Mariana González Morales1 y Guillermo Eduardo Lizama Carrasco2
Resumen: Análisis de la reforma política-electoral 2014 “paridad de género”, impacto de antecedentes y desarrollo a nivel federal y en el estado de Hidalgo, Tema novedoso y polémico debido a los criterios de interpretación en donde los partidos políticos deben cumplir de manera efectiva la paridad de género en los distritos rubros, para la integración de las planillas a cargos de elección popular a nivel municipal, por lo que a través de la investigación se pretende obtener en términos reales la conformación de los Ayuntamientos en comparación con la administración anterior.
Abstract: Analysis of the electoral-political reform 2014 "gender parity", impact of background and development at the federal level and in the state of Hidalgo, a novel and controversial issue due to the interpretation criteria in which political parties must effectively comply with the gender parity in the districts items, for the integration of the payrolls to positions of popular election at the municipal level, so that through the investigation is intended to obtain in real terms the conformation of the City Councils in comparison with the previous administration.
Palabras clave: Reforma; Paridad; Género; Hidalgo
Las reformas constitucionales y legales que ha emprendido México en los últimos veinte años han sido fundamentales para la construcción de políticas de igualdad entre hombres y mujeres (Facio, 2008). Dichas políticas buscan atender las condiciones de desigualdad entre géneros en todos los ámbitos de la sociedad (económico, social y político, entre otros).
1 Licenciada en Ciencias Políticas y Administración Pública por la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo (UAEH), estudiante de la Maestría en Gobierno y Gestión Local en la UAEH, con línea de investigación en los
temas de política, gestión pública y paridad. mariana.glzm@gmail.com
En el acceso al poder político las desigualdades entre hombres y mujeres han sido profundas, desde el acceso tardío al voto en todas las elecciones (1953), la disparidad en la representación parlamentaria y la limitada presencia en puestos de elección popular. En este contexto es que aparece en la agenda el problema público de la desigualdad de género en el ejercicio del poder (Montaño 2008; Lagarde 1996; Donoso y Valdés 2007). Frente a esta situación es que surge la necesidad de establecer acciones afirmativas1 para equilibrar el acceso a la participación y al poder político entre hombres y mujeres. Lo que es importante para alinear los procesos de igualdad formal (concebida dentro del marco legal) con los de igualdad sustantiva (situación real de equidad o paridad género) (Alanís 2014: 174).
En México se ha dado un avance formal en la participación política de las mujeres, ya que en el año de 2014, se aprueba la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) que considera la paridad de género en la postulación a puestos de elección popular. Con ello se incrementó la cuota del 30% al 50% la postulación de candidaturas para cada género, de forma obligatoria en los cargos de representación parlamentaria, lo que a su vez ha tenido una expresión en las entidades federativas como Hidalgo. Con ello se establece -en lo formal- la paridad entendida como un ámbito de política pública electoral que deja atrás el enfoque de las cuotas para establecer la igualdad de género. Lo que se expresa en la postulación, por parte de los partidos políticos, de la misma cantidad de mujeres y hombres en las candidaturas por un puesto de elección popular (Buendía 2012).
Ahora bien, dentro del tema en cuestión ya entendido más claramente con la reforma político-electoral de 2014, ésta obligó a las entidades federativas a realizar sus reformas respectivas en las legislaturas locales con la finalidad de que este tema se aplicara en los siguientes procesos electorales. En el caso del estado de Hidalgo con la publicación del Código Electoral, se contemplan algunos criterios de aplicación, aunado a lo anterior, se establecieron una serie de interpretaciones por los órganos jurisdiccionales (TEPJF) para su cabal cumplimiento, resultando una clasificación:
planilla la encabeza un hombre para presidente municipal el sindico debe ser mujer y así sucesivamente en los regidores. (Artículo 118 y 208 CEEH)
Resulta importante mencionar que en todos los casos anteriormente descritos las fórmulas deberán integrarse por personas del mismo género, es decir, propietario y suplente ya que con ello se reafirma en lo formal el derecho de la mujer de participar en condiciones igualitarias en el sistema político democrático.
De esta manera, en México la reforma constitucional electoral de 2014 estableció la paridad de género y también obligó, bajo el principio del federalismo, a cambios legales en las entidades federativas. En este sentido, la pregunta central de este ensayo es ¿Cuál ha sido el avance real de la paridad de género en la participación electoral tras el proceso electoral de 2016 en el Estado de Hidalgo?
Atender esta interrogante es relevante y sobre todo analizar los avances de estas modificaciones en el marco legal-electoral local y su impacto en las candidaturas y en el acceso a los puestos de elección popular por parte de las mujeres. Para ello, por un lado se analiza la participación política electoral de las mujeres en el marco del ejercicio de los derechos humanos y de las modificaciones al marco legal como una acción afirmativa, lo anterior como una forma de contribuir al conocimiento de los avances de la reforma político-electoral en materia de paridad de género a nivel subnacional.
La metodología del trabajo es cualitativa con énfasis en el análisis socio-jurídico por medio de la revisión de la legislación electoral. Con ello se espera conocer el panorama legal para el ejercicio de los derechos políticos electorales, identificando los avances en la paridad de género y su capacidad para orientar y facilitar la acción del Estado en la igualdad de género. En
este sentido, es ya una cuestión reconocida -en diversas investigaciones- la inconsistencia entre el marco jurídico y las acciones afirmativas, lo que impacta en limitar el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres (Petchesky y Judd 2006).
Así también y para estudiar el caso del Estado de Hidalgo se revisaron las candidaturas de mujeres y los resultados obtenidos en el proceso electoral de 2016 que renovó la gubernatura y 84 presidenciales municipales. En este contexto es que resulta de interés comprender el avance de las mujeres en la participación electoral y en el acceso a la toma decisiones y al ejercicio del poder político. Una cuestión que en el Estado de Hidalgo ha sido muy limitada, en tanto el ejercicio de la política local sigue teniendo un componente de inequidad de género muy extendido, con prácticas y barreras que impiden que las mujeres ejerzan a plenitud el derecho humano de participación política en el acceso a cargos de ejercicio del poder ejecutivo y de representación parlamentaria.
Los derechos humanos son inherentes a las personas y representan sus garantías jurídicas y socialmente reconocidas a nivel internacional, de allí su condición de universalidad. Así también, definen un marco de seguridad de los seres humanos, sobre el cual los Estados nacionales deben tomar acciones afirmativas para el ejercicio efectivo de los derechos.
El primer elemento en el aseguramiento de los derechos es la construcción de un marco jurídico que establezca el respeto y las garantías de los individuos de una nación o comunidad; buscando la igualdad y la libertad de los miembros de la sociedad como principios básicos en el ejercicio de los derechos humanos (Ferrajoli 1997). Es en este punto en donde surge la necesidad de discutir el problema de la igualdad jurídica y sustantiva entre hombres y mujeres. En tanto, se ha construido históricamente un fenómeno de desigualdad que no ha permitido el disfrute de los derechos para todos los miembros de la sociedad (Urrutia 2002). Esto se debe a las distintas condiciones socioeconómicas, étnicas, raciales y de género que se presentan en las sociedades, en donde como consecuencia de la modernidad se han generado altos grados de diferenciación social, los cuales se convierten en una barrera para el ejercicio universal de los derechos humanos de las mujeres (Facio 2008). De allí la necesidad de establecer acciones afirmativas de política
pública a favor de la equidad de género en el terreno de la participación política. Es en este punto en donde el derecho a la participación política es un elemento clave, ya que es un eslabón que permite el ejercicio de otros derechos, en tanto posibilita establecer en la agenda de la sociedad el problema público de la desigualdad entre hombres y mujeres en el ejercicio del poder y la participación electoral. De esta manera, la igualdad entre hombres y mujeres es un anhelo de la sociedad, en tanto se han hecho esfuerzos económicos, políticos y sociales por establecer y alcanzar la equidad de género en contextos democráticos (Lagarde 1996; Macias 2015). A pesar de ello las asimetrías en el disfrute de los derechos entre hombres y mujeres son permanentes y persistentes; en el ámbito político-electoral estas desigualdades son evidentes. Lo anterior ha generado un debate desde el sector académico, organizaciones de la sociedad civil, grupos feministas, agencias internacionales y gobiernos nacionales en torno a la equidad e igualdad de género en el ejercicio del poder y la representación política. Al respecto Donoso y Valdés (2007) sostienen que:
Hablar de equidad y, más aún, de equidad de género no sólo significa asumir un enfoque desde el cual enmarcar y potenciar el mejoramiento de la situación de las mujeres y, en particular, de su participación política y acceso al poder; supone, sobre todo, un punto de vista, un modo de entender cómo se constituyen y organizan las sociedades. En efecto, la equidad de género comporta el reconocimiento de las diferencias entre los diversos grupos de personas que componen las distintas sociedades y, al mismo tiempo, es un objetivo ético y de justicia social puesto que busca alcanzar mayores grados de igualdad entre ellos y al interior de los mismos (Donoso y Valdés 2007: 7).
Los derechos políticos y electorales de las mujeres constituyen un tema de gran relevancia para el ejercicio pleno de los derechos humanos en una sociedad. Esto obedece a la condición de vulnerabilidad y desigualdad estructural que experimentan las mujeres. Una muestra de ello es la violencia de género, la discriminación, el abuso sexual, la disparidad salarial, la inequidad en el acceso a puesto de toma de decisiones, el abuso y la trata de personas; entre otros problemas de las mujeres en México y el mundo (ONU-Mujeres 2013). Esto justifica las propuestas de la comunidad internacional, respecto a la necesidad de construir un marco jurídico específico a
favor de las mujeres, que sustente las acciones afirmativas de los Estados para eliminar al género como un elemento (barrera) de acceso diferenciado al ejercicio y disfrute pleno de los derechos humanos.
En México el avance en el establecimiento de un marco jurídico para la protección y el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres es reciente y en buena parte producto de la agenda y el consenso de las organizaciones de la sociedad civil, los Estados nacionales y las agencias internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En donde el nuevo diseño jurídico internacional, genera la obligatoriedad de los Estados para con ciertas resoluciones que se toman en el marco del Sistema de las Naciones Unidas (Protocolo facultativo de la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer o la convención sobre los derechos políticos de la mujer).
Este marco internacional de obligatoriedad generó modificaciones legales en México para favorecer el ejercicio de los derechos de las mujeres, fortaleciendo con ello la capacidad jurídica del Estado para la adopción de acciones afirmativas, articuladas como política pública de equidad de género.
Los derechos humanos de las mujeres permiten reconocer en primer lugar, un estatus jurídico de protección específico (Facio 2008) debido a la condición histórica de desigualdad y discriminación que han experimentado las mujeres en todo el mundo. En segundo lugar asientan la igualdad de género como principio de justicia universal (Rawls 1995) basada en la garantía y respeto de los derechos que aseguran la libertad y la igualdad de las mujeres respecto a los hombres. En este sentido, los derechos humanos se asientan como principio de justicia que en términos de Rawls (1995), asumen la posibilidad real de definir principios universales que reconcilian la igualdad y la libertad en un marco de protección legal que facilita el ejercicio de los derechos sin distinción de ninguna naturaleza. Esto es posible debido a que los derechos de las mujeres se han asentado con altos grados de legitimidad y robustez, en tanto se definen principios jurídicos básicos que generan la idea de universalidad dentro de la especificidad de un grupo concreto. Lo anterior es un aspecto que refuerza el estado de derecho moderno basado en el ejercicio de los derechos humanos, en donde la participación política-electoral de las mujeres es un elemento que permite potenciar los avances en materia de igualdad de género y los principios jurídicos de igualdad, de no discriminación y de responsabilidad estatal.
La construcción de un marco legal para la igualdad jurídica entre hombres y mujeres encuentra su punto de partida en los derechos civiles y políticos. Los cuales fueron el inicio, tanto en la sociedad como en las elites y grupos organizados, de la exigencia de igualdad política formal por medio del derecho a voto. Una cuestión que en México se esperaba con la revolución mexicana en 1917, sin embargo fue hasta 1953 cuando las mujeres lograron ejercer este derecho por medio de la participación electoral. Lo anterior marcó el debate contemporáneo de los derechos de las mismas y su articulación con el marco general de los derechos humanos. No es casual que los movimientos de mujeres se aglutinaran en torno a los derechos laborales en sindicatos y a los derechos políticos en el movimiento sufragista. De esta manera, durante buena parte del siglo XX, las mujeres definieron la lucha política por el ejercicio de la ciudadanía y de los derechos político-electorales en el mundo, como se observa en el siguiente cuadro:
País | Año de aprobación |
EEUU | 1920 |
Ecuador | 1929 |
España | 1931 |
Uruguay | 1932 |
Cuba | 1934 |
El Salvador | 1939 |
Canadá | 1940 |
República Dominicana 1942 | |
Jamaica | 1944 |
Guatemala | 1945 |
Panamá | 1945 |
Trinidad y Tobago | 1946 |
Argentina | 1947 |
Venezuela | 1947 |
Surinam | 1948 |
Chile | 1949 | |
Costa Rica | 1949 | |
Barbados | 1950 | |
Haití | 1950 | |
Antigua y Barbuda | 1951 | |
Dominica | 1951 | |
Granada | 1951 | |
San Vicente | 1951 | |
Santa Lucía | 1951 | |
Bolivia | 1952 | |
San Kitts y Nevis | 1952 | |
Guyana | 1953 | |
México | 1953 | |
Honduras | 1955 | |
Nicaragua | 1955 | |
Perú | 1955 | |
Colombia | 1957 | |
Paraguay | 1961 | |
Brasil | 1961 | |
Bahamas | 1962 | |
Belice | 1964 | |
Fuente: Elaboración | propia | con datos disponibles en Women Suffrage and Beyond: |
Confronting the Democratic Deficit (2017).
A partir de los movimientos de mujeres en favor del voto es que se articularon sus demandas en la exigencia del ejercicio pleno de sus derechos humanos, al tiempo que se visibilizaron con mayor intensidad sus problemáticas. Entre las que destacan las siguientes:
Participación inequitativa en el ejercicio del poder y la toma de decisiones (derechos políticos).
Acceso desigual a los servicios básicos de educación, salud, cultura, etc.
(derechos sociales).
Desigualdad salarial y en acceso al empleo (derechos económicos).
Limitaciones en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.
Violencia física, sicológica, sexual e institucional.
Un elemento que ha permitido construir un marco de igualdad jurídica entre hombres y mujeres son los diversos instrumentos legales entre los que destacan: tratados, acuerdos, resoluciones y declaraciones. Este marco normativo es fundamental, en tanto establece las fuentes de las obligaciones de los Estados nacionales con las acciones afirmativas que buscan el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. De esta forma, una diversidad de actores e instituciones han interactuado para definir instrumentos que conforman el amplio marco jurídico internacional a favor de la equidad. Sobre esta base se desarrollaron los acuerdos, obligaciones y compromisos principalmente de los Estados nacionales para con la legislación local y las políticas públicas de género. Es en este marco en donde encuadran la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 y los avances para establecer la paridad de género en el marco legal electoral (federal y local) en México.
La construcción de un marco legal internacional y nacional fue producto de diversos hitos que datan desde la creación del Sistema de Naciones Unidas en 1945. Este espacio ha permitido articular la idea de los derechos humanos de las mujeres como principio de igualdad universal. Lo que fue reforzado en 1953 por medio de la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, en donde se identificó que buena parte de las condiciones de inequidad son producto de las relaciones de poder entre el género y el paradigma de la masculinidad. En 1967 se genera la Declaración sobre la Eliminación de Todas Las Formas de Discriminación contra la Mujer; lo que permitió la realización en 1979 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Ésta ha sido el principal instrumento generador de diagnósticos, compromisos y acciones afirmativas de los Estados para con la igualdad de género, al tiempo que reconoce especialmente la exclusión de las mujeres de la esfera pública.
Uno de los aspectos más relevantes de la CEDAW es que definió la corresponsabilidad, señalando que los problemas de las mujeres son de toda la sociedad y requieren del compromiso de todos los actores, especialmente de los Estados. En la CEDAW, destaca el Artículo 1 donde se define la idea de discriminación contra la mujer, lo que daría paso al enfoque y la perspectiva de
género dentro de las políticas públicas:
“A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.” (CEDAW 1979, Art. 1).
En México un hito específico fue la realización en 1975 de la primera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer (Ciudad de México), en donde se acordó establecer al año siguiente el Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer: Igualdad, Desarrollo y Paz. En esta conferencia se definieron la realización de reuniones periódicas para tratar la situación de las mujeres, de esta manera en 1980 se realizó en Copenhague la segunda Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, la tercera reunión fue en Nairobi en 1985 y la cuarta conferencia se llevó a cabo en 1995 en Beijing. Esta última cumbre es fundamental, en tanto se estableció un mecanismo de seguimiento y evaluación permanente de la igualdad entre hombres y mujeres; así como se asumió el compromiso de monitorear los avances de las acciones de política pública que han realizado los gobiernos. A partir de la conferencia mundial sobre la mujer en Beijing se definieron cumbres periódicas de seguimiento y monitoreo de la situación de las mujeres en el mundo, como la realizada en 2000 (Beijing+5), 2005 (Beijing+10), 2010. (Beijing+15) y 2015 (Beijing+20). Este proceso fue sistematizado por medio de La Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, la cual establece una serie de objetivos estratégicos que inciden en la igualdad de género. Se definieron doce dimensiones prioritarias para las acciones afirmativas de los Estados: 1. La mujer y la pobreza. 2. Educación y capacitación de la mujer. 3. La mujer y la salud. 4. La violencia contra la mujer. 5. La mujer y los conflictos armados. 6. La mujer y la economía. 7. La mujer en el ejercicio del poder y la adopción de decisiones. 8. Mecanismos institucionales para el adelanto de la mujer. 9. Los derechos humanos de la mujer. 10. La mujer y los medios de difusión. 11. La mujer y el medio ambiente y 12. La niña.
El amplio marco legal internacional estableció la obligación de los Estados con los derechos de las mujeres y con la equidad como elemento que permite el ejercicio de otras garantías. Este avance de la legislación es fruto de un amplio consenso respecto a la igualdad de género y muestra que estos derechos se han posicionado a partir de una presión pública y jurídica internacional; y no por la voluntad real de los gobiernos nacionales. Esto explica la dicotomía entre el enunciado legal y el ejercicio efectivo de los derechos de las mujeres.
Un aspecto central del marco jurídico internacional es el reconocimiento de que el problema de la igualdad entre hombres y mujeres tiene múltiples niveles, responsables y causas. Sin embargo es obligación de los Estados nacionales definir acciones afirmativas instrumentadas como política pública para la igualdad de género. Buena parte de este debate propició los cambios constitucionales de 2011 en México y fundamentó la creación de un marco jurídico y una institucionalidad específica a favor de los derechos de las mujeres. Esto implicó un proceso jurídico de ajustes constitucionales, armonización legal en las entidades federativas e inclusión de la transversalidad de género en las políticas públicas (Instituto Nacional de las Mujeres 2005; Montaño 2005). A pesar de ello, aún persiste la violación sistemática de los derechos de las mujeres profundizando la desigualdad de género (CONEVAL 2013). Lo que ejemplifica que la existencia de un marco legal robusto a favor de los derechos es un avance consistente, pero no suficiente para la resolución de los principales problemas de las mujeres. A partir de ello, México estableció líneas de acción afirmativas, entre las que destacan: 1. Leyes para prohibir la discriminación de las mujeres, 2. Protección jurídica de las garantías constitucionales a favor de la equidad, 3. Institucionalidad para el lineamiento de políticas públicas con enfoque de género,
4. Políticas públicas para combatir la violencia y desigualdad de género en el sector público y privado, y 5. Marco jurídico electoral para promover la participación política de las mujeres en cargos de toma de decisiones y de representación parlamentaria propiciando la equidad y la paridad de género.
La desigualdad de género en el ámbito político y electoral es un problema de alta sensibilidad y prioridad para las sociedades, debido a que muestra el ejercicio desigual de los derechos humanos como una cuestión que profundiza la exclusión de las mujeres del ejercicio del poder. En este sentido, no es posible separar el anhelo normativo (igualdad jurídica) del ejercicio de la ciudadanía de las mujeres y su emergencia en el espacio público a mediados del siglo XX.
En tanto que fue producto de las luchas sociales y políticas, la generación de un debate internacional que posicionó en la agenda de los Estados y de los tomadores de decisiones la necesidad de construir un marco jurídico y acciones afirmativas específicas para la igualdad entre los hombres y las mujeres (Medina 2010). Lo que a nivel nacional se expresa en la reforma político-electoral de 2014 que estableció la paridad de género en las candidaturas de los partidos políticos a puestos de elección popular en México.
La construcción de un marco legal y acciones afirmativas para la igualdad de género en el ámbito político-electoral en México comenzaron el año de 1993, cuando se llevaron a cabo las primeras reformas al COFIPE (ahora LEGIPE) en materia de equidad de género. En este primer momento sólo se estableció una recomendación a los partidos políticos para promover una mayor participación de las mujeres en los procesos electorales federales. Tres años después, la reforma de 1996 estableció que los partidos no podrían postular más de un 70 por ciento de candidaturas de un mismo sexo pero no incluyó sanciones por incumplimiento. La reforma electoral del año 2002 incluyó sanciones a los partidos que incumplieran con las cuotas de género, además obligó a postular candidaturas tanto por el principio de mayoría relativa como de representación proporcional y estableció el criterio de alternancia de género para la integración de listas plurinominales. En este ámbito, las sanciones por incumplimiento terminaban con la negativa de registro de candidaturas, excepto cuando las precandidaturas fueran resultado de aplicar un método de elección directa. En estos años se obtuvo un avance muy importante pero seguían existiendo obstáculos de diseño para su cumplimiento efectivo (Elizondo 2010). Por ello se elevaron las cuotas de candidaturas a cargos de elección popular a 40% de distinto género, sin embargo no se eliminó el obstáculo más importante como era exceptuar a los partidos del cumplimiento de la cuota según el método de selección democrático en candidaturas (Peña 2014). Es importante destacar que durante esos años los avances obtenidos, en materia de derechos políticos de las mujeres, no tuvieron un gran impacto cuantitativo en el número de diputadas, senadoras o presidentas municipales electas. Esto abrió las puertas para nuevas reformas electorales que comenzaron a discutirse el año 2013. De esta manera, el problema público de la
subrepresentación de las mujeres fue atendido en la reforma político-electoral de 2014, incluyendo la paridad de género en un 50% para hombres y 50% para mujeres en las candidaturas a puestos de elección popular. Un aspecto relevante de ello es que la ley no sólo fue enunciativa sino que estableció procedimientos y sanciones para los partidos políticos que no cumplieran con la paridad de género. De esta manera, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales estableció en su artículo 7 fracción 1 y 232 fracción 2 a la paridad como un derecho, en tanto la señala como:
De la misma manera, los artículos 232, 233 y 234 de la LEGIPE preferentemente fortalecen la capacidad jurídica y regulatoria del INE y de los Organismos Públicos Locales (OPLES), ya que incluye a la paridad de género como causal para rechazar el registro de candidaturas. Al respecto este artículo sostiene que:
5. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el Secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.
diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta Ley.
Un aspecto relevante de estos avances en el marco legal es que acentúan la institucionalización de la política electoral en materia de igualdad y paridad de género. Lo que encontró justificación y respuesta en el marco legal de las entidades federativas como el Estado de Hidalgo. Esto permite afirmar que los procesos de institucionalización de la paridad, a través de un marco regulatorio, acciones afirmativas y órganos reguladores, permite el avance de la igualdad entre hombres y mujeres en la participación política-electoral.
La paridad de género en el contexto de la reforma político-electoral de 2014 requirió cambios en el orden constitucional que generaron obligaciones jurídicas en las entidades federativas. Las cuales comenzaron reformas electorales que apuntan a que los partidos políticos promuevan y garanticen la paridad género horizontal y vertical en la postulación de candidaturas para las elecciones de los congresos locales y de ayuntamientos.
Fue así como el 22 de diciembre de 2014 se reformó y publicó en el periódico oficial el Código Electoral del Estado de Hidalgo, el cual en diversos artículos proporciona las bases para el cumplimiento de la paridad de género y amplia las facultades en la materia al Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
En este sentido el modelo de la paridad de género se centra en los partidos políticos y se refuerza como un derecho de los ciudadanos y de los partidos. Al tiempo que estos últimos también se convierten en garantes de la paridad y de la promoción de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Un aspecto que se refleja con claridad en el artículo 21 del Código Electoral del Estado de Hidalgo cuando reconoce que:
Los partidos políticos promoverán los valores cívicos y la cultura democrática entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.
Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a Diputadas y Diputados Locales y Ayuntamientos. Éstos, deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros.
En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos electorales locales en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local anterior
El modelo para establecer la paridad de género incluye tres dimensiones como son la paridad vertical, horizontal y sustantiva. Las cuales son claves para la institucionalización de mecanismos de equidad entre hombres y mujeres en el acceso a las candidaturas a puestos de representación popular. Al respecto, en el Estado de Hidalgo se reconoce una paridad de género vertical en el caso de los ayuntamientos, si el candidato a presidente municipal es hombre, la opción para síndico debe ser mujer.
Otro mecanismo de institucionalización de la igualdad de género en el ámbito de las candidaturas es la paridad horizontal, la cual obliga a los partidos políticos a registrar igual número de candidaturas para hombres y mujeres (50% y 50%), tanto para elecciones municipales como parlamentarias. En el ámbito local esto es regulado explícitamente en los artículos 118 y 119 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.
Las listas de representación proporcional para Diputados se integrarán por candidaturas de género distinto, alternadamente. Las candidaturas deberán integrarse por fórmulas de propietarios y suplentes del mismo género.
De la totalidad de las solicitudes de registro de planillas para Ayuntamientos que los partidos políticos presenten, el 50% deberá estar encabezada por mujeres y el otro 50% por hombres.
Toda planilla que se registre, se integrará por un propietario y un suplente del mismo género, atendiendo siempre la paridad de género, por consiguiente se alternarán las fórmulas de distinto género hasta agotar la lista correspondiente.
Y por último, existe la paridad sustantiva que busca impedir que los partidos políticos designen candidatas mujeres en los distritos o municipios en donde hayan obtenido una baja votación en la elección anterior. Esto es relevante, ya que es un candado para que las mujeres participen en las candidaturas en igualdad de condiciones que los hombres.
En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente aquellos distritos electorales locales en los que
el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral local anterior
Con este avance en el marco legal que favoreció la paridad de género se enfrentó el proceso electoral de 2016 en el Estado de Hidalgo que renovó 30 diputaciones, 84 presidencias municipales y una gubernatura. En este sentido, es que nos preguntamos si estos avances en la protección jurídica de los derechos políticos-electorales de las mujeres, han dado resultados en un mayor acceso de las mismas a la participación y al ejercicio del poder.
En el Estado de Hidalgo desde la reforma política electoral de 2014 se inició un proceso de armonización legislativa para adaptar la normatividad estatal con la federal en materia electoral. De esta manera, se fortaleció la capacidad jurídica y regulatoria del Código Electoral y del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH). Con ello se asentó la institucionalización de la paridad de género y las garantías de los derechos políticos-electorales de las mujeres en la entidad.
Una muestra de los efectos de la institucionalización es el fortalecimiento de las competencias del órgano garante como el IEEH. Así, un primer elemento de esto se encontró en la etapa de selección de los candidatos durante el proceso electoral de 2016, en donde el IEEH a través de la Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana, solicitó a los partidos políticos de Hidalgo la realización de criterios para garantizar la paridad de género (Instituto Estatal Electoral de Hidalgo 2016). Asimismo, en la inscripción de candidatas en el ámbito legislativo se observan avances consistentes. En este sentido, el análisis realizado por la dirección ejecutiva de equidad de género y participación ciudadana del IEEH identifica que:
“se procedió al análisis de cada una de las listas para diputadas y diputados de Mayoría Relativa y Representación Proporcional, para verificar el cumplimiento de la paridad en sus diversas modalidades, establecidas en el marco jurídico… Derivado del análisis de las fórmulas que presentaron los partidos políticos para la elección a diputados y diputadas
por mayoría relativa y representación proporcional, se encontró que en todos ellos cumplieron con la paridad, en su modalidad horizontal y sustantiva” (Instituto Estatal Electoral de Hidalgo - Comisión Permanente de Equidad de Género y Participación Ciudadana 2016:4-5).
De esta manera, el órgano garante constituyó acciones de seguimiento y acompañamiento para que los institutos políticos incluyeran a las mujeres en las postulaciones, en cumplimiento con el artículo 118 del Código Electoral del Estado de Hidalgo que define la paridad de género en las candidaturas. Esto fue relevante ya que propició una estructura de incentivos que impulsó un aumento en el número de candidatas. Derivado de ello los partidos cumplieron con la paridad de género horizontal, vertical y sustantiva en el proceso electoral de 2016. Con lo que es posible sostener que contar con un marco legal que garantice la participación de las mujeres ha impulsado el acceso de las mismas tanto a las candidaturas como a los cargos de elección popular en el Estado de Hidalgo.
En el caso de la participación de las mujeres en las elecciones de diputados locales de 2016, se presentaron 150 candidaturas, de ellas 75 fueron encabezadas por mujeres en los 18 distritos de mayoría relativa. Con lo cual se logró la paridad de género en el acceso a las candidaturas.
Un aspecto relevante de este proceso electoral fue el resultado, ya que fueron ganadoras 9 mujeres y 9 hombres, quedando una composición paritaria de las diputaciones de mayoría relativa que integran el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo. Lo que representan un avance consistente si es que lo comparamos con el año 2013. Ya que tan sólo 6 mujeres accedieron a una diputación, lo que representaba el 33.3% del congreso local. En cambio, en el proceso electoral de 2016 fueron 9 las candidatas que lograron el triunfo en sus respectivos distritos, lo que equivale al 50% de la LXIII legislatura.
Respecto a los partidos políticos se aprecia que todos cumplieron con la selección de candidatas en igual número que el de candidatos, sin embargo, fue el Partido Revolucionario Institucional el que obtuvo la mayor cantidad de triunfos de mujeres en los distritos de mayoría. Así, por ejemplo, de los 12 candidatos del PRI 4 mujeres y 3 hombres alcanzaron un curul. Asimismo, en la coalición PRI, Nueva Alianza y Partido Verde Ecologista de México de los 6
candidatos, 3 mujeres y 2 hombres lograron el triunfo.
En el ámbito de las diputaciones de representación proporcional es donde se produce una sobrerrepresentación de los hombres, ya que de las 12 curules disponibles por la vía plurinominal 9 fueron de hombres y 3 de mujeres.
Un aspecto relevante de la institucionalización de la paridad de género es que también se expresó en las listas de candidatos plurinominales. En donde se presentaron alternadamente un hombre y una mujer, aunque en todos los casos el primero de la lista fue un varón. Ahora bien, un elemento que explica que en las diputaciones plurinominales sigan siendo favorecidos los hombres, es que los partidos medianos y pequeños ubicaron como primera opción de las listas plurinominales a varones. Ya que el Código Electoral establece la asignación de una curul proporcional a los partidos que al menos obtenga el 3% de la votación. Lo que generó una desproporcionalidad, ya que 9 hombres y 3 mujeres alcanzaron una curul por la vía plurinominal. Esto muestra que el mecanismo de paridad es eficiente en el caso de un partido que obtiene más de una curul plurinominal pero es una barrera en los partidos pequeños que alcanzan hasta una diputación. Por ello sería pertinente una nueva reforma que obligara a que las listas de plurinominales sean encabezadas por una mujer, lo que impactaría en aumentar decisivamente el
número de diputadas en el Congreso del Estado Hidalgo.
Un primer elemento que surge a la vista de estos datos es que las mujeres son igual de competitivas que los hombres y en los respectivos distritos, la población si apoyó a las mujeres candidatas en las elecciones de 2016. Un segundo elemento a destacar es el aumento de la participación de las mujeres como candidatas, ello es producto de las reformas al Código Electoral del Estado de Hidalgo que estableció la paridad de género en el acceso a las candidaturas. Con lo que se obligó a que los partidos políticos aumentaran la oferta de candidatas a los puestos de representación popular. Es en este este sentido que el diseño institucional ha favorecido la integración y la igualdad de género en el ámbito del ejercicio del poder parlamentario.
En el proceso electoral de 2016 las mujeres tuvieron una amplia participación como candidatas y si bien representa un avance importante respecto a otras elecciones, aún quedan retrasos en la paridad, por ejemplo en el orden del poder ejecutivo de la entidad, ya que aún no alcanza el umbral del 50% de candidaturas. Es el caso de las elecciones a gobernador, ya que de
las 4 opciones una fue mujer, lo que equivale al 25%. Por otra parte, de las candidaturas a presidencias municipales estas fueron ocupadas en un 44.9% por mujeres. Mientras en el caso de las sindicaturas se revierte esta relación, ya que los hombres alcanzaron un 45.6% y las mujeres un 54.4% de las candidaturas. En el caso de las regidurías, también se alcanzó la paridad de género, así estas fueron en un 49.4% para las mujeres. Finalmente, en donde se asentó la paridad fue en el caso de las candidaturas para diputados de mayoría y plurinominales, ya que se consiguió un 50% de candidaturas para mujeres.
De esta manera, se aprecia que en el proceso electoral de 2016 en el Estado de Hidalgo las mujeres jugaron un rol activo en la competencia electoral. Ello evidencia que un buen arreglo y diseño institucional es clave para asentar las garantías políticas de las mujeres. Ya que como lo sostienen corrientes como el neo-institucionalismo el marco jurídico, las instituciones y las reglas del juego definen comportamientos y establecen prácticas que influyen en el comportamiento de los individuos.
Como se observa en el análisis de esta investigación, los cambios en el diseño institucional electoral que establecieron la paridad de género en México favorecieron la participación de las mujeres. Al tiempo que también fortaleció las atribuciones del Código Electoral y del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo para intervenir como un actor garante del derecho a la participación política de las mujeres en cargos de elección popular, tanto en la representación parlamentaria como en el ejercicio del poder ejecutivo. Lo que representa un avance de la igualdad de género en el ámbito político del Estado de Hidalgo.
La igualdad es un principio básico de justicia y en el caso del género, es seguramente el principio rector, primario y universal del ejercicio de los derechos humanos. Cuestión que se reconoce en la mayoría de las cartas constitucionales, tratados y leyes nacionales que apuntan a la igualdad entre hombres y mujeres, en donde el principio universal es que los derechos humanos se deben ejercer sin distinción de etnia, género, raza, cultura o clase social.
Durante cincuenta años se ha desarrollado un marco jurídico a nivel nacional e internacional consistente y robusto a favor de la igualdad entre hombres y mujeres. Ello puso el centro del análisis en la instrumentación de este marco legal, por medio del establecimiento de
acciones afirmativas para el ejercicio real de los derechos de las mujeres. Lo que se transformó en el fortalecimiento de la capacidad jurídica del Estado, políticas públicas focalizadas y la incorporación de la transversalidad de género en los programas gubernamentales (Guzmán 2001; Incháustegui y Ugalde 2004). A ello se le deben sumar las recientes reformas electorales en México para establecer la paridad de género y construir dentro del marco jurídico una línea transversal a favor de la participación de las mujeres en el ámbito político (González, Gilas, Báez y Silva 2016). El cual sustenta las acciones afirmativas del país y de las entidades federativas para eliminar al género como un elemento (barrera) de acceso diferenciado al ejercicio del poder y a la participación electoral.
La reciente reforma política-electoral en México estableció un marco de obligatoriedad que generó modificaciones legales para favorecer el ejercicio de los derechos de las mujeres, fortaleciendo con ello la capacidad jurídica del Estado para la adopción de acciones afirmativas, articuladas como política pública de equidad de género. Una muestra de ello es que en el ámbito electoral se cuenta con un marco legal como la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales o el Código Electoral del Estado de Hidalgo que reconocen las desigualdades de género y toman acciones para avanzar hacia una mayor participación política y electoral de las mujeres.
Una de las acciones afirmativas con mayor alcance ha sido en un primer momento las cuotas de género y en la actualidad la paridad de género. Así, la reforma político–electoral de 2014, estableció la obligación de los partidos políticos para reservar la mitad de las candidaturas de representación parlamentaria (cargos de senadores y diputados) y ejercicio del gobierno (cargos de presidencias municipales, síndicos y regidores) a candidaturas de distinto género, lo que favoreció a las mujeres como género subrepresentado.
Con ello, reforzamos la hipótesis que considera -desde el enfoque neo institucional- que un diseño legal (electoral) eficiente permite profundizar las acciones afirmativas (políticas públicas) a favor del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres. Sin embargo, a pesar de lo anterior, persiste la violación sistemática de los derechos de las mujeres profundizando la desigualdad de género. Por ello se reconoce que para mejorar la situación de las mujeres, se deben construir modelos y herramientas específicas de gerencia pública como son: la transversalidad de género, los presupuestos basados en resultados, la matriz de marco lógico con
orientación de género, el mejoramiento de los sistemas estadísticos de la situación de la mujer, la paridad electoral de género, la rendición de cuentas con enfoque de género, el monitoreo ciudadano y la contraloría social; entre otras acciones de política pública que impactan en la gobernabilidad democrática (Lamas 2001) y en el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las mujeres (FLACSO, PNUD, TEPJF, ONU-Mujeres 2012).
En este estudio descriptivo se encontró que en el Estado de Hidalgo el marco legal y el diseño institucional favorecieron la participación de las mujeres en el proceso electoral de 2016, tanto así que se cumplió con la paridad de género en las elecciones parlamentarias y municipales. Lo que impulsó el avance de las mujeres que gobiernan ayuntamientos y diputadas en el congreso local.
De esta manera, se reconocen avances importantes en la paridad de género horizontal, vertical y sustantiva, sin embargo aún es posible identificar una desigualdad real en el acceso al ejercicio del poder político y la toma de decisiones entre hombres y mujeres en el Estado de Hidalgo. Lo que invita por un lado, a seguir estudiando los mecanismos y barreras que profundizan la desigualdad e impiden la paridad de género y por otro lado, los avances y esfuerzos articulados tanto en el marco legal como en la política pública a favor de la igualdad entre hombres y mujeres.
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Notas
1 En diferentes instrumentos como la CEDAW se reconocen conceptos como “acciones afirmativas” o “medidas especiales”, las cuales son la respuesta institucional de los estados para la atención de las desigualdades entre hombres y mujeres. En específico, el término “acciones afirmativas” en esta investigación se utiliza para señalar al conjunto de acciones, instrumentos, políticas públicas y prácticas para impulsar la igualdad de género.