Sofía Valeria Silva Cantú1, Karla Erika Castillo Miguel2, María Fernanda Girón Fernández3 y
Andrea Abigaíl Perales Rosas4
Palabras clave: violencia de género; mujer; empoderamiento; igualdad; derecho penal; feminismo; patriarcado; supeditación
El Derecho surge a raíz de la existencia de las relaciones de los individuos entre sí y ante la necesidad de regular estas interacciones humanas, de la lucha entre el bien y el mal, de la exigencia que desarrolla la evolución de las mismas conductas que se producen dentro de la
convivencia social. Entendiendo así que, es en su resultado, un producto cultural, una ciencia social.
Un propósito de la sociedad es el progreso a beneficio colectivo, siendo fundamental para esto, el entendimiento desde el punto de vista socio-jurídico que se obtiene del mismo Derecho para no generar una distorsión entre la legalidad y la realidad. Los fenómenos sociales son,
-junto con los naturales- una fuente real que hace que se origine la norma jurídica, le dan sentido al contenido de la misma, sirviendo a los sistemas judiciales, condicionantes políticos, económicos y culturales que conforman el hecho jurídico. El nexo de dicha materia con los distintos factores, demandas e intereses sociales forman el centro del conocimiento del orden normativo ayudando así a contestar qué debe ser legislado y el por qué.
La legislación es el instrumento adecuado para controlar y dirimir los conflictos sociales. Es menester que las partes que intervienen en la realización y aplicación de los estudios legislativos utilicen las distintas ramas de las ciencias sociales como apoyo para llevar a cabo métodos y destrezas durante el análisis que servirá para edificar la comprensión de la realidad social en la cual se fundamenten durante la creación de las leyes, evitando siempre agraviar los derechos humanos.
Esto, haciendo referencia de que las demás ciencias sociales transmiten los conocimientos necesarios que proporcionan cordura y sensatez a los textos jurídicos, sirviendo como formación complementaria para los estudiosos del Derecho.
En la actualidad observamos que se ha generado toda clase de conflictos sociales tales como el aborto, el matrimonio igualitario, la manipulación genética, la inmigración, la discriminación, el divorcio, etcétera, que son diversos ejemplos de las situaciones que necesitan una minuciosa puntualización en todas las materias sociales por tratarse de asuntos que pueden llegar a herir sensibilidades.
Dentro de la materia jurídica, la adecuación de la perspectiva social permite perfeccionar las normas para confrontar dichas polémicas, siendo clave para su efectividad en la legislación mexicana, la introducción de los estudios de la realidad humana realizado por el conjunto de las ciencias sociales, dando paso a la negación del antiguo formato de la “teoría de la reacción social” o “teoría del etiquetado”, llegando así al objetivo, sin asegurar que esta visión erradique las causas de las problemáticas sociales, ya que la idea de que un grupo de personas se imagine
sin ningún tipo de dilemas, nos coloca en una postura utópica. Lo que se prevé es la solución temporal del conflicto en cuestión, una solución donde se ubique a este grupo en una atmósfera de paz en la que cada uno sea capaz de desenvolverse conforme a su ideología y personalidad, sin afectar la esfera delimitada de la libertad del resto. En su mayoría se habrán definido algunas metas del deber, pero otras probablemente no, ya que es desde la estructura social donde debe comenzar a trabajarse para llegar tal vez a una resolución definitiva.
Dentro de las ciencias jurídicas, nos remitimos al derecho penal, debido a que constituye el instrumento por el cual se regula de una manera más eficaz la conducta del individuo, ya que es de carácter personalísimo, corrigiendo solo al autor de la falta o delito y no afectando a terceros, teniendo así un mayor control. La definición del jurista chileno Enrique Cury nos explica:
El Derecho penal está constituido por el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a ciertos hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o una medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objeto de asegurar el respeto por los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica. (Cury Urzúa, 2005, p: 37)
Entonces, el Derecho Penal no prohíbe las conductas, solo aplica las sanciones previstas en las legislaciones orgánicas o especiales, advirtiendo al individuo que ciertas conductas
-positivas o negativas- producen una consecuencia, dejando a la persona mediante su libre albedrío elegir cometer la falta o respetar y continuar su vida en sociedad. Se adquiere la regularización de los comportamientos que perturben el respeto social bajo el peligro de ser merecedor de una “sanción”, situación que establece que el estudio del derecho penal se adentre a definir al delito y al delincuente, siendo su utilidad la de eludir el primero y advertir al segundo, ya que su misión es principalmente salvaguardar la integridad de los individuos dentro del marco constitucional, convirtiéndose en la rama jurídica específica que se adecua como la herramienta para esclarecer los conflictos, procurando ser tan comprensiva como lo exige la situación actual, sabiendo que la estimación de lo que se debe tutelar se reforma para adaptarse a las circunstancias que son consideradas primordiales en esa época.
Se trata de que esta vía sea el último medio de control al cual se llegue, ya que es de tomar en consideración que es la materia que cuenta con una mayor fuerza dentro del ordenamiento público, por consiguiente, es el Estado el garante de la calidad de vida que comparte el grupo de personas en determinado territorio y el que considera el resultado y la depreciación de la acción para justificar la intervención del derecho penal. Se debe valorar si existe alguna otra solución, alguna medida alterna que pueda ser empleada para darle un fin reparatorio al conflicto o un desenlace esperanzador, como lo pueden ser la mediación, una negociación, una multa administrativa, etc., pues las normas penales deben sancionar las conductas socialmente reprochables, debido a que el sistema de justicia es el que tiene un poder de coerción superior. Esa misma naturaleza, hace que la comunidad le atribuya una figura imperativa y reaccione ante la imposición punitiva, aseverando la aceptación de ésta, generando en la misma sociedad un ambiente de tranquilidad, admitiendo formar parte de una “convivencia humana pacífica”, de respetar la voluntad de manera recíproca y ser una colectividad armoniosa.
Además, nos corresponde confiar en la encomienda que tiene el sistema de justicia penal, dado que el empuje que tienen las normas punitivas han causado un efecto positivo en el cumplimiento de su obligatoriedad, ignorarlas produciría en el Estado un caos, pues todo lo expuesto anteriormente constituye un sistema de control social completo contando la participación social.
Dentro de las problemáticas que aquejan a la sociedad, enfocaremos nuestra atención a uno que constituye el punto toral de una serie de aspectos perjudiciales que afectan directamente a la persona humana en su acceso pleno a los derechos económicos sociales y culturales y, en general, a los derechos humanos.
La familia se ha constituido como la célula de la sociedad, pues es a través de ella donde se cultivan los valores que coadyuvarán a un desarrollo integral de las personas. Cada miembro es elemental para la conformación de esta importante institución, pero encontramos a uno que a pesar de su arduo trabajo multifacético no recibe la consideración y, mucho menos, el trato correspondiente: la mujer. Es entonces cuando reconocemos -o al menos una pequeña parte de la población lo hace- la existencia de un grupo más olvidado dentro de la sociedad. Ante tal
situación, la mujer ha tenido que esforzarse doblemente para intentar cavar en las conciencias e introducir los problemas que atrae esta desigualdad de género vigente.
El movimiento feminista es uno de los más importantes en cuestión de igualdad de género. Tuvo sus primeras apariciones en México durante la década de los setentas, persiguiendo una teleología basada en la igualdad de derechos políticos y sociales entre hombres y mujeres. Pero es sustancioso señalar acontecimientos previos que lideró la mujer en busca de estos derechos -el derecho al sufragio, por ejemplo- como antecedentes de una ola de destacadas actividades por parte del género del que se habla. Siguiendo las palabras de una destacada antropóloga representante del feminismo en México, tenemos que: “El feminismo se ha constituido en una crítica deconstructiva del humanismo patriarcal y ha permitido develar esa deuda del humanismo con las mujeres y, desde luego, con una humanidad compleja e incluyente de todos los seres humanos” (Lagarde, 2002, p: 471). A diferencia de otras posturas, esta corriente de pensamiento no es unidireccional ni lleva consigo un solo enfoque. “El feminismo no es un corpus teórico homogéneo y monolítico, sino más bien una amalgama de teorías desde liberales hasta marxistas vinculadas por el hecho común de defender los derechos de la mujer” (Casares, 2008, pág. 2).
En los años ochenta se observa una transición en la posición que ocupa la mujer dentro de los hogares. De ser designada a dedicarse exclusivamente a los cuidados de los hijos y del hogar, pasó a salir de él para estar inmersa en el mundo del trabajo. Pero a pesar de la clara evolución por la que pasa la sociedad, nos encontramos con algo que sigue imperando como una forma de organización en la que el varón representa la mayor autoridad en la casa: el patriarcado. Este predominio permanece incrustado a la sociedad, pues es un componente adherido a su estructura, sobre todo a la organización de aquellos estamentos en condiciones más vulnerables, los que se encuentran en la periferia de las ciudades; por lo que la igualdad ha tenido que ser constantemente defendida.
“El patriarcado es una estructura básica de todas las sociedades contemporáneas. Se caracteriza por la autoridad, impuesta desde las instituciones, de los hombres sobre las mujeres y sus hijos en la unidad familiar” (Castells, 2000, p: 159). Este sociólogo explica que el patriarcado es una imposición de valores costumbristas que unidireccionan a una visualización de la mujer en un grado inferior que el hombre, pero hace énfasis en que dichos valores son fundamentados por
las instituciones sociales, es decir, son estas las que establecen y arraigan ese modo de pensar, convirtiéndolo en una práctica autoritaria que oprime al sexo femenino.
El hogar se ha constituido como el sitio principal en donde se establecen los valores primarios que posteriormente serán puestos en práctica en los demás grupos sociales, pero perjudicialmente también se ha forjado como aquel que ejerce una carga total a la mujer, orientada a responsabilizarse de la socialización y estabilidad emocional de los hijos. Y no es que lo anterior sea algo negativo, sino que se vuelve desfavorable cuando autoritariamente es establecido que la única posición que puede ocupar una mujer en la familia es la de ama de casa, quedando debilitada frente a un masculino facultado de competitividad económica.
La competitividad económica a la que supuestamente la mujer no tiene derecho a acceder ni, por lo tanto, a ejercer, puntualiza al hombre como la autoridad máxima de la casa puesto que es quien brinda la seguridad económica a ella. Pero ¿qué determina que esta situación sea persistente en el tiempo?
Se han realizado formulaciones desde varios puntos de vista teóricos, dentro de los cuales destacan el materialismo histórico, el funcionalismo y la sociología comprensiva, las cuáles serán desarrolladas brevemente, para dar una explicación global de este fenómeno social.
Karl Marx y Friedrich Engels aportan, en su vasta y compleja teoría, que las condiciones materiales y las situaciones concretas que obligan a la mujer colocarse en un grado de inferioridad dentro del hogar -y de la sociedad en general- frente al hombre, es un basamento del modo de producción vigente en el complejo social. Engels hace referencia a la reproducción como una de las claves para entender la explotación de las mujeres. La familia se vuelve entonces el principal obstáculo para la emancipación de la mujer.
Así lo reiteran científicos neomarxistas integrantes de la Escuela de Francfort, principalmente Horkheimer, al afirmar que la familia es una institución e ideología social funcionando como herramienta que mantiene en vigencia o fortalece al capitalismo. Al ser la mujer la encargada de la crianza de los menores, y al no recibir una remuneración por esta labor, se encuentra preparando a quienes a futuro se constituirán como integrantes del sistema económico en vigencia. Sin que figure un costo a los empresarios, la mujer prepara a trabajadores más productivos, en menoscabo de ella misma.
Sin embargo; respecto a esta corriente de pensamiento, Beauvoir hace una importante
crítica. La opresión impartida a la mujer no acaba con un cambio de modo de producción (como solución brindada por el materialismo histórico) y el ingreso femenino al mismo; dicha opresión es un aspecto de origen predominantemente cultural, aún más que económico.
Durkheim y Weber, a través del Funcionalismo (más exactamente estructural- funcionalismo) y la Teoría comprensiva, respectivamente, dan un enfoque más cultural. Contemplan los roles femeninos y masculinos dentro de la familia y de la sociedad en general.
La socióloga Christine Delphy, con base a la realización de varios estudios, reitera que la familia interviene como estructura que somete a la mujer, pues socialmente se establece a las actividades domésticas y cuidado de los hijos como tareas específicamente de responsabilidad femenina. Al no recibir estas tareas una remuneración, no son identificadas como actividades productivas, en consecuencia, no se les asigna una valoración real.
La base elemental del patriarcado es el control que tiene el hombre de la fuerza de trabajo de la mujer. Dicho control se mantiene a través de la exclusión del género femenino de los accesos a los recursos económicos necesarios para la subsistencia de la familia, asentando la errónea idea consistente en que el que tiene más dinero tiene más derecho.
Para referirnos a un tipo de violencia que fundamenta el patriarcado, es necesario definir a la violencia en general.
Entendemos por violencia a cualquier acción u omisión, que cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Específicamente, hablamos de violencia contra las mujeres al encontrar estas mismas características dadas en razón de su género.
Nos compete hacer especial referencia en la violencia económica, término no tan comúnmente mencionado. “La violencia económica es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima (…) se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas” (Meza, 2017).
En una columna de redacción de Grupo Milenio, la doctora Tania Meza Escorza expone algunos testimonios acerca de violencia económica y patrimonial que sufren mujeres mexicanas en la actualidad. “En la casa nunca falta nada. Los gastos llegan puntual. Las colegiaturas de los hijos se pagan a tiempo, la despensa está llena…pero todo es de él. Él toma todas las decisiones de lo que se compra para la familia. Yo no puedo ni elegir el sabor del yogur” (Grupo Milenio,
2017), señalan algunas mujeres que viven bajo esta situación.
Según la Unidad de Igualdad de Género, hay violencia económica cuando:
Alguien impide el crecimiento profesional o laboral de las mujeres, como forma de limitar sus ingresos económicos.
Se les paga menos que a un hombre por las mismas responsabilidades o actividades. Se le impide tomar decisiones sobre la economía del hogar.
Cuando se ven obligadas a asumir solas el cuidado y la manutención de los hijos/as. (Procuraduría General de la República, 2017).
Es entonces cuando ante este problema, hablamos de roles de género. Los roles de género hacen referencia al lugar que ocupan hombres y mujeres dentro de la sociedad. La red compleja en la que nos encontramos inmersos establece roles de género que consisten en ver como proveedor (de dinero, alimento, etc.) al hombre, y como ama de casa a la mujer. Estos roles crean la equívoca noción de la que ya se hizo mención: el hombre, al ser factor económico indiscutible en el hogar, toma todas las decisiones dentro de este, sometiendo a los demás integrantes, así también a la mujer, aun siendo parte fundamental en la casa, llevando a cabo el rol principal.
Esta violencia económica trae consigo afectaciones en el autoestima y autonomía en las decisiones de las mujeres, lo que la deja en una posición desventajosa para ser víctima de otros tipos de violencia. La omisión de denunciar tales actos radica precisamente en la vulnerabilidad económica en la que se encuentra, pues al no contar con recursos económicos propios ve al hombre como el único que puede sustentar monetariamente las necesidades de los hijos y hasta los propios, decidiendo no denunciar, pues se quedaría en condiciones económicas aún más desfavorables.
Para contrarrestar esta situación se han tomado ciertas medidas. Desde un enfoque jurídico encontramos legislación —Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres…— a través de la cual, se puede apreciar el esfuerzo del Estado por responsabilizar a quienes vulneran los derechos de la mujer y de alguna manera encontrar posibles soluciones a tales circunstancias sociales. Sin embargo, la violencia económica, la supeditación de la mujer al hombre y demás hechos
negativos en contra del sexo femenino siguen vigentes y retoman fuerza, mayormente, en los espacios más vulnerables, por lo que es importante concretizar y hacer patentes nuevas ideas que culminen en un cambio beneficioso para la mujer. Es el Derecho, y más específicamente el Derecho Penal, el que puede otorgar coactivamente mayor seguridad a la vida de la mujer en el país, logrando encuadrar los escenarios ya descritos como nuevos tipos penales.
La ardua labor de legislar es sin duda la acción que con más responsabilidad debe ejercerse, pues la soberanía del Estado no responde a sancionar normas de conducta carentes de relevancia, sino que debe representar la señal de progreso de toda una sociedad. Establecer concordancia entre el orden jurídico nacional e internacional, así como con la realidad cambiante producto de las relaciones sociales e individuales, comprende dentro de sí una teleología orientada al complejo social que se aspira alcanzar.
Relevantes cambios se han suscitado en nuestro país para combatir la violencia de género. Ha sido parte de la agenda legislativa nacional y de las entidades federativas, la creación de leyes, por ejemplo, la “ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia” publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2007 o bien, la “Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres” del mismo año, promulgada en Tamaulipas. También se ha procurado, como compromiso del estado mexicano “modificar o derogar los instrumentos normativos que constituyen cualquier clase de discriminación hacia la mujer y atentan contra su pleno desarrollo”. (Chávez & Hernández, 2003, p: 24)
Un importante referente legislativo que surge a partir del gran impacto que causó la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos: “Campo algodonero” vs México el 16 de noviembre del 2009 por los hechos registrados en Cd. Juárez, fue la creación del tipo penal de feminicidio, tipificado actualmente en el Código Penal de todas las entidades federativas, exceptuando Chihuahua.
Quienes desacreditan la existencia de dicho tipo penal en el ordenamiento jurídico parten de un conocimiento vulgar del tema, el cual sólo permite expresar que no tiene sentido incluir un nuevo delito -además del homicidio- para encuadrar la conducta de privar de la vida a una mujer, pues el resultado sigue siendo el mismo. Al hacerse tal distinción, ¿podría incluso estarse
violando derechos fundamentales como el de igualdad entre el hombre y la mujer o el derecho de no discriminación?
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la tesis aislada bajo el rubro “FEMINICIDIO. EL ARTÍCULO 153-A DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, QUE TIPIFICA EL DELITO DE HOMICIDIO POR CUESTIONES DE GÉNERO, NO TRANSGREDE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN ENTRE EL VARÓN Y LA MUJER”.
En la que declara:
(…) el análisis de constitucionalidad para establecer si un trato diferenciado es discriminatorio, requiere lo siguiente:
determinar si la finalidad es objetiva y constitucionalmente válida, en razón de que los medios escogidos por el legislador no sólo deben guardar relación con los fines buscados por la norma, sino compartir su carácter de legitimidad;
examinar la racionalidad de la medida, esto es, que exista una relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido;
valorar que se cumpla con una relación de proporcionalidad, la cual propiamente sopesa la relación de medios afines, para determinar si en aras de un fin constitucionalmente válido no se afectan innecesaria o excesivamente otros bienes o derechos protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, verificando, en su caso, si pudiera existir alguna vía menos gravosa para el derecho.
Además, que el feminicidio responde a:
Una finalidad constitucional, pues busca lograr un mayor alcance y protección de los derechos de las mujeres, en especial, el derecho a vivir libres de cualquier tipo de violencia, de forma que las conductas delictivas que atenten contra su vida deben estar sustentadas y motivadas en razones de género. Esto es, el legislador estatal, (…) reconoció que estas conductas afectan no sólo la vida, la integridad física, psíquica y la libertad sexual, sino que también son cometidas con base en la discriminación y
subordinación implícita contra las mujeres, es decir, por razones de género; Entonces el tipo penal de feminicidio contenido en las legislaciones locales:
Constituye una medida objetiva y racional, ya que se garantiza la equidad al establecer mecanismos de protección a la integridad de las mujeres que han sufrido violencia.
Y el hecho de que la norma penal se dirija al género “mujer”, estableciendo distinción:
(…) no es ofensiva, pues tiende a equilibrar el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y, por ende, cumple con el requisito de proporcionalidad, al generar la misma situación jurídica para todas las mujeres que se ubiquen en dicha hipótesis. Por tanto (…) al tipificar el delito de homicidio por razones de género, no transgrede los principios de igualdad y no discriminación entre el varón y la mujer, contenidos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Federal. (2016)
El máximo tribunal de nuestro país ha respondido -con el criterio orientador antes mencionado- de manera vanguardista y armoniosa con un verdadero Estado de Derecho Constitucional, ofreciendo una justificación certera al encuadramiento de conductas muy específicas en tipos penales que protejan valores que son de alto interés para la sociedad.
El propósito de aludir brevemente al delito de feminicidio en esta investigación es el de hacer notar que innegablemente hay situaciones tan particulares que requieren de un enfoque diferente, en razón de los motivos por los que se está vulnerando el bien jurídico tutelado, pues en lo que al ordenamiento jurídico respecta, este no alcanza a sancionar de manera adecuada -con los tipos penales ya previstos- dichas conductas. Lo mismo sucede con el del tipo penal propuesto “supeditación de la mujer”; se da en circunstancias sin duda particulares, por lo que operaría de la misma manera. No se trata de tipificar una conducta que privilegie a la mujer, es más bien una cuestión de igualdad, de integridad humana, de protección a los derechos humanos.
En general, la mujer en la antigüedad estaba supeditada al marido y este podía llegar en el
ejercicio de su dominio –incluso-, a castigarla corporalmente. Así de arbitrarias y desenfrenadas eran las normas arcaicas, en las que la violencia contra la mujer era tan común y usual como el matrimonio, y resultaba pues, un efecto de este último la supeditación total de las féminas respecto a los hombres, rasgos propios de la cultura patriarcal, que tiene raíces muy profundas. (Páez, 2011)
Raíces tan profundas -como cita el párrafo anterior- que aún persisten en nuestra sociedad. Creemos que aquellos comportamientos que vulneran la esfera de derechos fundamentales persisten de manera más notoria en los entornos socio económico desfavorables, poniendo a las mujeres en una situación de mayor vulnerabilidad. Es decir, que la sumisión de la mujer se agrava con el escenario de la pobreza, creando un abismo entre la mujer y su acceso pleno a los derechos humanos. Se trata de un círculo vicioso del cual no resultará sencillo librarse si no se emprenden acciones contundentes por parte del Estado.
“El ordenamiento jurídico tiene por objeto sancionar con una pena o medida de seguridad, aquellas conductas que considera trascendentes para la sociedad por su importancia cultural y que lesionan o ponen en peligro la vida armónica de la misma…” (Chávez & Hernández, 2003, p: 72)
Sin duda, la supeditación de la mujer es una conducta reprochable que contribuye al rezago de la sociedad en cuanto al goce por igual de los derechos humanos consagrados en nuestra norma suprema. Siendo así que esta conducta quedaría preceptuada de la siguiente manera:
Comete el delito de supeditación de la mujer toda persona que en el ámbito doméstico le limite o reprima, con violencia física o psico-emocional, a forjarse como persona autónoma e independiente, en las siguientes situaciones:
Un integrante del hogar le impida estudiar.
Se le asigne el cuidado del hogar como única facultad que puede llevar a cabo por el hecho de su género.
No se le permita ejercer libremente una profesión dentro del marco legal.
A quien comete el delito de supeditación de la mujer se le impondrá de 6 meses a cuatro años de prisión.
Ahora bien, conviene realizar un análisis conciso para observar cómo queda configurado
el delito. Primero, la palabra “supeditar” puede ser entendida en diversos sentidos, pero básicamente se identifica con los términos de subordinar, dominar, sujetar. Nos parece que el verbo pronominal “supeditarse” resulta más exacto, por expresar la siguiente definición: “someterse o ajustarse [una persona] a la voluntad de otra o a algún tipo de normas”. (Oxford University Press, s.f.)
La segunda parte del enunciado del tipo penal resulta ser un tanto obvia por las razones antes planteadas.
Ahora bien, hay diversas posturas en cuanto a definir qué es un delito, al expresarlo, los juristas lo describen mencionando los elementos que consideran prudentes. Siguiendo el criterio de Díaz Aranda, todo delito debe constar de tres categorías: “conducta típica, antijurídica y culpable”. (Díaz-Aranda, 2014) Es decir que cuando se comprueban reunidos los elementos en la conducta desplegada por el sujeto activo, se entiende que estamos en presencia de un hecho delictivo.
Fernando Castellanos en su obra “Lineamientos elementales del derecho penal” instrumenta un maravilloso concepto de conducta: “La conducta es el comportamiento humano, positivo o negativo, encaminado a un propósito”. (Castellanos, 2002, p: 49)
Entonces, la conducta puede ser de acción u omisión y esta lleva en sí, la voluntad que mueve al victimario a comportarse de una u otra manera con la clara intención de conseguir un fin determinado. Para que el sujeto activo encaje en el supuesto descrito, su comportamiento debe ir dirigido a la figura femenina -el sujeto pasivo debe ser necesariamente una mujer- haciendo uso de violencia física o psicoemocional reiterada a efecto de hacer persistir la condición de sumisión encaminada a restringir su acceso a algún medio de desarrollo personal o profesional. Habrá omisión si la conducta del sujeto activo no tiende a evitar el uso de la violencia o medios psicoemocionales contra la integridad de la mujer.
Sólo nos es posible describir la conducta -que en este caso- el legislador debería considerar dañina en nuestra sociedad, pues los elementos a los que hace referencia el delito sólo tienen razón de ser en cuanto el tipo penal se encuentra plasmado en el Código penal respectivo. Es decir, que sólo se consideran delitos aquellas conductas sancionadas por el Estado.
Aun así, consideramos prudente aclarar ciertos puntos en cuanto a la clasificación del tipo para evitar que sea confundido con otras conductas que igualmente resultan punibles.
Atendiendo al Código Penal Federal, el tipo penal “supeditación de la mujer” sería un delito continuado, pues el artículo 7° de dicho ordenamiento señala que se trata de delito continuado “cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal”. Limitar o reprimir son los verbos rectores que el legislador estaría prohibiendo, es decir que las conductas desplegadas por el sujeto activo encaminadas a impedir el desarrollo integral de la mujer constituirían el delito.
Además, se trataría de un delito habitual pues “existe reiteración en la realización de la conducta, repitiéndola constantemente a lo largo de un tiempo”. (Chávez & Hernández, 2003, p:76)
Las conductas que se sancionan en el ordenamiento jurídico penal llevan implícitamente en su redacción una finalidad: tutelar un bien jurídico. “El bien jurídico-penal indica sintéticamente la razón principal de la coacción, al expresar el objeto afectado por [la conducta lesiva] y cuya protección es el fin que ha motivo la puesta en marcha del mecanismo instrumental penal”. (Lascurain, 1995, p: 257) En este caso el bien jurídico que buscaría proteger la norma es el desarrollo libre de la personalidad.
La tesis emitida por el Pleno de la Suprema Corte bajo el rubro “DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. ASPECTOS QUE COMPRENDE” permite
dilucidar lo amplio que puede ser el bien jurídico al que hemos hecho referencia.
De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde a la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su
vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente. (2009)
Si se pugna por su protección a través del derecho penal atendiendo a las condiciones singulares descritas en las que se encuentra la mujer, estaríamos ante la apertura de grandes oportunidades de progreso económico, social y cultural, y sobre todo a un paso más de erradicar la violencia de género y alcanzar plena igualdad entre hombres y mujeres.
La pena señalada por incurrir en el delito sólo se ha propuesto provisionalmente, pues no es nuestra postura la de afirmar que la privación de la libertad sea la solución. Sin embargo, ese tendrá que ser objeto de análisis en un próximo trabajo.
A continuación, abordaremos el tema referente a la función de la herramienta social que se encarga de coadyuvar al progreso y desarrollo de los derechos de las mujeres, pues consideramos que entender mejor este concepto nos permitirá apreciar el esfuerzo que han realizado las mujeres alrededor del mundo lo cuales han tenido efectos positivos en nuestro país.
Para entender mejor el concepto de empoderamiento, podría ser útil estudiar sus orígenes en los movimientos populares. Este concepto surgió con los movimientos de derechos civiles en los Estados Unidos en los años sesenta, después del sustancial trabajo de desobediencia civil y los esfuerzos de los votantes registrados para asegurar los derechos democráticos de los afroamericanos. El empoderamiento comenzó a ser aplicado en los movimientos de las mujeres a mediados de los años setenta.
La consolidación del término empoderamiento se produce en el marco de la IV Conferencia de la Mujer, celebrada en Pekín en 1995. Esta conferencia supuso un gran avance sobre sus antecesoras en la Ciudad de México 1975, Copenhague 1980 y precisamente con la publicación de la obra de Sen y Grown, Desarrollo, crisis y en foques alternativos: perspectivas de las mujeres en el Tercer Mundo (1988), preparada para la conferencia de Nairobi al finalizar la Década de las Mujeres, de las Naciones Unidas en 1985. Estas fueron la aportación de una visión global de la igualdad, la necesaria participación de las mujeres en todos los ámbitos como premisa fundamental para conseguir un pleno desarrollo económico, social y democrático.
Hasta Pekín las mujeres eran las únicas destinatarias de las medidas propuestas por las
distintas conferencias y a partir de la IV Conferencia se entiende que la situación de las mujeres afecta a todos y que mejorar la vida de las mujeres beneficia a la sociedad en conjunto.
Según la Real Academia Española empoderamiento se refiere a la acción y efecto de empoderar, es decir “hacer poderoso o fuerte a un individuo o grupo social desfavorecido” (Real Academia Española, 2018).
Si bien ésta puede parecer una definición demasiado sencilla, en realidad es muy significativa, especialmente si consideramos que, históricamente, a las mujeres se les ha hecho pensar que ellas son menos fuertes, inteligentes, capaces o poderosas que los hombres, cuando no es así. La mentalidad y cultura machistas que por años han desfavorecido a las mujeres, ha traído como consecuencia el lento desarrollo de las mujeres en los distintos ámbitos de la sociedad.
El concepto empoderamiento está claramente vinculado con la noción de poder, pero también con su reverso: la ausencia de poder, el desempoderamiento. Los primeros análisis sobre la falta de poder de determinados colectivos sociales (pobres, mujeres, minorías étnicas…) resultaron poco adecuados porque presentaban una foto excesivamente estática de las relaciones sociales y obviaban que incluso el colectivo más desempoderado tiene el poder de resistir e incluso de subvertir las condiciones de su opresión. (Murguialday, 2006, p: 7)
La desigualdad entre los géneros persiste en todo el mundo, limitando a mujeres y niñas de derechos inherentes y oportunidades fundamentales. Para lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas requieren esfuerzos más estrictos, incluso en los marcos jurídicos, para combatir la discriminación profundamente arraigada, que a menudo es consecuencia de actitudes patriarcales y de las normas sociales que estas conllevan.
El empoderamiento de las mujeres no se propone solo para mejorar las condiciones de las mujeres, sino que además se pretende impregnar el poder con otra visión y otra forma de actuar y que se considera como una necesaria aportación para darle un nuevo impulso a la lucha contra la pobreza, así como propugnar por el desarrollo sostenible, la buena gobernabilidad y entendimiento pacífico entre los pueblos. Es un proceso, pero también una meta a lograr. Por esto es muy importante no solo acabar con expresiones sobre el dominio del poder, sino también tener
en cuenta las formas alternativas de su ejercicio que podrían ser propuestas buenas para las mujeres empoderadas.
La educación y la alfabetización, -especialmente la habilidad para escribir- son herramientas indispensables en la formación de cualquier ciudadano, pocas cosas son tan distintivas del humano como el lenguaje hablado y escrito. La educación tiene la responsabilidad de asegurar que las personas se formen de tal manera que sean capaces de hablar y de permitir hablar, que estén preparados para escuchar y para hacerse escuchar, que estén preparados para manejar la palabra escrita y defender con argumentos sus opiniones, pero también para que lean y comprendan lo que otros sostienen, conocen y desean. Nuestra identificación de la alfabetización con el conocimiento y el poder nos permite esperar cambios sociales e individuales substanciales. Sin embargo, las expectativas pueden superar la realidad. En muchos países la presencia de desigualdades sociales se basa en la clase, en el género y en la etnia.
En nuestro país el índice de analfabetismo ha disminuido con el paso de los años, sin embargo, podemos notar que dentro de ellos sobresale la mujer con mayor número de analfabetas, esto se debe precisamente a las costumbres arraigadas de que la mujer debe pertenecer únicamente al hogar, a dedicarse a atender a su familia, pero sin poder acceder a la base de la evolución del ser humano que es la educación.
Ser mujer reduce las oportunidades para adquirir y erradicar el alfabetismo, debido a que las mujeres tienen menos acceso al poder e inclusive al acceso a la determinación de programas de educación; los contenidos de los programas de alfabetización tienen connotaciones de género: muchos mensajes transmiten ideologías dominantes prevalecientes, incluso las ideologías de género que promueven y refuerzan el patriarcado.
A continuación, se presenta una tabla con los niveles de analfabetismo en nuestro país separado por edad y género.
Analfabetismo por grupo de edad y género de 1980 al 2010
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En la tabla presentada podemos ver la evolución del analfabetismo de 1980 al 2010 por grupos de edad y género, se observa de forma clara, que las tasas de analfabetismo se han abatido en forma importante en el grupo de mujeres y hombres jóvenes, es decir, los que tienen entre 15 y 29 años de edad, sin embargo, la mujer sigue quedando arriba por menos del doble. Los adultos mayores (60 años y más) es el grupo que experimenta mayores tasas de analfabetismo, en ellos sobresalen las mujeres: casi 29% de las personas del sexo femenino mayores de 60 años es analfabeta, esto quiere decir que tres de cada 10 adultas mayores mexicanas.
Estructura del analfabetismo por grupo de edad y género de 1980 al 2010
Fuentes: INEGI. Estadísticas históricas de México 2009. México, INEGI, 2010. // INEGI. Censo de Población y Vivienda 2010. Elaborado con base en los censos de población y vivienda de 1980, 1990, 2000 y 2010. Consultados en: www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/default. asp el 12/01/2018.
En la tabla anterior se puede apreciar que de los 5.4 millones de analfabetas que reporta el censo más reciente (2010), 61.1% son mujeres. En 1980, ese porcentaje era de 60.5. La situación de las mujeres en este sentido no ha variado mucho.
Analfabetismo rural y urbano por género
Fuentes: INEGI. Elaborado con base en los censos de población y vivienda de 1980 y 2010. Consultados en: www.inegi.org.mx/est/contenidos/ proyectos/ccpv/default.aspx el 12/01/2018.
Tras cuatro décadas de modernización y desarrollo, las mujeres, en muchas sociedades, aún experimentan tasas de alfabetización relacionadas con la escritura inferiores a las de los hombres. Esto es un reflejo de las condiciones crónicas de desigualdad de género, así como una señal de que no existen soluciones simples.
Por razones importantes, el empoderamiento es un proceso que debería centrarse en las mujeres adultas y en la educación no formal: primero, como adultas han tenido muchas experiencias de subordinación y esto les permite conocer muy bien este problema, a pesar de no reconocerlo como tal, y segundo, la transformación de estas mujeres es fundamental para romper la reproducción intergeneracional de la autoridad patriarcal.
El empoderamiento está dirigido, principalmente, a las mujeres de ingresos bajos. En este grupo, los comportamientos autoritarios de los esposos en el hogar hacen de las familias y los hogares en general un terreno que sirve para el mantenimiento de las relaciones desiguales de género, en lugar de servir para transformarlas.
Se necesita el empoderamiento para romper con un número de dicotomías que afectan a las mujeres: lo personal/colectivo, lo doméstico/público y lo material/ideológico. Tenemos que conseguir que el siglo XXI sea el del empoderamiento de las mujeres, donde participemos en igualdad con los hombres a nivel social, económico y político; en definitiva, en la toma de decisiones a todos los niveles. Necesitamos más herramientas como el empoderamiento para conseguir la igualdad, para desafiar al patriarcado y remover las estructuras que siguen anclando el machismo a nuestra sociedad. De otra manera, el empoderamiento de las mujeres continuará siendo un concepto en busca de verdaderos seguidores.
Lo anteriormente planteado a lo largo de este trabajo nos permite concluir que existe una supeditación de la mujer, y por lo tanto determina que las circunstancias fácticas requieren un contrapeso jurídico, de ahí que se proponga que este tipo penal garantice la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, para procurar el desarrollo pleno, que se traduce en el respeto a la dignidad humana dentro de la célula más importante de la sociedad: la familia.
Si bien se han logrado grandes avances en pro de los derechos de las mujeres, aún existe un rezago que lleva a la pre-existencia de la pobreza en el país; si se le permitiera a la mujer
desarrollarse libremente es de suponer que las circunstancias cambiarían, generando la igualdad una economía más fuerte dentro de las familias en no mucho tiempo, se contribuiría a las luchas que han llevado a cabo las mujeres alrededor del mundo, pues sin duda esto sentaría un precedente de cómo el Estado puede intervenir haciendo uso de su soberanía, de su fuerza punitiva, para coadyuvar con la sociedad en el camino de alcanzar el bien común.
Precisamente el esfuerzo por plasmar la realidad en un precepto penal se encamina a cambiar la realidad, pues solo hace falta establecer conciencia de que las prácticas habituales de sumisión no son normales y están lejos de asegurar el desarrollo integral de la persona pues son violatorias de derechos humanos.
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