El crimen organizado de las drogas ilegales en el Uruguay: mercado y grupos delictivos organizados


Organized crime of illegal drugs in Uruguay: market and organized crime groups


Gabriel Tenenbaum Ewig1


Resumen: Las políticas prohibicionistas contra las drogas desde inicios del siglo XX y la llamada “guerra contra las drogas” a finales de 1980, dos procesos liderados por los Estados Unidos de América, han repercutido en todo el mundo de diversas maneras. En el contexto latinoamericano, estos procesos actuaron, esencialmente, contra la producción tradicional y económica de ciertas plantas naturales y hacia grupos delictivos organizados. El artículo realiza una revisión de las organizaciones criminales latinoamericanas que operaron en el mercado de drogas uruguayo y una estimación cuantitativa del crimen organizado dedicado al tráfico de sustancias psicoactivas.


Abstract: The prohibitionist policies against drugs from early 20th century and the so-called "war on drugs" at the end of 1980 –two processes conducted by the United States of America– have had serious and diverse repercussions throughout the world. In Latin American, those processes promoted acts against the traditional and economic production of natural plants considered illegal and against organized criminal groups with transnational scope. The paper conducts a review of Latin American organized crime that operated in Uruguayan drug market and try quantitatively the organized crime dedicated to the trafficking of psychoactive substances.


Palabras clave: Crimen organizado; grupos delictivos organizados; tráfico de drogas


Introducción

El tráfico de drogas fue tematizado como un problema mundial en la era moderna a partir de las políticas prohibicionistas1 de los Estados Unidos de América (EUA) (Astorga, 2015). El primer paso en ese sentido fue la Convención Internacional del Opio (CIO) de la Haya en 1912. Como resultado, 13 países se comprometieron a regular el consumo y la importación de opio. La CIO no fue el único evento donde EUA intentó imponer su agenda local a nivel mundial. El presidente


1 Investigador posdoctoral del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México. Doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología en El Colegio de México. Línea de investigación: crimen organizado, delito y justicia juvenil, violencia armada. Correo: gtenen@gmail.com


Theodore Roosevelt y el misionario Charles Henry Brent promovieron varias conferencias sobre el control de las drogas, en especial para los opiáceos: 1909 (Shanghái) y 1912 (La Haya)2. Para frenar el tráfico, entre otras medidas, el 17 de diciembre de 1914 el congreso de EUA aprobó la Harrison Narcotic Act con el fin de obstaculizar la importación y prohibir el consumo libre de opio, cocaína y sus derivados3.

Ahora bien, EUA no fue el primer país que intentó regular el mercado de las drogas. En la década de 1830 se debatió la prohibición o legalización del opio en China. Por un lado, los comerciantes chinos querían regular sus negocios y, por otro, el Estado Inglés ambicionaba controlar el mercado del opio con la compañía de las Indias Orientales (Connelly, 1990). Las tensiones desembocaron en las conocidas guerras del opio, dos conflictos bélicos de mediados del siglo XIX.

Volviendo al siglo XX, a pesar de los intentos reseñados y otros del período de entreguerras (Convenios de Ginebra de 1925, 1931 y 1936 para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas), el control fáctico planetario de la producción y comercialización de drogas se consiguió después de la segunda guerra mundial con la “Convención Única sobre Estupefacientes” de 1961 (Nueva York) y, posteriormente, el “Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas” de 1971 (Viena). No es casualidad que la política prohibicionista de drogas de los EUA se haya consolidado como estrategia internacional en los años sesentas y setentas del siglo XX cuando la Doctrina de la Seguridad Nacional (DSN)4, en el contexto de la Guerra Fría, dominaba completamente la política exterior de los EUA.

Después de casi dos décadas, en 1988 las Naciones Unidas (NU) aprobaron otra convención orientadora de las políticas de drogas planetarias, me refiero a la “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas” (Viena). Más tarde, en el año 2000 las NU aprobaron la “Convención contra la delincuencia organizada transnacional” (Palermo) y en el 2004 la “Convención contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos” (Nueva York) para combatir a nivel internacional el blanqueo de dinero, la corrupción, los delitos de terrorismo y otras “amenazas”. A pesar de todas estas políticas normativas, además de los embates violentos contra el crimen organizado, no ha disminuido el tráfico de drogas (Maldonado, 2012; Piñeyro, 2012).

A partir de este panorama, el artículo intenta responder qué lugar ocupa Uruguay en el


esquema internacional de tráfico de sustancias psicoactivas y qué lugar tienen los delitos de drogas (“estupefacientes”5) en el comportamiento criminal –estimación de la magnitud– del país. Hay que tener en cuenta que en el país no hay estudios que intenten trazar los patrones del comportamiento cuantitativo del CO. Los trabajos existentes son de carácter jurídico-criminológico6, trabajos económicos enfocados al lavado de activos7 e investigaciones periodísticas sobre algunas operaciones policiales puntuales contra el CO que opera en el territorio8. También hay investigaciones sobre drogas de otras disciplinas que no ingresan en el campo del CO ya que no tienen esos propósitos9. Finalmente, están algunos informes generales –con menciones a Uruguay– de organismos internacionales (UNODC, CICAD, JIFE, etc.) y agencias gubernamentales de países extranjeros (DEA, Departamento de Estado de EUA, etc.). Uno de los límites más importantes al estudio social y económico del CO es la falta de información primaria (Morás, 2016; Casacuberta et al., 2012) y, si se quiere, la tardía atención sociológica al “delito económico organizado” (Pegoraro, 2002). De esta manera, se propone un enfoque novedoso e inexistente para el estudio del CO en el país.

A continuación, se desarrolla la estrategia metodológica, se problematiza el concepto de crimen organizado y se describen las organizaciones criminales de la región que han operado en Uruguay. Más adelante se realiza un análisis estadístico del crimen organizado capturado por el sistema judicial uruguayo.


Abordaje metodológico

En base a un diseño exploratorio, la investigación utiliza un conjunto de técnicas cualitativas y cuantitativas basadas en datos secundarios para dimensionar el CO. Por un lado, se realiza una problematización crítica conceptual del CO y las drogas. También se presentan los primeros hallazgos del relevamiento de organizaciones criminales del tráfico de drogas ilegales que actuaron en Uruguay. El relevamiento focaliza en los grupos delictivos organizados latinoamericanos y se basa en una exhaustiva revisión de información triangulada proveniente de la prensa escrita e informes oficiales del Estado (Presidencia, Ministerio del Interior y Policía) desde 1980 hasta la actualidad. Posteriormente, el comportamiento del fenómeno de las drogas ilegales en el país se analiza a partir de los informes estadísticos anuales de la Justicia Penal especializada en Crimen Organizado (JCO). La información fue sistematizada para presentar tendencias en el tiempo de


distintos indicadores que permiten aproximarse y, en ese sentido “dar contenido”, al CO en Uruguay. Las mediciones van del 2009 (año de inicio de la JCO) al 2015 (último informe anual disponible de la JCO). Antes del 2009 el CO era competencia de la justicia penal (JP), pero los informes de la JP no reflejan los tipos delictivos del CO y solamente están disponibles dos reportes anteriores al 2009 (2007 y 2008). El artículo también sistematiza los informes estadísticos anuales de la JP entre los años 2009 y 2015 con el propósito de comparar la evolución temporal y la distribución delictiva de las sustancias psicoactivas en la JCO y la JP para dimensionar (atribuir significados y peso) al CO en Uruguay.

La lectura de los datos cuantitativos debe hacerse con cautela. En primer lugar, las estadísticas de la JCO y la JP no captan todo el fenómeno que observan porque la justicia no juzga todos los delitos que ocurren en el país ni a todas las personas detenidas por la policía. En segundo lugar, al tratar un objeto de estudio que es esencialmente elusivo10, el sistema punitivo tiene dificultades de detección. En tercer lugar, la distribución de los guarismos en el tiempo, además de estar asociados a la evolución del comportamiento criminal, están relacionados, en buena medida, a la capacidad institucional y las políticas criminales coyunturales del Estado para enfrentar los distintos ángulos del CO de las drogas ilegales (producción, distribución, comercialización, uso problemático, etc.). De alguna manera, la información registrada por las instituciones oficiales, partiendo de la idea de que los datos son confiables y producto de procedimientos que contienen cierta rigurosidad, dependen del área de intersección entre la capacidad de control estatal y la capacidad de elusión criminal. El resto de la esfera criminal, la varianza no captada por el control social, es la distribución desconocida del delito.


¿Qué es el crimen organizado?

Con la aprobación de la Ley 18362 el 6 de octubre de 200811 el país define el crimen organizado como:


…conjunto estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer dichos delitos12, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Artículo 414).


Esta definición no es original del legislador de la época, adopta la delimitación de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” del 15 de noviembre de 2000 que por grupo delictivo organizado entiende:


…grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención13 con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material (Artículo 2, inciso a) (Naciones Unidas, 2004).


Antes de la convención mencionada los juristas uruguayos recurrían a otras herramientas normativas para delimitar el CO. Por ejemplo, Miguel Langon toma como referencia la Pennsylvania Crime Commission que en su reporte de 1990 define el CO como “cualquier grupo que cuente con cierta estructura formal, cuyo objetivo principal sea obtener ganancias a través de actividades ilícitas; que se caracteriza por mantener su posición mediante el empleo de la violencia o de la amenaza de ella” (1998:19). Por otra parte, el penalista uruguayo German Aller sostiene que la primera delimitación integral del CO fue propuesta por Donald Cressey en su trabajo “Criminal Organization: It’s Elementary Forms” publicado en 1972. Cressey decía que los grupos del crimen organizado tienen un cuerpo más o menos uniforme que se adapta a las circunstancias del contexto para obtener “el objeto más adecuado para desarrollar su actividad y obtener provecho económico” (Cressey citado en Aller, 1998:153).

Un tema interesante es el uso de los conceptos crimen y delito, a veces utilizados como sinónimos y otras veces empleados para diferenciar la intensidad de la gravedad de una acción ilícita. Así, por un lado, mientras a nivel internacional la Convención de Palermo (2000) habla de “delincuencia organizada trasnacional” y define “grupo delictivo organizado”, la legislación uruguaya se refiere al crimen organizado y, simultáneamente, habla de grupo delictivo organizado en el artículo 414 de la Ley 18362 que crea la JCO. La diferenciación entre crimen y delito en Uruguay lo establece la Ley 18026 del 25 de setiembre de 2006 donde en su artículo 2 dedicado a la división de los “delitos” se dice que “atendida su gravedad, se dividen en crímenes, delitos y faltas”.


Organizaciones criminales en Uruguay

A mundo se sobredimensiona la estructura, la rentabilidad y los recursos humanos y tecnológicos del CO. En México, por ejemplo, se suelen hacer conjeturas sobre las alianzas que tienen las distintas organizaciones, el Estado utiliza nociones indefinidas (por ejemplo: células del narcotráfico), lo que lleva a confusiones como tratar a distintos grupos como parte de una misma organización y a establecer supuestas relaciones horizontales o jerárquicas entre distintos grupos. Por estos motivos, algunos expertos critican la utilización del concepto económico de cártel para clasificar a los grupos delictivos organizados. Astorga (2007) entiende que la pertinencia de la categoría de cártel aplicada al CO “no ha sido demostrada para designar a los diversos grupos de traficantes de drogas existentes en el mundo. Opera más bien como etiqueta y convención lingüística de uso político, periodístico y policiaco, sin relación demostrable con su significado económico original” (Astorga, 2007:27-28). La intríngulis es más profusa al hablar de los cárteles o carteles de la droga porque tampoco “hay consenso respecto a cómo referirse a las drogas que alteran los estados de ánimo, de conciencia y la percepción del mundo y con frecuencia los términos utilizados son contradictorios” (Thoumi, 2015:183). Por ejemplo, de forma equivocada se entiende a los narcóticos como sinónimo de drogas14 y lo mismo sucede con la noción de estupefaciente15.

Desde la salida de la dictadura militar en 1985, en el Uruguay operaron un conjunto variado de organizaciones de traficantes de drogas a las que protectores legales del capital internacional que residen en el país (entidades financieras: cambios de moneda, estudios de abogados, contadores, escribanos, etc.) le han ofrecido un conjunto variado de servicios, diseñados por el régimen militar en los años setenta del siglo pasado, para lavar dinero, desviar impuestos, ocultar enriquecimientos ilícitos, etc. El autor está trabajando este punto en el marco de otro proyecto y cabe decir que, si bien la información disponible se refiere al tráfico de drogas en democracia, no es posible asegurar la inexistencia operaciones de organizaciones criminales del tráfico de drogas en el régimen dictatorial (1973-1985).

Para la International Narcotics Control Strategy Report del año 2016 en el país operan organizaciones criminales colombianas, mexicanas, rusas y brasileras. La principal actividad es el lavado de dinero que tiene como principal cliente el tráfico de drogas16. La exploración del trabajo de investigación sobre organizaciones latinoamericanas del crimen organizado identifica, en orden


de participación, a grupos colombianos, mexicanos, paraguayos, bolivianos y peruanos. Los casos más importantes que han salido a luz son: Medellín (1982-1988), Cali (1994-1995), Juárez (1996- 1997), Norte del Valle (2007-2014), Sinaloa (2008-2009 y 2015), Milenio/Jalisco Nueva

Generación (2011-2013, 2014), Perú-Vladimiro Montesinos (2015), Los Cuinis (2016), entre los más conocidos. Además de los casos mencionados existe una histórica relación de los traficantes de droga uruguayos con sus pares bolivianos y, especialmente, paraguayos17 por trasiegos que atraviesan Brasil (más de 1000 quilómetros de frontera con 7 cruces por: Bella Unión, Artigas, Rivera, ruta 6 cruzando el arroyo San Luis, Aceguá, Río Branco y Chuy) y Argentina (500 quilómetros de frontera fluvial con 3 cruces por: Salto, Paysandú y Fray Bentos. Otra forma de llegar a Uruguay desde Paraguay es a través de los ríos Paraguay-Paraná-Uruguay) por aire, tierra y río. Vale mencionar que Paraguay es el principal productor de marihuana en Suramérica (Garat, 2016) y Bolivia unos de los principales productores de hoja de coca (Serrato y Toro, 2005) que en su camino al sur es procesada en Paraguay y Argentina (Garat, 2016). Estrechamente vinculados con las familias o “clanes” (organizaciones criminales) y productores paraguayos, el Primer Comando de la Capital (PCC) y el Comando Vermelho (CV) de Brasil18, operan en el país, pero se sabe poco al respecto. Según un operador del sistema judicial de Uruguay, el PPC utilizó el puerto de Montevideo para exportar drogas ilegales a África y Europa19, y lava dinero en el campo uruguayo. A su vez, se ha dicho que la organización se nutre de armas de fuego desde Uruguay y que está asociada con traficantes locales20. La incidencia del CV en el país parte José Paulo Vieira De Mello, también conocido como Paulo Seco, uno de los principales líderes de la organización, en el período que vivió en Uruguay en el distinguido barrio montevideano de Carrasco (dos años) y, posteriormente, durante su privación de libertad en el país21. Respecto al otro país vecino, los vínculos con Argentina transitan más por servicios de protección al capital sucio o Ilegal que ofrece Uruguay.

Una característica importante de los grupos del CO, aunque no la tienen todos, es la

internacionalización de las operaciones. Por ejemplo, en el caso del tráfico de drogas en Sudamérica, la producción de la hoja de coca a gran escala se realiza en los países andinos (Colombia, Perú, Bolivia y, en menor medida, Ecuador) y la producción de cannabis en Paraguay. Las dos plantas naturales se procesan para su consumo como sustancias psicotrópicas en los países andinos mencionados, aunque, generalmente, en zonas distintas a donde fueron cultivadas.


Posteriormente las mercancías se distribuyen a todo el continente para su comercialización por trasiegos que conectan las zonas de producción con las zonas de consumo. La cocaína andina, por ejemplo, se traslada a Europa vía Brasil, Argentina y Uruguay22, y llega a EUA por México y otros países del Caribe. Para ello se utilizan rutas convencionales (terrestres, marítimas y áreas que pueden ser transitadas por cualquier ciudadano) o alternativas (como sucede con el trasladado de la marihuana paraguaya por el Río Paraná hacia las ciudades de Rosario y Buenos Aires; trasiego marítimo que se conecta con el Río Uruguay y el Río de la Plata por donde arriba la marihuana paraguaya a Montevideo u otros puertos en el departamento de Colonia)23.

Abriendo el espectro al resto del mundo, la lista de organizaciones criminales que operaron en el mercado de las drogas ilegales y el blanqueo de capitales del país es vasta. Se pueden destacar traficantes y lavadores serbios, griegos (operación Campanita), italianos (Rocco Morabito en la operación Calabria), españoles, rusos, polacos, holandeses, nigerianos, israelíes (Yoram Elal), etc.

Por último, a raíz de los casos mencionados y, quizás, otros desconocidos, la DEA decidió en el 2009 retornar a Uruguay. En el año 2012 se instaló la agencia antidrogas, después de 15 años, en la embajada de los EUA de Montevideo. No obstante, hay razones para pensar que la agencia nunca dejó por completo el país considerando que sus representantes en los países vecinos podrían utilizar esporádicamente larga vistas para monitorear el comportamiento del tráfico de drogas uruguayo. Además, entre 1994 y 2012, período donde, formalmente, la DEA no estaba en el país, la policía nacional recibía y coordinaba operativos con la sede de la agencia en Argentina24. El regreso de la DEA a finales del 2012 se efectuó, seguramente no por casualidad, en el contexto de discusión de la regulación del cannabis que desembocó el 20 de diciembre de 2013 en la aprobación de la Ley n° 19172 sobre la “importación, producción, adquisición, almacenamiento, comercialización y distribución” de la marihuana y sus derivados.


Dimensión cuantitativa del crimen organizado con énfasis en los delitos de drogas ilegales

A partir de los informes anuales que publica el departamento de estadística del Poder Judicial se construye una base de datos del comportamiento de la JCO entre los años 2009 y 201525. Con esta información se observa la evolución de las acciones sociales definidas por la norma como “crímenes organizados” y, al mismo tiempo, de forma inseparable, el desempeño institucional (dada la capacidad, los recursos humanos y económicos, la organización burocrática, etc.) de la


justicia para, por un lado, procesar y, por otro, sentenciar26. Estas dos evoluciones (del delito y del desempeño institucional) son difíciles de discernir ya que, como sabemos, no todos los crímenes de los grupos organizados son captados por el sistema punitivo. Por tanto, si bien con los datos del Poder Judicial se pierde información, es posible garantizar que los casos observados sí forman parte del objeto de estudio ya que es la justicia liberal la que decide qué acción social es un CO.

Analizando la información, la tendencia de los procesos judiciales concluidos –crecimiento en los primeros años (2009-2011) y estancamiento27 en los siguientes años (2011-2015)– en relación con la tendencia de los asuntos judiciales iniciados –crecimiento en los primeros años (2009-2011) y posterior decrecimiento (2011-2015) con caídas abruptas (2011 y 201428)– muestra, a mi entender, una fase de aprendizaje y, posteriormente, una fase que resulta difícil de discernir si concierne a la saturación institucional del trabajo o al comportamiento del fenómeno del crimen organizado en el país.


Gráfica 1. Evolución de los asuntos iniciados y los procesos concluidos por persona en la JCO. 2009-2015. Frecuencia Simple.



425 452

510


408 421



270

307



20 44

128 109 152 107 151


2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Asuntos iniciados Procesos concluidos


Fuente: Elaboración propia con base en los informes (del 2009 al 2015) de la justicia penal especializada en crimen organizado. Departamento de Estadística. División Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial. Uruguay.


De la gráfica emerge una interrogante interesante, ¿cuáles son los obstáculos que enfrentan los operadores judiciales en el proceso judicial para no poder resolver los asuntos iniciados?


Dejando a un lado el período de aprendizaje o adaptación, se observa que el desempeño de la JCO progresa continuamente desde el 2011 dado que disminuye la brecha entre los asuntos iniciados (AI) y los procesos concluidos (PC) al punto que en el año 2015 se alcanza la mínima diferencia del período: los AI duplican los PC. Claro que, este supuesto “mejor desempeño” se debe, en buena medida, a la reducción de los AI (2014 y 2015) y no tanto al incremento de los PC.

Ahora bien, para saber el peso cuantitativo del fenómeno de estudio es necesario contrastar los delitos del CO con los delitos comunes captados por la JP. Así, desde el período de estabilidad institucional de la JCO (a partir del 2011) los PC en la JP son, en promedio, desde el 2011 al 2015, 90 veces más que los PC en la JCO.


Gráfrica 2. Evolución de los asuntos iniciados y los procesos concluidos por persona en la JCO y la JP. 2009- 2015. Razón AI JCO/ AI JP y PC JCO/ PC JP.

551.2


254.7



92.1

101.7

119.3 131.2

109.9


99.5


89.3


79.1


77.4

106.0


74.0

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

82.1


Razón de AI JCO y AI JP Razón de PC JCO y PC JP


Fuente: Elaboración propia con base en los informes (del 2009 al 2015) de la justicia penal especializada en crimen organizado y la justicia penal. Departamento de Estadística. División Planeamiento y Presupuesto del Poder

Judicial. Uruguay.


Si bien no llama la atención que el nivel del CO es inferior a los delitos del fuero común, debido a la complejidad del CO29 para capturarlo y procesarlo, y sabiendo que los PC de la JP no han variado significativamente en el tramo de estudio, ¿cabe esperar un mayor número de CO?


Parece que sí.

El comportamiento del CO en Uruguay (o el desempeño institucional de la JCO) es significativamente más propenso a cometer delitos relacionados con las drogas ilegales (o la JCO tiene más herramientas para captar y dar sentencia a este tipo de crimen) que cualquier otro tipo de delito. El estudio de los tipos delictivos con competencia en la JCO arroja una única constante: los crímenes organizados de estupefacientes. Así, en promedio, entre los años 2009 y 2015, los delitos de estupefacientes fueron el 54% del total de los PC por la JCO. Los dos tipos delictivos que le siguen son la defraudación tributaria y el cohecho calificado, ambos con un promedio del 6% entre el 2009 y el 2015.


Gráfica 3. Promedio de delitos por persona tipificados por la JCO entre el 2009 y el 2015. Porcentaje.


Lavado de activos / Asistencia al lavado

de activos 1

Hurto 2

Tráfico de personas 3

Violencia sexual comercial o no comercial cometida contra niños, adolescentes o… 4

Fraude 4

Cohecho calificado 6

Defraudación tributaria 6

Otros (agrupación de 32 tipos delictivos

con 1 frecuencia ) 20

Estupefacientes 54

0 10 20 30 40 50 60

Fuente: Elaboración propia con base en los informes (del 2009 al 2015) de la justicia penal especializada en crimen organizado. Departamento de Estadística. División Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial. Uruguay.

La distribución de los datos también puede reflejar (además del rubro criminal privilegiado por los grupos delictivos, supuestamente, por la renta criminal que deja) la focalización de las

“políticas criminales”: combate a la producción, distribución y comercialización de sustancias psicoactivas ilegales. La información también puede señalar que la JCO se encuentra preparada jurídicamente y técnicamente para tratar delitos sobre sustancias psicoactivas ilegales, pero no tiene la misma capacidad para otros delitos como, por ejemplo, el lavado de activos.

Retomando el análisis estadístico, a pesar que el delito de estupefacientes es el único patrón regular del comportamiento del CO o del desempeño de la JCO, su evolución anual no muestra un comportamiento con distribución normal, más allá del tramo anual (2009-2011) de aprendizaje o adaptación de la nueva institución.

Gráfica 4. Evolución de los tres principales delitos por persona sentenciados por la JCO. 2009-2015. Frecuencia Simple.


91

83

76


53


33


18

16 15

5 7

10 8

1 5 11

0 0 0 0 1

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Estupefacientes Defraudación tributaria Cohecho calificado


Fuente: Elaboración propia con base en los informes (del 2009 al 2015) de la justicia penal especializada en crimen organizado. Departamento de Estadística. División Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial. Uruguay.


En el año 2015, los cuatro principales PC por estupefacientes fueron la “negociación” de drogas ilegales (28,9%), la “asistencia a actividades de narcotráfico y suministro” (13,2%), la “importación y traslado” de sustancias psicoactivas ilegales (10,5%) y el “transporte” de drogas ilegales (10,5%). Agrupando las diversas modalidades sancionadas por la JCO se puede afirmar


que la tercera parte de los delitos de estupefacientes se deben a la comercialización de sustancias psicoactivas y otra tercera parte a la distribución de drogas ilegales.


Gráfica 5. Modalidades del delito de estupefacientes en el año 2015. Porcentaje.


Distribución


1.3







Transporte y tenencia


1.3






organización, depósito y distribución


1.3






Organización y financiación


1.3


Financiación


2.6


Sin especificar


3.9


Depósito


3.9


Transporte y depósito


3.9


Tenencia no para consumo


5.3


Exportación


5.3


Actos tendientes a la introducción ilegal a…


6.6


Transporte



10.5






Importación y traslado



10.5


Asistencia a actividades de narcotráfico y…



13.2


Negociación




28.9

0 5 10 15 20 25 30 35


Fuente: Elaboración propia con base en el informe 2015 de la justicia penal especializada en crimen organizado. Departamento de Estadística. División Planeamiento y Presupuesto del Poder Judicial. Uruguay.


Resulta propicio aclarar que la Ley de Estupefacientes30 no solamente la aplica la JCO sino también, aunque en hechos delictivos con diferentes características, la JP. En este sentido, para dimensionar el problema de los grupos delictivos dedicados al mercado de las drogas ilegales y/o para evaluar el desempeño institucional de la JCO es interesante comparar el comportamiento de ambas justicias en relación con los delitos de estupefacientes. Dejando a un lado el período de adaptación de la JCO, desde el 2011 al 2015 los crímenes relacionados con drogas ilegales en la JP son, en promedio, 18 veces más que los sentenciados en la JCO.



1200

Gráfica 6. Evolución de los delitos de estupefacientes en la JCO y la JP. 2009-2015. Frecuencia simple.

1000

800

600

400


771 859


1018

1121 1050


1014


1032

200

0

1 18 91 53 83 33 76

2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Total país en la JP Total país en la JCO


Fuente: Elaboración propia con base en los informes 2015 de la justicia penal dedicados a los procesos penales de la capital y el interior del país. Departamento de Estadística. División Planeamiento y Presupuesto del

Poder Judicial. Uruguay.


Los delitos previstos en la Ley de Estupefacientes son, en promedio, el 9,6% en el total de los delitos sancionados por la JP entre los años 2009-2015. En los últimos años del período estudiado, dicho delito se encuentra en la tercera posición, detrás de las rapiñas y los hurtos (Poder Judicial, 2015; 2014; 2013; 2012; 2011; 2010; 2009). Este dato refuerza la importancia del tráfico de drogas en el comportamiento delictivo uruguayo.


Conclusiones y propuestas a futuro

El Uruguay no es un caso por fuera del esquema internacional del crimen organizado, la revisión documental identificó un conjunto de organizaciones, principalmente colombianas y mexicanas, que realizaron actividades delictivas en el país. Ante un mercado doméstico restrictivo en comparación con los países vecinos (Argentina y Brasil), el país parece ofrecer un lugar donde lavar la renta criminal del tráfico de drogas y exportarla hacia Europa. Estas dos hipótesis se deben examinar en futuras investigaciones. Por otra parte, los crímenes de sustancias psicoactivas en Uruguay son el principal delito cometido por los grupos delictivos organizados y el tercer delito de significancia en el total de los delitos comunes sentenciados por la JP. De este modo, los delitos de drogas están entre los principales problemas criminológicos que enfrenta el país. Ahora bien, estas aseveraciones se realizan en el marco de un esquema de inteligibilidad metodológico que identifica problemas de medición en los indicadores utilizados; dificultades que no escapan a otras


mediciones que intentan observar fenómenos sociales “esencialmente” elusivos, es decir, hechos sociales que por su “naturaleza” intentan no ser percibidos y registrados por la conformidad social. De esta forma, se deben leer los datos con cautela porque el sistema punitivo no capta todo el espectro delictivo destinado a las sustancias psicoactivas y porque, en parte, la magnitud del delito captado por el Estado puede razonablemente justificarse en términos del desempeño institucional (la capacidad de detección e investigación de la policía, la capacidad para resolver delitos sobre drogas ilegales de la justicia, la focalización de la política criminal en materia de sustancias psicoactivas, etc.).

Finalizo el artículo con el planteamiento de una línea de investigación a futuro. Los exiguos casos resueltos por la JCO en relación con el lavado de activos motivan realizar un estudio en profundidad sobre el tema. Los datos ponen en cuestión las sistemáticas presiones internacionales que tiene el Estado uruguayo (por ejemplo, de parte de la OCDE y el Departamento de Estado de EUA) para que intensifique sus controles en los orígenes y los mecanismos de legalización del dinero que entra al sistema financiero. Otra hipótesis a debatir es aceptar que Uruguay es una plaza atractiva para el lavado de activos y que los guardianes de la sociedad (justicia, policía) son “débiles” (estructura, organización, norma, recursos, formación, estrategia y técnica) para enfrentar este tipo de crimen complejo. Este escenario puede presentarse de forma real o ficticia -para continuar siendo un régimen financiero atractivo de inversiones- debido a la pobreza del Estado a falta de recursos naturales y una industria moderna que atraiga capitales. Estas y otras hipótesis tendrán que ser analizadas en el futuro si se quiere profundizar en el ángulo analítico que se propone.


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Notas


1 El ejemplo paradigmático de la coyuntura prohibicionista de los EUA es la Volstead Act o ley seca de 1919. Ver The U.S. National Archives and Records Administration.

2 Ver Drug Library(a).

3 Ver Drug Library(b).

4 Las bases de la DSN se originaron después de la segunda guerra mundial, en el contexto de la guerra fría. Los antecedentes más importantes de la DSN en América Latina son los siguientes. En 1947 se plasmó el “Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca” (TIAR) que consistió en una alianza, dirigida por EUA, para la defensa continental. Un año después, en 1948, se creó la Organización de los Estados Americanos (OEA) como articuladora jurídica y política de los países del hemisferio americano. Más adelante, en 1951 EUA aprobó la “Ley de Seguridad Mutua” para brindar ayuda militar, económica y técnica a los “países amigos” con el objetivo de defender sus intereses nacionales. En 1952 EUA se establecen los “Programas de Ayuda Militar”, proyecto que fue reemplazado por la “Ley de Asistencia Exterior” de 1961. En este marco político, en 1960 tiene lugar la “Conferencia de Ejércitos Americanos” y en 1961 la “Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas”, ambos encuentros se realizaron en Panamá. Entre 1950 y 1998 EUA capacitó a unos 125.000 militares de América Latina y el Caribe, casi la mitad de ellos pasó por las bases militares de ese país en Panamá (Garzón, 2016).

5 Se habla de estupefacientes cuando se sigue la clasificación estadística uruguaya que se basa en la normativa nacional (Ley de Estupefacientes). Esta noción es restrictiva dado que estrictamente reconoce

sólo unos tipos concretos de drogas. Por esa razón se habla de sustancias psicoactivas o sustancias psicotrópicas ya que son las “expresiones más neutras y descriptivas para referirse a todo el grupo de sustancias, legales e ilegales, de interés para la política en materia de drogas” (OMS, 1994:58).

6 Por ejemplo: Langon (2016; 1998), Soba (2013), Pesce (2011), Franco (2011), González (2010), Cervini

(2008), Aller (1998).

7 Bergara (2011), Fraga (2011).

8 Ladra (2000) y Veiga (1995).

9 Aunque no abordan el CO, también existen varios trabajos nacionales sobre drogas desde el punto de vista de la salud sobre prevención y efectos, así como estudios sociológicos, antropológicos, comunicacionales y de la psicología social que abordan el consumo, las políticas de drogas, los medios, etc.

10 Como todo fenómeno de estudio ilegal, sumado a la planificación y complejidad del crimen organizado tráfico de drogas, la observación metodológica es menos accesible que otros fenómenos ilegales (como puede ser un robo) y todavía más restringida que un hecho conforme al orden social.

11 Para cada Ley citada en el texto aparece la fecha de promulgación. La fecha de publicación en el Diario

Oficial se señala en la bibliografía.


12 El subrayado es del autor para distinguir las diferencias entre la legislación nacional y la Convención de Naciones Unidad contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.

13 Ibíd.

14 “El término se refiere normalmente a los opiáceos que se denominan analgésicos narcóticos. En el lenguaje corriente y en la jerga legal, suele utilizarse de forma imprecisa para referirse a las drogas ilegales, sean cuales sean sus propiedades farmacológicas” (OMS, 1994).

15 “La primera convención sobre drogas de las Naciones Unidas se llama “Convención única de 1961 sobre Estupefacientes”, a pesar de que en ella se establecen regulaciones para muchas drogas que no son

estupefacientes, como la cocaína que es un estimulante” (Thoumi, 2015:183-184).

16 Ver: https://www.state.gov/j/inl/rls/nrcrpt/2016/vol2/253439.htm Consultado el 30 de septiembre de 2017.

17 Entre otros se encuentra Juan Domingo Vivero Cartes, tío del presidente (2013-2018) paraguayo Horacio

Cartes. Senadores, diputados, alcaldes y hasta un general del ejército fueron vinculados directamente con traficantes de drogas ilegales de Paraguay y Brasil (Garat, 2016).

18 En 1998, Fernandinho Beira Mar, lider del CV, se instaló en Capitán Bado (Paraguay) causando una ola de asesinatos que incluyó a la familia Morel, una de las dos grandes familias paraguayas dedicadas a la producción y el tráfico de drogas (Garat, 2016).

19 El País, sin autor, “Narcos brasileños usan Uruguay como trampolín”, 24 de enero de 2017. En: http://www.elpais.com.uy/informacion/narcos-brasilenos-uruguay-trampolin.html Consultado el 30 de

septiembre de 2017.

20 La República, Claudio Sampayo, “Presos uruguayos buscan unificarse y formar parte del Primer Comando de la Capital”, 10 de enero de 2007. En: http://www.lr21.com.uy/justicia/240659-presos-uruguayos-buscan- unificarse-y-formar-parte-del-primer-comando-de-la-capital Consultado el 30 de septiembre de 2017.

21 Montevideo Portal, sin autor, “capturan a narcotraficante brasileño”, 6 de junio de 2010. En: http://www.montevideo.com.uy/contenido/Capturan-a-narcotraficante-brasileno-111582 Consultado el 30

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Caras y Caretas, sin autor, “Amenazados”, 9 de junio de 2017. En: http://www.carasycaretas.com.uy/amenazados/ Consultado el 30 de septiembre de 2017.

22 Agencia EFE. Nota publicada el 4 de julio de 2016. El Comercio. Nota publicada el 24 de agosto de 2009.

23 Diario La Nación. Nota publicada el 5 de enero de 2017.

24 El Observador, sin autor, “La DEA ya opera en Uruguay”, 21 de diciembre de 2012.

En: https://www.elobservador.com.uy/la-dea-ya-opera-uruguay-n239903 Consultado el 27 de octubre de 2017.

25 Al momento de realizar el artículo, los informes disponibles públicamente van del 2009 al 2015.

26 Claro que el desempeño institucional de la justicia depende de otros factores como, por ejemplo, la investigación policiaca para el relevamiento de las pruebas.

27 Precisamente es un estancamiento levemente oscilatorio entre 107 y 152 casos entre los años 2011 y 2015.

28 Entiendo que el inicio de una nueva institución puede captar o no la atención de quienes pueden utilizar sus servicios y del público en general. En este marco, la frecuencia de asuntos iniciados puede ser muy alta cuando capta la atención y muy baja cuando no capta la atención de quienes pueden usar el servicio (policías, abogados, etc.). En cualquiera de los dos casos, en los primeros años de una institución, la tendencia es atípica y se va regularizando a medida que pasa el tiempo debido al conocimiento, la experiencia y la naturalización que se va haciendo de la institución. Estos son, en mi opinión, lo que evidencian los datos de los primeros años de los asuntos iniciados.



29 Estructura organizativa, planificación, tipos de delitos, redes de contacto, etc.

30 Ley 17016 del 22 de octubre de 1998, norma que modificó la Ley 9692 del 11 de julio de 1974. Ver más en el apartado dedicado a las leyes del crimen organizado.