¿Cómo las entidades mexicanas deciden sobre los derechos sexuales y reproductivos? Un análisis comparado


How do Mexican states decide on sexual and reproductive rights? A comparative analysis


Carlos Arturo Martínez Carmona1


Resumen: Este proyecto tiene como objetivo explicar la toma de decisiones en las entidades mexicanas respecto al matrimonio igualitario y el aborto. Una oleada reciente de modificaciones legales en los estados del país condujo a la ampliación y restricción de derechos sexuales y reproductivos ¿Por qué en la última década se han suscitado diferentes tipos de decisión respecto a la agenda de estos derechos? El carácter diversificado y contrastante de las decisiones existentes en México permite poner a prueba múltiples variables explicativas por lo que esta investigación se apoyará en el análisis comparado cualitativo (QCA).


Abstract: The purpose of this project is to explain the decision making in Mexican entities regarding equal marriage and abortion. A recent surge, as never seen before, of legal changes in the states led to the expansion and restriction of sexual and reproductive rights, which allows us to establish the following research question: Why have different types of decisions been raised in Mexican entities regarding the sexual and reproductive rights agenda? The recent, diversified and contrasting nature of existing decisions in Mexico allows us to test multiple explanatory variables, so this research will be supported by qualitative comparative analysis (QCA).


Palabras clave: Derechos sexuales y reproductivos; toma de decisiones; movimientos sociales; ventanas de oportunidad y análisis cualitativo comparado


Problema de investigación

La interrupción legal del embarazo y el matrimonio igualitario han sido dos temas candentes que han conducido a la redefinición de políticas públicas en las entidades mexicanas con resultados diferenciados conduciendo a la ampliación y restricción de derechos sexuales y reproductivos. En 2008, después de la aprobación de la interrupción legal del embarazo en la Ciudad de México -la cual contó con el aval constitucional de la Suprema Corte de Justicia1-, sucedió una oleada de


1 Doctor en Investigación en Ciencias Sociales, Sociología política; adscripción: Instituto de Investigaciones Sociales. Líneas de investigación: movimientos sociales, derechos sexuales, sociedad civil, y participación ciudadana. Correo electrónico: arturo.martinez@flacso.edu.mxc

modificaciones constitucionales en dieciocho estados del país en contrasentido a la reforma de la capital. Mientras que la política de interrupción legal del embarazo despenaliza el aborto y otorga el derecho a las mujeres a decidir sobre su embarazo, los cambios en las entidades consignaron “la protección de la vida desde la concepción hasta la muerte”. Estas reformas colocan un candado legal al reconocimiento de las mujeres a decidir sobre la interrupción del embarazo; al mismo tiempo abren la puerta para poder limitar cualquiera de las causales que no penalizan el aborto en las entidades.2 En 2012 la Suprema Corte intervino para revisar estas modificaciones constitucionales en los estados de Baja California y San Luis Potosí; sin embargo una decisión dividida impidió la mayoría necesaria para dictar sentencia. En contraste con los dieciocho estados que actualmente “protegen la vida desde la concepción”, cinco entidades han realizado desde 2008 a la fecha modificaciones para despenalizar el aborto en al menos una de sus causales.

En el caso del matrimonio igualitario -después de su primera aprobación en la Ciudad de

México en 2009 y la revisión de constitucionalidad por parte de la Suprema Corte3- en junio de 2015 la Corte voto de manera favorable ante los amparos individuales de parejas homosexuales que demandaban el matrimonio en diferentes estados del país. El tema, rápidamente y de manera inédita, se situó en la agenda legislativa de al menos dos terceras partes de las entidades del país provocando una oleada de modificaciones legales que reconoce estas uniones civiles4. La Suprema Corte sentenció la inconstitucional de los códigos civiles estatales que definían al matrimonio con “fines de procreación”, o exclusivo para personas de diferente sexo: “entre hombre y mujer”. Hasta el momento un total de doce entidades han modificado sus respectivos códigos civiles legalizando el matrimonio entre personas del mismo sexo, mientras que otro número similar cuenta al menos con una iniciativa legal en sus órganos legislativos para ampliar este derecho a las parejas homosexuales. A diferencia del aborto, en el caso del matrimonio no se han efectuado modificaciones legales que protejan la forma en la que se reconoce originalmente el matrimonio: exclusivo para personas de diferente sexo5. No obstante, en veinte entidades no se ha tomado una decisión al respecto, manteniéndose la condición que excluye a las parejas del mismo sexo de los los derechos y responsabilidades sujetos al matrimonio6.

En la última década, somos testigos de una inédita movilización de la agenda en muchas de las entidades para la definición y toma de decisiones de las políticas públicas relacionadas con

temas de corte moral como el aborto y matrimonio con resultados diferenciados que conducen a la ampliación y restricción de derechos sexuales y reproductivos7. Así tenemos que en un escaso número de entidades se han aprobado modificaciones legales en un sentido de ampliación de derechos (3 entidades), otras contrastan en sus decisiones aprobando modificaciones que amplían los derechos en el matrimonio pero penalizan el aborto (8 entidades); mientras que en otras entidades se ha concretado en la modificación de un tema pero no en el otro (13 entidades), en tanto que ninguna modificación legal se ha realizado en una cuarta parte de las entidades del país manteniéndose el estatus restrictivo de derechos (8 entidades). Está manifestación contrastante, diferenciada e inédita entre ampliación y restricción de derechos en la toma de decisiones legislativa conduce a generar las siguientes preguntas de investigación:

¿Por qué en la última década se han suscitado diferentes tipos de decisión en las entidades mexicanas respecto a la agenda de los derechos sexuales y reproductivos ampliándolos y restringiéndolos? ¿Por qué ante la oleada de modificaciones en el país, algunos estados decidieron mantener sus legislaciones en el mismo sentido? ¿Qué condiciones causales explican las decisiones diferenciadas en las entidades frente a este tipo de derechos? ¿Qué tienen en común aquellos estados que toman decisiones contrastantes, es decir, que amplían y restringen derechos? ¿Por qué hasta el momento muy pocas entidades son proclives a la ampliación de estos derechos?

Para responder a estas preguntas de investigación, una forma de operacionalización para el análisis es agrupando los tipos de decisiones, ya que este problema de investigación en principio nos sitúa con casos diferentes que tienen resultados diferentes. Es decir, una gama de treinta y dos entidades con características sistémicas diferentes, y decisiones heterogéneas de sus congresos, entre restricción y ampliación de derechos, y la no decisión. Para atender este dilema se organizara a las entidades por la decisión de sus congresos mediante “casos similares” que se enfoquen en el análisis de las diferencias en los resultados, y “casos diferentes” que se enfoquen en un resultado común8.

En este sentido, se ha decidido proceder considerando “los casos más diferentes” agrupando a las entidades con base en la actitud que deriva de sus decisiones hacia las políticas. Ello genera cinco tipos de comportamiento que se mueven en una línea de izquierda a derecha que va de lo liberal a lo conservador: liberal, semi-liberal, moderada, semi-conservadora, y

conservadora. Para realizar estas clasificaciones se requiere tomar en cuenta las tres posibles alternativas en cuanto a los efectos de las decisiones en términos de derechos: restricción, ampliación y continuidad, es decir, sin cambio alguno (véase Cuadro 1).


Cuadro 1. Tipos de actitudes al tomar decisiones respecto al matrimonio igualitario y el aborto en términos de derechos en las entidades mexicanas



Cambio legislativo matrimonio

Ampliación

derechos

de

Restricción

derechos

de

Continuidad

cambio)

(sin


Cambio legislativo en aborto

Ampliación de derechos

(A)

Liberal

3 entidades

(B)

Contrastante 2 n.e.

(C)

Semi-liberal 1

2 entidades

Restricción de derechos

(D)

Contrastante 1

8 entidades

(F)

Contrastante 2 n.e.

(G)

Semi-conservador 1

10 entidades

Continuidad (sin cambio)

(H)

Semi-liberal 2

1 entidad

(I)

Semi-conservador 2

n.e.

(J)

Conservador 1 (statu quo)

8 entidades


De este modo, contaríamos con las siguientes posibilidades de articulación de actitudes a nivel estatal (Cuadro 1). (A) Una entidad con carácter liberal es aquella que amplia derechos en términos de despenalización del aborto y matrimonio igualitario. En México existen sólo tres entidades con tales características: Ciudad de México, Guerrero y Michoacán. (B) Cuando una misma entidad despenaliza el aborto pero restringe el matrimonio igualitario se le considerará con un tipo contrastante 2, este tipo de entidad no existe empíricamente. (C) un resultado semi- liberal 1 es una entidad que despenaliza el aborto pero no genera modificaciones legales para la ampliación del matrimonio. Dos entidades del país poseen estas características: Hidalgo, y Tlaxcala. (D) Una entidad que restringe el derecho al aborto en cualquiera de sus causales pero

aprueba el matrimonio igualitario es de tipo contrastante 1. En este caso se encuentran ocho entidades: Chihuahua, Chiapas, Coahuila, Colima, Jalisco, Morelos, Nayarit y Quintana Roo9. (F) Cuando una entidad genera cambios para restringir tanto la despenalización del aborto como el matrimonio igualitario es una entidad de carácter conservador; no existen casos empíricos de este tipo. (G) Una entidad semi-conservadora 1 es una entidad que restringe el derecho al aborto y no genera cambios en la ley de matrimonio manteniendo una condición de exclusión a las parejas homosexuales. En este caso diez entidades forman parte de este tipo: Baja California, Durango, Guanajuato, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Veracruz, Yucatán. (H) Cuando una entidad no ha realizado modificaciones legales en materia de aborto, pero lo ha hecho para ampliar el matrimonio se le considerará con una actitud semi-liberal 2; en este caso se encuentra sólo el estado de Campeche. (I) Una entidad semi-conservadora 2 es aquella que no realiza modificaciones legales en materia de aborto y que genera cambios legales para restringir los derechos al matrimonio a parejas homosexuales; no existen entidades relacionadas con este tipo.

(J) Cuando una entidad no ha realizado cambios legales en materia de aborto y tampoco generar cambios en materia de matrimonio se le considera una entidad con actitud conservadora 2. Con estas atribuciones se encuentran las siguientes entidades: Aguascalientes, Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Zacatecas.

De lo anterior resulta que de manera empírica se cuanta con seis tipos de actitudes: liberal (3 entidades), semi-liberal 2 (3 entidades), contrastante (8 entidades), semi-conservadora (10 entidades) y conservadora (8 entidades). Dada la diversidad en los tipos de actitudes hacia los derechos derivadas de sus decisiones de ampliar, restringir o mantener sus decisiones hacia los derechos sexuales y reproductivos, esta investigación se plantea como objetivo: Explicar la toma de decisiones en las entidades mexicanas respecto al matrimonio igualitario y el aborto derivada de su diversidad ante este tipo de derechos de contenido moral en la última década.

Esta investigación pretende contribuir empírica y teóricamente ofreciendo información, análisis y explicación acerca de las decisiones en materia de derechos sexuales y reproductivos en las entidades mexicanas; mientras que pondrá a prueba las proposiciones teóricas y conceptuales utilizadas para explicar la toma de decisiones en los Congresos, en particular aquellas enfocadas a los derechos sexuales y reproductivos, y propondrá ampliar el modelo de análisis de la toma de decisiones subnacionales sobre los derechos sexuales y reproductivos. Las investigaciones han

ofrecido explicaciones acerca de la toma de decisiones en los niveles subnacionales sobre el matrimonio igualitario, o el aborto; mientras que, no se ha analizado aún la restricción o ampliación de estos derechos de manera conjunta, ni en términos comparados; esto permitirá fortalecer los planteamientos de las condiciones específicas que conducen a diferentes decisiones en la materia, poniendo a prueba si las variables que se han utilizado para explicar los casos tienen el peso específico dado para la explicación. En este sentido se utilizará el método cualitativo comparado (QCA). El QCA permitirá identificar las combinaciones de condiciones que conduzcan a diferentes tipos de decisiones. Además, que al considerar otras condiciones causales que la perspectiva de corrientes múltiples aporta y que aún no han sido examinadas en este tipo de casos, permitirá ampliar o rediseñar el modelo analítico de la toma de decisiones en el ámbito subnacional.

Por otra parte, analizar “los estados que deciden sobre derechos sexuales y reproductivos” se justifica debido a que resulta históricamente relevante dada la novedad en el tratamiento de estos derechos en el país; por otra parte, hace resonancia con la oleada de derechos que se promueven a nivel internacional, y que son ampliamente discutidos en diferentes países, principalmente aquellos de corte democrático. Es destacable, además, lo oportuno de la investigación, ya que previo a las decisiones en la capital del país y las intervenciones de la Suprema Corte de Justicia, la agenda sobre estos temas no había tenido tal intensidad, ni movilidad en el nivel subnacional. Analizar este tema, también resulta relevante en términos de derechos, dada la reforma constitucional de 2011 que homologa a la Constitución Mexicana con los tratados internacional y la protección y ampliación de derechos, la acuciante definición de tales derechos requiere conocer de qué manera es que estos son considerados cultural, social y políticamente en el país, y cuál es el ejercicio de los grupos interesados en bloquear y apoyar tales medidas. Finalmente, cabe destacar que el ámbito de análisis en el que se sitúa esta investigación contribuye a observar los procesos de toma de decisiones a nivel subnacional, los que recientemente han tenido una configuración diferenciada y plural, y han sido objeto de análisis, en esta medida esta investigación contribuirá sumando explicaciones en este ámbito gubernamental.

El modelo teórico. Las condiciones para la toma de decisiones

En el intento por comprender la toma de decisiones en las políticas de derechos sexuales y reproductivos en América Latina y Estados Unidos los estudiosos han puesto en juego una importante gama de factores funcionando de manera articulada, o buscando las variables y condiciones causales y/o explicativas más relevantes, así como los procesos intervinientes10. Al menos desde tres aproximaciones se ha puesto atención al cambio en estas políticas: los movimientos sociales, los tomadores de decisiones, y la opinión pública.

Los temas de la toma de decisiones para el cambio en las políticas de derechos sexuales y reproductivos han sido tratados desde la perspectiva de los movimientos sociales enfocándose en los efectos y la influencia que los movimientos y contramovimientos pueden tener considerando variables como el tipo de organización del movimiento, las oportunidades políticas, los procesos contenciosos y la construcción de sentido de las demandas (Corrales, 2015; De la Dehesa, 2010; Díez, 2015; Hofmann, 2012; Lamas, 2011; Pecheny y Corrales, 2010; Pierceson, Piatti-Crocker,

y Schulenberg, 2012; Salinas, 2008, 2010; Schnaith, 2009; Soule, 2004).

Con un énfasis más de carácter endógeno, es decir, poniendo la mirada en los responsables de la toma decisiones, mediante el análisis de las políticas públicas, los investigadores se han enfocado en el papel de los hacedores de la políticas y su relación con el contexto político, legal y administrativo (Dziengel, 2010; Pierceson et al., 2012; Strasser, 2013; Wilcox y Rimmerman, 2007).

Otros investigadores desde la ciencia política y la sociología han puesto atención en la opinión pública, debido a que los temas que están en juego cruzan valores morales y derechos, de este modo, la manera en la que está configurada la opinión pública importa. En este sentido, de la opinión pública se deriva que las sociedades locales se organicen, generen planteamientos adversos o de apoyo, y que se cuente con estructuras de soporte para las acciones de promoción o rechazo de una ley como organizaciones formales, clubes, asociaciones y otras formas de acción colectiva, así como el manejo del discurso en los medios de comunicación. El caldo de cultivo de la opinión pública de las sociedades locales juega en términos de legitimidad, tanto para los legisladores que lanzan las iniciativas, como para que prosperen en términos de su aprobación (Alexander, 2008; Duncan y Kemmelmeier, 2012; Johnson, 2013; Lewis y Gossett, 2008; Ortiz-

Ortega, 2005; Wilson et al., 2011).

Finalmente, varios estudios han conjuntado diferentes variables de dos o más aproximaciones para generar explicaciones complementarias en la toma de decisiones para el cambio en las políticas de derechos sexuales y reproductivos (Kulczycki, 2007; Lysakowska, 2014; Martínez, 2016; Smith, 2005; Soule, 2004; Wilcox & Rimmerman, 2007). Por ejemplo, el estudio de Soule (2004) en relación con la restricción de los derechos al matrimonio igualitario en los estados del país vecino del norte considera que las capacidades de influencia del contramovimiento, el aprovechamiento de la estructura de oportunidad política, y la ideología de los ciudadanos en cada estado explican la forma en la que se han tomado las decisiones por tres décadas (1970-2000). Mientras que Martínez (2016), haciendo referencia a la toma de decisiones sobre el aborto en los estados mexicanos, señala que esta depende de la combinación de la conformación de las posiciones ideológicas de los tomadores de decisiones, las acciones de los movimientos sociales, y la interacción con el nivel de religiosidad de la entidad.

Las condiciones que representa el cambio en las políticas vinculadas a derechos sexuales y reproductivos plantean un problema complejo, con una variedad importante de actores involucrados funcionando en diferentes esferas. Esto se traduce en la existencia de una disputa que involucra diferentes actores, diversas formas de definición, ideas, y públicos interactuando en la esfera pública; también actores tomando decisiones en ámbitos específicos que intervienen en la conformación de una definición moral, legal, ciudadana, o de derechos; así como la relevancia de los hacedores de la política y tomadores de decisiones quienes interpretan los problemas y dan sentido a la legalidad, y terminan estableciendo la definición de la política. Es decir, existe una gama amplia de factores y actores interactuando en diferentes niveles. Por lo tanto, desde que “el cambio en la política es un resultado del proceso político” es necesario no sólo distinguir los factores que influyen en la política, sino también la manera en la que estos se interrelacionan y su importancia de operación en cierto punto en el tiempo (Capano 2013, p. 452).

Este trabajo propone retomar el modelo de corrientes múltiples proveniente de la perspectiva de análisis de políticas públicas. Desarrollado por Kingdon (1984), y ampliado por subsecuentes estudiosos de las políticas (Herweg, Huß, y Zohlnhöfer, 2015; Teisman, 2000 entre otros), este modelo considera que la definición de las políticas consiste en tres corrientes: los problemas, las soluciones/políticas y los políticos. La idea general es que la toma de decisiones de política consiste principalmente de una corriente en la cual los problemas son discutidos, una

corriente en la cual las soluciones son discutidas, y una corriente que consiste de elementos como las actitudes del público, las campañas por los grupos de presión, y las contribuciones ideológicas (Kingdon, 1984, p. 152). Aunque este planteamiento se sitúa en las etapas previas a la toma decisiones resulta definitorio para esta.

Los políticos pueden determinar los problemas y soluciones en los que ellos desean concentrarse, por esta razón probablemente busquen una combinación de problema y solución en comparación con otra, mientras que en esta búsqueda se ven influidos por su contexto inmediato. Sin embargo, ante lo complejo de las decisiones y las diferentes agendas a las que se enfrentan los políticos, estos se ven regularmente influidos en sus decisiones por un emprendedor de políticas el cual se enfoca en convencer a sus homólogos para generar una u otra decisión (Zahariadis, 2007).

Las tres corrientes existen de manera simultánea. “Ellas son independientes entre sí y cada uno se desarrolla con sus propias dinámicas y reglas” (Kingdon 1984, p. 20). Las corrientes constan de mundos separados en donde se desarrollan productos específicos y son transformadas a partir de sus propias dinámicas, y por consiguiente no se vinculan en ninguna secuencia temporal. Con una única excepción, la que en realidad conduce al cambio en la política, los cambios en la política probablemente ocurran sólo si las tres corrientes se vinculan. Tal conexión ocurre especialmente si existe un momento favorable, llamado “ventana política o de oportunidad”.

A partir de las intuiciones que derivan de los casos de las entidades mexicanas en su toma de decisiones, se parte del supuesto que su discusión en los estados fue una de las consecuencias de las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no en todas ellas, para que esto sucediera se requirió del papel de un emprendedor de políticas en los congresos estatales que promoviera la ampliación o restricción de derechos. En este sentido los conceptos como “ventana de oportunidad” y “emprendedores de políticas” provenientes del modelo de análisis de políticas públicas de corrientes múltiples son de utilidad explicativa para la investigación. “La apertura de la agenda a nivel nacional” y “la existencia de promotores movilizando la agenda” serán consideradas como parte de las condiciones causales a examinar para la toma de decisiones estatales.

Método de análisis

La meta global de esta investigación es generar una explicación acerca de la toma de decisiones sobre los derechos sexuales y reproductivos a nivel subnacional en México; para lograr tal propósito se utilizará el análisis cualitativo comparado (QCA). A decir de Ragin (2007:192) creador y promotor del QCA, el fin típico de un estudio comparativo es revelar las diferentes condiciones causales conectadas con los diferentes resultados, es decir, los patrones causales que separan los casos en diferentes subgrupos. Partimos de casos similares y diferentes en términos de las decisiones -como han sido agrupados en la primera sección de este proyecto- esto implica una diversidad de nueve posibles respuestas, seis halladas empíricamente para el caso que examinamos. Casos similares, diferentes y heterogéneos son elementos suficientes para justificar el uso del QCA; más aún si el propósito es poner a prueba las condiciones causales planteadas en otros estudios sobre la toma de decisiones legislativa en los casos de los derechos sexuales y reproductivos, y la posibilidad de mejorar el modelo teórico de la explicación (Ragin 1987; 2007). Mediante el uso de QCA es posible evaluar causalidad de gran complejidad, cuando involucra diferentes combinaciones posibles para generar el mismo resultado (Ragin, s/f: 4). Mientras que permite realizar inferencias causales ciertas al utilizar casos exitosos y no exitosos, evitando la selección de casos por la variable dependiente (King, Keohane, y Verba, 2000). El recurso al álgebra booleana, en el que se basa el QCA, permite a partir de comparaciones entre casos acortar el número de combinaciones causales posibles, y hacer un tratamiento exhaustivo de todas las posibilidades lógicas de combinación, tengan o no presencia empírica. Esto otorga transparencia y rigor al análisis empírico (Ariza y Gandini, 2012), asegurando su confiabilidad.

En el QCA, como en otros métodos, es necesario dejar en claro el carácter de las variables. La variable dependiente, también identificada como resultado, se explica a partir de la combinación de variables causales, que dada la comparación de diferentes casos permite recuperar una síntesis explicativa que se traduce en una fórmula combinatoria de relaciones de presencia y ausencia de condiciones causales. En esta investigación las configuraciones constan de “las decisiones en las entidades respecto a los derechos sexuales y reproductivos en la última década”. Por lo tanto la variable a ser explicada consiste en “las decisiones en las entidades mexicanas”. Considerando las variables planteadas por diferentes investigaciones y aquellas que se derivan de cierta aproximación a los casos, se plantea el conjunto de las siguientes condiciones

causales que de manera combinada pueden generar el resultado planteado. Se considerarán: (1) el carácter liberal o conservador de la opinión pública (2) la configuración partidista del Congreso estatal, (3) la presencia de movimientos pro derechos o conservadores apoyando la iniciativa, (4) apertura de la agenda de derechos sexuales y reproductivos en la entidad, y (5) promotores movilizando la agenda.

El QCA se basa en la construcción de una tabla de verdad donde se asignan valores de 1 o 0 en caso de presencia o ausencia de la variable, otros valores intermedios son considerados en términos de gradación de las condiciones causales en caso de ser posible (fuzzy set analyses). A la presencia combinada de las variables que ofrecen una explicación al resultado se les asignan igualmente valores entre 1 y 0. Por otra parte, los valores que indica perfecta consistencia son 1 o 0, mientras que un valor de 0.50 indica perfecta inconsistencia.

El análisis y asignación de valores se realizará mediante el programa de computo fsQCA. Por medio de la definición de un algoritmo, el programa especifica las diferentes combinaciones de condiciones vinculadas al resultado seleccionado basado en las características de los casos positivos que se distinguen consistentemente de los negativos (Ragin s/f). Además, ofrece diferentes procesos que conducen a una principal ventaja: la síntesis a partir de la comparación de las posibilidades explicativas del resultado. De este modo el análisis presenta tres soluciones: compleja, parsimoniosa, y una intermedia.

Estas soluciones o síntesis explicativas serán de utilidad para identificar aspectos no considerados en previas explicaciones, reconocer de qué manera los resultados se articulan con las diferentes explicaciones planteadas en otros trabajos respecto a las decisiones de derechos de contenido moral, así como establecer las bases para proponer una modelo analítico para otros casos en otros países y tal vez otro conjunto de decisiones similares. Esto último se realizará mediante la selección de casos que mejor representen la síntesis analítica derivada del QCA. Estos casos serán analizados a profundidad permitiendo fortalecer la explicación.

La asignación de valores para las condiciones causales revisadas en cada caso seleccionado, se basará en la recogida de datos y el procesamiento de la información en cada una de las condiciones propuestas. Esta investigación recurrirá a técnicas como la entrevista, el análisis de contenido, entre otros, en el cuadro 2 se especifican unidades de análisis, unidades de observación y técnicas a aplicar.

Es necesario destacar que esta investigación está abierta a incorporar alguna otras condiciones causales en la medida que los casos lo requieran y el propio método comparado así lo demande; asimismo, está abierta la posibilidad de reestructuración de verbalización, síntesis y articulación de las condiciones cuando los casos así lo requieran. Finalmente es necesario señalar que el universo de casos consiste en las 32 entidades de la república mexicana. El conjunto de casos relevantes seleccionados para el análisis son aquellas entidades con decisiones contrastantes y aquellas con decisiones concordantes (liberales y conservadoras) en total veinticuatro; mientras que las entidades con no decisión serán consideradas en el análisis, estas constan de ocho casos.


Cuadro 2. Matriz de análisis para los cambios en la definición de políticas de restricción y

ampliación de derechos sexuales y reproductivos en las entidades mexicanas

Unidad de

análisis

Dimensión

Condición

causal

Observables

Técnica


Decisiones sobre políticas sexuales y reproductivas a nivel subnacional

Influencia en los movimientos sociales

Movimientos pro derechos o conservadores apoyando la iniciativa en la entidad

Manifestaciones públicas por parte de movimiento u opositores

Análisis de notas periodísticas/ cuantificación de eventos de

protesta

Interacciones entre partidos y

movimientos/opositores

(reuniones, acuerdos, y actos públicos, etc.)

Entrevistas activistas opositores.

con

y

Tipo opinión pública

de

Carácter liberal o conservador de la opinión pública estatal

Los contenidos en los periódicos de

circulación estatal considerando la presencia de los actores

interesados e

Análisis discurso

del





involucrados en la política: movimiento, contramovimiento, partidos políticos,

legisladores.


Encuestas estatales en caso de existir acerca de los temas en

discusión.

Análisis de datos de encuestas



Nivel de religiosidad en la entidad

Análisis de Encuesta Nacional sobre Creencias y Prácticas Religiosas en

México 2016

Ideología en el Congreso

Configuración partidista del Congreso estatal

Número de diputados en el Congreso por partido político en relación con una posición liberal o conservadora.

Discurso de los líderes de bancada desde la presentación de la iniciativa hasta el momento de la toma de

decisión.

Construcción de indicador


Análisis del discurso

Apertura de

agenda

Apertura de la

agenda de

Seguimiento de eventos

en el Congreso estatal

Análisis de

actividades




derechos

para discutir las

legislativas.

sexuales

y

resoluciones de la


reproductivos

SCJN


en la entidad

Comparación temporal



entre agendas



legislativas previo y



posterior a la decisión



de la SCJN


Emprendedor

Promotores

Capacidad de

Entrevistas

de políticas

movilizando

la

influencia, posición y

semiestructuradas


agenda

recursos políticos del

con



emprendedor de

emprendedores



políticas.

de

políticas




(Trayectoria,




recursos

y




posición).


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Notas


1 Después de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Procuraduría General de Justicia.

2 El embarazo por violación es la principal causa legal de aborto en la república mexicana. Le siguen las

causales imprudencial, peligro de muerte para la mujer, y malformaciones congénitas con variaciones en las entidades mexicanas (para datos específicos al respecto véase Carpizo, s/f; Martínez, 2016).

3 Después de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Procuraduría General de Justicia.

4 El matrimonio se encuentra regulado en los códigos civiles de los estados del país y es prerrogativa de los estados definir sus términos. Desde la década de los años treinta del siglo pasado la definición del matrimonio no había cambiado y estipulaba que el matrimonio era una unión civil entre personas de


diferente sexo, y/o con fines de procreación. Esta normatividad desde su creación no había sido puesta en tela de juicio hasta el surgimiento del movimiento lésbico-gay en México que demandó estos derechos; y el contexto de las acciones del movimiento en la Ciudad de México en donde después de casi una década de lucha, en 2009, logró tener efectos en la reforma del código civil de la capital de país para legalizar el matrimonio igualitario.

5 En el caso de Estados Unidos se dio un fenómeno en este sentido, después de que se realizaron las

reformas que aceptaban el matrimonio igualitario en Hawaii en más de veinte estados se legisló generando restricciones legales para que pudiera efectuarse estas celebraciones maritales (véase Soule, 2004; Wilcox y Rimmerman, 2007).

6 De reciente data son la iniciativa ciudadana enviada al Senado por los grupos conservadores en abril de 2015 para proteger a la familia tradicional, y la fallida iniciativa presidencial de matrimonio igualitario enviada al Congreso de la Unión, en mayo del mismo año.

7 Estos derechos tuvieron su reconocimiento en la década de los noventa en las convenciones de El Cairo y

Beijín. En este documento cuando se habla de los derechos sexuales y reproductivos se refiere de manera genérica del disfrute de la sexualidad de manera plena en un sentido de libertad, equidad, expresión (identidad), autonomía, asociación (matrimonio), salud, educación, autonomía y autodeterminación (decisión sobre el cuerpo y la sexualidad como el aborto). Para una aproximación a las discusiones legales, sociológicas y antropológicas acerca de este tipo de derechos véase Adam, Duyvendak, y Krouwel (1999), Bell y Binnie (2002), Lerner y Szasz (1998), Szasz y Salas (2008).

8 Esta es la lógica de la propuesta de “diseño comparado de casos más diferentes y más similares” (Przeworski & Teune, 1970).

9 En dos entidades que conforman este tipo los cambios sucedieron antes de la oleada de modificaciones:

Coahuila (matrimonio), Chihuahua (aborto).

10 Mediante una breve revisión a las aproximaciones que se han realizado al tema de las políticas de matrimonio y aborto en América Latina, México y Estados Unidos es posible identificar los diferentes tratamientos realizados al tema.