque “los electores no votan de la misma forma en un régimen mayoritario que en representación proporcional; en dos vueltas que en una sola; en escrutinio de lista que en escrutinio nominal. El mecanismo de la ‘polarización’ ilustra esta reacción de la forma de escrutinio sobre la opinión pública” (Duverger, 2000: 403). Y es que, por ejemplo, la transformación de un sistema de mayoría relativa para adoptar un sistema de representación proporcional disminuye los sufragios del partido que ha sido mayoritario y aumenta los de los minoritarios.

    La deformación de la opinión de segundo grado, definida por la diferencia entre el porcentaje de sufragios y el de escaños asignados, es fácilmente mensurable; en ella el sistema

    electoral es el principal factor que determina el mayor o menor grado de deformación; por su naturaleza, el sistema de representación proporcional genera una menor deformación, pues supone una correspondencia perfecta entre la dimensión electoral y la dimensión parlamentaria de los partidos; en todo caso, son las transformaciones o modalidades introducidas al sistema las que alteran dicha correspondencia; el régimen mayoritario de una sola vuelta, a su vez, presenta el máximo de inexactitud. En estos casos, el fenómeno muestra los niveles de sobrerrepresentación o sub-representación que obtienen los partidos en la asignación de escaños lo que permite entender las variaciones o diferencias de opinión del cuerpo parlamentario con la opinión pública (Duverger,2000: 398-401).


  4. Los sistemas electorales mixtos

    Los sistemas electorales mixtos combinan el sistema de mayoría relativa con el de representación proporcional, con lo que se busca compensar los desequilibrios provocados por los resultados en los distritos de mayoría.

    Algunos elementos que deben ser considerados para el examen de este sistema y el nivel que significan de representación del electorado, son entre otros:

    1. El tamaño de la asamblea legislativa, el cual es un factor importante de incidencia del multipartidismo, pues de ello dependen las posibilidades de acceso de los partidos minoritarios; la relación entre el tamaño de la asamblea y el número de escaños a los que acceden los partidos minoritarios es directamente proporcional: las posibilidades de acceso disminuye según se reduce el número de integrantes de la asamblea.

    2. El porcentaje de la asamblea legislativa que le corresponde a la representación proporcional, de esto deriva el principio que es preponderante en la asamblea: mayoritario, paritario o proporcional;

    3. La fórmula electoral, que significa el cálculo que convierte los votos en escaños; es decir la manera como se determina la distribución de puestos, estableciendo umbrales de votación o no para tener derecho a participar en la asignación de escaños;

    4. La regla de votación, es decir la forma de emisión del voto y el número de votos de que dispone el elector;

    5. La estructura de la boleta de votación: con lista cerrada y bloqueada, con lista cerrada y

      desbloqueada o con lista abierta; cada una de éstas permite diversos márgenes de acción al elector al momento de emitir su sufragio.


  5. El modelo electoral mixto

    Teniendo presentes las ideas expuestas por Maurice Duverger acerca de la representación – invocadas en líneas anteriores— y los factores que la deforman, inferimos que por su naturaleza la representación proporcional genera una menor deformación o falseamiento de la representación, la cual deriva en todo caso del modo de asignación de los escaños y del sistema de partidos, el que entre otros aspectos contempla la forma de participación de los partidos políticos en los procesos electorales y las condiciones para mantener su existencia y conservar su registro ante la autoridad electoral, de donde deriva su personalidad jurídica con los derechos y deberes que les son atribuidos por la ley para el ejercicio de su función y alcance de sus objetivos, entre los que se encuentra el de poder acceder a la integración de la representación nacional.

    Consideramos que, por su propia naturaleza, el sistema electoral mixto deforma o falsea la representación en los órganos legislativos, pues la representación proporcional que obtiene cada partido político se suma a la representación obtenida por mayoría relativa o absoluta, con lo que es común que resulte una sobrerrepresentación de los partidos políticos mayoritarios y correlativamente una sub-representación de los partidos minoritarios. El grado de deformación de la representación depende de la forma en que se encuentre regulado el sistema. Diversos factores, reglamentados, inciden en los grados de deformación o falseamiento de la representación, entre los que pueden mencionarse como ejemplos, el número de votos con los que cuenta el elector, la fórmula de asignación de escaños, la cláusula de gobernabilidad: habrá diferente grado de deformación o falseamiento si se ejerce un voto para la elección de legisladores por el principio de mayoría relativa y otro para la elección por el principio de representación, que si se ejerce un voto simultáneo para la elección de legisladores por ambos principios; otro factor importante que incide en el grado de deformación o falseamiento de la representación lo constituye la fórmula prevista para la asignación de escaños, tanto de mayoría como de representación proporcional, y la previsión en la ley de la llamada cláusula de gobernabilidad, por la cual se asegura una mayoría parlamentaria al partido que obtenga el mayor número de votos otorgándole un número de escaños que represente un determinado porcentaje de la Cámara.


  6. Consideraciones en torno al sistema electoral mixto vigente en México

    La manera en que logra integrarse la representación nacional en el Congreso de la Unión en México está definida por el sistema electoral mixto establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual operan los principios de mayoría relativa y de representación proporcional para la integración tanto de la Cámara de Diputados como de la Cámara de Senadores de dicho Congreso con preponderancia del principio de mayoría, lo que define la siguiente composición: En la Cámara de Diputados: tres quintas partes de diputados elegidos por el principio de mayoría relativa contra dos quintas partes de diputados elegidos por el principio de representación proporcional. En la Cámara de Senadores: tres cuartas partes de Senadores elegidos por el principio de mayoría relativa (dos cuartas partes de mayoría y una cuarta parte asignada a la primera minoría en cada Estado) contra una cuarta parte de Senadores elegidos por el principio de representación proporcional.

    El mecanismo de elección de los legisladores por ambos principios es el de voto simultáneo; es pertinente revisar este mecanismo a partir del establecimiento de la mayor o menor correspondencia entre el número de votos y curules alcanzadas por los partidos políticos y las desviaciones que puedan falsear la representación derivadas del sistema electoral mixto que no permite al votante hacer una libre elección de representación proporcional en virtud de que su voto por el candidato de mayoría relativa se convierte automáticamente en un voto por la lista de candidatos a elegir por el principio de representación proporcional presentada por el mismo partido que postula al candidato de mayoría en la circunscripción plurinominal correspondiente.

    Este mecanismo rompe además con el principio de la autenticidad de las elecciones, pues el resultado de la elección por el principio de representación proporcional podrá ser anticipado a su cómputo, al realizarse los cómputos de la elección de mayoría relativa en los distritos uninominales comprendidos en las circunscripciones plurinominales, y además porque el elector no tiene posibilidad alguna de elegir entre las listas propuestas por los diversos partidos políticos contendientes en la elección y su voto por un candidato de mayoría relativa se abona automáticamente a la elección de representación proporcional, en favor del partido que postuló al candidato de mayoría relativa.

    Consideramos que es necesario autenticar las elecciones de los legisladores de ambas

    Cámaras del Congreso de la Unión por el principio de representación proporcional e independizar estas elecciones de las de mayoría relativa y establecer un mecanismo de votación por separado para las listas de representación proporcional para lo cual deben ser emitidas las boletas electorales correspondientes.

    Una variable que debe ser considerada, es la participación en los procesos electorales de los candidatos independientes, lo cual ´presenta algunas circunstancias que deben ser examinadas.

    Consideramos que la apertura a las candidaturas independientes abre un área de oportunidades para el desarrollo de nuestra democracia. Una de tales áreas de oportunidades consiste en la posibilidad de la emergencia de una nueva clase política, que sin compromisos partidarios, y ante la crisis de desconfianza en los partidos políticos y en el Congreso, representen una nueva opción para un buen gobierno.

    Otra oportunidad es la de avanzar en el proceso de construcción de una democracia representativa y participativa, pues la apertura a las candidaturas independientes abre espacios de oportunidad para una mayor participación de la ciudadanía en los asuntos políticos y en las elecciones. Es una oportunidad para que la democracia se vea favorecida en su calidad en la medida en que abre nuevos espacios para la participación ciudadana, como ha sido señalado por la vertiente a favor de las candidaturas independientes.

    Sin embargo, esta apertura democrática aún deja temas pendientes que hay que revisar; entre otros temas: la necesidad de autenticar las elecciones de legisladores por el principio de representación proporcional y la participación en este sistema electoral de los candidatos independientes.


  7. Necesidad de autenticar la elección de legisladores por el principio de representación proporcional

    Retomando a Dieter Nohlen, debe recordarse que la mayor o menor exactitud de la representación, depende en gran medida de la relación existente entre sistemas electorales y sistemas de partidos. En el examen de esta relación es necesario considerar los términos en que las normas constitucionales y legales regulan la vida interna de los partidos políticos para exigirles prácticas democráticas en la selección de sus candidatos.

    El sistema electoral previsto en el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se encuentra sustentado en un sistema de partidos que garantiza a la sociedad la pluralidad ideológica y las vías para el debate en la búsqueda de soluciones a los problemas nacionales; así, en el artículo 41 constitucional se establece un sistema de partidos políticos, a los que les reconoce “vida institucional como entidades de interés público y les confiere la atribución de promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación popular y hacer posible el acceso de los ciudadanos al ejercicio del poder público”, por lo que se les faculta a participar en las elecciones estatales, municipales y del antes Distrito Federal hoy Ciudad de México; en esta virtud, se les otorga la facultad de postular y registrar candidaturas de ciudadanos a ocupar cargos de elección popular, facultad que tiene como presupuesto que los partidos cumplan su función de promover la participación del pueblo en la vida democrática, dando cumplimiento así a su papel de interlocutor entre la ciudadanía que representan y el gobierno.

    El papel que juegan los partidos políticos y las atribuciones que les confiere la Constitución mexicana, implica un ejercicio democrático de los partidos para la selección de sus candidatos a ocupar cargos de elección popular, ejercicio que debe proyectarse hacia la sociedad, pues significa el cumplimiento de la responsabilidad que implícitamente les asigna el artículo 41 constitucional en el proceso de construcción de la democracia y en la contribución a la realización de buenas prácticas democráticas. Las atribuciones conferidas, son normas de conducta que tienen como propósito materializar los principios y directrices políticas que reglan el ejercicio de la democracia; su incumplimiento significa la negación de la vocación democrática del pueblo mexicano. Por eso es necesario revisar, para reformar, el sistema electoral para autenticar la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, tarea que si ya es necesaria, se convirtió en indispensable y prioritaria ante la reforma a la Constitución por la cual se estableció la reelección inmediata de Diputados y Senadores.


  8. Consideración final

En el examen del sistema electoral mixto previsto en nuestra Constitución para la elección de diputados y senadores al Congreso de la Unión, se ha encontrado una deformación o falseamiento de la representación, derivada del diseño del propio sistema electoral que no contempla la

participación de las candidaturas independientes; cabe señalar que la apertura a las candidaturas independientes deja también como tarea pendiente la adecuación del sistema electoral y del sistema de partidos lo que viene a sumarse a la necesidad de autenticar la elección de diputados y senadores por el principio de representación proporcional.

Es necesario tomar el camino de la democratización en los términos expuestos por Laurence Whithead, quien afirma que: “La mejor manera para entender la democratización es considerarla como un proceso complejo, a largo plazo, dinámico y de final abierto. Consiste en un progreso hacia un tipo de política más basada en reglas, más consensual y más participativa. Al igual que la ‘democracia’, implica necesariamente una combinación de realidad y valor, por eso es portadora de tensiones internas” (Whitehead, 2011: 47) lo cual lo consideramos indispensable para consolidar un proceso permanente de transición democrática.


Fuentes de consulta

De Sousa Santos, B. (Coordinador). (2004) Democratizar la democracia. Los caminos de la democracia participativa, Fondo de Cultura Económica, México.

Duverger, Maurice. 2000. Los partidos políticos. México: Fondo de Cultura Económica. Ferrajoli, L. (2010). Democracia y garantismo. Trotta, Madrid.

Nohlen, Dieter. 1995. Sistemas electorales y partidos políticos. México; Fondo de Cultura Económica.

Patrón Sánchez, Fernando. (2010) “Problemas de la consolidación democrática en México” en Democracia participativa. Visiones, avances y provocaciones, Benjamín Revuelta Vaquero y Fernando Patrón Sánchez (Coordinadores), Instituto Federal Electoral, México. Salazar L. y Woldenberg J. (2001) Principios y Valores de la Democracia, Instituto Federal

Electoral, México.

Whitehead, Laurence. 2011. Democratización. Teoría y experiencia. México: Fondo de Cultura Económica.


Notas